TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00. Aprobado Acta No. 984. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Fernando Saldarriaga Tovar, contra la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Fernando Saldarriaga Tovar manifestó que el 20 de febrero de 2023 elevó vía electrónica un derecho de petición con el que solicitó a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva: “ 1. Respetuosamente solicito la vinculación al procesado penal por el delito de homicidio culposo que se adelanta en su despacho en calidad de víctimas como familiares del joven Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar.
Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal NAREN FELIPE SALDARRIAGA CAPERA (Q.E.P.D) C.C. No. 1.016.101.259 según se relaciona a continuación: i) YAIRAM TATIANA SALDARRIAGA CAPERA C.C. No. 1.007.789.666, en calidad de hermana de la víctima; ii) SAMIR ANDRES SALDARRIAGA CAPERA C.C. No. 1.007.363.554, en calidad de hermano de la víctima; iii) JOHAN DARIO CAPERA QUINTERO C.C. No. 1.006.070.295, en calidad de hermano de víctima; iv) INGRID YULIETH YANGUMA CAPERA C.C. No. 1.007.363.539, en calidad de hermana de la víctima; v) ALBENIS CAPERA QUINTERO C.C. No. 65.789.088, en calidad de víctima y vi) FERNANDO SALDARRIAGA TOVAR C.C. No. 93.470.733, en calidad de padre de la víctima. 2.
De igual manera solicito la remisión del registro video gráfico del día 19 de junio de 2021 entre las 14:00 y 15:00 hora en el que ocurre el fallecimiento de mi hijo NAREN FELIPE SALDARRIAGA CAPERA (Q.E.P.D) C.C. No. 1.016.101.259, al interior de las instalaciones de la piscícola MAGDALENA RIVER SEA FOOD SEAS.” Indicó que ante la ausencia de respuesta alguna a su petitum nuevamente, el 27 de abril pasado, insistió en su postulación a través del correo electrónico de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva.
Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva resolver el pedimento que formuló y la entrega de lo requerido. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 24 de julio de 2023, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía 19 Seccional de Neiva y al Agente Policía Nacional Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar.
Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Álvaro Enrique Santos Ramírez, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El titular de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva informó que el 25 de julio hogaño, a través del correo electrónico solicitudesnpg@gmail.com, contestó la solicitud del señor Fernando Saldarriaga, adjuntando un archivo que contiene el “registro video gráfico del día 19 de junio de 2021 donde falleció NAREN FELIPE SALDARRIAGA CAPERA (Q.E.P.D)” que obra dentro del proceso 41001 6000 716 2021 01233.
Por otra parte, sobre el reconocimiento en calidad de víctimas de los señores Yairan Tatiana Saldarriaga Capera, Samir Andrés Saldarriaga Capera, Johan Darío Capera Quintero, Ingrid Yulieth Yanguma Capera, Albenis Capera Quintero y Fernando Saldarriaga Tovar dentro del proceso 41001 6000 716 2021 01233, al respecto el Despacho accionado le comunicó “me permito comunicarle que el proceso se encuentra en la etapa de indagación y el reconocimiento de víctima es de competencia de los Jueces de la República, artículo 132 y S.S. del Código de Procedimiento Penal.” (Sic) Demandó negar el amparo por carencia actual de objeto.
Entre tanto, Álvaro Enrique Santos Ramírez refirió que el video fílmico lo tiene en su poder la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva. Adicionó que el precitado Despacho es quien tiene la competencia para dar respuesta a la solicitud del actor. Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar. Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Fernando Saldarriaga Tovar, el 20 de febrero de 2023, elevó vía e-mail ante la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva, una solicitud con la que pidió la vinculación en calidad de víctimas de los familiares de su hijo fallecido y la entrega del registro fílmico “del día 19 de junio de 2021 entre las 14:00 y 15:00 hora en el que ocurre el fallecimiento de mi hijo”.
Petitorio que reiteró el 27 de abril pasado. Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar. Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la Fiscalía Diecinueve Seccional de esta localidad, se evidencia que el 25 de julio de 2023 i) contestó el pedimento del accionante, anexando el video fílmico del siniestro vial en el que perdió la vida el señor Naren Felipe Saldarriaga Capera1 y ii) le explicó las razones por las que no podía reconocerle la calidad de víctimas a Yairan Tatiana Saldarriaga Capera, Samir Andrés Saldarriaga Capera, Johan Darío Capera Quintero, Ingrid Yulieth Yanguma Capera, Albenis Capera Quintero y Fernando Saldarriaga Tovar dentro de la indagación 41001 6000 716 2021 01233.
No sobra destacar que la accionada le remitió al actor lo anterior al correo que suministró para su notificación, esto es, isolicitudesnpg@gmail.com. Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum con el que deprecó el multicitado video y demandó el reconocimiento de unas personas como víctimas dentro de la indagación con radicado 41001 6000 716 2021 01233, accediendo la Fiscalía al primer pedido; y, como 1 Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar.
Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal quiera que la respuesta fue comunicada al propio accionante a través del buzón de correspondencia isolicitudesnpg@gmail.com, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la petición fue resuelta de fondo.
Conviene precisar que la protección del derecho no impone que lo pedido sea atendido de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar. Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, como durante el trámite constitucional desapareció el objeto del amparo constitucional deprecado por Fernando Saldarriaga Tovar, ya que la Fiscalía 19 Seccional de esta ciudad finalmente atendió lo demandado por el actor, encuentra esta Corporación que lo pertinente es declarar improcedente el amparo dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Fernando Saldarriaga Tovar, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Fernando Saldarriaga Tovar.
Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00204 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria