- Decisión
- CONFIRMA DENEGACIÓN DE TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - / INMEDIATEZ - / SEGURIDAD SOCIAL - / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - / SUBSIDIARIEDAD - / TESIS: Sobre la inmediatez ha sostenido la Corte Constitucional que, si bien no existe un término de caducidad para la interposición de la acción de tutela, esta puede ser interpuesta en cualquier momento siempre que exista un plazo prudencial entre la vulneración de los derechos fundamentales y la interposición de la acción, o se esté en presencia de una situación de vulnerabilidad continua y actual que haga imperativa la intervención del juez constitucional. TESIS: De manera general, en lo derivado a la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, es menester tener en consideración lo que dispone la Carta Nacional, pues dispone en su artículo 86 que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquella que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, denotando que no es un mecanismo alternativo o supletorio de los recursos ordinarios. Respecto a este presupuesto, el alto tribunal constitucional ha estibado lo siguiente: “Cuando no existe otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, el mismo no resulta idóneo para resolver el caso concreto, eventos en los que la tutela procede como mecanismo principal de defensa ante la imposibilidad material de solicitar una protección real y cierta por otra ví