Proyecto Fallo de Tutela 2ª inst. Vence 03 agosto Aviso 952 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 9741 Neiva, dos (02) de agosto de dos mi veintitrés (2023) 1.
OBJETIVO: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva el 04 de julio de 2023, mediante el cual concedió el amparo constitucional a sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, accediendo parcialmente a sus pretensiones, dentro de la acción de tutela que impetró contra Nueva EPS.
Del trámite hacen parte igualmente la Clínica Belo Horizonte, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto de Diagnóstico Médico – IDIME. 2.
HECHOS El accionante, de 67 años de edad y cotizante de NUEVA EPS, afirma que sus ingresos provienen de la mesada pensional por valor de un salario mínimo, la cual sólo le alcanza para cubrir sus necesidades 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal básicas como la cuota de vivienda y la alimentación; indicó haber sido diagnosticado con “gonartrosis no especificada, artrosis severa de rodillas bilaterales grado 4, rodillas con deformidad en varo, dolor en interlinea articular y rose patelar” (sic), por lo que sufre de intensos dolores en sus rodillas, impidiéndole caminar, dado que no posee silla de ruedas ni ningún otro elemento ortopédico para desplazarse.
Debido a estas patologías, informa que en febrero de este año el especialista en ortopedia y traumatología ordena realizar una junta médica especializada para la evaluación de reemplazos articulares, por lo cual NUEVA EPS agenda tal cita para el 17 de abril de 2024 en la IPS Mediláser; que no obstante, ante su solicitud de reprogramación, le fue adelantada para el 21 de febrero del 2024, fecha que igualmente estima afecta su tratamiento y sus derechos.
Por tanto, acudió a la acción constitucional pretendiendo se protejan sus derechos fundamentales a la salud y vida digna y se ordene a NUEVA EPS asignarle una cita con la “junta médica especializada para la evaluación de reemplazos articulares”, que no sobrepase los dos (02) meses siguientes, ya sea en Neiva o en otra ciudad. Además, se le ordene también a mencionada EPS que autorice y proporcione los gastos de viáticos, (transporte de ida – vuelta, dentro de la ciudad, alojamiento y alimentación), para él y para un acompañante, que se generen con ocasión de la situación, conforme a las condiciones que el accionante expone de carencia de recursos y diagnósticos médicos. 3 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Y finalmente se le garantice tratamiento integral a su diagnóstico, solicitando sean prestados los servicios accesorios y posteriores a la junta especializadas, en la ciudad que corresponda, a fin de recuperar su movilidad y calidad de vida.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA2 El a quo determinó que el señor NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA efectivamente tiene apremiantes condiciones de salud arraigadas precisamente a su diagnóstico clínico, resultando más que evidente el retraso por parte de la aseguradora al momento de prestar un servicio eficaz y oportuno al accionado. Por consiguiente, concedió el amparo constitucional al accionante y ordenó a NUEVA EPS que “dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, realice la JUNTA MÉDICA ESPECIALIZADA PARA LA EVALUACIÓN DE REEMPLAZOS ARTICULARES a NELSON NARVAÉZ CÓRDOBA ordenada desde el pasado 15 de febrero por el especialista en Ortopedia, en cualquier entidad prestadora de servicios de salud que ofrezca el referido servicio” (sic), y en caso tal de autorizar y programar la cita en una IPS fuera de Neiva “le suministre el transporte y el de su acompañante; así como los gastos de alojamiento y alimentación, pero estos últimos sólo cuando corresponda si el paciente debe pernoctar en la ciudad o municipio a donde se deba desplazar”.
Por último, negó las demás pretensiones solicitadas por el accionante. 2 Archivo 11 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico (Sentencia). 4 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN3 El demandante da a conocer su inconformidad parcial con la decisión proferida, exactamente haciendo referencia al numeral cuarto del fallo que negó su pretensión de acceder al tratamiento integral, argumentando que debe proporcionársele el servicio con eficacia y rapidez conforme a sus patologías, y más si la junta se llegara a realizar en otra ciudad distinta a Neiva.
Por lo anterior insiste en que se le conceda el tratamiento integral, como lo solicitó en la demanda constitucional. 5. CONSIDERACIONES Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados por la accionante.
En el presente asunto, el demandante acudió a la acción de tutela pretendiendo, además del amparo de sus derechos fundamentales a la 3 Archivo 14 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico (Impugnación del accionante) 5 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal salud y vida digna, que NUEVA EPS asigne una cita pronta con la “junta médica especializada para la evaluación de reemplazos articulares”, como le fue ordenado, peticionando además se le proporcione gastos de viáticos para él y un acompañante, y se le otorgue tratamiento integral en virtud de su diagnóstico.
En primera instancia, el a quo tuteló los derechos fundamentales invocados por señor NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA y ordenó que NUEVA EPS realizara la junta médica reclamada dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo; además, que le suministrara gastos de transportes y viáticos a él y a un acompañante, en caso tal de asignar la cita en otra ciudad.
A su vez, le negó la pretensión que hace referencia a que se le garantice tratamiento integral, con ocasión a su patología “gonartrosis no especificada, artrosis severa de rodillas bilaterales grado 4, rodillas con deformidad en varo, dolor en interlinea articular y rose patelar”; siendo esto último el motivo de impugnación parcial por parte del accionante, quien insiste en la concesión de esa integralidad.
Así entonces, el asunto que concentra ahora el análisis de esta Sala se limita a la cobertura del tratamiento integral que fue negada en el fallo de primera instancia, por ser el tema de inconformidad planteado en la impugnación por el accionante, y del cual insiste en su concesión, advirtiéndose que no se suscitó discusión sobre las afectaciones en salud que padece la demandante NELSON NARVÁEZ, sus condiciones de vida, estado económico, entre otros, conforme lo refirió en la demanda. 6 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En cuanto al otorgamiento del tratamiento integral en salud, la Corte Constitucional ha considerado algunos criterios que permiten su concesión, siendo uno de ellos la clasificación de las patologías o condiciones de vida de quienes requieren dicha prestación, como se presenta a continuación: “Las enfermedades catastróficas son las afecciones graves, por lo general incurables, que ponen en peligro constantemente la vida de los pacientes, de igual forma, configuran diagnósticos clínicos cuyos tratamientos son costosos, que necesitan de muchos cuidados para su control, alteran totalmente la vida de los pacientes y de sus familias; afectando directamente sus rutinas domésticas, su trabajo, y las actividades que desempeñan en el quehacer diario.
(…). Este tipo de enfermedades pueden ser catalogadas en dos categorías, a saber: i) agudas, que serán aquellas patologías que requieren de terapia intensiva, como son las quemaduras, los infartos cerebrales o cardiacos, las lesiones inmediatas producto de accidentes graves, derrames cerebrales, cáncer, traumatismos craneoencefálicos, entre otras; ii) crónicas, en donde los pacientes requieren de tratamiento continuo para poder vivir, pues en caso de interrumpirlo o no recibirlo, fallecerán como consecuencia de la enfermedad, en este grupo se encuentran diagnósticos como: la insuficiencia renal crónica (que requiere de diálisis permanente), la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, los tumores cerebrales, las malformaciones congénitas, la fibrosis quística, el lupus eritematoso sistémico, las secuelas de quemaduras graves, la esclerosis múltiple, entre otras.” 4 (subrayado fuera de texto).
Así mismo, expresó en Sentencia T-232 de 2022 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado que: “(…) una de las reglas decantadas por este Tribunal respecto de las personas que padecen enfermedades catastróficas es su derecho a una atención integral en salud que incluya la prestación de todos los servicios y tratamientos que requieren para su recuperación, sin que medie obstáculo 4 Corte Constitucional.
Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-447 del 14 de julio de 2017 MP. Alejandro Linares Cantillo. 7 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal alguno independientemente de que se encuentren en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) o no. En suma, esta integralidad a la que tienen derecho esta clase de pacientes cuyo estado de enfermedad afecte su integridad personal o su vida en condiciones dignas, significa que la atención en salud que se les brinde debe contener “todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social en salud” (…)”.
(resaltado fuera de texto) Para el caso, tal como se expone desde la demanda, el accionante cuenta con 67 años, por lo que hace parte de la población adulta mayor5, y en atención a ello ostenta la calidad de sujeto de especial protección constitucional, para lo cual la providencia T-122 de 2021 ha reiterado el reconocimiento de tal calidad en atención a la salud reforzada: “(…) la garantía del derecho a la salud de sujetos de especial protección constitucional es reforzada.
En los términos del Artículo 11 de la Ley 1751 de 2015: “La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán [sic] de especial protección por parte del Estado.
Su atención en salud no estará 5 Corte Constitucional Sentencia T-013-20 “El concepto “adulto mayor” fue definido en la Ley 1276 de 2009. En ella se apela a la noción de “vejez” propia del sistema de seguridad social en pensiones, con el fin de identificar la población destinataria de la atención integral en los centros vida. De cara a lo dispuesto por el Legislador en esa norma, será adulto mayor quien supere los 60 años o aquel que sin superar esa edad, pero con más de 55 años, tenga condiciones de “desgaste físico, vital y psicológico [que] así lo determinen.” 8 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.” (Resaltado fuera de texto) Adicional a lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la jurisprudencia, el señor NARVÁEZ CÓRDOBA presenta como diagnóstico “gonartrosis no especificada, artrosis severa de rodillas bilaterales grado 4, rodillas con deformidad en varo, dolor en interlinea articular y rose patelar”, del cual ha informado le genera graves dolores y limita su movilidad al punto de no poder caminar, dado que dicha enfermedad es degenerativa y afecta en gran medida su calidad de vida, tal como se muestra en el siguiente anexo6, que refiere consulta realizada con ortopedia el 11 de enero del presente año: Entonces, contrario a lo concluido por el juez de primera instancia, NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA se encuentra en las apremiantes condiciones de vulnerabilidad antes indicadas por la Corte Constitucional, puesto que cumple con la edad para ser considerado adulto mayor y tener una enfermedad degenerativa que compromete su movilidad y calidad de vida, de manera progresiva, como fue expuesto, 6 Archivo 02 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico (Traslado - Anexo 31 Historia Clínica) 9 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal acertado resulta entender que es un sujeto de especial protección constitucional a quien se le debe garantizar su derecho a la salud sin interrupción alguna, lo que lo hace merecedor de la atención integral que reclama.
Por consiguiente, habrá de REVOCARSE únicamente el numeral CUARTO del fallo de primera instancia que dispuso “NEGAR las demás pretensiones de la demanda”, que refiere al tratamiento integral en tanto las demás fueron concedidas, para en su lugar CONCEDER dicha prestación a favor del accionante, confirmando en lo demás el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. 6.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia proferida el 04 de julio de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, dentro de la acción de tutela impetrada por NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA contra de NUEVA EPS y otros, para en su lugar ORDENAR a NUEVA EPS brindar la ATENCIÓN INTEGRAL que requiera el señor NARVÁEZ CÓRDOBA con ocasión de su diagnóstico “gonartrosis no especificada, artrosis 10 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal severa de rodillas bilaterales grado 4, rodillas con deformidad en varo, dolor en interlinea articular y rose patelar”, en atención a lo considerado.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo recurrido. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión – art. 32 Dto. 2591 de 1991. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, Artículo 22. 11 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: NELSON NARVÁEZ CÓRDOBA Accionado: NUEVA EPS y Otro Radicación: 41001 31 20 001 2023 00069 01 4863 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria