- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESOS DE PERTENENCIA - / TESIS: Bajo este entendido, tenemos que los “frutos” solicitados por la parte apelante, no son procedentes, toda vez que los mismos están fundados en el dictamen pericial practicado en este trámite, el cual no dice nada en relación con las prestaciones que son propias de este tipo de asuntos, sino que se refiere a los perjuicios propios del daño causado en la responsabilidad civil (art. 1613 del C.C.); además, siendo que la parte demandante tenía la carga de probar las prestaciones causadas (art. 177 del C.P.C.), en la medida que no lo hizo, se descarta la posibilidad de la iniciativa oficiosa del juez, prevista en el art. 307 Ibídem, toda vez que esa facultad se tiene, siempre y cuando exista fehaciente prueba de que se causaron. Titulación Tema Descargar