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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220230005701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-08-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. CARLOS ANDRES CIFUENTES GOMEZ \ ACCIONADO: Suj. UARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Ponente Neiva, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N.° 1015 I.- ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- contra el fallo del pasado 30 de junio, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Esa decisión amparó los derechos invocados por Carlos Andrés Cifuentes Gómez. II.- ANTECEDENTES RELEVANTES Aduce el accionante que está incluido en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada y que solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, con ocasión al estado de vulnerabilidad de su grupo familiar.

Aseguró que con Resolución 04102019-849653 del 25 noviembre de 2020, la UARIV reconoció el derecho a la indemnización administrativa, por hechos ocurridos en el 2002. Sin embargo, ningún desembolso de dinero ha realizado, situación que vulnera sus derechos fundamentales, motivo por el cual acude a la acción de tutela, con el fin de que se ordene el pago de dichos rubros para lograr la UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 estabilización socioeconómica de su grupo familiar y que se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Afirma que el cuatro de mayo de este calendario hizo tal requerimiento a la accionada sin obtener ninguna respuesta. Advierte que es una persona discapacitada, con Síndrome de Down, razón por la cual solicita: “ORDENE a la UNIDAD DE ATENCION (sic) Y REPRACION (sic) INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS (sic) (…) [que] me responda el derecho de petición que radiqué (…) [el] 04 de mayo de 2023 como consta en el recibido de Servientrega, y (…)y Ordene a la UARIV me conceda turno de pago como concepto de indemnización administrativa por desplazamiento forzado para este año 2023, y seme informe el monto a que tengo derecho, y/o como subsidiario me informe una fecha probable de pago (…)”.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO El 20 de junio hogaño admitió y corrió traslado a la demandada del escrito para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones del quejoso. IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- indica que el accionante está en el Registro Único de población desplazada por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Refiere que el trámite de la indemnización administrativa se adelantó por la ruta general, por no sustentar en su evento inicial causal de vulnerabilidad extrema. Aunado a ello, afirma que del 22 de junio de este año informó al actor que la entidad realiza las gestiones administrativas necesarias con el fin de ofrecer una respuesta de fondo a lo pedido.

Pide negar las pretensiones invocadas por el accionante en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acreditó, ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales.

UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 V.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Aduce que Carlos Andrés Cifuentes Gómez está incluido en el Registro Único de Víctimas y que, con Resolución 04102019-849653 del 25 de noviembre de 2020 la UARIV le reconoció la indemnización administrativa. Destaca que el pasado cuatro de mayo el actor solicitó que se le priorizara la entrega de la indemnización administrativa por encontrarse dentro de las causales de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por su condición de discapacidad, y que el 22 de junio la accionada informó la existencia de la resolución que concede el derecho indemnizatorio; por tanto, la Unidad dio respuesta a la solicitud de priorización de pago de la indemnización. Refiere que a criterio de la judicatura, la demandada no resolvió de forma clara, congruente y de fondo la pretensión principal del actor –priorización del pago de su indemnización administrativa por encontrarse dentro de las causales de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por su condición de discapacidad conforme certificado del médico tratante, debido a que solo ha indicado que se encuentra estudiando el caso para poder pronunciarse de fondo, imponiendo barreras al actor, para poder acceder a la priorización de la indemnización administrativa de la que tiene derecho, cuando cumple con una de las causales para poder otorgarlo, esto es, su condición de discapacidad, en consecuencia resuelve: “RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de CARLOS ANDRÉS CIFUENTES GÓMEZ, vulnerado por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, conforme a las razones atrás dadas”.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, –UARIV-, que en el término improrrogable de diez (10) días, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda adecuar el procedimiento de priorización para la entrega de la indemnización administrativa de CARLOS ANDRÉS CIFUENTES GÓMEZ, con el fin, de garantizar los derechos del accionante con un trato diferenciado atendiendo su discapacidad cognitiva”.

VI.-LA IMPUGNACIÓN UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 Refiere que Carlos Andrés Cifuentes Gómez se encuentra incluido en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que presentó acción constitucional en contra de la Unidad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, motivo por el cual la entidad se pronunció de fondo frente a los hechos en memorial radicado el pasado “30 de junio”.

Alega que la orden impuesta por el a quo es violatoria al debido proceso administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019, toda vez que para la Unidad no les es posible en el término de 10 días proceder con la priorización del pago de la medida indemnizatoria solicitada por el señor Cifuentes Gómez, razón por la cual pide revocar la decisión objeto de impugnación. II.- CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer la alzada de la presente acción Constitucional, toda vez que el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, de quien este Tribunal es superior jerárquico en materia de tutelas.

La jurisprudencia reconoce como sujetos de especial protección constitucional a las víctimas del conflicto armado. Así mismo, pese a existir otros medios de defensa judicial para protegerlos, los mismos resultan insuficientes ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta está población. Por tanto, en principio, la acción de tutela, en estos casos supera el requisito de subsidiariedad1.

Ahora bien, aquellas víctimas tienen protección reforzada y deben ser amparadas con el fin de obtener por parte de las autoridades, más precisamente la UARIV, una decisión de fondo, previo estudio de la solicitud. Empero, al advertir vulneración, los jueces sólo deben ordenar responder tales reclamos de fondo y en un término perentorio, para salvaguardar la autonomía administrativa de la unidad, salvo que se 1 T-004 de 2018 UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 evidencie la transgresión de otras garantías fundamentales que deban ser atendidas de forma urgente2.

De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima deberá, previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para tal efecto3, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente4.

En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total, atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización. Así, una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en: a) solicitudes prioritarias: aquellas en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en la norma que regula la materia.

Entre ellas sobrepasar cierta edad, ciertas enfermedades y discapacidades, según el grado de afectación. Destáquese que de ningún modo en todos los casos en los que las personas víctimas de desplazamiento forzado solicitan la indemnización administrativa es procedente, per se, la acción de tutela. De hecho, la flexibilización que a favor de los actores dispuso la Corte Constitucional en modo alguno configura una suerte de capitis deminutio al deber legal que ellos tienen de acudir a las vías administrativas y judiciales ordinarias para hacer efectivo su derecho a la reparación, salvo que se acredite la configuración de un perjuicio irremediable.

Así, lo primero que se deberá verificar es que la administración haya impuesto cargas sustantivas y/o procesales desproporcionadas que desconozcan la situación de debilidad en la cual están las personas desplazadas, ante las cuales, estas de ningún modo tengan más remedio que interponer el recurso de amparo constitucional. 2 T- 377 de 2017 3 que se describe en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 4 Art. 151 Decreto4800 de 2011 UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 En el presente asunto, la UARIV niega que vulnerara derecho alguno al accionante.

Asevera que el pasado 22 de junio respondió la solicitud que aquel radicó el cuatro de mayo hogaño. Sin embargo, el a quo estimó que lo contestado nunca fue claro, congruente y de fondo y por eso amparó los derechos fundamentales del actor. Estas alegaciones antagónicas hacen imperiosa examinar lo solicitado, que se hizo en los siguientes términos: “PRIMERO: Que soy víctima de desplazamiento forzado incluido debidamente en el registro único de víctimas UARIV.

Que en contestación a un derecho de petición de fecha 21 del 02 de 2023 R.D. 2023-0429540-1 me informan que cuento con un criterio de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, agregan que no hay presupuesto para pago de indemnización para este año 2023, que igualmente existen personas que han acreditado un criterio de priorización previamente, los cuales supuestamente permanecen pendientes y en espera para recibir indemnización. En consecuencia, se atenderá a las personas que previamente acreditaron una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en ese orden, se entregará una fecha de pago a cada persona con un criterio de priorización de acuerdo con la antigüedad con la que acreditó contar con una de estas situaciones.

De esta manera, una vez se cuenta con la disponibilidad de presupuesto para entregar los recursos de la medida de indemnización administrativa, se le indicará puntualmente cuándo podrá recibirla por el hecho victimizante solicitado.

SEGUNDO: En cuanto a lo anterior, sea primero poner de presente que el GRADO DE DISCAPACIDAD QUE PADEZCO ES CALIFICADO COMO CONCEPTO DE PSICOSOCIAL, INTELECTUAL Y MULTIPLE CON NIVEL DE DISCAPACIDAD EN EL DESEMPEÑO, MOVILIDAD 50.00, COGNICION 75.00, CUIDADO PERSONAL 75.00 ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA 68.75 Y PARTICIPACION 75.00, totalmente alto, por lo que no se puede predicar la igualdad entre discapacitados víctimas, por cuanto que, entre las víctimas discapacitadas pertenezco al grupo con mayor complejidad, EN EXTREMA URGENCIA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA YA QUE NO PUEDO SUBSISTIR POR MIS PROPIOS MEDIOS.

TERCERO: En cuanto a la antigüedad, es de aclarar, que es la UARIV quien ha conculcado mis derechos fundamentales como puedo demostrar con evidencia, que desde el año 2021 en adelante he actuado ante la UARIV, con sendos derechos de petición, tutela, desacato, certificados médicos, historias clínica, entre otros documentos que el suscrito era y es una personas DISCAPACITADA y fue la unidad de atención y reparación a víctimas quien dilató, vulneró y sigue violando mis derechos como víctima discapacitada, al no darme una respuesta congruente que esté de acuerdo UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 con toda la actuación procesal.

En cuanto a esto el artículo 14 resolución 1049 de 2019, que, en caso de llenarme el cupo de indemnizacipon con la vigencia anual, esta se hará efectiva en el siguiente año, valga la redundancia que en este caso el suscrito ha demostrado desde el año 2021 que soy una persona discapacitada, pero en contestación de esto la UARIV ha tomado retaliación, vulneración y sigue dilatando mi anhelado beneficio económico, por haber acudido a la formulación de tutelas.

CUARTO: Será la razón de solicitar a la unidad de víctimas que reconsidera su decisión en donde me niega la indemnización administrativa por desplazamiento forzado para este año 2023, y en su lugar tenga en cuenta la antigüedad de mi gestión, y el grado de discapacidad que padezco, esto lo demostré desde el año 2021, y que en igualdad de las víctimas discapacitadas con el más alto porcentaje, me conceda agenda de pago de indemnización para el año 2023.

PRETENCIONES Pretendo que la UNIDAD PARA LA ATENCION (sic) Y REPARACION (sic) INTEGRAL PARA LAS VÍCTMAS DE BOGOTA (sic) D.C. tenga en cuenta la gravedad de mi discapacidad, la antigüedad con la que demostré ser discapacitado, pero que si despacho NO me creyó, y como consecuencia si hubo la vulneración a mis derechos, por lo que solicito que en derecho a la igualdad de los discapacitados con más alto porcentaje de afectación, la dignidad humana, y el mínimo vital de las víctimas más necesitadas, me conceda agenda de pago como concepto de indemnización administrativa por desplazamiento forzado para el año 2023 y si es posible en este primer semestre, de conformidad con todo lo estipulado en la parte supra”.

De otro lado, la UARIV el 22 de junio de este calendario responde a lo deprecado de la siguiente manera5: “Dando trámite a su solicitud de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO radicada ante la Unidad para las Víctimas, nos permitimos informarle que su solicitud fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-849653 del 25 de noviembre de 2020, la cual fue notificada por aviso el 21 de enero de 2021, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa y (ii) aplicar el “Método de Priorización” por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO radicado 3430979, lo anterior teniendo en cuenta que al momento de la emisión del acto administrativo antes referido no se encontraba acreditado criterio de priorización; no obstante, en virtud del criterio acreditado con la documentación aportada con posterioridad, nos permitimos informar que la Entidad se encuentra realizando las validaciones pertinentes con el fin de emitirle pronunciamiento de fondo a la solicitud”. 5 Archivo respuesta tutela UARIV.

UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 De acuerdo con lo informado, el quejoso en el presente año hizo dos solicitudes: la primera el 21 de febrero y la última el cuatro de mayo, en la que hace referencia a la respuesta dada a la solicitud anterior. En este le informan que cuenta con un criterio de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, pero no hay presupuesto para pago de indemnización para este año 2023 y existen otras personas que con anterioridad acreditaron priorización. Por esto primero atenderán a quienes previamente demostraron estar en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, a los que se le entregará una fecha de pago según el criterio de priorización empleado y su antigüedad.

Así, una vez tenga disponibilidad de presupuesto les indicará puntualmente cuándo podrán recibirla. Entre los anexos allegados con la demanda aparece un oficio del 16 de agosto de 2022 de oficina de gestión diferencial de poblaciones vulnerables enlace de discapacidad del municipio de San Agustín, dirigida al “JUEZ CONSTITUCIONAL”, indicando que por falta de recursos para el proceso de certificación en discapacidad no han podido generar dicho proceso y pide tener que existe una acuerdo para flexibilizar dentro del tiempo de transitoriedad de la resolución 113 2020 para la entrega de este documento.

Esto significa que para esa hecha de ningún modo estaba acreditado ese aspecto. El 3 de marzo de este calendario le habían informado que debía corregir el documento de soporte de la renuncia a la indemnización hecho por la señora Luisa Fernanda Gómez Gómez, que mientras allegaba lo requerido se suspendían los términos para tomar una decisión de fondo.

Le advierte que una vez allegue ese requerimiento cuenta con 120 días hábiles para responder. De esa manera, el 6 de marzo, aquella dama formalizó la renuncia aludida. Es así que, el 21 de marzo le responden al quejoso y le indican que “en respuesta a su solicitud de fecha 05 de diciembre de 2022, donde indica que se revise si cuenta con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad (…) luego de revisar la información y efectuar las validaciones en los sistemas de información con los que cuenta la Unidad, junto con los documentos remitidos como soporte de la solicitud, fue posible identificar que efectivamente usted cuenta con uno de los criterios de priorización previamente definidos”.

Le indican que a partir de ese momento se UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 realizaron cambios de estado y priorización en los sistemas de información de la entidad, también le comunican que sobre el momento en que pagarán está sujeta a la disponibilidad presupuestal anual y que existen otras personas con criterios de priorización ya reconocidas y anteriores.

Una vez tengan dinero le indicarán cuándo le podrán pagar. Aunque la UARIV adujo que dio respuesta a la solicitud de priorización de pago de la indemnización, el a quo niega que la respuesta sea clara, congruente y de fondo sobre la pretensión principal de priorización del pago de su indemnización administrativa por encontrarse dentro de las causales de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por su condición de discapacidad conforme certificado del médico tratante-.

Procede a ampararle sus derechos fundamentales por soslayar la discapacidad del actor psicosocial –mental-, intelectual y múltiple-. Le ordena adecuar el procedimiento de priorización para la entrega de la indemnización administrativa. Es inconcuso que contestar de fondo es el deber de responder materialmente la petición, es decir, cumplir con cuatro condiciones: 1.

Claridad: la respuesta debe ser de fácil comprensión para la ciudadanía. 2. Precisión: la respuesta debe desarrollar lo solicitado, evitando analizar temas que no sean objeto de la petición. 3. Congruencia: la respuesta debe estar directamente relacionada con lo solicitado. 4. Consecuencia: las entidades deben ser más proactivas en las respuestas, y de resultar importante, deben informar al peticionario el trámite que ha surtido la solicitud y las razones por las cuales considera si es o no procedente.

Recuérdese que la petición del pasado 4 de mayo, que fue objeto de protección, hacía alusión a la respuesta dada por la accionada a su anterior solicitud del 21 de febrero, y expresaba su inconformidad con lo resuelto. Por esto, como especie de recurso de reconsideración, en la nueva reclamación pedía que tuviera “en cuenta la gravedad de mi discapacidad, la antigüedad con la que demostré ser discapacitado”.

Se lamenta que la Unidad no le creyera y que en virtud del derecho a la igualdad con los demás “discapacitados con más alto porcentaje de afectación, la dignidad humana, y el mínimo vital de las víctimas más necesitadas, me conceda agenda de pago como concepto de UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 indemnización administrativa por desplazamiento forzado para el año 2023 y si es posible en este primer semestre”.

Es decir, el actor reconoce que ya fue priorizado y que existen otras víctimas que reclaman pago de su indemnización administrativa, pero insiste en que se reconsidere la gravedad de su discapacidad y antigüedad y pide agenda de pago, temas que nunca respondió. Al respecto el impugnante solo afirma que “se encuentra realizando las validaciones pertinentes con el fin de emitirle pronunciamiento de fondo a la solicitud”.

Así las cosas, es inconcuso que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición porque ninguna claridad existe en su respuesta frente a los puntuales temas que reclama el actor. Sin embargo, se modificará la decisión de instancia para que el pronunciamiento se realice sobre esos puntos, como se hará. Por esto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: Modificar el numeral segundo del fallo de tutela impugnado de fecha y origen conocidos por las razones plasmadas en precedencia, que quedará así: “SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, –UARIV-, que en el término improrrogable de diez (10) días, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre la solicitud de tener “en cuenta la gravedad de mi discapacidad, la antigüedad con la que demostré ser discapacitado”; demás, “me conceda agenda de pago como concepto de indemnización administrativa por desplazamiento forzado para el año 2023 y si es posible en este primer semestre””.

Segundo.- Confirmar en lo demás la decisión de instancia. Cópiese, notifíquese y por secretaria envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. UARIV Carlos Andrés Cifuentes Gómez Rad: 41 001 31 07 002 2023 00057 01 HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria