TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00. Aprobado Acta No. 985. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Kelly Johanna Adames Paredes, contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. II.
LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que la parte actora presentó ante el Centro del Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio una solicitud de “aceptación o allanamiento de cargos parcial.” (sic) Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes. Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación del derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio asignar un Juzgado con Función de Control de Garantías para que fije la fecha y hora de la reseñada diligencia judicial.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 24 de julio de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. El Secretario del Centro de Servicios Judiciales – SPA – informó que el 18 de mayo anterior, el apoderado de la accionante había radicado la solicitud de allanamiento a cargos; sin embargo, acotó, por encontrase el proceso de Adames Paredes en trámite ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, remitió la postulación por competencia al precitado Despacho.
Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes. Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Agregó que, con oficio del 18 de mayo hogaño, el Juzgado de Conocimiento exigió al profesional del derecho q representa a Adames Paredes la aclaración de la mencionada solicitud porque en el estadio procesal en el que se encontraba el proceso de la demandante no era procedente.
Indicó que la accionante insistió en la postulación, razón por la cual, el 24 de julio de 2023, fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva. En suma, demandó declarar el amparo improcedente por hecho superado. Entre tanto, el Juzgado Tercero Penal Especializado con Función de Conocimiento de Neiva comunicó que tiene en su poder la causa penal bajo radicado 41001 60 000584 2021 00122 en contra de Kelly Johanna Adames Paredes y otros por el delito de Concierto para Delinquir con Fines de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Refirió que en el multicitado proceso no se radicó escrito acusación, sino un preacuerdo que no fue aceptado por los procesados y, por ello, devolvió a la Fiscalía las diligencias para que dispusiera lo pertinente. Adicionó que el Ente Persecutor presentó el escrito de acusación, agendando para llevar a cabo la audiencia judicial respectiva el 27 de julio de 2023 a las 9: 15 a.m. Expresó que la postulación de la demandante fue resuelta de fondo el 18 de mayo pasado.
Con todo, precisó que no vulneró los derechos fundamentales de Kelly Yohanna Adames Paredes y que su actuar fue conforme a las etapas procesales correspondientes. Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes. Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la accionante se encuentra legitimada en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Kelly Johanna Adames Paredes asegura que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio se niega a asignar – por reparto - un Juzgado de Control de Garantías para que desate su pedimento de “aceptación o allanamiento de cargos parcial.” (sic) Preliminarmente, para atender la pretensión de la accionante, precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho de las personas a acceder a la Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes.
Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de este modo, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.
Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”.
Ahora bien, verificada la respuesta que allegó el Secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, se evidencia que con acta de reparto No. 4296 del 24 julio de 2023 asignó al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital la petitum de “aceptación o allanamiento de cargos parcial” impetrado por Kelly Yohanna Adames Paredes el 9 de junio de 2023.
Confirmando lo anterior, el Dr. Elbert Libardo Tierradentro Lamprea, apoderado judicial de la accionante – PPL Kelly Yohanna Adames Paredes por intermedio de llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, el Centro de Servicios Judiciales – SPA - cumplió con lo de su resorte, al punto que informó que la diligencia judicial fue fijada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías para el 14 de agosto de 2023 a las 9: 30 a.m.1. 1 Expediente digital, archivo pdf. 9.
Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes. Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió de manera favorable, clara, completa y de fondo tal cual se advierte del documento allegado por el Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Neiva y lo manifestado en esta instancia por el apoderado judicial que vela por sus intereses en el proceso penal bajo radicado No. 41001 60 000584 2021 00122 por el delito de Concierto para Delinquir con Fines de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Kelly Johanna Adames Paredes porque fue resuelta de fondo la postulación; por tanto, lo pertinente 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes. Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Kelly Johanna Adames Paredes, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Kelly Johanna Adames Paredes.
Contra: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00205 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria