Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 9821 Neiva (H), tres (03) de agosto de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por JEAN CARLOS ROPERO YOSSA. El trámite se dirigió en contra de la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardot Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo Cundinamarca, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. 2.
HECHOS Manifiesta JEAN CARLOS ROPERO YOSSA2, que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de junio de 2022, actualmente en la Cárcel de Neiva, por el punible de tráfico de estupefacientes a causa de un “falso positivo”, sin que se resuelva su situación jurídica, motivo por 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 02 del expediente electrónico.
Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 el cual acude a la presente acción constitucional para que se le conceda su libertad inmediata. 3.
TRÁMITE Recibido por reparto el libelo constitucional a las 05:19 de la tarde de ayer 02 de agosto de 20233, se procedió a efectuar las correspondientes consultas web en las páginas y bases de datos de Procesos de la Rama Judicial y del INPEC, luego de lo cual se impartió el trámite correspondiente en contra de la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardot Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo Cundinamarca, despachos que se vislumbra tienen relación con el caso que se adelanta en contra del señor ROPERO YOSSA, resultando también vinculado el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, donde permanece recluido.
La Fiscal 26 Especializada Contra el Narcotráfico, con sede en Bogotá, se pronunció informando que en su despacho cursa la investigación penal Nro. 11 001 60 00 144 2022 00943 siendo procesado JEAN CARLOS ROPERO YOSSA, capturado el 13 de junio de 2022 en zona rural del municipio de Nilo Cundinamarca, habiendo legalizado su aprehensión el día siguiente el Juzgado Promiscuo Municipal de esa población, en sede de control de garantías, al tiempo que se le imputaron los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con falsedad marcaria, y se 3 Acta de reparto vista en el Archivo 03 del expediente electrónico.
Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, cumplida actualmente en la Cárcel de Neiva.
Agrega que el 06 de julio de 2022 llegó a preacuerdo con JEAN CARLOS y su defensa, radicando la correspondiente acta que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot – Cundinamarca, con funciones de conocimiento, el cual programó en una primera oportunidad la audiencia para su verificación para el 20 de noviembre de 2022, la cual no pudo realizarse, estando actualmente programada para el 19 de octubre de 2023.
De igual forma, que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva, de garantías, el 17 de enero del año que transcurre negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pretensión que fue nuevamente presentada y negada el 31 de marzo último, estando prevista la decisión que resuelva la apelación impetrada por la defensa para el 11 de agosto próximo, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.
Refiere finalmente que el mecanismo de habeas corpus no puede ser utilizado para ventilar el interés relacionado con libertades por vencimiento de términos, por lo que solicita sea negado el amparo. A su turno, el Establecimiento Penitenciario de Neiva comunica que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo – Cundinamarca, bajo el radicado 11 001 60 00 144 2022 00943, en calidad de sindicado.
Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, manifiesta que le correspondió por reparto del 13 de abril de 2023 conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JEAN CARLOS ROPERO YOSSA contra la decisión del 31 de marzo pasado Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, dentro del radicado 2022 00943 que se le sigue por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; estando programada la audiencia de lectura de auto para el 11 de agosto de 2023.
Posteriormente, allegó nuevo escrito en el que da cuenta que adelantó tal diligencia, realizándose el día de hoy, resolviendo confirmar la negación de la libertad al ahora accionante. Al contestar la demanda, el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo Cundinamarca refiere que, en sede de garantías, el 14 y 15 de junio de 2022 presidió las audiencias de legalización de captura en situación de flagrancia, legalización incautación, imposición de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto de JEAN CARLOS ROPERO YOSSA, luego de lo cual remitió la respectiva carpeta digital al Centro de Servicios Judiciales de Girardot para proseguir con la etapa de conocimiento, informando que se allegó por parte del Centro de Servicios Judiciales de Neiva, solicitud de remisión de las diligencias para atender la apelación contra la negación de la libertad por vencimiento de términos, desconociendo al decisión final.
Por último, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot Cundinamarca, en respuesta al requerimiento de esta Sala, manifiesta que por reparto del ocho de julio de 2022 se le remitió la actuación 2022 00943 en contra de JEAN CARLOS ROPERO como coautor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y falsedad marcaria, asumiendo su conocimiento y señalando el 24 de noviembre de 2022 para audiencia de aprobación de preacuerdo, oportunidad para la que la defensa solicitó aplazamiento.
Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Afirma que el 24 de julio pasado fue encontrado sin trámite el auto del 24 de noviembre de 2022 que reprogramaba la diligencia, lo que generó la respectiva compulsa de copias disciplinarias en contra del personal de su secretaría. Que adicional a ello, fijó el 19 de octubre de la presente anualidad para celebración de la audiencia, la cual adelantó recientemente para el próximo 10 de agosto.
Destaca de ello que si bien existe una tardanza en la realización del trámite, fue producto de una situación administrativa ajena al titular de ese despacho. Argumenta que no se configura ninguna hipótesis propia de esta acción, por lo que peticiona se niegue por improcedente. 4. CONSIDERACIONES: Sea lo primero precisar, según lo dispuesto en el Art. 30 de la Constitución Política y el Art. 1° de la ley 1095 de 2006, el habeas corpus además de ser un derecho fundamental, es una acción que tutela la libertad personal cuando se advierte su privación o prolongación ilegal, con violación de las garantías constitucionales o normativas.
Por tanto, se faculta a la persona que se considere ilegalmente impedida del ejercicio de ese fundamental derecho para acudir ante cualquier juez, distinto del que adelanta la actuación, a efecto de constatar la arbitrariedad o ilegalidad de la medida, de quien estando libre es capturado y encarcelado por mandato de autoridad judicial violando las garantías constitucionales o legales, o encontrando detenido persista bajo esa situación pese a tener derecho a su liberación por fenecer los motivos para ello, bien por cumplir la condena Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 impuesta o estructurarse a su favor una causal de libertad de las consagradas en la normativa.
Es de aclarar que el juez constitucional de habeas corpus no puede usurpar las funciones propias del juez ordinario, porque la garantía constitucional ejercida por el sentenciado es de naturaleza excepcional, según lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4, donde precisa que a través de ese mecanismo constitucional no se pueden soslayar los principios de legalidad, debido proceso y juez natural, propios de un Estado de derecho.
De otra parte, es de precisar que el hábeas corpus, como lo establece la Carta y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal, el cual procede cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello; o bien cuando obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución o en la ley.
En éste último evento, según lo dicho por la jurisprudencia, la acción de hábeas corpus tiene por objeto que el servidor público correspondiente: (i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: dejar a disposición judicial al capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.); o bien, (ii) adopte la decisión o actuación del caso (verbi gratia, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, presentar el escrito de acusación, instalar el juicio oral, entre otras hipótesis posibles). 4 Auto del 27 de noviembre de 2006, radicación No. 26.513.
Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 Dicho instituto se encuentra supeditado a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del juez que conoce de la actuación respectiva.
Descendiendo al caso materia de estudio, de los elementos arribados ante esta instancia y de las respuestas emitidas por las autoridades accionadas se tiene que JEAN CARLOS ROPERO YOSSA fue capturado por las autoridades el 13 de junio de 2022, por hechos de ese mismo día acaecidos en Nilo Cundinamarca, y llevado ante un juez de garantías al día siguiente, correspondiendo al Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo quien impartió legalidad a dicha aprehensión, presidió la formulación de imputación que le hiciera al accionante la Fiscalía, y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con falsedad marcaria; medida con ocasión de la cual se halla detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.
Ahora, la etapa de juzgamiento viene siendo surtida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot Cundinamarca, ante quien la Fiscalía 26 Especializada Contra el Narcotráfico de Bogotá presentó acta de preacuerdo, habiéndose programado en una primera oportunidad la audiencia de su verificación para el 24 de noviembre de 2022, imposibilitándose su realización ante la ausencia del procesado y la defensa, y estando actualmente prevista para el 10 del presente mes y año. Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 Al tiempo, se ha informado que JEAN CARLOS ROPERO ha intentado en dos oportunidades la libertad por vencimiento de términos, la última siendo negada y apelada por su defensa, conociendo de la segunda instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, con funciones de conocimiento, el cual inicialmente programó la audiencia de lectura de auto para el 11 de agosto de 2023; no obstante, ante el ejercicio de este mecanismo, adelantó la diligencia y la efectuó hoy, resolviendo confirmar la negativa de la libertad a favor de ROPERO YOSSA.
De lo anterior, se concluye que en contra del accionante ROPERO YOSSA, se tramita un proceso penal, y que dentro del mismo se ha dispuesto, además de su captura, el mantenerlo preventivamente privado de la libertad, con ocasión de la medida de aseguramiento; situaciones que fueron analizadas en su legalidad por el juez con función de control de garantías, en este caso el Promiscuo Municipal de Nilo Cundinamarca, decisiones de las que no se advirtió hubiesen sido objeto de recursos de ley por parte del ahora accionante, o su defensa.
En ese sentido, en reiterada jurisprudencia5, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:6 (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos;
(3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes 5 Corte Suprema de Justicia, impugnación de Habeas Corpus AHP-2020-00201 del 02 de abril de 2020, M.P. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya.
Reiterada en Habeas Corpus 64198. AHP 1885-2023 del 11 de julio de 2023, M.P. Dr. Hugo Quintero Bernate. 6 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 de proferida la decisión judicial;
(4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial7. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.8” En ese orden, analizada la situación del actor bajo las anteriores premisas, se aprecia que la privación de la libertad se debe a orden legal de autoridad judicial, no recurrida y en firme; aunado a que su causa penal se halla ya en etapa de juicio, estando pendiente para el diez de este mes la diligencia de verificación del preacuerdo que suscribiera con la Fiscalía; siendo que, además, en la fecha, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, efectuó la audiencia de lectura de la decisión de 2ª instancia que resolvió la apelación que impetró la defensa contra la negación de la libertad por vencimiento de términos, confirmando la decisión recurrida.
Por tanto, si lo que pretende exponer el accionante es que su detención se ha prolongado más allá de los términos previstos por el legislador, y por lo cual acude a este mecanismo de protección constitucional para resolver su situación jurídica y recobrar su libertad inmediata, tales situaciones no corresponden a la órbita del juez que 7 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 8 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220;
AHP 4860-2014, Rad. 4860 Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 atiende el habeas corpus, como quiera que en lo que atañe a la definición de su responsabilidad penal, es propio del Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot Cundinamarca, despacho que tiene previsto resolver ese aspecto de verificar para aprobar o no el preacuerdo, la próxima semana.
Y lo que se refiere al reconocimiento de la libertad, sustentado en haberse producido una extralimitación en los términos procesales, fue el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva quien, en la fecha, confirmó la decisión de primera instancia que negó la pretensión de libertad por vencimiento de términos a JEAN CARLOS. Siendo así tales juzgados de conocimiento quienes, en este asunto, fungen como jueces naturales previstos por el legislador para adelantar las pretensiones de libertad dentro del mismo trámite penal.
Así, en lo que se concreta a las causales de procedibilidad de esta acción constitucional, se advierte incumplida la referida a la invasión de la órbita del funcionario judicial competente, dado que la pretensión de libertad, en las condiciones en las que se halla detenido, no corresponde atenderla al juez constitucional en sede de habeas corpus.
Con tal panorama, se advierte que no le asiste razón a actor, al impetrar la presente acción constitucional para recobrar su libertad, máxime cuando tal pretensión fue recientemente definida por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, quien no avizoró la configuración de causales para su otorgamiento a JEAN CARLOS, dentro de la causa penal que se le tramita; advirtiéndose, además, que se no aprecia la privación de su libertad sin el cumplimiento de requisitos legales, ni una prolongación ilícita de la misma, aunado a que se Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 pretende invadir la órbita del juez natural al que el legislador ha facultado para decidir sobre asuntos de responsabilidad penal y libertad por vencimiento de términos del accionante.
Así las cosas, habrá de declararse improcedente la presente acción. Consecuente con lo antes expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de manera individual,
RESUELVE
DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus promovida a nombre propio por JEAN CARLOS ROPERO YOSSA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.080.366.209, detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, tramitada en contra de ese penal y la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardot Cundinamarca, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo Cundinamarca, atendiendo a lo considerado.
Contra el presente pronunciamiento procede la impugnación para ante el superior funcional dentro de los tres días calendario siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, siendo las 6:20 p.m., Hábeas Corpus Accionante: JEAN CARLOS ROPERO YOSSA Accionado: Juzgado 1º Penal del Cto de Girardot Cundinamarca y otros Radicación: 41-001-22-04-000-2023-000219-00 4607 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria