TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 989 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00058 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 2 de Agosto1 por el Juzgado 3º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Hernán Darío García Barragán contra la Dirección de Personal del Ejército Nacional — DIPER, mediante el cual se declaró el incumplimiento al fallo de tutela por parte de Servio Fernando Rosales Caicedo, representante legal de la entidad accionada, sancionándolo con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 10 de julio de 2023 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad Neiva Huila, amparó 1 Pasó al despacho el 3 de agosto de 2023 a las 10:50 a.m. Consulta I.D: 41001 3187 003 2023 00058 02 Accionante: Hernán Darío García Barragán Accionado: Dirección de Personal del Ejército y otros Derecho Fundamental: Derecho de Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el derecho fundamental de petición de Hernán Darío García Barragán y resolvió lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional —DIPER —, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda resolver de fondo y en forma congruente el derecho de petición No. 2023301000925302 del treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por medio del cual se requiere la reconsideración de la Orden Administrativa de Personal No. 1506, de trasladado del accionante de la Novena Brigada de Neiva al Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 Gr.
Rafael Navas Pardo con sede en Tame – Arauca, a partir del diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).” Ante el alegado desconocimiento al citado mandato judicial, el actor pidió al juzgado iniciar incidente de desacato contra el Coronel Servio Fernando Rosales Caro, Director de Personal Ejército Nacional DIPER, por no acatar el respectivo fallo de tutela, por lo que el 21 de julio de 2023 el a quo requirió al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMIREZ, Comandante de Personal del Ejército Nacional a efectos de que cumpliera la citada orden.
Simultáneamente inició el trámite contra Servio Fernando Rosales Caicedo, Director de Personal Ejército Nacional DIPER. Finalmente, el 2 de agosto de 2023, se le irrogaron las referidas sanciones a Servio Fernando Rosales Caicedo, Director de Personal Ejército Nacional DIPER, a raíz de su desacato al fallo de tutela. Consulta I.D: 41001 3187 003 2023 00058 02 Accionante: Hernán Darío García Barragán Accionado: Dirección de Personal del Ejército y otros Derecho Fundamental: Derecho de Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III.
LA DECISIÓN CONSULTADA El juzgado luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró como responsable de no acatar el fallo de tutela a Servio Fernando Rosales Caicedo, Director de Personal Ejército Nacional DIPER, pues no presentó argumento que justificara de manera alguna su comportamiento omisivo, al no darle cumplimiento a la obligación constitucional.
Resaltó la decisión que fundamenta la sanción que el obligado no probó el cumplimiento de la orden dispuesta en la sentencia, a pesar del requerimiento hecho — a través de medio efectivo y expedito y el traslado del informe de desacato allegado por el tutelante; menos aún demostró si confluía en él justificación alguna para esa conducta, esto es, si se estaba frente a situación de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra que le imposibilitara el acatamiento del fallo.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, Consulta I.D: 41001 3187 003 2023 00058 02 Accionante: Hernán Darío García Barragán Accionado: Dirección de Personal del Ejército y otros Derecho Fundamental: Derecho de Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el obedecimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Entrando ya en materia, dígase que mediante fallo proferido el pasado 10 de julio por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, se tuteló el derecho de petición de Hernán Darío García Barragán y se ordenó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional —DIPER 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta I.D: 41001 3187 003 2023 00058 02 Accionante: Hernán Darío García Barragán Accionado: Dirección de Personal del Ejército y otros Derecho Fundamental: Derecho de Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal —, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procediera resolver de fondo y en forma congruente el derecho de petición No. 2023301000925302, del treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por medio del cual se requiere la reconsideración de la Orden Administrativa de Personal No. 1506, de trasladado del accionante de la Novena Brigada de Neiva al Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 Gr.
Rafael Navas Pardo con sede en Tame – Arauca, a partir del diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023). No obstante, lo anterior a raíz de la impugnación interpuesta por el accionante, esta Sala a través de auto de segunda instancia proferido en la fecha, declaró la nulidad de lo actuado a partir del fallo de instancia para que el a quo subsanara una irregularidad derivada de la falta de motivación de la decisión. En consecuencia, habiendo ya desaparecido del mundo jurídico el fallo de tutela proferido el pasado 10 de julio, ya no existiría por ahora ninguna orden judicial a ser cumplida por parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional – DIPER -, emergiendo una situación de sustracción de materia frente a la cual no podría endilgársele a la demandada un “desobedecimiento a una providencia judicial dictada con ocasión de una acción de tutela”4 e imponérsele ninguna sanción. Sobre los efectos de la nulidad de una providencia judicial, la Corte Constitucional expresó: “la nulidad de una sentencia de tutela busca, precisamente, ofrecer una garantía ante la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y del derecho a la defensa, siempre que exista una circunstancia de tal magnitud que cause la pérdida de eficacia del acto 4 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 Consulta I.D: 41001 3187 003 2023 00058 02 Accionante: Hernán Darío García Barragán Accionado: Dirección de Personal del Ejército y otros Derecho Fundamental: Derecho de Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal conclusivo del proceso, originando, por justa causa, la inaplicación de los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, certeza del derecho y confianza legítima que, por regla general, amparan a la sentencia al ser el acto que finaliza un proceso.”5 Obsecuente a lo arriba explicado, forzoso resulta revocar la decisión consultada y las sanciones impuestas a Servio Fernando Rosales Caicedo como Director de Personal Ejército Nacional DIPER.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente la providencia objeto de consulta para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a Servio Fernando Rosales Caicedo, Director de Personal Ejército Nacional DIPER.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 5 Corte Constitucional, A-003 de 2011 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 expedido el 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Consulta I.D: 41001 3187 003 2023 00058 02 Accionante: Hernán Darío García Barragán Accionado: Dirección de Personal del Ejército y otros Derecho Fundamental: Derecho de Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Acuerdo PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de ese mismo año por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde sus casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.