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- PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / FALTA DE AFILIACIÓN - / EFECTOS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / COBRO DE LOS APORTES ADEUDADOS POR LA AFP - / PAGO DEL CÁLCULO ACTUARIAL POR EL EMPLEADOR - / PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / FALTA DE AFILIACIÓN - / CARGA PROBATORIA DEL DEMANDANTE - / TESIS: La jurisprudencia patria ha sido clara en determinar que ni la mora en el pago de los aportes ni la falta de afiliación por parte del empleador pueden perjudicar las aspiraciones del trabajador de obtener el reconocimiento pensional… en ambos supuestos (mora y falta de afiliación), una vez acreditada la relación laboral, la obligación de reconocimiento de la prestación está a cargo de la administradora pensional… TESIS: … en el caso de la mora o el pago tardío de aportes, si no hay gestión de cobro por parte de la entidad de seguridad social, no puede existir la declaratoria de «deuda incobrable» sobre las cotizaciones que se registran en mora… Así, al cumplir el trabajador con la carga de probar que prestó el servicio por los periodos que echa de menos en su historia laboral, es procedente ordenar vía judicial el reconocimiento pensional, teniendo en cuenta tales periodos. Asimismo ocurre en cuanto a la falta de afiliación del trabajador por parte de su empleador, pues si bien la entidad de seguridad social no tuvo la oportunidad de efectuar acciones cobro sobre unos periodos que no conoció, el derecho pensional del trabajador no puede ceder ante la negligencia del patrono y, por ende