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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900420230008901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-08-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María del Rosario Salcedo Rodríguez. \ ACCIONADO: Suj. Ministerio del Trabajo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 31 09 004 2023 00089 01 Aprobado mediante Acta No. 1014. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve sobre el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, no aceptado por la Juez Quinto de la misma especialidad y categoría, para conocer en primera instancia la tutela formulada por María del Rocío Salcedo Rodríguez contra el Ministerio del Trabajo.

ANTECEDENTES RELEVANTES. María del Rosario Salcedo Rodríguez instauró contra el Ministerio del Trabajo, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y el Director Territorial del Huila la presente queja de tutela en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y petición. La demanda fue admitida el 9 de agosto hogaño, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila).

No Radicado: 41001 31 09 004 2023 00089 01 Accionante: María del Rosario Salcedo Rodríguez. Referencia: Impedimento. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal obstante, el Juez, mediante auto de la misma fecha, se declaró impedido para continuar con el trámite de tutela, por considerarse inmerso en la causal 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004.

Fundamentó la circunstancia impeditiva en que con la accionante tuvo una amistad íntima porque “…fungió como DIRECTOR TERRITORIAL HUILA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO desde septiembre de 2013 a noviembre de 2015, por tanto, fue superior jerárquico y jefe inmediato de la accionante MARÍA DEL ROCIO SALCEDO RODRÍGUEZ y de la vinculada KAREN FIGUEROA GOMEZ…”.

(sic) El asunto fue remitido a la titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta urbe, quien no aceptó el impedimento manifestado por su homólogo, fundamentalmente, porque “….no argumentó de fondo cuáles son los lazos fraternos, de amistad, o de familiaridad, como tampoco mencionó algún sentimiento de enemistad con la parte accionada y vinculada, que le impidan seguir conociendo de la actuación, a fin de apartarse del proceso definitivamente; ni se refirió a la forma en la cual su criterio resulta comprometido.” (sic) Dispuso, por consiguiente, remitir el expediente a este Tribunal, correspondiéndole por reparto a esta Sala de Decisión Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. Preliminarmente se establece que esta Colegiatura es la llamada a decidir sobre el impedimento planteado por el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, rechazado por el Juzgado Quinto de la misma especialidad y sede Radicado: 41001 31 09 004 2023 00089 01 Accionante: María del Rosario Salcedo Rodríguez.

Referencia: Impedimento. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal territorial, a la luz de la facultad conferida por el inciso 2º del artículo 57 del C.P.P. Recuerda el Tribunal que la figura jurídica del impedimento - regulada en la disposición mencionada - se presenta cuando el funcionario judicial ante el cual correspondió el conocimiento de una actuación, de forma unilateral, voluntaria y oficiosa, considera y manifiesta que su imparcialidad puede verse seriamente comprometida por estar incurso en alguno de los eventos relacionados en dicha reglamentación. Destáquese igualmente que los impedimentos fueron instaurados en los sistemas de juzgamiento penal con el objetivo de garantizar la imparcialidad del Funcionario Judicial que resolverá de fondo determinado asunto, esto es, que sea ajeno a cualquier clase de motivación extraña a su ejercicio profesional que pueda afectar su criterio a la hora de adoptar la decisión a que haya lugar, por lo que se constituye en una herramienta de vital importancia para preservar las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en el proceso.

Sobre el tópico, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha decantado que la finalidad de los impedimentos es: “…garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso”1.

En torno a la justificación la causal invocada, la citada Corporación ha precisado: “cuando se invoca una causal de impedimento, es menester 1 AP7756-2016. Radicado No. 49.206 del 9 de noviembre de 2016. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00089 01 Accionante: María del Rosario Salcedo Rodríguez. Referencia: Impedimento. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración…”2.

Entrando en materia, la causal elegida por el Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, es la consagrada en el numeral 5º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, según la cual se configura el impedimento cuando “…… exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial…” (sic).

En ese orden de ideas, para la prosperidad de la causal invocada, es ineludible que quien la alega ilustre claramente situaciones fácticas a partir de las cuales se pueda inferir que su relación con la parte denunciante, víctima o perjudicado va más allá de un espacio social y afecta la imparcialidad y la autonomía judicial que goza el administrador justicia, principios que también pueden verse soslayados ante alguna circunstancia de enemistad con las reseñadas partes a las que alude la causal traída a colación por el Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

Sin embargo, a juicio de esta Sala, la motivación que mencionó el precitado Juez – haber sido jefe de la parte actora - no tiene la vocación de acreditar que se puede empañar su juicio o restar su imparcialidad al instante de valorar el asunto puesto a su consideración, pues, resulta imperioso advertir que, de ninguna manera, tal cual lo indica la jurisprudencia, ilustró con suficiencia situaciones que demuestren la existencia de una amistad íntima, como menciona, durante el tiempo que ejerció el cargo de Director Territorial 2 AP, Radicado No. 33641 del 24 de febrero de 2010.

M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00089 01 Accionante: María del Rosario Salcedo Rodríguez. Referencia: Impedimento. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal del Huila del Ministerio del Trabajo, esto es, entre septiembre de 2013 y noviembre de 2015, salvo mencionar su jefatura, lo cual, per se, nada demuestra - en punto de la causal - con el estándar que se exige.

Corolario, la Sala declarará infundado el impedimento postulado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Dr. Fredy Peña Ávila, Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, conforme a las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. - REMITIR inmediatamente el proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, para que continúe, sin más dilaciones, el respectivo trámite.

TERCERO. - Informar lo aquí decidido al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

CUARTO. - Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) Radicado: 41001 31 09 004 2023 00089 01 Accionante: María del Rosario Salcedo Rodríguez. Referencia: Impedimento. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria