- Decisión
- CONFIRMA DENEGACIÓN DE LA TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / SUBSIDIARIEDAD DE LA TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / ACTOS DE CONTENIDO GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / BUENA FE - / DEBIDO PROCESO - / CONFIANZA LEGÍTIMA - / DEBIDO PROCESO - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / DEBIDO PROCESO - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / TESIS: El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. TESIS: La Corte Constitucional en su sentencia C-132 del año 2018… determinó: “Atendiendo a las características de la acción de tutela, la Corte ha explicado que ésta procederá contra actos de contenido general, impersonal y abstracto, sólo excepcionalmente y como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y, además, sea posible establecer que el contenido del acto de carácter general, impersonal y abstracto afecta clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada o determinable. TESIS: La Corte Constitucional en su sentencia T-453 del año 2018 (M.P Diana Fajardo Rivera) respecto al principio de buena fe entre las relaciones entre la administra