TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1016 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00216 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Jaime Vela Álvarez contra el Juzgados 2º de Ejecución de Penas de Neiva, en cuyo trámite se vinculó al C.S.A. de esta especialidad, al E.P.M.S.C. y al Juzgado 3º Penal del Circuito, todos de esta ciudad, por presunta violación al derecho fundamental al debido proceso.
II. LA TUTELA Según el actor fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva Huila, por el delito de homicidio y otros a la pena de 9 años y 6 meses de prisión por los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2013. En sede de ejecución de penas el Juzgado Segundo de esa especialidad le otorgó el subrogado penal de la libertad condicional.
Refiere el accionante que por hechos sucedidos el 10 de junio de 2021, fue nuevamente condenado a la pena de 9 años por el punible de porte y Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tenencia de armas de fuego por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila con sentencia del 18 de junio de 2022.
Expresa el señor Vela Álvarez que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad dispuso descorrerle traslado de conformidad con el artículo 477 de Ley 906 de 2004 por los hechos acaecidos el 10 de junio de 2021 y posteriormente le revocó el subrogado de la libertad condicional que venía disfrutando de conformidad con el inciso 1 del Artículo 66 del C.P. Por ultimo sostiene el actor que el interés de la interposición del mecanismo tutelar se da como consecuencia a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, no le reconoce como descuento pena el tiempo que transcurrió desde que le fue otorgada de la libertad condicional hasta la fecha en donde fue nuevamente privado de la libertad por otros hechos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala1, el 1 de agosto anterior se admitió, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario y al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de la ciudad, notificar el auto, correr traslado del libelo al accionado, vinculados y practicar las pruebas del caso. 1 Acta Individual de Reparto del 1 de agosto de 2023, con secuencia No. 878 Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV.
RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva. Admitió haber tramitado y fallado el proceso penal 4100160007162021 01332 00 en contra del señor JAIME VELA ÁLVAREZ y otro por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, emitiéndose el 18 de junio de 2022, sentencia por preacuerdo en donde se declaró la responsabilidad penal del hoy accionante y se le impuso sanción penal de 9 años de prisión, se le negó la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Refiere el juzgado vinculado que no ha recibido petición alguna por parte del condenado hoy accionante por lo que estima que no existe acción ni omisión alguno por ese despacho generadora de vulneración de garantías constitucionales, solicitando por ende la desvinculación del trámite. B. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.
Expresa la entidad vinculada que, en atención al requerimiento elevado en la acción de tutela, informa que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI, se observó que la causa penal identificada bajo radicado 410016004716201302945-00, adelantada en contra del sentenciado JAIME VELA ÁLVAREZ, actualmente se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad.
Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal También indicó la Secretaría Común que, conforme a su competencia las peticiones allegadas al buzón del correo electrónico de esa dependencia se han recepcionado e incorporado al expediente y las mismas se le han puesto de presente al despacho ejecutor para su resolución. Con relación a las decisiones adoptadas en sede de ejecución expresó que se han adelantado los trámites pertinentes para su notificación. C. E.P.M.S.C. de Neiva.
No rindió informe al traslado descorrido. D. Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva. Dijo estar vigilando la sanción irrogada el 28 de enero de 2019, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva en el radicado No. 410016004716201302945, contra Jaime Vela Álvarez, como responsable del delito de Homicidio Doloso en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Expresa el Juzgado accionado que el accionante estuvo en situación de privación de la libertad del 4 de noviembre de 2014 al 26 de julio de 2019, encontrándose en la actualidad interno en el EPMSC de esta ciudad por captura del 3 de febrero de 2023, por cuenta del proceso No 41001600071620210133200. Dice el Juzgado ejecutor que la pretensión del hoy accionante se centra a que se le compute todo el tiempo como privación de la libertad, incluso, Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el que cursó en periodo de prueba bajo el beneficio de la libertad condicional, petición que fue ya respondida dentro del trámite de ejecución mediante auto del 8 de junio del presente año, en donde se le precisó que estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso No 41001600471620130294500 del 4 de noviembre de 2014 al 26 de julio de 2019, última fecha cuando se le reconoció el subrogado penal de la libertad condicional, beneficio además que le revocado el 26 de abril de 2023, restándole por cumplir de la sanción irrogada el lapso de 3 años, 7 meses y 28 días Adicionalmente expresó la autoridad judicial que, el sentenciado interpuso recurso de reposición contra la decisión del 8 de junio de 2023, el cual fue negado mediante proveído No 1590 del 21 de junio de 2023; no existiendo en la fecha peticiones pendientes de resolver en la actuación seguida en contra el sentenciado Vela Álvarez.
Finalmente, aseguró la dependencia judicial que las peticiones del sentenciado hoy accionante, han sido atendidas en oportunidad y resueltas sus inquietudes, evidenciándose que no se han vulnerado derecho fundamental alguno del actor. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en la tutela y las respuestas de la dependencia accionada y los sujetos procesales vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ha Vulnerado el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva el derecho al debido proceso de Jaime Vela Álvarez, en la Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ejecución de la pena que pesa en contra de este e irrogada dentro de la radicación No 410016004716201302945? A efectos de absolver el anterior interrogante, recuérdese que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares.
Sobre el tema la Corte Constitucional expresó: "Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.
Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”2. (Destaca la Sala) Lo anterior obliga previamente al juez a verificar la plena satisfacción de todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el 2 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.
Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias3.
En cuanto al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, la Corte Suprema de Justicia concluyó: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”4.
(Destaca la Sala) De otro lado, dígase que tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el respectivo silencio, no sería el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación5, pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión 3 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018.
MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la gobierna el debido proceso6.
Sobre el asunto la jurisprudencia explicó lo siguiente: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 7.
Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la Corte Suprema de Justicia manifestó: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.
Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de 6 Ibídem. 7 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.
Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses8.”9 Ubicados ya en el caso en estudio, dígase que Jaime Vela Álvarez reclamó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso tras considerar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, lo trasgrede en sede de ejecución de la sanción penal impuesta en el radicado 410016004716201302945, por no reconocerle como descuento pena el tiempo que transcurrió desde que le fue otorgada de la libertad condicional hasta la fecha en donde fue nuevamente privado de la libertad por otros hechos dentro del radicado No 41001600071620210133200.
Frente a dicho reclamo, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva, expresó estar vigilando la sanción irrogada el 28 de enero de 2019, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva en el radicado No. 410016004716201302945, contra Jaime Vela Álvarez, como quiera que fue declarado responsable del delito de Homicidio Doloso en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 8 CC T-713/05. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Expuso el Juzgado ejecutor que la pretensión del hoy accionante mediante el amparo constitucional, fue respondida por esa judicatura dentro del trámite ordinario de ejecución, con auto del 8 de junio del presente año, en donde se le precisó que estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso No 41001600471620130294500 del 4 de noviembre de 2014 al 26 de julio de 2019, última fecha cuando se le reconoció el subrogado penal de la libertad condicional, beneficio además que le fue revocado el 26 de abril de 2023, quedándole pendiente por cumplir de la sanción impuesta el lapso de 3 años, 7 meses y 28 días, como se puede ilustrar en las siguientes imágenes: Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Adicionalmente probó la autoridad judicial que, ante el recurso de reposición impetrado por el condenado contra la decisión del 8 de junio de 2023, fue absuelto mediante proveído No 1590 del 21 de junio de 2023, en donde el Juzgado 2 EPMS, mantuvo la postura de negar el reclamo al condenado hoy accionante y el cual se enfilaba a que se le reconociera como tiempo privación de la libertad efectiva el lapso transcurrido en el periodo de prueba cuando gozaba de la libertad condicional, providencia que fue de conocimiento del señor Vela Álvarez, como se puede evidenciar en las siguientes imágenes: Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Con base en lo anterior tiene que expresar la Sala que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva, no trasgredió el derecho al debido proceso de Jaime Vela Álvarez, en la ejecución de la pena impuesta en la radicación No 410016004716201302945, como quiera que dicha dependencia demostró con grado de certeza absoluta que mucho antes de haber ejercido el amparo constitucional el hoy accionante emitió decisión de pronunciamiento de fondo respecto de a la solicitud de reconocimiento del tiempo trascurrido en el periodo de prueba como descuento punitivo, motivos suficientes para declarar imprósperos el reclamo constitucional del accionante, imponiéndose despachar desfavorablemente sus pretensiones, por ausencia de una violación o amenaza del derecho fundamental reclamado.
Por último y ante la postura reiterada en la omisión a los llamados oportunos que hace la Sala dentro de los tramites constitucionales de tutela por parte de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de este Distrito Judicial, se les advierte a los mismo que, es su deber colaborar con la Administración de Justicia, y en consecuencia se les requiere para que procedan a dar las respuestas a los llamados de este despacho, en el sentido de suministrar la información en el término concedido y sin Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal dilatación alguna, so pena de incurrir en desacato a decisión judicial y en mala conducta por obstrucción a la justicia. Se les hace saber que el incumplimiento de lo anterior les puede acarrear las correspondientes sanciones conforme a lo dispuesto en el CGD (Art. 39 No. 7, Ley 1952 de 2019, modificado por la ley 2094 de 2021 y C.G.P. (Art. 44 No.3).
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por ausencia de una violación o amenaza del derecho fundamenta reclamado con la acción de tutela promovida por Jaime Vela Álvarez contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros.
SEGUNDO. REQUERIR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00216 00 Accionante: Jaime Vela Álvarez Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CUARTO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 10 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 10 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11567 expedido el cinco de junio de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde su casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones, reiterado en el Acuerdo PCSJA20- 11581 del 27 de junio de 2020.