Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900620230003201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-08-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 2º Penal Municipal de Neiva

Proyecto Impedimento Tutela Vence 08 agosto AVISO 971781 Vence 13 febrero Aviso 153 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 ASUNTO: Impedimento Tutela ACCIONANTE: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA ACCIONADO: Juzgado 2º Penal Municipal de Neiva J. IMPEDIDO: Juzgado 6º Penal del Circuito de Neiva PROCEDENCIA: Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva APROBADO: Acta Nº 0990 DECISIÓN: Declara infundado Neiva, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023). 1.

ASUNTO: La Sala decide el impedimento manifestado en auto del 01 de agosto de 2023 por la titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva, rechazado por la Jueza Primera de la misma especialidad el mismo día, para conocer de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad. 2.

ANTECEDENTES: Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 Por reparto del 18 de julio de 2023 correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva la acción de tutela impetrada, a través de apoderado, por JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA, víctima dentro de la causa penal 41 001 6000 584 2016 01287, en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de esta misma ciudad, de quien pretende se dé continuación a la audiencia de imputación dentro del referido radicado.

Al día siguiente, el Juzgado Sexto en mención, en titularidad de la Dra. Gina Marcela Molina Vidal, admitió la acción tutelar ordenando, entre otras, vincular “a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva, al Defensor de los señores Nelson Mauricio Oviedo Vanegas y Ricardo Alberto Castaño Castro, procesados en la causa seguida ante el juzgado accionado bajo radicado 410016000584201601287, así como también al denunciante Fabio Alirio Cárdenas González y su apoderado judicial.

Para ello, solicítese al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva que, en el menor tiempo posible, suministre los datos de contacto, especialmente correo electrónico, de los mentados sujetos procesales.” El 21 de julio de 2023 el Juzgado Segundo Penal Municipal accionado da contestación a la demanda y aporta link de acceso al respectivo expediente penal.

Seguidamente, el primero de agosto la Dra. Olga María Erazo Barrios, a cargo del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva, advierte que la Dra. Ana Catherine Quintero Cuellar es quien funge como defensora pública de los procesados Nelson Mauricio Oviedo y Ricardo Alberto Castado, de conformidad con la información aportada por el despacho municipal de garantías demandado; por lo que manifiesta Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 mediante auto que “habiéndose vinculado a la defensa a la presente acción de tutela, ello implica para esta funcionaria la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual, es causal de impedimento “15.

Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”; lo anterior, por cuanto la referida defensora es también su apoderada especial en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho que promovió en contra de La Nación – Rama Judicial, que cursa en el Juzgado 7º Administrativo de Neiva.

Por lo tanto, afirma la Dra. Olga Erazo que, para preservar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, dispuso la remisión de la acción constitucional al despacho que le sigue en turno. Así, el 01 de agosto del año en curso la Jueza Primera Penal del Circuito de Neiva se pronuncia no aceptando el impedimento planteado por su homóloga Sexta, argumentando que este no encaja en la causal 15 del art. 56 del CPP esgrimida, por cuanto la Dra. Ana Catherine Quintero no fue quien impulsó este mecanismo constitucional, y por ello en principio no es parte del mismo, siendo que “su participación nació de una vinculación indeterminada que se hizo para el defensor de los procesados, por lo que no tiene un interés directo en las resultas de este máxime cuando la discusión de la tutela radicó en la falta de trámite de la audiencia de imputación de los señores Nelson Mauricio Oviedo Vanegas y Ricardo Alberto Castaño Castro respecto de quienes la abogada no tiene la representación judicial para actuar reconocida ni mucho menos realizó acto alguno en pro de la defensa de aquellos.”, destacando que “la referida jurista no le reconoció personería jurídica para actuar en el referido proceso” en tanto ambos procesados manifestaron contar con defensores contractuales, habiendo sido Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 convocada a la diligencia de garantías la Dra., Quintero Cuellar como pública, en caso de necesitarse ante la ausencia de defensa para los procesados.

Resaltó la Jueza Primera del Circuito que “de aceptar la postura de la Homologa bastaría con una asignación temporal de la defensora pública –no reconocida en la actuación- para que en cualquier actuación judicial la Titular del Juzgado 6° Penal del Circuito de Neiva se liberara del proceso bajo una aparente parcialidad que objetivamente no está concretada.”; aunado a que le resulta inaceptable que la declaratoria de impedimento se produjera el día de vencimiento de la tutela.

En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para su definición. 3. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal vigente –, le corresponde a la Corporación pronunciarse respecto de la declaratoria de impedimento formulada por la Jueza Sexta Penal del Circuito de Neiva, no aceptada por su homóloga Primera Penal del Circuito de la misma ciudad.

Pasando al asunto, las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el fin de preservar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental por cuanto hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías. Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 En consecuencia, la recusación y la declaración de impedimento son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes sirven a la administración de justicia, lo que también implica que su ejercicio no está liberado al capricho de quien a ellos acude, sino indefectiblemente ligado a principios como el de la expresa postulación de la causal invocada, lo que excluye la extensión de los motivos expresamente señalados por el legislador.

En materia de acciones tutelares, su Decreto reglamentario 2591 de 1991 en su artículo 39 reguló el tema de impedimentos y recusaciones de la siguiente forma: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” (subrayas fuera del texto) En el presente asunto, la Juez Sexta Penal del Circuito de esta ciudad ha acudido al instituto del impedimento para separarse del conocimiento de la acción de tutela que impetrara JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, invocando la causal dispuesta en el numeral 15 del artículo 56 del CPP que refiere: “Que el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”.

Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Con todo, la causal ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia1, quien en asunto similar consideró: Esta Corporación (CSJ AP3700-2016, 15 jun. 2016, rad. 48268) ha sostenido sobre dicha causal lo siguiente: […] Así verificado el mandato judicial dentro del término previsto por el legislador se hace necesario apartar al funcionario judicial del asunto en el que su apoderado judicial actúa también representando los intereses de algunos de los sujetos procesales, pues es posible que relaciones de tipo laboral, profesional, intelectual, económicas o de amistad pueden alterar la ecuanimidad del Juez al momento de administrar justicia. Y así lo ha considerado esta Corporación (CSJ AP 16 JUL.2013.

Rad, 28152): […] Es decir que para declarar acreditada la causal en comento basta verificar esa relación contractual de abogado- cliente que pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador.

Sobre esa base, ha señalado que dicha causal está compuesta por dos elementos, a saber: (i) que el juez o el fiscal haya sido asistido por un abogado dentro de los últimos 3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido (CSJ, AP2061-2019, 29 may. 2019, rad. 55386).” Acude la Jueza Sexta Penal del Circuito a la figura del impedimento bajo la anterior causal argumentando que la Dra. Ana Caterine Quintero Cuéllar, quien es su apoderada en demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra La Nación–Rama Judicial, es a la vez la defensora pública de los procesados Nelson Mauricio Oviedo y Ricardo Alberto Castado dentro de la causa penal de la que reclama celeridad el aquí accionante JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA, habiéndose vinculado a este trámite constitucional a todas las partes de dicho proceso. 1 CSJ, Sala de Casación Penal, Tutela de 1ª instancia 115225, AP 394 del 11 de marzo de 2021, M.P. Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 No obstante, la Jueza Primera Penal de este circuito judicial cuestiona la calidad de parte de la Dra. Quintero Cuellar en la actuación penal, y sustenta en ello la no configuración de la causal de impedimento invocada.

Por tanto, procede esta Sala a establecer si la Dra. Ana Catherine Quintero funge o no como defensora en el radicado 41 001 6000 584 2016 01287 que se sigue contra Nelson Mauricio Oviedo Vanegas y Ricardo Alberto Castaño Castro por el punible de fraude procesal, y dentro del cual es víctima el accionante JOSÉ SANABRIA. En ese sentido, se dirá que razón le asiste a la Jueza Primera Penal del Circuito de Neiva por afirmar que la Dra. Quintero Cuellar no ostenta la representación judicial de los procesados vinculados a esta acción, por cuanto consultado el expediente al cual se concedió acceso por parte del demandado Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de Neiva, se aprecia que la mencionada profesional del derecho fue convocada a la audiencia de formulación de imputación por solicitud que dicho despacho elevara a la Defensoría del Pueblo, para representar los intereses de los indiciados que no contaran con defensor; no obstante, aquellos han insistido en que han conferido poder a abogados de confianza, los cuales no lograron comparecer a las diligencias que se programaron y por ello no fue realizada con éxito la audiencia de imputación que se reclama ahora por parte del accionante víctima.

Destáquese que en momento alguno dentro de la actuación penal, y hasta antes de la declaratoria de impedimento que ahora se analiza, le ha sido reconocida personería jurídica a la Dra. Ana Catherine Quintero, al punto que no se han realizado las diligencias por garantizar Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 la comparecencia de los defensores contractuales que manifiestan tener los dos encausados, y así ninguna intervención tácita ni expresa ha efectuado la delegada de la Defensoría en pro de los implicados de la investigación judicial.

Y si bien en el archivo 013 del respectivo expediente obra su designación formal mediante oficio del 27 de julio último como defensora de Ricardo Alberto Castaño, en la sesión de audiencia de formulación de imputación de cargos instalada recientemente el dos de agosto por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de Neiva, se presentó el Dr. Óscar Mauricio Sandoval Bonelo como apoderado contractual de Ricardo Castaño, afirmando tener tal calidad desde hace aproximadamente seis meses, y a quien se le reconoció personería adjetiva.

Por su parte el otro investigado Nelson Mauricio Oviedo sostuvo, como lo ha hecho desde el inicio, que su apoderado de confianza es el Dr. Jesús Elías Meneses, de quien se expuso incapacidad médica para asistir a esa sesión del miércoles pasado; con todo, el titular del despacho de garantías no formalizó el reconocimiento de defensor para Nelson Mauricio.

Por consiguiente, claro está que en el trámite penal del cual se dispuso la vinculación de sus partes a la presente acción constitucional promovida por JOSÉ ALEXANDER SANABRIA, no consta reconocimiento de personería jurídica de la Dra. Ana Catherine Quintero Cuellar para actuar en calidad de defensora pública de los procesados, como quiera que éstos cuentan con apoderados especiales, y así ninguna vinculación o llamado a participar de este mecanismo de protección de derechos fundamentales surge para la Dra. Quintero Cuellar, desdibujándose en consecuencia la estructuración de la causal de impedimento esgrimida por la Juez Sexta Penal del Circuito de esta Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 ciudad, resultando acertado el rechazo de la remisión de la acción efectuado por su homóloga Primera Penal del mismo Circuito.

Así entonces, esta Sala ha de declarar INFUNDADO el impedimento formulado por la Jueza Sexta Penal del Circuito de Neiva, razón por la cual deberá continuar conociendo de la acción de tutela impetrada, a través de apoderado, por JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA, en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de esta misma ciudad, conminándose a que su atención se produzca dentro del principio de celeridad que orienta este procedimiento, disponiéndose la remisión inmediata del proceso a ese despacho judicial, informando de lo aquí resuelto a su homóloga del Juzgado Primero. Por lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva.

En consecuencia, se dispone REMITIR de inmediato la actuación a dicha autoridad para que continúe conociendo, con observancia del principio de celeridad, de la acción de tutela promovida por JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA, atendiendo lo analizado. Infórmese lo resuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad. Impedimento Tutela Accionante: JOSÉ ALEXANDER SANABRIA MOLINA Radicación: 41 001 31 09 006 2023 00032 01 4871 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 Contra esta decisión no procede recurso alguno por cuanto se ejecutoría al momento de ser firmada.

Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen para lo de su cargo y cúmplase. CÚMPLASE, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria