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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700120230008201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-08-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Nancy Rocío Rodríguez Cortes \ ACCIONADO: Suj. Contraloría General de la República y otro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves tres (3) de agosto dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 980 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00082 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Nancy Rocío Rodríguez Cortes contra el fallo proferido el pasado 28 de junio por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Neiva, mediante el cual se negó el amparo fundamental de petición y acceso a la información, respecto de la Contraloría General de La República – Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información 1. Nancy Rocío Rodríguez Cortes, funcionaria de carrera Administrativa de la Contraloría General de la Republica – Gerencia Colegiada Departamental Huila, siendo nombrada mediante resolución ordinaria No. ORD-81117-03575-2017 del 13 de octubre de 20171, y vinculada el 7 de noviembre de 20172 2.

Mediante sesión ordinaria No.14 del 9 de mayo de 2023, se aprobó la asignación de procesos de Responsabilidad Fiscal del grupo de regalías, a nombre de la accionante en calidad de sustanciadora bajo la dirección de la doctora Sonia Lorena Oviedo Acevedo, por lo que, mediante auto No.284 del 10 de mayo de 2023 se procedió a proferir dicha asignación, como se ilustra en la siguiente imagen: 3 3.

El 19 de mayo de 2023, la actora radicó petición ante la Gerencia Departamental Colegiada Huila y Contraloría General de la República, 1 Resolución ordinaria ORD-81117-03575-2017 del 13 de octubre de 2017, expedida por el Contralor General Edgar José Maya Villazón. (Expediente Tribunal – Archivo 10 - pág. 68) 2 Acta de Posesión del 7 de noviembre de 2017.

(Expediente Tribunal – Archivo 10 - pág. 66) 3 Tomada del auto No. 282 del 10 de mayo de 2023 “por el cual se asignan unos procesos de responsabilidad fiscal”. Pág. 3 Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información específicamente a la Gerente Encargada-, Elin Marcela Narváez Firigua, mediante el cual solicitó copia autentica de los siguientes documentos: 1.

“Copia Auténtica del Acto Administrativo de Exclusión de Carrera Administrativa o los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la desvinculación legal y reglamentaria de mi empleo, y de los derechos que ello conlleva. 2.. Copia Auténtica del Acto de Nombramiento de la suscrita funcionaria, en la plata de personal temporal de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República. 3.

Copia Auténtica del Acta de Reparto No. 31 del 9 de mayo de 2023, “aprobado en sesión colegiada ordinaria No. 14 del 09- 05-2023 entre los directivos de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila”. 4. Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09-05- 2023 en la que presuntamente asistieron “los directivos” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, para dar cumplimiento del procedimiento establecido internamente en el reparto de los PRF de competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. 5.

Copia Auténtica del Auto No. 284 del 10 de mayo de 2023, suscrito por la señora SONIA LORENA OVIEDO ACEVEDO, en su condición de Contralora Provincial del Grupo de Regalías. Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información 6.

Copia Autentica de la Resolución 05166-2023 del 17-03-2023 y Acta de Posesión en el cargo de fecha 24-03-2023, en el que se nombra a la señora SONIA LORENA OVIEDO ACEVEDO, como Contralora Provincial del Grupo de Regalías. 7. Copia Autentica del Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la CGR. 8.

Copia Autentica del Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR”. 4. Posteriormente, el 23 de mayo de 2023, la hoy accionante radicó una segunda petición, esta vez dirigida a la secretaria de la Gerencia Departamental Colegiada Huila de la Contraloría General de la República;

Martha Rubiano Vivas, donde solicita los siguientes documentos: 1. “Copia Auténtica del Acta de Reparto No. 16 del 6 de marzo de 2023, mediante la cual se "efectuó el reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal a la Directiva de conocimiento doctora Doris Lorena Camacho Noguera". 2. Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de marzo de 2023, en la que “se aprobó el reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite con fecha de corte 5 de marzo de 2023” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información 3. Copia Auténtica del Auto No. 101 del 7 de marzo de 2023 mediante el cual "se le asignaron los procesos de responsabilidad fiscal a la sustanciadora doctora Nancy Rocío Rodríguez Cortés". 4.

Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023, en la que "se decide reasignar los procesos de responsabilidad fiscal en mención a la doctora Doris Lorena Camacho Noguera". 5. Copia Auténtica del Acta de Reparto No. 22 del 29 de marzo de 2023 mediante el cual "se efectuó el reparto de los procesos de responsabilidad fiscal a la Directiva de conocimiento doctora Elin Marcela Narváez Firigua y continuando como sustanciadora la doctora Nancy Rocío Rodríguez Cortes". 6.

Copia Auténtica del Auto No. 175 del 29 de marzo de 2023, suscrito por la señora ELIN MARCELA NARVAEZ FIRIGUA, en su condición de Contralora Provincial. 7. Copia Autentica del Acto de Nombramiento y Posesión de la señora ELIN MARCELA NARVAEZ FIRIGUA, como Contralora Provincial. 8. Copia Auténtica del acto administrativo por el cual se le encarga las funciones de Gerente a la señora ELIN MARCELA NARVAEZ FIRIGUA 5.

Mediante documento fechado del 01 de junio de 2023, bajo el radicado 2023EE0089130, Doris Lorena Camacho Noguera, brindó respuesta a la petición del 23 de mayo de 2023, remitiendo copia en archivo electrónico Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información específicamente del acta de Reparto No. 16 del 6 de marzo de 2023, el auto No. 101 del 7 de marzo de 2023, el acta de reparto No. 22 del 29 de marzo de 2023 y el auto No. 175 del 29 de marzo de 2023;

No obstante, en cuanto a la solicitud establecida en los numerales 2 y 4, esto es, referente al “Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de Marzo de 2023, y Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023” indicó lo siguiente: “Al respecto es preciso indicar que la Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”, establece dentro de las excepciones de la publicidad de la información las siguientes excepciones que se constituyen en normas de rango legal, las cuales disponen las siguientes reservas de la información, en el artículo 6 – literal k y en el artículo 19 – parágrafo – así: “Artículo 6°.

Definiciones (…) k) Documento en construcción. No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal. (…) Artículo 19. información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: 1.

La defensa y seguridad nacional; Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información 2. La seguridad pública; 3. Las relaciones internacionales; 4. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento ose formule pliego de cargos, según el caso; 5.

El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; 6. La administración efectiva de la justicia; 7. Los derechos de la infancia y la adolescencia; 8. La estabilidad macroeconómica y financiera del país; 9. La salud pública Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” (Subrayas fuera del texto).

“Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que los audios de las sesiones Colegiadas de esta Gerencia, son grabaciones que contienen decisiones, opiniones y puntos de vista en los distintos procesos misionales a cargo de esta Gerencia Colegiada, las cuales gozan de reserva para su conocimiento, ya que no solo se trata en ellas asuntos atribuibles al reparto de los procesos, sino que también se debaten temas inherentes con los procesos de responsabilidad fiscal, indagaciones preliminares, auditorias y demás asuntos de orden administrativo, es por ello que no es dable el suministro de los audios solicitados en su derecho de petición descrito en el asunto” 6.

Del mismo modo, mediante oficio del 5 de junio de 2023 suscrito por la misma funcionaria, brindó respuesta a la petición radicada el 19 de mayo Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información de 2023, limitándose a remitir únicamente las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 5, esto es, “Acta de Reparto N0. 31 del 9 de mayo de 2023 y el Auto No. 284 del 10 de mayo de 20232”, pues de lo solicitado en el numeral 4, en cuanto al “Audio de la sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09-05-2023” manifestó idéntica postura avizorada en la cita anterior, específicamente en cuanto a la reserva legal.

Por su parte, en cuanto a los numerales 1 y 2, corrió traslado por competencia al Dr. Yezid Lozano Puentes; lo correspondiente a los numerales 6,7 y 8 a la Gerencia de Talento Humano. Dependencia que brindó respuesta que fue notificada a la accionante el 14 de junio de 2023 en lo referente a últimos numerales mencionados, remitiéndole a la accionada cada uno de los documentos solicitados. 7.

Por su parte, el Dr. Yezid Lozano Puentes, mediante respuesta notificada el 9 de junio de 2023, fundamentándose en el artículo 183 de la ley 2056 de 2020, los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución Organizacional 0748 de 2022, el articulo 15 y 17 de la Resolución Organizacional OGZ-0827 de 2023, y el memorando 2023IE0015782 del 15 de febrero de 2023, entre otras cosas, indicó lo siguiente: “(…) Es claro que la designación para la sustentación de las actuaciones de responsabilidad fiscal relacionadas con recursos de regalías, efectuada por los directivos de la Gerencia del Huila, Gerente y Contralores Provinciales que la integran, no contraviene ninguna norma ni procedimiento establecido para el efecto, sino que, por el contrario, se ha efectuado en aplicación de las facultades y competencias previstas en las normas ya referidas, en el entendido que el conocimiento de las actuaciones de responsabilidad fiscal que involucran recursos del Sistema General de Regalías, ejecutados en el respectivo departamento, son de competencia de las Gerencias Departamentales Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Colegiadas, sin perjuicio que el Contralor General de la República, dentro de sus facultades de distribución de la Planta Temporal de Regalías, pueda designar Contralores Provinciales y otros profesionales de dicha planta temporal para algunas de dichas Gerencias Departamentales, quienes, en ese evento, conocerán exclusivamente de los asuntos que tienen que ver con recursos de Regalías.

Así las cosas, las actuaciones de la Gerencia Colegiada del Huila relacionadas con la asignación de la sustentación de asuntos de regalías a funcionarios de carrera administrativa de la entidad, se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable” 8. En razón a lo anterior, la Gerente Departamental Doris Lorena Camacho, solicitó a la accionante proceder a la sustanciación de los procesos de conformidad con la asignación efectuada mediante auto No. 284 del 10 de mayo de 2023. 9.

Nancy Rocío Rodríguez Cortes, inconforme con la decisión, acude a la acción constitucional en procura del amparo a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información presuntamente desconocidos por la Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada del Huila y Doris Lorena Camacho Noguera. Básicamente por las siguientes razones: 9.1.

Consideró que como funcionaria de carrera administrativa perteneciente a una planta permanente y a un grupo diferente de una planta temporal, ostenta unos derechos que se ven vulnerados en la medida en que con la asignación de los procesos de Revisión fiscal perteneciente a la Planta Temporal de Regalías se despojó de manera ilegal de las funciones para las cuales concursó, fue Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información nombrada y posesionada, al punto que la concertación de los objetivos que debe realizar es respecto de las funciones que se encuentran reguladas en el Manual de Funciones de la Planta Permanente de la Contraloría, máxime cuando existe un Manual de Funciones diferente para la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría. Resaltó que los llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, sino, por el contrario, quienes están en una lista de elegibles a la espera de lograr esa condición y, en su defecto, aquéllos otros para quienes un vínculo temporal puede ser una alternativa válida de empleo. 9.2.

Indicó que al no acceder los accionados a la solicitud de los audios de sesiones ordinarias de colegiada, vulnera su derecho al acceso a la información y derecho de petición, pues tal solicitud constituyen una pieza fundamental para elevar las acciones constitucionales, administrativas, disciplinarias y contenciosas pertinentes, en aras de hacer valer sus derechos de carrera, por cuanto como demandante tiene la obligación de aportar los documentos necesarios para probar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los móviles de las decisiones adoptadas.

Adicionalmente, destacó que, únicamente le interesa la motivación o razones que se tuvieron en cuenta para decidir endilgar la responsabilidad de asumir como sustanciadora los proceso asignados mediante auto No. 284 del 10 de marzo de 2023. 9.3. Manifestó que, hasta la fecha de radicación de la tutela, no ha recibido contestación de fondo respecto de la información y los Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información documentos en la que se resuelva todas cada una de las solicitudes elevadas. 9.4.

Finalmente, adujo que debía existir un acto administrativo motivado que procediera a declarar la situación administrativa en la cual se le pretende encausar, expedido por el funcionario competente y de acuerdo a unas normas legales, así como haber sido debidamente notificado o comunicado, a efectos de evitar la configuración de las causales de nulidad a que hace referencia el Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, por cuanto lo contrario desconoce los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y del o Contencioso Administrativo y en las demás leyes especiales aplicables a los servidores públicos con ocasión a la vinculación legal y reglamentaria que ostentan. 9.5.

En razón a lo anterior, pidió se ordene a los accionados, brindar una respuesta integra y de fondo a la petición elevada el día 19 de mayo del año en curso, específicamente de los ítems 1 – 4. Así mismo, de la petición radicada el 23 de mayo, en lo referente a los audios de sesión de colegiada ordinaria No. 7 del 6 de marzo de 2023, y del 24 de marzo del mismo año. III.

LA TUTELA El a quo luego de relatar los hechos, relacionar la actuación procesal, sintetizar la respuesta a la tutela, y de relacionar pronunciamientos de la alta corte constitucional en cuanto al contenido de las repuestas al derecho fundamental de Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información petición y la naturaleza jurídica de la reserva legal, negó la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, toda vez la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, emitió una respuesta de fondo a cada una a las pretensiones de la accionante.

Destacó que, conforme el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, la accionante cuenta con las facultades legales para el recurso de insistencia cuando se niega el suministro de información, bajo el argumento de reserva legal, tal y como lo dispone el artículo en mención, de tal manera que, si la acción de tutela, busca que se entregue los audios de sesiones Colegiadas de la Contraloría General de la República de este departamento, estas al negarse, bajo el argumento de tener carácter reservado, se concluye que el mecanismo idóneo, para acceder a esta información es la insistencia, resultando improcedente el amparo de tutela en este sentido.

De otro lado, referente a la solicitud del acto administrativo de exclusión de carrera o desvinculación, así como del nombramiento en la planta temporal, indicó que la Contraloría a través de memorial Rad. 2023EE094617 del 09 de junio de 2023, le corrió traslado de la respuesta SIGEDOC 2023IE0057758 del 7 de junio de 2023, por medio del cual, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, emite respuesta al Traslado efectuado, relacionado con la petición del 19 de mayo de 2023, por medio del cual, le indicó, entre otros, que la asignación del Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información conocimiento para sustanciar actuaciones de responsabilidad fiscal relacionadas con recursos de regalías, no contemplaba la exclusión de carrera administrativa.

IV. LA IMPUGNACIÓN La demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, solicitando se protejan los derechos fundamentales invocados y se concedan las pretensiones manifestada en la tutela, toda vez que la información requerida a la entidad accionada no ha sido absuelta en su totalidad, de ahí que, no puede entenderse como contestada su petición, específicamente en lo referente a la entrega de “Copia Auténtica del Acto Administrativo de Exclusión de Carrera Administrativa o los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la desvinculación legal y reglamentaria de mi empleo, y de los derechos que ello conlleva. - Copia Auténtica del Acto de Nombramiento de la suscrita Funcionaria, en la plata de personal temporal de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República. - Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09-05-2023 en la que presuntamente asistieron “los directivos” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, para dar cumplimiento del procedimiento establecido internamente en el reparto de los PRF de competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas.

(…) Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de marzo de 2023, - Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023.” Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Estimó que el juez de primera instancia no realizó un estudio de fondo a los derechos invocados, sino que únicamente se limitó a argumentar la improcedencia de la acción por no haber recurrido previamente al recurso de insistencia, sin tener en cuenta, si efectivamente la información hace parte de la reserva legal para así concluir que debió haber agotado el mencionado recurso.

Adicionalmente, en cuanto a los audios solicitados y objeto de reserva legal, reiteró su interés únicamente en lo que tiene que ver con la motivación de los procesos que le fueron asignados a su nombre y no referente a lo aducido por la accionada, razón por la cual, solicita se le remita parcialmente aquella información que no cuenta con reserva legal.

Expresó, además, que la entidad accionada omitió indicarle la oportunidad de presentar dicho recurso, aunado a esto, la respuesta a su derecho de petición se dio en diferentes fechas, razón por la cual sería imposible establecer el término con el que cuenta para presentar el recurso. De otro lado, en cuanto a la solicitud de la expedición de los actos administrativo, manifestó que lo que se pretendía era un pronunciamiento de amparo que obligara a la Gerencia Departamental Huila a emitir los administrativos mediante los cuales se le asignaran las funciones de una planta temporal a la cual no pertenece, atendiendo que los movimientos de personal no solamente se deben realizar a través de actos administrativos, sino que los mismos deben ser expedidos conforme los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 por el Contralor General de la República quien es el único que cuenta dentro de Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información la entidad con la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley; al punto que para que sea legitimo el movimiento de personal al interior de la Contraloría General de la República, la actuación debe ser legalmente expedida.

V. CONSIDERACIONES Cotejadas las pruebas con los argumentos del fallo de primera instancia y los planteamientos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Persiste la vulneración del derecho de petición y acceso a la información de la señora Nancy Rocío Rodríguez Cortes, por parte de la Contraloría General del Huila al no haberle entregado la información relacionado con los actos de desvinculación y nombramiento, y los audios de la sesiones de colegiadas ordinarias, por tratarse de una información reservada? Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte Constitucional4, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo 4 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

Por consiguiente, se garantiza este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición. En cuanto al rechazo de la solicitud de información cobijada con reserva legal, recuérdese que a la luz del artículo 25 de la Ley 177 de 2015, “toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.

Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. (Destaca la Sala) Así mismo, el artículo 26 de la precitada normativa posibilita de la interposición del recurso de Insistencia en caso de reserva, cuyo conocimiento y decisión está a cargo del “Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada”.

Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Adicionalmente, según directriz jurisprudencial, si la autoridad niega el suministro de la información solicitada y no le indica al peticionario que esa decisión obedece al carácter reservado de lo pedido o se abstiene de fundamentar esa negativa en un mandato legal o constitucional específico, vulnerado resulta el derecho de acceso a la información, pues “sin la invocación expresa del carácter reservado de la información por parte de la autoridad que la niega, no es procedente el recurso de insistencia”5.

Al respecto la Corte Constitucional explicó lo siguiente: “En efecto, dada la importancia estructural que el sistema procesal penal de tendencia acusatoria otorga a la participación de la víctima y a su derecho “a saber”, es necesario que la decisión que resuelve sobre la reproducción de determinados documentos satisfaga criterios de razonabilidad.

Cualquier resolución que el ente investigador adopte, deberá contener una justificación consistente. En tal sentido, dentro de un plazo razonable, deberá entregar la información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. (…) Con independencia de que la entrega de copias se niegue porque el documento contiene datos clasificados o reservados, corresponderá al ente investigador informar al solicitante a partir de qué ley llega a esa conclusión (…) Por su parte, si los datos requeridos son reservados, la 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2.

STP8056 – 2020 del 11 de agosto de 2020. M.P. Fabio Ospitia Garzón Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Fiscalía deberá sustentar normativamente esa calificación. Cabe advertir que, para negar una solicitud de copias, en ningún caso será aceptable la simple enunciación de un bien jurídico relevante como lo sería, verbigracia, la “salud pública”.

En este supuesto corresponderá explicar, acudiendo a la normatividad que regule la materia, el contenido de esa categoría y los motivos por los que la entrega de la información pedida puede afectar –de manera grave, actual y cierta– ese bien jurídico de interés colectivo. (…) Finalmente, es imprescindible que el ente investigador, en su respuesta, brinde información al solicitante sobre los recursos que caben contra la negativa, las autoridades que los resolverán y el término que tiene para interponerlos”6.

(Destaca la Sala) Ubicados ya en el asunto en estudio, recuérdese que Nancy Rocío Rodríguez Cortes se quejó a raíz de que la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, no resolvió de fondo las solicitudes radicada el 19 y 23 de mayo de 2023 al no suministrarle “Copia Auténtica del Acto Administrativo de Exclusión de Carrera Administrativa o los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la desvinculación legal y reglamentaria de mi empleo, y de los derechos que ello conlleva. - Copia Auténtica del Acto de Nombramiento de la suscrita funcionaria, en la plata de personal temporal de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República. - Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09-05-2023 en la que presuntamente 6 Corte Constitucional, Sentencia T-374 del 1° de septiembre de 2020.

Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información asistieron “los directivos” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila. (…) Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de marzo de 2023, - Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023.” requeridos para elevar las acciones constitucionales, administrativas, disciplinarias y contenciosas pertinentes, en aras de hacer valer sus derechos de carrera, por cuanto como demandante tiene la obligación de aportar los documentos necesarios para probar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los móviles de las decisiones adoptadas.

Frente al anterior reclamo, la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, atendió las solicitudes mediante oficios 2023EE0086153 del 29 de mayo de 2023, 2023EE0089130 del 01 de junio de 2023, 2023EE0090556 del 01 de junio de 2023, 2023IE0057758 del 07 de junio de 2023 y 2023EE0094617 del 09 de junio de 2023 los cuales fueron remitidos al correo electrónico Nancy.rodriguez@contraloria.gov.co perteneciente a la accionante, como se ilustra a continuación: Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información De cara a lo claramente revelado por el anterior panorama probatorio, declárese que la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República dio una respuesta a la peticionaria, la misma de fondo, precisa y congruente, armonizando su decisión de no hacer entrega de la información solicitada con la normatividad constitucional y legal relacionada con la materia.

La Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República negó la expedición de la información por tratarse la solicitud de datos de carácter personal, como lo es el “Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de Marzo de 2023, y Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023” por ser información que contienen decisiones, opiniones y puntos de vista en los distintos procesos misionales a cargo la Gerencia Colegiada, ya que no solo se trata en ellas asuntos atribuibles al reparto de los Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información procesos, sino que también se debaten temas inherentes con los procesos de responsabilidad fiscal, indagaciones preliminares, auditorias y demás asuntos de orden administrativo, la cual goza de reserva legal como se le indicó. Por su parte, en cuanto a la “Copia Auténtica del Acto Administrativo de Exclusión de Carrera Administrativa o los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la desvinculación legal y reglamentaria de mi empleo, y de los derechos que ello conlleva. - Copia Auténtica del Acto de Nombramiento de la suscrita funcionaria, en la plata de personal temporal de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República”.

Según manifestaciones provenientes de la repuesta emitida por el Dr. Yezid Lozano Puentes, que fue reiterada en la contestación de la tutela, “la accionante nunca fue despojada de sus funciones o su rol dentro de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila como funcionaria sustanciadora de Procesos de responsabilidad fiscal, dado a que la Gerencia lo que hizo con el Auto No.284 del 10 de mayo de 2023, fue asignarle a la accionante como profesional universitaria del grupo de responsabilidad fiscal el conocimiento, el trámite e impulso procesal de unos procesos de responsabilidad fiscal, es decir, solo se cambió los procesos que venía sustanciando por otros procesos de responsabilidad fiscal conservando las mismas funciones, todos sus derechos de carrera, sus condiciones laborales y demás circunstancias atinentes al cargo que ocupa dentro de esta entidad, no se nombró, ni comisionó en ningún otro cargo, razón por la cual no existe un acto administrativo como exige”.

De ahí que, declárese Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información ad initio, que la entidad efectivamente atendió y se refirió de fondo a cada una de las peticiones, a pesar de que algunas de ellas no fueran concedidas.

El Artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue modificado por el Articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.

Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente, es decir el recurso de insistencia. Vemos que, dentro del presente asunto la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República dio una respuesta al peticionario, la misma de fondo, precisa y congruente, armonizada en la prohibición de la entrega de la información solicitada con la normatividad constitucional y legal relacionada con la materia, pero no le otorgó la oportunidad al petente de ejercer el recurso de insistencia, como quiera que en el pronunciamiento de la administración está ausente de manera clara la posibilidad que le da Ley a la peticionaria en este caso, cuando se le impide la entrega de la información con base a una reserva legal, como sucedió. Conforme a lo anterior, resulta errada la decisión de primera instancia cuya revocatoria se impone para en su lugar conceder el amparo del derecho Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información fundamental de petición deprecado por Nancy Rocío Rodríguez Cortes y ordenar a los Delegados de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República que en el término de 48 horas a partir de notificación de este fallo, informe y habilite el recurso de insistencia en contra de la decisión emitidas mediante los oficios 2023EE0089130 del 01 de junio de 2023 y 2023EE0090556 del 05 de junio de 2023, pues al haber omitido otorgar la oportunidad a la petente de ejercer el recurso de insistencia, incompleta estarían las respuestas otorgadas mediante los oficios en mención, por lo que mal haría esta Corporación confirmar la decisión impugnada, pues realmente el derecho fundamental reclamado de protección se estaría afectado en la actualidad.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición de Nancy Rocío Rodríguez Cortes, desconocido la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República. Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información SEGUNDO. ORDENAR a los delegados la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República que, en el término de de 48 horas a partir de notificación de este fallo, informe y habilite el recurso de insistencia en contra de la decisión emitida mediante los oficios 2023EE0089130 del 01 de junio de 2023 y 2023EE0090556 del 05 de junio de 2023, suscritos por la señora Doris Lorena Camacho Noguera en calidad de Presidenta de Gerencia Departamental Colegiada del Huila.

TERCERO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 7 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01 Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información (CON PERMISO) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)