- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES - / CONTRATO DE TRABAJO - / PRIMACÍA DE LA REALIDAD - / CARGA PROBATORIA DEMANDANTE - / CONTRATO DE TRABAJO - / PRIMACÍA DE LA REALIDAD - / ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL - / TESIS: Con arreglo al artículo 22 del C.S.T., es contrato de trabajo aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera sea su forma, salario. (…) Ahora, en los casos en los que se discute la existencia de un contrato de trabajo definido inicialmente por las partes como de carácter civil o comercial necesario resulta la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, establecido constitucionalmente en el artículo 53 de la carta política, y ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C- 665 de 1998… TESIS: … se tiene previsto que en la declaratoria del contrato realidad corresponde al trabajador, además de demostrar la prestación personal del servicio, acreditar los extremos temporales, el monto del salario, la jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario y el hecho el despido, entre otros aspectos, tal como ha sido reiterado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (ver,