TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00212 00. Aprobado Acta No. 1018. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Javier Aldana Alonso, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA Aldana Alonso manifestó que el 14 de abril de 2023, mediante apoderado judicial, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la liberad condicional. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional han trascurrido más de 3 meses y no ha obtenido contestación a su Accionante: Javier Aldana Alonso.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal derecho de petición. Adicionó que cumple con cada uno de los requisitos para la concesión del aludido subrogado.
Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 31 de julio de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Procuraduría 268 Judicial I Penal de esta urbe, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Huila al PPL Javier Aldana Alonso, quien se encuentra en prisión domiciliaria. Afirmó que, de un lado, por intermedio de auto No. 1641 del 28 de julio de 2023, atendió el petitum de la solicitud de libertad condicional y, de otro, para la notificación personal del PPL libró el 31 de julio hogaño, el despacho comisorio No. 450 con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Aipe – Reparto -.
Accionante: Javier Aldana Alonso. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a ese Despacho por hecho superado.
Entre tanto, la Procuraduría 268 Judicial I Penal informó que, con auto del 28 de julio del presente año, el Juzgado vigía atendió la reclamación del actor. Pidió denegar el amparo constitucional por hecho superado. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades Accionante: Javier Aldana Alonso.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
En el asunto sub examine se tiene que Javier Aldana Alonso elevó una postulación ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional. Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular, la del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia que con providencia interlocutoria No. 1641 del 28 de julio de 2023, resolvió negar al PPL Javier Aldana Alonso la libertad condicional.
Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. NEGAR la libertad condicional solicitada por el sentenciado JAVIER ALDANA ALONSO, identificado con CC No. 1006878806, al no cumplir la totalidad de las exigencias legales, conforme lo exige el artículo 64 del C.P., de acuerdo a lo considerado. 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Javier Aldana Alonso. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. REMITIR copia de la presente determinación a las autoridades del EPMSC de Neiva (Huila), para que se agregue a su hoja de vida.
TERCERO. NOTIFICAR a través del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe – Huila, librar despacho comisorio.” (sic) También se comprobó que la susodicha decisión se notificó de manera personal al interno – accionante por intermedio del Juzgado Promiscuo Municipal de Aipe2. No obstante, lo anterior fue corroborado por el auxiliar judicial de la Sala3 llamando al abonado celular 322 905 5682, donde contestó Javier Aldana Alonso, quien comunicó que el accionado dio respuesta al pedimento, aunque negativamente, como quiera que la protección del derecho no impone que lo pedido sea atendido de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció. Luego entonces, como la única pretensión tutelar de la accionante es que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la libertad condicional y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada al interno Aldana Alonso, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se probó. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación 2 Expediente digital del Juzgado vigía. Archivo PDF 63. folio 2. 3 Constancia del 11 de agosto de 2023 Archivo PDF 8. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Javier Aldana Alonso. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Javier Aldana Alonso porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Javier Aldana Alonso, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Javier Aldana Alonso. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Javier Aldana Alonso. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00212 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria