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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220230020300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-08-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Edgar Andrés Perdomo Rodríguez. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00203 00. Aprobado Acta No. 977. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Edgar Andrés Perdomo Rodríguez, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. LA DEMANDA Del escrito de tutela presentado por Perdomo Rodríguez se extrae que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario INPEC de Neiva no ha remitido los documentos necesarios para el reconocimiento de redención de pena de la que asegura tener derecho. Adicionó que, por lo anterior, no ha podido solicitar la prisión domiciliaria.

Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, deprecó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 21 de julio de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta a Edgar Andrés Perdomo Rodríguez. Afirmó que, por intermedio de auto No. 553 del 24 de julio de 2023, reconoció en favor de Perdomo Rodríguez una redención de pena de 1 mes y 6 días por trabajo, concerniente a los meses de enero, febrero y marzo.

Posteriormente, en complementación a la respuesta brindada, informó que, con providencia del 1 de agosto hogaño, reconoció al interno accionante otra redención de pena de 1 mes y 6 días por trabajo. Agregó que, con auto interlocutorio No. 604 del 1 de agosto de 2023, otorgó al PPL la prisión domiciliaria. Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez.

Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Sobre las notificaciones de las precitadas providencias, acoto, la remitió al INPEC Neiva a través del correo electrónico jurídica.epcneiva@inpec.gov.co.

En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a ese Despacho. Entre tanto, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva informó cumplió con lo de su resorte al enviar las solicitudes para redención al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Pidió denegar el amparo constitucional por hecho superado.

Entre tanto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva comunicó que ha puesto en conocimiento del Juzgado vigía todas las solicitudes del PPL, al igual que ha realizado el trámite de notificación de las decisiones impartidas por el Juzgado directamente accionado.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez.

Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto sub examine se tiene que Edgar Andrés Perdomo Rodríguez asegura que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva se niega a remitir al Juzgado vigía los documentos necesarios para el reconocimiento de una redención de pena. Preliminarmente, para atender la pretensión del accionante, precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de este modo, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”. Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular, la del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia, de un lado, que con las providencias interlocutorias No. 553 (24 de julio de 2023) y No. 603 (1 de agosto 2023), reconoció -con cada decisión- al PPL Edgar Andrés Perdomo Rodríguez 1 mes y 6 días de redención y, de otro, con auto interlocutorio No. 604 del 1 de agosto pasado, otorgó a Perdomo Rodríguez la prisión domiciliaria.

Determinación de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. RECONOCER a EDGAR ANDRÉS PERDOMO RODRÍGUEZ, CC No. 1.075.252.514 la prisión domiciliaria que regula el art. 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 del 2014 -, por concurrir sus presupuestos. EDGAR ANDRÉS PERDOMO RODRÍGUEZ deberá suscribir diligencia de compromisos en los términos del numeral 4º del artículo 38B ibídem, que respaldará con caución de dos (2) s.m.l.m.v.- que depositará en la cuenta de depósito No. 410012037006 de este Juzgado, del Banco Agrario de Colombia, o constituir póliza judicial por igual valor.

SEGUNDO. ORDENAR al director del EPMSC de Neiva (Huila) que una vez EDGAR ANDRES PERDOMO RODRIGUEZ cumpla con las obligaciones impuestas, lo traslade hasta la calle 12A No. 35-12 Sur de Neiva – Huila, donde continuará cumpliendo la pena privado de la libertad.” (sic) También se comprobó que las susodichas decisiones fueron enviadas el 24 de julio de 2023 (auto interlocutorio No. 553) y el 1 de agosto de 2023 (autos interlocutorios No. 603 – redención de pena- y No. 604 – prisión domiciliaria -) al correo electrónico Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez.

Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal jurídica.epcneiva@inpec.gov.co perteneciente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva para su respectiva notificación; sin embargo, pese a la vinculación, dicho Centro Carcelario no allegó a esta Sala ninguna notificación personal realizada al PPL.

En ese orden de ideas, resulta acertado señalar que la Oficina Jurídica del EPMSC de Neiva está vulnerando el derecho fundamental de petición – postulación del señor Edgar Andrés Perdomo Rodríguez, por lo que deviene necesaria la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar que se continúe con su trasgresión, pues, a pesar del trámite tutelar surtido, se mantiene en incertidumbre al precitado porque no le han sido notificadas las decisiones impartidas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Así las cosas, se amparará el precitado derecho fundamental y se ordenará a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva que notifique de manera personal al PPL Edgar Andrés Perdomo Rodríguez las decisiones interlocutorias No. 553 del 24 de julio y las No. 603 y 604 del 1 de agosto de 2023, por medio de las cuales el Juzgado vigía reconoció dos redenciones de penas y otorgó la prisión domiciliaria, para lo cual se le concederá el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Edgar Andrés Perdomo Rodríguez, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a notificar de manera personal al PPL Edgar Andrés Perdomo Rodríguez las decisiones interlocutorias No. 553 del 24 de julio de 2023 y las No. 603 y 604 del 1 de agosto de 2023.

TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Edgar Andrés Perdomo Rodríguez. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00203 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria