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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900420230006401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-08-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. LUZ DOVINA PINTO ARIAS \ ACCIONADO: Suj. Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá

Proyecto Fallo de Tutela 2ª inst. Vence 02 agosto AVISO 951 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0973 Neiva, dos (02) de agosto de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LUZ DOVINA PINTO ARIAS, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción tramitada contra la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. 2.

LOS HECHOS1 Manifiesta la parte accionante que dentro de proceso ejecutivo el seis de junio de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva libró mandamiento de pago y ordenó el embargo del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria “50N20585004”, para lo cual el mencionado despacho libró oficio Nro. 773 enviado por correo electrónico y físico a 1 Archivo 0002 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 2 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá el 17 de junio de 2022, organismo que requirió la radicación personal de la comunicación en su sede, procediendo el juzgado a emitir nuevo oficio Nro. 0174 que fue presentado en la oficina de la accionada el 27 de marzo de 2023 con constancia de pago.

Afirma la demandante que no ha habido contestación a los oficios Nros. 773 de 2022 y 174 de 2023, no figurando aun el embargo del predio en el respectivo certificado de tradición, por lo que solicita se ordene a la Oficina de Registro accionada dar respuesta a las comunicaciones mencionadas.

3. DEL FALLO DE INSTANCIA2 El a quo no halló vulneración de los derechos alegados toda vez que “la entidad accionada dio respuesta tanto a la orden de embargo comunicada a través del Oficio 773 del 17 de junio de 2022, por medio de la referida nota devolutiva, así como también al Oficio 0174 del 9 de febrero de 2023, por medio del cual se le requirió para que diera respuesta al Oficio anterior, mediante la comunicación 50N2023EE11186 del 28 de abril de 2023, advirtiéndose que ciertamente el Oficio 0174 únicamente requería respuesta del Oficio 773, empero, a través del mismo no se efectuó la radicación de la orden de embargo una vez subsanada la causal de devolución, conforme lo disponía la nota devolutiva.” Destacó igualmente que “por medio del Oficio 50N2023EE11186 del 28 de abril de 2023 la entidad accionada puso de presente al 2 Archivo 08 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 3 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Juzgado que decretó la multicitada medida cautelar la nota devolutiva del registro de la misma y dio respuesta de fondo al Oficio 0174, informando que en sus archivos no evidenciaba ninguna otra radicación de orden de embargo por registrar respecto al folio de matrícula 50N- 20585004, a excepción de ese Oficio que precisamente estaba dando respuesta.” Por tanto, al haber emitido la accionada pronunciamiento de fondo a las dos comunicaciones, estimó el despacho de primera instancia que se configura un hecho superado, lo cual procedió a declarar al resolver el asunto. 4.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN3 La parte accionante sostiene que el a quo efectuó un análisis incorrecto toda vez que, si bien, la Oficina de Registro de Bogotá contestó el primero de los oficios Nro. 773 aduciendo que debía radicarse personalmente, junto con el respectivo pago, el Juzgado Primero Laboral del Neiva emitió el oficio 0174 que fue radicado directamente en la oficina de la accionada, con constancia de pago, el 27 de marzo de 2023, contestando la demandada que no accedía a lo pedido por cuanto no se había hecho presentación del primero de los oficios, en desconocimiento de este, lo que evidencia en su sentir la vulneración de sus derechos. 5.

CONSIDERACIONES 3 Archivo 011 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 4 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados a favor de la accionante.

El asunto que concentra ahora el análisis de esta Sala se concreta a la inconformidad de la parte accionante con el fallo de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, argumentando la actora que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá no ha dado respuesta a las peticiones emanadas por el Juzgado Primero Laboral de Neiva, insistiendo así en la vulneración de sus derechos.

Para contextualizar, se reclama de la Oficina de Registro demandada atención a los oficios Nros. 773 de junio de 2022 y 174 de febrero de 2023; el primero que hace referencia a: 5 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Y sobre el cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá el 17 de junio comunicó al despacho de origen lo siguiente: Indicando además la Oficina accionada al contestar la demanda que, al no haberse realizado el pago correspondiente a derechos de registro para la inscripción de la medida de embargo, el once de julio de 2022 procedió a emitir Nota devolutiva con la cual inadmitió la inscripción solicitada: 6 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Luego de ello, y acogiendo la indicación de la Oficina de Registro, la parte accionante el 27 de marzo de 2023 radica en sus instalaciones el oficio Nro. 174 que contiene: Frente al cual, el organismo accionado se pronunció el 28 de abril del presente año así: 7 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Y tal contestación fue enviada el cinco de mayo de 2023 por la Oficina de Registro al correo del Juzgado Primero Laboral de esta ciudad, donde se lleva el respectivo trámite, de lo cual allegó soporte de entrega del mensaje: 8 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por consiguiente, luego de la anterior reseña cronológica, se aprecia que los oficios Nros. 773 de junio de 2022 y 174 de febrero de 2023, emanados del Juzgado Primero Laboral de Neiva, fueron atendidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá, la primera comunicación que informaba sobre el decreto de la medida cautelar de embargo y secuestro de un inmueble fue contestada en un primer momento el 17 de junio de 2022 cuando se informó de la necesidad de su radicación personal, y luego de fondo con la Nota Devolutiva del primero de julio siguiente, inadmitiéndola por falta de pago de los derechos de registro, comunicaciones que la demandante en su escrito de impugnación afirma conocer, dirigiendo su reproche al segundo de los oficios.

Por su parte, el oficio Nro. 174 de febrero de 2023 y que, tal como lo destaca el ente accionado y el despacho de primera instancia, se limita a requerir se diera respuesta al oficio 773 de 2022 antes referido, sin que contenga la solicitud de inscripción de medida cautelar que reclama LUZ DOVINA PINTO, fue contestado el 28 de abril por la Oficina de Instrumentos de 2023 brindando las respectivas explicaciones del trámite y respuesta de fondo, además de haber sido puesta en conocimiento del despacho laboral que originó y suscribió el oficio.

Por tanto, no le asiste razón a la señora PINTO ARIAS cuando afirma que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Zona Norte de Bogotá ha omitido pronunciarse respecto de los oficios 773 de 2022 y 174 de 2023 emitidos por el Juzgado Primero Laboral de Neiva, por cuanto como se expuso detalladamente, esa entidad ha atendido de forma clara, congruente y de fondo las mencionadas comunicaciones, 9 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal según su contenido, y por ello no es posible atribuir a la entidad acción ni omisión alguna que pueda considerarse vulneradora de los derechos de la demandante, por lo que su solicitud de amparo no halla prosperidad.

Ahora, habrá de indicarse que tampoco resulta acertada la decisión del Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva que en primera instancia determinó la configuración de un hecho superado y por ende procedió a declarar la carencia actual de objeto, si en cuenta se tiene que la última de las respuestas de la Oficina demandada se produjo en abril de 2023 y comunicada el 05 de mayo siguiente, y la demanda de amparo constitucional fue repartida el 09 de junio del presente año, es decir luego de dos meses de la última contestación, siendo que sobre tal figura jurídica la Corte Suprema de Justicia4 ha reiterado que: “… hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T- 200/13).” (resaltado fuera de texto) Así entonces, en este asunto las contestaciones no se produjeron en el lapso entre la interposición de la acción y el fallo, no dando lugar a la aplicación del hecho superado.

En conclusión, habrá de REVOCARSE la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad el 13 de junio de 2023, que resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado efectuada dentro de la acción constitucional impetrada, a través de apoderado, por LUZ DOVINA PINTO ARIAS contra la 4 CSJ, Sala de Casación Penal, Tutela 2ª Instancia 131791 del 11 de julio de 2023. 10 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, para en su lugar NO TUTELAR las garantías invocadas por cuanto no se advirtieron amenazadas ni vulneradas. 6.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad el 13 de junio de 2023 dentro de la acción constitucional impetrada, a través de apoderado, por LUZ DOVINA PINTO ARIAS contra la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, conforme se motivó en precedencia.

SEGUNDO: NO TUTELAR las garantías fundamentales invocadas a favor de LUZ DOVINA PINTO ARIAS, atendiendo lo analizado. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión –art. 32 Dto. 2591 de 1991-. Cópiese y Notifíquese JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 11 Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: LUZ DOVINA PINTO ARIAS Accionado: Oficina Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Radicación: 41 001 31 09 004 2023 00064 01 4855 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria