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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420230005801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-08-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS

Proyecto de CONSULTA Vence 09 agosto Aviso 975 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 09941 Neiva (H), diez (10) de agosto de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 03 de agosto del presente año, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió la DRA. ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, representante legal – Gerente Zonal Huila y Caquetá de la NUEVA EPS, al fallo de tutela que el 11 de julio de 2023 amparó el derecho fundamental de petición a IRENE VARÓN HOYOS, quien actúa a través de apoderado judicial.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Se presentó demanda tutelar impetrada a favor de IRENE VARÓN HOYOS, de quien se indicó en esa oportunidad contaba con 77 años, con diagnóstico de “Alzheimer, y demás patologías que requieren tratamiento médico y farmacológico como lo son: hipertensión + dislipidemia, hipotiroidismo + 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-004-2023-00058-01 4874 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal obesidad”, toda vez que se elevó petición a Nueva EPS el 25 de mayo de 2023 solicitando información sobre las razones por las cuales se redujeron la cantidad de pañales mensuales que debía de entregársele, de 120 a 90 unidades, sin recibir respuesta alguna.

Por lo cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad profirió fallo el 11 de julio de 2023, resolviendo amparar su derecho fundamental de petición y disponiendo, entre otras: “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo, clara, concreta y coherente a la petición escrita de fecha 25 de mayo de 2023, formulada por el apoderado de la señora MAYELI TORRES VARON representante de su progenitora IRENE VARON HOYOS.” (sic) En reciente oportunidad, el apoderado judicial de la accionante promovió incidente de desacato indicando que la entidad accionada incumplió el fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad impartió simultáneamente diligencias para verificar el cumplimiento de la orden y dispuso el asunto incidental de desacato, concluyendo finalmente el juzgado de instancia el 03 de agosto de 2023 probado el desacato por parte de Nueva EPS al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente contra la Gerente Zona Huila y Caquetá de dicha entidad, Dra. Elsa Rocío Mora Díaz.

Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-004-2023-00058-01 4874 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3. CONSIDERACIONES: El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende, entonces, el incidente de desacato, como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.

Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor de IRENE VARÓN HOYOS, concretamente el fallo Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-004-2023-00058-01 4874 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal del 11 de julio de 2023, que amparó su derecho fundamental de petición, y profirió orden a Nueva EPS para que “(…) si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo, clara, concreta y coherente a la petición escrita de fecha 25 de mayo de 2023, formulada por el apoderado de la señora MAYELI TORRES VARÓN representante de su progenitora IRENE VARÓN HOYOS”, disposición que no fue impugnada, y a la que se concreta el presente trámite incidental.

Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho. Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento2: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.

Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento3, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;

(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”4. En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a la sancionada, Dra. Elsa Rocío Mora, en su calidad de Gerente Zonal del Huila y Caquetá, encargada de la 2 Sentencia T-086 de 2003. 3 Sentencia T-511 de 2012. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003.

Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-004-2023-00058-01 4874 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal prestación de los servicios de salud ofrecidos por Nueva EPS en esta región, señalada además por la misma entidad como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental a la dirección electrónica que ha señalado la EPS accionada y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.

No obstante, la demandada se ha limitado a indicar que de la pretensión de la parte accionante ha dado traslado al área técnica de la entidad para el estudio del asunto, en aras de realizar el análisis correspondiente a fin de rendir el respectivo informe, sin que hasta el momento se haya reportado mayor progreso; apreciándose de lo anterior que en manera alguna dicha argumentación corresponde a un evento de fuerza mayor o a circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida, por el contrario, deja ver el desconocimiento del mandato garantizar el derecho fundamental de petición a favor de IRENE VARÓN HOYOS, concretamente para esta oportunidad en lo que atañe a la petición de información, toda vez que le redujeron la cantidad de pañales mensuales que debía de entregárseles de 120 a 90, según lo manifestado por el apoderado de la accionante, pues desde hace aproximadamente unos dos meses no se le suministra la cantidad indicada por el médico tratante.

Destáquese que, sobre la orden de dar “respuesta de fondo, clara, concreta y coherente a la petición escrita”, Nueva EPS, y específicamente la funcionaria incidentada, no ha efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que se estén adelantando para proveerle tal información a la accionante IRENE VARÓN HOYOS, omitiendo brindar explicaciones sobre la ausencia de la reducción de las unidades de pañales entregadas a la misma, que permitieran vislumbrar voluntad de Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-004-2023-00058-01 4874 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal acatamiento de la sentencia tutelar.

Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para brindar el servicio ordenado. Así las cosas, concluye la Sala que, ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de la Sala a la determinación tomada en primera instancia. Con todo, habrá de aclararse que ante la determinación de que la Dra. Elsa Rocío Mora, en su calidad de Gerente Zonal del Huila y Caquetá, es la encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela, y por ende la sanción le fue a ella individualizada, resulta desacertada la inclusión de las expresiones “o quien ocupe el cargo en la actualidad” y “o quien haga sus veces” utilizadas por el juez de primera instancia en los numerales primero y segundo del auto que resolvió el trámite incidental objeto de esta consulta al momento de declarar probado el desacato en la referida funcionaria, y de imponerle la consecuente sanción, pues ello abre la posibilidad de materializar el arresto y la multa en persona distinta a la vinculada en este procedimiento, en clara vulneración de sus garantías mínimas de defensa y debido proceso.

Por consiguiente, tales expresiones habrán de excluirse del resuelve. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: IRENE VARÓN HOYOS, a través de apoderado judicial INCIDENTADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 41001-31-87-004-2023-00058-01 4874 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, debiendo excluirse de sus numerales primero y segundo del resuelve, las expresiones “o quien ocupe el cargo en la actualidad” y “o quien haga sus veces” utilizadas por el juez de primera instancia, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.