Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001610504920180246008

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-08-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Jairo Andrés Gomez Perdomo y otros

TRIBUNAL SUPERIOR EL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta N° 1002 2018 02460 08 I. ASUNTO Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda en torno a la apelación interpuesta por la defensa de Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco, acusados por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contra el auto proferido el pasado 9 de marzo por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva en audiencia de juicio oral, mediante el cual prescindió de la práctica de un testimonio de descargo.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según se colige del escrito de acusación, en el Barrio José Antonio Galán de Neiva, IGNACIO BECERRA, LIN SEBASTIÁN PERDOMO COQUECO, HOLMAN TOVAR ROMERO, JORGE LEONARDO CHARRY Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CLAROS, JAIRO ANDRÉS GÓMEZ PERDOMO, JOSÉ EDISON VARGAS VASCO y ÁLVARO EDUARDO PERDOMO COQUECO se dedicaron a atemorizar a los residentes del sector, hurtarles sus pertenencias y desplazarlos forzosamente de la zona, concretándose su proceder criminal en los siguientes hechos: i) El 22 de julio de 2018 el señor Nelson Sierra Perdomo y su familia debió abandonar su vivienda ubicado en la calle 8° Sur N° 23-58 de Neiva, a raíz de las amenazas de dos sujetos, el hurto de varias pertenencias y la exigencia de ausentarse del barrio a cambio de perdonarle la vida. ii) El 18 de julio de 2018 los procesados llegaron a la casa ocupada por Jesica Paola Sierra Torres, situada en la calle 25 N° 7-30 de esta capital, la intimidaron con armas de fuego, le sustrajeron un televisor, teléfonos celulares, dinero y una motocicleta marca BWIS y le exigieron irse de la zona, pues de lo contrario atentarían contra su vida, viéndose compelida a cambiar su residencia familiar. iii) El 19 de mayo de 2018, unos individuos protagonizaron un tiroteo cerca de la vivienda de Fabiola Morea, barrio Galán de esta ciudad, quien al reclamarles por esa conducta, le replicaron que debía ausentar del lugar, por lo que al día siguiente ella buscó a Ignacio Becerra a fin de pedirle no autorizar a su grupo a disparar en su cuadra, pero fue amenazada de muerte por todos los integrantes de la banda, hasta que finalmente, el siete de junio siguiente, hombres enviados a su casa por aquel, le concedieron 24 horas para abandonar el sector, viéndose compelida a huir con sus familiares. iv) En junio de 2017, Adolfo León Trujillo tuvo diferencias con Holman Tovar Bermeo y Jaime Andrés Gómez Perdomo, por lo que intentó solucionarlas a través de Ignacio Becerra, sin embargo, la situación se agravó, siendo informado que el grupo delincuencial planeaba atentar contra su vida y la de su familia, por lo que debió marcharse del área. v) El 20 de julio de 2018, luego que miembros de la banda le dispararan al hijo de Norbely Vargas e hirieran a su esposa con arma cortopunzante, alias “Mono Lugo” llegó Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal hasta su vivienda en una bicicleta, portando un arma de fuego en la pretina de su pantalón y le ordenó salir del barrio en 24 horas, so pena de asesinarlo, razón por la cual el señor Vargas debió irse de su residencia. vi) El 28 de febrero de 2018, Amparo González Flórez y su familia tomaron en arriendo un inmueble en la carrera 28 C N° 9 Sur – 79 de Neiva, pero en mayo de la misma anualidad integrantes de la banda de alias “Nacho” o Ignacio Becerra, empezaron a intimidarla y exigirle abandonar su residencia, incluso, el 27 de junio siguiente, dispararon armas de fuego contra su vivienda e hirieron en la cabeza a su esposo Jhon Jairo López Caicedo, debiendo abandonar el barrio. vii) Marleny Gómez Oliveros, arrendataria de un inmueble de propiedad de la esposa de José Edinson Vargas Vasco, también se vio forzada a abandonarlo a raíz de múltiples amenazas de integrantes de la banda delictiva, por haberse perdido en ese lugar un arma de ellos.

B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien el 4 de marzo de 2019 instaló la respectiva audiencia, en cuyo trámite el defensor pidió la nulidad de lo actuado, cuya parcial negativa apeló, habiéndose revocado esa decisión el pasado 19 de marzo siguiente por este Tribunal, celebrado finalmente la audiencia el 17 de junio de la citada anualidad.

El 18 de julio de 2019 se instaló la audiencia preparatoria, la cual culminó el nueve de agosto de 2019, sin embargo, se interpuso recurso de apelación contra la decisión de inadmitir la práctica probatoria de la fiscalía, decisión revocada parcialmente por la Sala el 23 de agosto. Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal El 4 de septiembre de 2019 se instaló el juicio y se inició la práctica probatoria, diligencia que continuó el 19 de noviembre siguiente y 30 de enero de 2020, ocasión cuando se negó una petición de nulidad, decisión confirmada el 2 de marzo por esta Sala, continuando el juicio el 24 de abril, 1º de julio, 11 de agosto, 12 de agosto, 1º y 2 de septiembre, cuando se negó una nueva petición de nulidad, decisión apelada.

Con auto del nueve de octubre de 2020 la Sala revocó la providencia recurrida, declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia realizada el 24 de abril de 2020 pero solo respecto de Ignacio Becerra y Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco, disponiendo la ruptura de la unidad procesal para que se rehiciera la actuación por separado en relación con estos procesados.

El juicio oral prosiguió el 14 de diciembre de 2020, 15 y 16 de febrero, 15 de abril, 27 de julio, 4 y 5 de agosto, 4 de noviembre de 2021, 3 de febrero, 28 de abril y 15 de julio de 2022, cuando se solicitó una nulidad por la Defensa, petición resuelta desfavorablemente y confirmada por esta Corporación. Luego de una serie de aplazamientos, el 9 marzo de 2023 se continuó con la audiencia pública, ocasión en la cual se tomó la decisión materia de la alzada.

III. EL AUTO1 En suma, el a quo con fundamento en los artículos 25, 357 y 374 del C.P.P y 218 del C.G.P, resolvió prescindir del testimonio de Rodrigo Serrano Cachaya, previamente decretado como prueba de descargo, “por causa imputable exclusivamente a la defensa”. Agregó que, pese a los múltiples llamados o citaciones a este testigo, jamás compareció a la audiencia pública, lo cual, provocó las variadas suspensiones y aplazamientos del juicio oral. 1 A partir de 00:05:10 Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sostuvo que, pese haber transcurrido cerca de 2 años desde cuando la Fiscalía culminó su práctica probatoria, la defensa no ha logrado la comparecencia de este testigo, pues en sesiones de audiencia del 27 de julio de 2021, 3 de febrero de 2022, 28 de abril de 2022 y en la actual, el defensor solicitó la suspensión o aplazamiento de la misma por imposibilidad del testigo de asistir al juicio oral, situación que calificó como una maniobra dilatoria y un “abuso del derecho”.

IV. LA APELACIÓN2 El defensor se mostró inconforme con la decisión de primera instancia, ya que, si bien ha existido una morosidad en la práctica de su última prueba, también es cierto que, el testigo Rodrigo Serrano Cachaya no ha logrado comparecer al juicio oral “por cuanto las actividades que el investigador ha tenido en otros procesos infortunadamente chocan con las fechas que el despacho ha programado”.

Tras estimar de equivocado el fundamento normativo traído por el juez de primer grado, pues los artículos 374 y 376 de la Ley 906 de 2004, aluden al trámite de la audiencia preparatoria y no del juicio oral, negó haber desplegado maniobra dilatoria alguna a fin de entorpecer este proceso, máxime si el mismo se ha visto afectado por otras circunstancias, como la ruptura de la unidad procesal o las resoluciones de variados recursos de apelación, las que realmente han generado que “el proceso en el tiempo se extienda”.

Indicó que, las normas del código general del proceso aludidas por el a quo no son aplicables al derecho penal, por cuanto, “está de por medio la situación jurídica de personas, de seres humanos que tienen una prevalencia superior”. 2 A partir de 00:16:19 Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Así mismo, de un lado, aseguró haber atendido todas las citaciones a audiencias por parte del despacho, habiendo desatendido solo un llamado por razones de salud, y de otro, alegó la vulneración al derecho de defensa de Leonardo Charry en caso de impedírsele presentar a su testigo.

En razón a lo anterior, pidió se revoque la decisión de primer grado, para en su lugar se señale una nueva fecha a la cual pueda comparecer su testigo, máxime si esa prueba es relevante para desvirtuar la teoría de caso de la Fiscalía y los cargos formulados contra Leonardo Charry. Agregó que, el juez cuenta con “mecanismos legales para hacer comparecer testigos”.

V. NO RECURRENTES3 El fiscal de entrada pidió del Tribunal confirmar la decisión de primera instancia, ya que, así se estaría garantizando el principio de celeridad y el derecho de los procesados y víctimas a obtener una pronta y eficaz justicia, máxime si este proceso ha sido afectado con varias “situaciones que han alargado el desarrollo normal de la audiencia pública de juicio oral”.

VI. CONSIDERACIONES Dígase que, la Sala previamente resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Proceden o no los recursos ordinarios contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva en el Juicio seguido contra Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros, Jairo Andrés Gómez Perdomo y José Edinson Vargas Vasco, en el sentido de prescindir de un testimonio de la defensa, por haberse afectado el principio de celeridad en este proceso? 3 A partir de 00:24:20 Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que, según expresa y diáfana previsión del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, las providencias proferidas dentro de la actuación penal se clasifican en sentencias, autos y órdenes.

A su vez, establece que las órdenes se limitan a disponer algún trámite señalado en la Ley a fin de impulsar la actuación o evitar el entumecimiento de la misma, además, se caracterizan por ser verbales y de inmediato cumplimiento. Sobre la naturaleza jurídica de las órdenes, la Honorable Corte Constitucional enseñó lo siguiente: “…el concepto de órdenes contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal es bastante amplio, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden ser calificadas como sentencias o como autos, y que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuación. Además, las órdenes son verbales, y de ellas se debe dejar un registro”4.

(Destaca la Sala) En relación con la clase de providencias emitidas en el curso de la audiencia de juicio oral, obsérvese que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, al momento de conocer la apelación interpuesta contra la decisión adoptada por un juez colegiado a raíz de la negativa de un testigo a declarar, ofreció la siguiente ilustración: “Corolario de lo anterior es afirmar, que esta Corporación en forma pacífica ha venido sosteniendo que las decisiones que en materia probatoria adopte el funcionario judicial en desarrollo del juicio oral, por norma general, tienen el carácter de órdenes al tenor de lo reglado en el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, por tanto, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento.

(…) En este sentido, se insiste por parte de la Sala, en que las decisiones que tome el funcionario judicial en desarrollo de la 4 Sentencia C-897 del 30 de agosto de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal audiencia de juicio oral, y que tienen por finalidad impulsar el asunto, no pueden ser objeto de recursos, puesto que lo sustancial de los aspectos probatorios ha debido resolverse en la audiencia preparatoria y el juicio debe surtirse dentro del pleno respeto a los principio que disciplinan el sistema penal acusatorio, dentro de los que se resaltan: concentración, celeridad e inmediación. (…) Conforme lo expresado, la decisión emitida por el a-quo de acuerdo con la cual aceptó la excusa del testigo, tiene la naturaleza de una orden, por tanto, no tiene recursos.

Ahora bien, no se puede llegar al equívoco de entender que porque el funcionario judicial exprese las razones jurídicas de su determinación, se abre paso a los recursos”5 (Destaca la Sala) Dilucidado lo anterior y ubicados en el caso en estudio, recuérdese que, el pasado 9 de marzo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva negó la solicitud de suspensión y fijación de nueva fecha para seguir con el juicio oral elevada por la defesa y decidió prescindir de la declaración de Rodrigo Serrano Cachaya, prueba de la defensa, pues a raíz de la inasistencia de ese testigo, el juicio no ha culminado y el principio de celeridad y derecho al debido proceso probatorio se ha resquebrajado.

Agregó que, pese haber transcurrido cerca de 2 años desde cuando la defensa inició su práctica probatoria y lo llamó al estrado judicial, ese testigo no ha comparecido al juicio oral, siendo la única prueba pendiente por practicar y la única causa por la cual no se ha clausurado el debate probatorio a fin de emitirse el respectivo fallo.

Frente a ese reclamo, el defensor negó haberse tratado de maniobras dilatorias, ya que, su testigo no se ha presentado a la vista pública “por 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP4758 – 2015, Radicación No. 44559 del 19 de agosto de 2015. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Reiterado en la decisión AP1750 – 2016, Radicación No. 46239 del 30 de marzo de 2016.

Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cuanto las actividades que el investigador ha tenido en otros procesos infortunadamente chocan con las fechas que el despacho ha programado”.

Ahora, la revisión detenida de la actuación procesal, reveló que, el 27 de julio del 2021 la defensa inició su práctica probatoria, pero solicitó la suspensión de la audiencia por inasistencia de su primer testigo – Rodrigo Serrano Cachaya –, tampoco llevó a juicio sus demás probanzas, el 5 de agosto y 4 de noviembre de 2021 y 3 de febrero de 2022, llamó al estrados a otros testigos, el 28 de abril de 2022 solicitó el aplazamiento de la audiencia por indisponibilidad de Serrano Cachaya, el 15 de julio de 2022 presentó a 2 de los acusados como testigos, el 24 de febrero de 2023 pidió el aplazamiento de la diligencia por razones de salud, y el pasado 9 de marzo nuevamente pidió la suspensión de la diligencia por la imposibilidad de comparecer del multicitado testigo.

De cara al anterior panorama procesal, reliévese que, si según enseñanza jurisprudencial, las decisiones tomadas por el supremo director de la audiencia en desarrollo del juicio oral tienen carácter de órdenes, salvo si guarda relación con la prueba sobreviniente y de refutación, cuya naturaleza jurídica es de auto; si acatando el derrotero jurisprudencial arriba citado, las ordenes tienen por finalidad impulsar la actuación e impedir su entorpecimiento, no pudiendo ser objeto de recursos, pues, de un lado, lo sustancial de los temas probatorios debe resolverse en la audiencia preparatoria, y de otro, el juicio debe adelantarse con pleno respeto a los principios de concentración, celeridad e inmediación, y los demás principios rectores del sistema penal acusatorio; si acatando el derrotero jurisprudencial, “la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia, y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal propósitos”6; si a la luz del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencial penal, la decisión del a quo de negar la solicitud de suspensión de la audiencia y prescindir del testimonio de Rodrigo Serrano Cachaya, por su inasistencia a las múltiples sesiones de audiencia del juicio oral donde se esperaba su práctica, no pasa de ser una simple orden, no susceptible de controversia a través de los recursos de Ley, toda vez que, se insiste, la misma es de cumplimiento inmediato y su única finalidad es impulsar el proceso; si conforme la directriz jurisprudencial, “es el juez, como supremo director de la audiencia, quien debe impedir que el juicio se dilate en forma inane y en algunos casos tendenciosa”7; y si en razón a lo anterior, la decisión de primera instancia no pasó de ser una orden a ser cumplida sin dilación alguna, es decir, sin haberse dado la oportunidad de interponer recurso alguno, como aquí sucedió; evidente resulta el desacierto del a quo al conceder la apelación contra la orden de no suspender la audiencia y prescindir del testimonio de Rodrigo Serrano Cachaya, siendo que se trató de una decisión de mero impulso procesal, contra la cual no procedía ningún recurso por ser de inmediato cumplimiento, por lo que, no se habría abierto la competencia del Tribunal en segunda instancia. Obsecuente a lo anterior, la Sala se abstendrá de resolverse el recurso interpuesto por el defensor contra la orden emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y en su lugar dispondrá devolver la actuación al Juzgado de origen para continuar el curso del juicio oral.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, 6 AP 2421-2014 Radicado 43481. 7 AP1750-2016 Radicado 46239. Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el recurso de apelación interpuesto por la defensa y concedido por el a quo contra su orden proferida el pasado 9 de marzo.

SEGUNDO. DEVOLVER inmediatamente la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva a efectos que continúe con la audiencia de juicio oral.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA8 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación: 41001 6105 049 2018 02460 08 Procesado: Jairo Andrés Gomez Perdomo, Lin Sebastián Perdomo Coqueco, Holman Tovar Romero, Jorge Leonardo Charry Claros y José Edinson Vargas Vasco Delitos: concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)