Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000013202203805 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hermens Darío Lara Acuña

Fecha: 2023-06-21

Sujetos procesales: C.M.F.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 6000 013 2022 03805 01 Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá D.C. Acusado: CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y hurto agravado atenuado Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Acta No. 093.

Bogotá D.C. Junio veintiuno (21) de dos mil veinte tres (2023). 1.- ASUNTO POR DECIDIR Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS contra la sentencia proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto agravado atenuado. 2.- HECHOS Fueron descritos en primera instancia, así: “De conformidad, con las pruebas practicadas en juicio, se conoció que la noche de 11 de junio de año 2022, aproximadamente a las 23:30horas, Jorge Dimitri Sánchez Rodríguez y su pareja sentimental Laura Vanessa Quiroga, se desplazaban en el servicios de transporte público masivo Transmilenio, a la altura de la Avenida Caracas con calle 22 de esta ciudad, cuando en la estación denominada “Calle 22” ingresaron al articulado dos sujetos, entre los cuales se encontraba Carlos Manuel Falla Collirgos, de nacionalidad peruana.

Igualmente, resultó acreditado que, el sujeto que acompañaba a Falla Collirgos, procedió a sustraer violentamente de las manos de Laura Vanessa Quiroga el teléfono celular que aquella manipulaba en ese momento, razón por la que Jorge Dimitri Sánchez Rodríguez reaccionó, levantándose de su asiento, instante en el que Carlos Manuel Falla Collirgos, lo encaró preguntándole sobre lo que iba a Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 2 hacer, y acto seguido le propinó una herida con arma cortopunzante, a la altura del pecho.

Se probó que, la lesión causada por Carlos Manuel Falla Collirgos en la humanidad de Jorge Dimitri Sánchez Rodríguez fue de extrema gravedad, al punto de que, de no habérsele brindado una atención medica inmediata se hubiese producido su deceso, dado que le produjo un hemotórax masivo, perdiendo 1300 centímetros cúbicos de sangre, en atención a que la agresión terminó lacerando el pulmón izquierdo.

A más de ello se acreditó que, una vez producida la lesión, los dos sujetos emprendieron la huida en direcciones diferentes, siendo finalmente capturado Carlos Manuel Falla Collirgos por servidores de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje por el sector, ante el llamado de ayuda de la comunidad, mientras que el otro ciudadano no pudo ser aprehendido”1.

(Errores de redacción propios del texto). 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- El 12 de junio de 2022 ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura en flagrancia del señor CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS. Luego, la fiscalía le formuló imputación como presunto coautor de los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado, conforme a los artículos 27, 103, 104 numeral 2°, 230, 240 numeral 2° y 241 numeral 11 del C.P.”; cargos que no fueron aceptados2.

Por último, a petición de la fiscalía se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 3.2.- La fiscalía presentó escrito de acusación, el cual fue asignado por reparto al Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. El acto procesal se formalizó el 22 de septiembre de 20223. 3.3.- El 2 de noviembre 2022 se celebró la audiencia preparatoria4. 1 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. C04Documentos.

Documento 15, folio 1. 2 01ActuacionesGarantias. C01Documentos. 06ActaAudiencia190J43pmg20220612. 3 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. C04Documentos. Documento No. 05. 4 Ibidem, documento No. 07 Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 3 3.4- El juicio oral se llevó a cabo el 2 de noviembre de 20225, 8 de febrero6 y 14 de marzo de 20237; en la última fecha, se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio; el 11 de abril de 20238 se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. y se dio lectura a la sentencia, contra la cual, se interpuso recurso de apelación por la defensa, dentro del término de ley. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS fue condenado a la pena de doscientos seis (206) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, la expulsión del territorio nacional, como autor del delito homicidio agravado en grado de tentativa y hurto agravado atenuado.

Se le negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Se cumplen las exigencias del artículo 381 del C.P.P. para emitir sentencia de carácter condenatorio. Las versiones proporcionadas por JORGE DIMITRI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y LAURA VANESSA QUIROGA confirman la ocurrencia de los hechos.

Ambos declararon de manera unánime y sin dudar que, una vez ocurrió la agresión, los victimarios se separaron y salieron de la estación de Transmilenio en direcciones distintas. Siguiendo al individuo que infligió la lesión, solicitaron ayuda a una patrulla, la cual lo alcanzó en una estación de gasolina. En ese momento, lo reconocieron, al igual que durante la vista pública.

La diferencia en cuanto a la hora en que ocurrió el incidente es mínima y no resta credibilidad a sus testimonios. Esta discrepancia no es un 5 Ibidem, documento No. 08. 6 Ibidem, documento No. 10. 7 Ibidem, documento No. 13. 8 Ibidem, documento No. 16. Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 4 elemento central del relato, se debe a la percepción diferente de los hechos y refleja que las declaraciones fueron espontáneas y no preparadas.

También señalaron que el acusado tenía una cicatriz debajo de los labios, coincidiendo con la cicatriz reconocida por el propio acusado, quien afirmó tener una cicatriz que "baja recta desde la oreja hasta toda la cara". Estos testigos son directos, coincidentes y coherentes en relación con la agresión. No se observa ninguna intención de incriminar falsamente al acusado, a quien ni siquiera conocían previamente al incidente.

El agente captor, JUAN CARLOS BETANCOURT RINCÓN, corrobora varios aspectos mencionados por las víctimas. Aunque las víctimas y el policía describieron al agresor con prendas de colores diferentes -las primeras con un buzo de capucha rojo y el segundo con una chaqueta negra-, este aspecto no respalda la afirmación de la defensa de que la captura se debió a una confusión por parte de las víctimas.

No hay duda sobre la identidad del agresor, ya que fue señalado directamente y es posible que el acusado se haya deshecho del arma y la prenda de vestir durante el tiempo transcurrido entre la agresión, la huida y su captura. La contradicción entre los testimonios de los testigos con respecto a la vestimenta también puede explicarse por el lapso transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y las declaraciones realizadas por las víctimas, también por la hora del suceso.

Las pruebas de descargo no generan una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado, ya que el testimonio de ANGIE YESICA GÓMEZ PARRA carece de la capacidad para restar credibilidad a las versiones de las víctimas. Ella tiene la intención de favorecer al acusado, ya que su relato va en contra de la lógica y resulta poco creíble.

No es plausible que el acusado abandonara el lugar donde supuestamente cenaban, en altas horas de la noche, para comprar bebidas más económicas. Además, la testigo no proporcionó el nombre del Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 5 establecimiento donde se encontraban y tampoco se percató de la captura, a pesar de que supuestamente el acusado se dirigió a un establecimiento del sector.

Las mismas observaciones se aplican al testimonio del acusado, ya que su versión es similar a la de la testigo. Es inverosímil que el acusado fuera confundido mientras compraba las bebidas, especialmente considerando el reconocimiento directo que las víctimas hicieron en el momento de su captura y durante su testimonio en el juicio. En conclusión, se ha logrado comprobar que el acusado perpetró un ataque contra JORGE DIMITRI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, infligiéndole una herida en el pecho con un arma blanca, poniendo así en peligro su vida.

Esta conducta se encuentra agravada según lo establecido en el numeral 2° del artículo 104 del C.P., ya que la lesión se produjo como resultado de la acción de la víctima al intentar repeler el robo. Asimismo, se ha demostrado la coautoría impropia en el delito de hurto agravado con circunstancias de atenuación punitiva descrito en los artículo 241 numeral 11 y 268 del C.P., dado que ambos individuos ingresaron juntos al sistema de transporte Transmilenio y decidieron de manera conjunta cometer el delito.

Al procesado le correspondió la tarea de intimidar y causar lesiones con el objetivo de oponerse a cualquier reacción. 5.- DE LA APELACIÓN El recurrente solicita se revoque de la sentencia condenatoria, argumenta que las pruebas presentadas no alcanzan el grado de convicción necesario para afirmar con "certeza" la culpabilidad del acusado.

Por lo tanto, debe ser absuelto. El testimonio del agente captor afirma que el procesado fue detenido por ser la única persona que corría por la vía en ese Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 6 momento, vistiendo una chaqueta negra, y fue señalado por una de las víctimas; sin embargo, en el juicio, las mismas víctimas declararon que el acusado llevaba un buzo rojo con capota.

Esta discrepancia es relevante para identificar al autor del delito y contradice la versión presentada por el juzgado. El juzgado argumenta el cambio de vestimenta del procesado, exponiendo que pudo entregársela al otro agresor en el momento de la huida; no obstante, deja de evaluar que fueron las mismas víctimas quienes manifestaron que esas dos personas se dirigieron hacia lugares diferentes.

El juzgado argumenta que el cambio de vestimenta del procesado pudo haber sido entregado a el otro agresor durante la huida; no obstante, no se considera que fueron las propias víctimas quienes afirmaron que esas dos personas tomaron rumbos diferentes. No está claro por qué el procesado fue capturado si su vestimenta no coincidía con la descrita por las víctimas.

Además, resulta contradictorio que, a pesar de no perderlo de vista durante la supuesta persecución, ni la policía ni las víctimas encontraron ningún elemento que permitiera presumir su participación en el delito. No se observó que arrojara o entregara algún objeto a otra persona. El patrullero de la policía indica que la persecución tuvo lugar en la Avenida Caracas con calle 23 y que la captura se produjo en la calle 15 con calle 22, lo que implica que durante la huida el agresor giró por la calle 22, es decir, en algún momento estuvo fuera de la vista de los testigos.

Las víctimas identifican como características físicas notorias de su agresor una cicatriz debajo de los labios y su origen afrodescendiente. Sin embargo, el procesado tiene una cicatriz en Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 7 “la región parotidomaseterina izquierda de la cara”, entre la mejilla y la oreja, y es de tez trigueña. Estos rasgos físicos no concuerdan con los descritos por las víctimas, ni con la vestimenta que supuestamente llevaba el agresor.

Es importante tener en cuenta que la cicatriz facial la presenta el acusado, pero no el agresor, ya que LAURA VANESSA QUIROGA afirmó que el autor del delito llevaba tapabocas y solo pudo percatarse de la cicatriz una vez que el procesado fue capturado. El reconocimiento directo realizado por las víctimas en el juicio no es válido, ya que se informó al juez que el procesado no tenía interés en asistir.

A pesar de esto, se le hizo comparecer en la audiencia y se le preguntó si renunciaba a ese derecho, lo que facilitó el reconocimiento por parte de las víctimas y desconoció su estrategia de defensa. Además, cuestiona esa técnica usada por la fiscalía para subsanar su falta de prueba. Los testigos de la fiscalía no logran establecer de manera clara quién realizó la captura, ya que mientras el agente captor afirma que no perdió de vista al acusado, lo interceptó y capturó, LAURA VANESSA QUIROGA también hace la misma afirmación. La declaración del señor SÁNCHEZ RODRÍGUEZ no es clara, ya que manifestó que una vez capturado el acusado, lo señaló como su agresor, lo cual difiere de lo declarado por su esposa y el agente captor.

De igual manera, la señora QUIROGA afirma que no perdieron de vista al acusado y que su esposo se encontraba a un metro de la persona que perseguían, lo cual resulta inverosímil, ya que de ser así, la persecución no habría tenido lugar. Esta situación demuestra que los testigos de cargo presentan contradicciones, ya que difieren en sus relatos en cuanto a la hora, la vestimenta y el señalamiento.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 8 Por otro lado, los testigos de descargo han demostrado que es factible que, debido a su situación económica, el acusado estuviera buscando bebidas más económicas, aunque se encontrara en un restaurante. Además, el testimonio de ANGIE YESSICAR GÓMEZ PARRA no pierde credibilidad debido a que no mencionó el nombre del establecimiento donde se encontraba, pues no se indagó sobre la frecuencia de su presencia allí, simplemente hizo referencia a su ubicación. También es posible que no se haya enterado de su captura de inmediato, ya que se encontraba dentro del establecimiento.

Asimismo, es plausible que el acusado haya dejado a su esposa e hijo solos en el lugar, dado que es un sitio seguro. Las pruebas presentadas demuestran que existe confusión respecto al partícipe de los hechos y que se capturó a una persona que transitaba por el sector, la cual, ante el bullicio, corrió hacia donde se encontraba su esposa e hijo, y por esa única razón fue capturado. 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la referida decisión. Teniendo en cuenta que los argumentos de alzada se centran en reparar la suficiencia de la prueba para acreditar la responsabilidad de los acusados, la sala procederá a: i) señalar los criterios jurisprudenciales sobre la valoración del testimonio, así como de la figura de la presunción de inocencia y el señalamiento en juicio, para, luego, ii) determinar, con base en las pruebas legal y oportunamente recogidas, si hay lugar a mantener la decisión apelada, o si por el contrario, deberá revocarse.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 9 6.1.- Se proceden a desarrollar las figuras enunciadas: 6.1.1.- En relación con la valoración de la prueba testimonial, ha dicho pacíficamente la jurisprudencia penal: “(…) Lo importante, como en reiteradas oportunidades lo ha precisado la Sala, es que la narración que haga el testigo se mantenga incólume sobre los elementos centrales del hecho percibido.

Así se lee en CSJ SP4804-2019: «El Tribunal, al negar el mérito suasorio a las aseveraciones de […] por advertir en su dicho algunas inconsistencias, lo hizo sin reparar en que, frente a un testigo que en varias declaraciones cambia su relato, la sana crítica impone al juzgador la carga de ponderar la trascendencia de las modificaciones frente a los elementos centrales del hecho percibido; así mismo, atender “los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria”, indicativos de que el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos, y las “circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió” (…).

Es natural que sus crónicas exhiban algunas imprecisiones». –destaca la Sala-. Por eso es necesario que el juez, al momento de valorar el testimonio, establezca cuáles son esos elementos esenciales (que deben permanecer inmutables) y cuáles son los accesorios (cuya variación se puede justificar por razón de la falibilidad de la memoria) ”9 6.1.2.- Sobre el señalamiento directo en juicio, ha dicho: “El reconocimiento que de esa forma se hace en el juicio resulta válido como parte del interrogatorio directo adelantado por la Fiscalía porque, sin duda, comporta una pregunta destinada a la verificación de las proposiciones fácticas de su teoría del caso, a través de la solidez y credibilidad del testigo al que se le interrogue sobre el particular; de manera que en el escenario del proceso adversarial corresponderá a la parte contraria o al Ministerio Público, oponerse a la pregunta supuesto de que viole las reglas del interrogatorio, o al juez prohibirla si se propone de manera sugestiva, capciosa o confusa.10 Además, la doctrina relacionada con las técnicas del interrogatorio, destaca la importancia de que el fiscal en la pregunta final, que tiene por objeto dejar la información del caso en el punto más alto (de mayor interés), haga que el testigo presencial identifique claramente al agresor”11.

(Subrayado propio del texto) 6.1.3.- En cuanto al grado de conocimiento que se exige para condenar, éste debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto, sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un sustento real y posible, será viable aplicar el principio de la presunción de inocencia. Así lo ha sostenido la jurisprudencia penal: “(…) En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 24 de junio de 2020. Rad. 49323. 10 «Artículos 392-b y 395 del C.P.P». 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de agosto de 2007, rad. 26276, reiterada en SP4107- 2016, del 6 de abril de 2016, rad. 46847. Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 10 racional12 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminado, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales…”13. 6.2.- A efectos de esclarecer la responsabilidad del acusado; se analizarán las pruebas que fueron legal y oportunamente allegadas al trámite, a fin de establecer la existencia de prueba que, más allá de toda duda, sobre el compromiso del procesado para emitir sentencia condenatoria. 6.2.1.

Precisión inicial. No se debate que la lesión sufrida por el señor JORGE DIMITRI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue causada por un arma cortopunzante y puso en peligro su vida; tampoco, la materialidad de los delitos imputados. 6.2.2. – La tesis del recurrente propone que el acusado fue confundido y que no es el autor de los hechos. Para ello propone la duda sobre la 12Corte Constitucional.

Sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999. 13Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de diciembre de 2007. Rad 28432. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemus. Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 11 identidad de este, de acuerdo a i) las circunstancias que rodearon la captura ii) diferencias entre la vestimenta del procesado iii) sus características físicas y iv) el señalamiento directo en juicio como circunstancia que vulnera el derecho de defensa.

Aspectos que pasan a resolverse por la sala. 6.2.2.1. Sobre la ocurrencia del hecho, seguimiento y aprehensión del capturado: Sobre este aspecto, LAURA VANESSA indicó lo siguiente: “En una estación de la 22 se suben dos sujetos, por lo que yo tenía el celular visible en las manos. Uno me lo rapa. P: ¿Qué horas eran cuando ya iban ustedes en el Transmilenio? ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R: Las 10:30, más o menos ya eran las 10:50 porque ya iban a cerrar las estaciones.

P: ¿y aproximadamente a esa hora en dónde iban cuando ocurren los hechos que nos ha narrado? R: Nosotros ya íbamos en la estación de la 22. P: ¿Estación de la 22 con qué? R: Con Caracas. P: Usted dice que íbamos. ¿usted iba con quién? R: Yo iba con mi esposo. P: ¿Cuál es el nombre de su esposo? R: JOSÉ DIMITRI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. P: Cuando ustedes iban en el Transmilenio, ¿iban de pie o iban sentados? R: Íbamos sentados los dos.

P: ¿Y qué ocurrió cuando van sentados ahí en esa dirección de la estación de la 22 con Caracas? R: Ahí es donde para en la Estación de la Caracas, abre el articulado las puertas y estos sujetos vieron que yo tenía el celular en las manos. Uno de ellos se acerca y me lo rapa y el otro tenía un puñal con el que afectó a mi marido. P: ¿Con qué elementó apuñaló a su esposo? R: Con un cuchillo.

P: ¿Usted dice que el otro sujeto le rapa el celular. ¿de las dos personas a cuántas les vio arma blanca? R: Los dos tenían arma blanca. P: ¿El celular que le hurtó uno de los sujetos qué celular era, cuánto le costó a usted y dónde lo compró? R: Yo me compré el celular en un alcatronix y el celular era un Y20. Un vivo. P: ¿Cuánto le costó cuando lo compró en alcatronix? R: 800.

P: Usted nos dice que una vez se apropia uno de los sujetos que se sube al Transmilenio de su celular, el otro sujeto apuñala a su esposo ¿en qué parte apuñala a su esposo? R: En el pecho por el lado del corazón. P: ¿Qué hacen estos dos sujetos una vez se apropian del celular y el otro lesiona a su esposo? ¿qué hacen ellos? R: Ellos salen por unas de las puertas de la estación hacia coger a la 22 hacia abajo.

P: ¿Usted qué hace en ese momento? R: En ese momento yo salgo de la estación por la parte del semáforo, corro hacia dirigirme también hacia uno de ellos. P: ¿Y qué ocurre cuando sale a dirigirse hacía uno de ellos persiguiéndolo? R: En ese momento pasaba un motorizado y uno de los individuos que es el que coge el celular se va por otro lado y mi marido y yo nos vamos es por el que le aplicó la puñalada a él en el corazón y los motorizados se van con nosotros, es donde en la estación…En la bomba, en la esquina de la bomba de la 22 es donde le dan la captura a él. P: Usted dice que con su marido, su marido alcanzó a tratar de perseguir a este ciudadano? P: Sí señor, a lo que ellos salen de la estación corriendo mi marido sale detrás de ellos y brincan los individuos brincan las barras y el también brincó la barra mientras yo iba hasta el semáforo y cruzaba.

Mi marido con el motorizado cogieron a uno de ellos, que era el que le metió la puñalada en el pecho. P: ¿Usted fue al sitio donde la policía capturó ese ciudadano? R: Sí señor era en esquina de la bomba de la 22, ahí fue Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 12 donde se le dio captura y yo estaba con ellos.

P: ¿Cuando la policía captura a este ciudadano usted que manifestaciones le hizo a la policía, qué le dijo usted que que había hecho él? R: La policía nos preguntó qué estaba pasando, y mi marido le dijo que uno de los compañero que él iba me había hurtado el celular y él le había pegado la puñalada. Es cuando ellos le miran a mi marido el pecho y lo ven sangrando y ahí es donde suben al individuo a la patrulla y a nosotros también a la patrulla y nosotros nos dirigimos al hospital.

P: ¿Específicamente usted que manifestación le hizo a la policía de esa persona capturada? R: Yo les dije a la policía que ellos me habían hurtado el celular y uno de ellos había apuñalado a mi marido”14. En el contrainterrogatorio, la testigo aclaró que: “R: Pues uno cogió hasta la estación de… hasta la bomba de ahí de la 22, que es el que le pegó la puñalada a mi marido y el otro cogió hacia el norte y bajó por esa esquina pero la verdad yo de direcciones no le puedo hablar.

Pero sí se muy bien cómo, cual, o sea cual fue él que me robó y cuál fue el que le pegó la puñalada, porque el que el pegó la puñalada a mi marido cogió hacia la bomba que está en la esquina y ahí fue donde también el motorizado lo alcanzó a coger a él. P: ¿Por qué puerta de la estación salieron ellos, los agresores de la estación de Transmilenio? R: Por la puerta sur.

P: ¿Y usted me dice que uno cogió hacia el norte y otro hacia la bomba es eso cierto? R: Sí, porque ellos saltaron las bardas que tiene el Transmilenio y uno cogió hacia el norte y el otro al sur. El que cogió hacia el sur cogió hacia la bomba que estaba ahí y ahí es donde mi marido lo coge y también llega el motorizado y al momento en que ellos llegan ahí yo paso el semáforo y también llegó en ese momento y explico que fue lo que pasó con ese muchacho.

P: Usted manifestó que los policías se habían ido con ustedes a capturar a las personas, es eso cierto? R: Sí señor, que fue el que le pegó la puñalada a mi marido. P: ¿Usted me puede explicar qué quiere decir que la policía se fue con ustedes? R: Sí, en ese momento la patrulla iba pasando, mi marido le señala al muchacho y ellos igual se van detrás de él y es donde lo cogen a él también. P: ¿Cuando ustedes le señalan a la policía la dirección en que huyó uno de los agresores, ¿a qué distancia se encontraba el agresor de ustedes? R: A una mínima distancia porque mi marido iba corriendo detrás de él. A una mínima distancia, eso no era mucho y ahí ya venía el motorizado detrás y es cuando le dan la captura ahí en la bomba, ahí en el esquina de la bomba le dan a la captura a él. P: Doña Laura, cuando usted dice una mínima distancia, es decir, ¿ustedes lo tenían cerca? ¿no lo perdieron de vista? R: Sí señor, nosotros lo teníamos cerca, por eso fue que mi marido lo alcanzó. P: ¿usted me puede establecer en metros que tan cerca lo tenían? R: Como a un metro”15.

Por su parte el señor JORGE DIMITRI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ indicó: “P: ¿Usted una vez uno de los sujetos se ha apropiado del celular y otro lo apuñala a usted que hace? R: Yo comienzo a gritar que los cojan. Cuando ellos se salen del Transmilenio entonces yo comienzo a perseguirlos entonces los dos muchachos salieron, se bajaron por la puerta donde uno se baja del Transmilenio.

Yo me bajo igual de la estación y el del celular coge hacía un lado y el que me propina la puñalada hacia el otro lado. Es cuando unos patrulleros de una moto 14 Audiencia de juicio oral del 8 de febrero de 2023, récord: 01:20:35. 15 Ibídem, récord: 01:36:53. Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 13 se dan cuentan también, pero yo me voy detrás del muchacho que me pegó la puñalada y es cuando la policía también me ayuda a capturarlos ahí al pie de la bomba de la 22.

P: Usted dice que la policía captura a un ciudadano ¿a cuál ciudadano capturaron? ¿Qué hizo dentro del Transmilenio? R: El que me propinó la puñalada. P: ¿Usted en algún momento de la persecución hasta el momento en que captura al ciudadano usted perdió de vista al ciudadano que lo apuñaló a usted? R: No, no señor, en ningún momento lo perdí de vista.

P: ¿los miembros de la policía nacional que capturaron al ciudadano, en que se movilizaban? R: Yo me acuerdo que había dos en motorizados y había dos caminando hacia el lado donde se hacen las mujeres. En si cuando lo cogimos no me acuerdo bien si fueron los de la patrulla, los que iban a pie o los que iban en motorizados. P: ¿El celular que le hurtaron a su esposa fue recuperado? R: No señor, porque el otro muchacho arrancó hacia el otro lado y pues la policía me siguió fue a mí y él se logró escapar porque yo iba detrás del que me pegó la puñalada.

P: ¿Cuando captura la policía al ciudadano que ustedes iban persiguiendo, ¿ usted que manifestación les hizo sobre el ciudadano que habían capturado? R: Que él me había pegado una puñalada por robarnos, es cuando ahí en seguida mi esposa, mi pareja, llega y también lo señala”16. Las víctimas hacen hincapié en un detalle específico: a pesar de que había dos individuos involucrados, decidieron perseguir únicamente al responsable de infligir la lesión. Es importante destacar que ambas víctimas son enfácticas que nunca lo perdieron de vista; incluso, desde que se encontraban en la estación de Transmilenio haciendo la persecusión, lograron alertar a una patrulla de la Policía Nacional sobre la situación, y esta los apoyó. En cuanto al suceso de la persecución, el momento de la captura y la llegada a la estación de servicios, no existen contradicciones.

Cada una de las víctimas narra los hechos de manera coherente desde su perspectiva, pero de ambos relatos emerge que cuentan unos mismos aspectos que no permiten alguna clase de duda: señalan la ruta que el acusado tomó al escapar y describen las acciones que llevaron a cabo en ese momento. Por otro lado, su versión se corrobora del dicho del patrullero JUAN CARLOS BETANCOURT RINCÓN, quien asumió su función como autoridad de policía en auxilio de personas que lo requerían: 16 Ibídem, récord: 01:50:33.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 14 “P: Conoció de algún hecho donde hubiese habido algún alguna víctima lesionada y alguna ciudad y algún ciudadano en fugándose? R: Sí, conocí un caso por la Avenida Caracas, calle 22. P: ¿Qué caso conoció y por qué conoció de ese caso? R: Estamos realizando labores de patrullaje por la Avenida Caracas, ahí llegando a la calle 23. cuando del vagón de Transmilenio eh gritaban que lo cogiéramos, un ciudadano que vestía chaqueta negra y corría por la Avenida Caracas hacía la calle 22.

De inmediato iniciamos la persecución, lo interceptamos en la calle 22 con carrera 15. P: ¿Y lo capturan en qué parte? R: En la 22 con 15. Carrera 15, calle 22. P: ¿Cómo? E: Calle 22, carrera 15. P: ¿Qué ocurrió una vez le dan alcance a esta persona que iba corriendo y que la ciudadanía decía agárrenlo, agárrenlo? R: De inmediato se le inicia el registro a persona y posteriormente llega una señorita, la cual manifiesta que un ciudadano le acaba de hurtar el teléfono, el teléfono celular y le hizo una herida al compañero de ella”17.

(…) “P: ¿Usted recuerda cómo iba vestido en ese momento la persona que ustedes capturaron? R: No, bueno me acuerdo que tenía una chaqueta negra. P: ¿Cuándo ustedes ven a este ciudadano corriendo, que manifestaciones les hizo la comunidad cuando decía agárrenlo, agárrenlo? R: No, pues solo gritaban agárrenlo, agárrenlo, él era el único que estaba corriendo por ahí en la Avenida Caracas”18.

En el contrainterrogatorio, el testigo aclaró: “P: ¿Usted recuerda alguna otra prenda de vestir que llevara la persona que usted capturó? R: No, en ese momento no recuerdo doctor. P: Usted manifiesta que captura a esa persona porque la comunidad gritaba que lo cogieran que lo cogiera, ¿es eso cierto? R: Pues doctor, en ese momento se intercepta a la persona, porque la comunidad gritaba que lo cogiéramos.

El ciudadano se captura porque una señora lo señala que este ciudadano le hurto el teléfono y le propinó una herida al compañero permanente. P: ¿En qué momento la víctima señala al capturado como el presunto agresor? R: Bueno en el momento en que nosotros lo interceptamos efectuamos el registro y en seguida llega la ciudadana con el muchacho.

P: ¿Es decir que primero lo capturan y después llega la víctima a hacer el reconocimiento? R: No, primero se intercepta, se efectúa el registro. P: Primero lo interceptan y después llega la víctima a hacer el reconocimiento? R: Sí, primero se intercepta cuando él va corriendo por la Avenida Caracas. P: ¿Cuando ustedes lo interceptan y registran, ¿le encontraron algún elemento, algún arma o algún elemento, tipo celular o algo así? P: No. No se le encuentra ningún elemento.

P: ¿Cuando la comunidad les indica a ustedes que lo cojan que lo cojan a qué distancia se encontraban ustedes del ciudadano que capturaron? R: Por ahí que metros. P: O se a que ustedes nunca lo perdieron de vista? R: No, nunca se perdió de vista, porque él corría y nosotros íbamos en la moto detrás de él. P: ¿En qué lugar lo aprehendieron a él? ¿en qué lugar lo interceptan? P: ¿En qué lugar o qué dirección? P: En qué dirección. R: Bueno. Calle 22 con 15.

P: La avenida Caracas corresponde a la carrera 15, es decir no lo capturaron en la Avenida caracas sino una cuadra siguiente. P: Más abajo, sí señor. P: ¿Qué tiempo transcurre desde el aviso que le da la comunidad cojan a esa persona y en el momento en que la presunta víctima hace el señalamiento, que él puso participar en esa conducta? P: Por ahí dos minutos”19. 17 Ibidem, récord: 00:50:58. 18 Ibidem. 19 Ibídem, 01:08:42.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 15 El testigo respalda el testimonio de las víctimas y proporciona una secuencia importante de eventos que incluye la alerta, la persecución y la captura del sospechoso: i) se realizó un señalamiento hacia una persona que llevaba una chaqueta negra, ii) la alerta se hizo desde la estación de Transmilenio, iii) se inició la persecución y el sospechoso fue interceptado basándose únicamente en el señalamiento y, iv) finalmente, fue capturado cuando fue reconocido como el autor del delito.

Estas circunstancias permiten concluir que el ciudadano capturado es la misma persona sobre la cual se realizó el señalamiento. Esto se sustenta no solo en el hecho de que fue perseguido por tres personas que nunca lo perdieron de vista, sino también en que el señalamiento inicial se mantuvo cuando fue capturado, lo que ocurrió poco tiempo después de los hechos.

En ese corto lapso, es improbable que las víctimas hubieran confundido o señalado a alguien distinto al coperpetrador del delito. 6.2.2.2.- Sobre la vestimenta que llevaba el procesado. De entrada, es importante destacar que ambas víctimas observaron a los dos individuos durante el momento en que ejecutaron las conductas. Sin embargo, solo una de ellas se refirió a la ropa que llevaba puesta el acusado.

Sobre ello, fue el señor JORGE DIMITRI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien refirió: “P: ¿Recuerda cómo iba vestida la persona que capturaron? R: Me acuerdo que tenía un buso rojo. Un buso capotero rojo. P: ¿Cómo eran las prendas del que se robó el celular y del que capturaron? R: Pues en sí, no bien me acuerdo, pero me acuerdo del que le quitó el celular tenía un buso blanco y el que me pegó la puñalada tenía un buso rojo”20.

Así, es cierto que este aspecto difiere de la descripción proporcionada por el agente captor, quien declaró que "tenía una chaqueta negra". Sin 20 Ibidem, récord: 1:056:52. Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 16 embargo, esta discrepancia no posee la relevancia que le atribuye la defensa, ya que ambas víctimas coinciden en la forma en que ocurrió el incidente, identificando a los individuos que los abordaron y notando que huyeron por diferentes direcciones.

Ambas víctimas comenzaron a perseguir al acusado tan pronto como este concluyó la comisión del acto delictivo, y continuaron persiguiéndolo hasta que fue capturado por la Policía Nacional. Durante todo ese tiempo, desde el inicio hasta el final de dicha persecución, lograron identificarlo claramente. Esta divergencia no es suficiente para afirmar que el acusado no fue uno de los autores del delito, ya que se puede explicar por la diferencia de tiempo entre los hechos, que tuvieron lugar el 11 de junio de 2022, y la fecha de la declaración, el 8 de febrero de 2023: es evidente que este lapso temporal influye en el recuerdo de los acontecimientos. 6.2.2.3.- Sobre sus características físicas El recurrente manifiesta que las características físicas señaladas por la víctima no corresponden a las del procesado, por tres razones: i) la cicatriz descrita por la víctima no corresponde; ii) se señaló a una persona afrodescendiente; y iii) se adujo por las víctimas que el procesado llevaba tapabocas, entonces no le vieron su rostro, solo vieron a la persona que fue capturada, que es no quien ejecutó la conducta.

Sobre la primera afirmación realizada, en el juicio las víctimas manifestaron lo siguiente: El señor SÁNCHEZ RODRÍGUEZ indicó: “él tenía como una cicatriz debajo del labio. Tenía una cicatriz debajo del labio y que era a mi altura, a mi altura moreno, y la cicatriz que tenía”21;mientras que la señora QUIROGA manifestó: “él tiene una cicatriz en la parte, abajito de los labios él tiene una cicatriz”22. 21 Ibidem, récord: 02:04:04. 22 Ibidem, récord: 01:36:14.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 17 Por otro lado, sobre esa mismo aspecto el acusado señaló: “yo tengo una cirugía a la altura de la oreja que baja por toda la cara, recto, es una cirugía maxilofacial que tuve por un accidente en moto. La tengo en la cara, se me bien plaquetiada la cara al lado de la oreja” “Eso es solo una cicatriz completa”23.

Aunque el defensor destaca como una diferencia la presencia de una cicatriz en el acusado, esta circunstancia simplemente confirma que se trata de la misma persona descrita por las víctimas. Es cierto que las víctimas no describen la cicatriz con la misma precisión que el acusado, pero eso nivel de detalle solamente lo tiene quien la lleva consigo, no de quienes lo observan, pues estos mismos tienen, a su vez, una propia percepción, cada uno desde su conocimiento de una cicatríz o huella en su rostro, de tal forma que, ese es el aspecto fundamental de lo que describen como sucedido y uno de sus autores.

Para el caso, se estima suficiente la concordancia de esa señal física en su rostro que tienen el aquí procesado y quien ejecutó la conducta y fue capturado esa noche, que son la misma persona. A su vez, los otros argumentos del defensor se basan en premisas falsas. En primer lugar, en la descripción inicial nunca se mencionó que la persona fuera afrodescendiente; en cambio, se la describió como una persona "morena", lo cual, también coincide con las características del acusado.

En segundo lugar, ninguno de los testigos afirmó que el procesado llevaba puesto un tapabocas en el momento del hecho, el que llevaba el tapabocas era el otro coautor del hurto, lo que descarta la inferencia de que este elemento impidiera distinguir su rostro. 6.2.2.4.- Sobre el reconocimiento del acusado en la vista pública. 23 Audiencia de juicio oral del 14 de marzo de 2023, récord: 00: 35:45 Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 18 Por otro lado, el recurrente afirma que el señalamiento realizado en sala por las víctimas del procesado como su agresor, carece de validez por violación directa al derecho de defensa, dado que pretendía como estrategia que ese reconocimiento no se realizara y, aunque le informó al juzgado que el acusado renunciaba a su derecho, sorpresivamente y omitiendo su solicitud le hizo prender la cámara y realizar la presentación; sin embargo, en esa sesión de juicio ocurrió lo siguiente: La audiencia fue instalada, luego se hizo la presentación por parte de la fiscalía de forma virtual, seguido, lo hicieron las víctimas en sala; luego, el defensor se presentó de forma de forma virtual y manifestó: “Defensor: Después de mi presentación, le informaba que le solicito respetuosamente se autorice el retiro de mi defendido del desarrollo de la audiencia del juicio oral, toda vez que por estrategia de su defensa es la decisión que hemos tomado de que el no esté presente en desarrollo de la presente audiencia, para lo cual usted lo podrá interrogar sobre la veracidad de lo que estoy diciendo.

Juez: Prenda la cámara señor procesado, se va a presentar, me va a indicar su nombre completo, su cédula o documento de identidad en el Perú, donde está recluido y luego me va a decir si en verdad usted desea renunciar al derecho a comparecer a todas y cada una de las audiencias”24. Después de presentarse una situación con la calidad de conexión del acusado, este contestó: “P: Sí lo que pasa es que yo anunciaba que yo renunciaba al derecho que me asiste de estar presente en el desarrollo de esta audiencia. J: ¿Esa decisión es libre y voluntaria señor? P: Sí señor, claro, obvio.

J: Bueno, entiende el juzgado que de conformidad con el artículo 8° del C.P.P., pues es un derecho de la persona procesada participar o no de la actuación que se adelanta en su contra, pese a que se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, si usted no desea participar y materializar sus derechos esa es una posibilidad que se le otorga constitucionalmente, máxime cuando el señor abogado cataloga esa posibilidad como una posibilidad o un desarrollo de estrategia defensiva.

Usted se puede desconectar”25. Contrario a lo que señala la defensa, lo actuado por el director de la audiencia no afecta ningún derecho, pues si su portura defensiva era que el procesado no asistiera, siendo su derecho no hacerlo, cuando se presenta en la sala, era deber que se presentara y por ello la orden del 24 Ibidem, récord: 00:03:00. 25 Ibidem, récord: 00:10:13 Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 19 juzgado se ajusta a las exigencias de los protocolos de audiencias públicas, en las que, con excepciones legales, quienes están presentes, como participantes deben poder ser identificados.

De otro lado, se le solicitó al acusado que corroborara la petición de su defensor, y una vez así lo hizo avaló el retiro de la audiencia, eso sí, previa su presentación con rigor de ver su rostro y escucharlo. Otra cosa es que, por una errada actividad hubiera permitido que su cliente acudiera, pues, se insiste, era su derecho no hacerlo, y expresarlo por el medio que estimara sin que tuviera que ir a la sesión. Pero si iba, como lo hizo, no puede exigirse nada diferente a los funcionarios, que cumplan con la publicidad pertinente en las audiencias.

Que las víctimas haya dicho que reconocían al procesado como quien estuvo en la audiencia, no es irregular ni ilegal. LAURA VANESSA QUIROGA afirmó: “P: ¿Posterior a la fecha en que capturan al ciudadano usted vio al ciudadano, cuando es la última vez que lo ha visto? R: No yo solo lo vi cuando lo capturaron y cuando lo llevaron después para la URI y ahí desde ese día no lo volví a ver.

P: ¿Él día de hoy pudo observarlo en algún momento? R: Sí señor ahorita por el televisor lo observé otra vez de nuevo. P: ¿la persona que observó hoy en el televisor fue la misma persona que capturaron ese día? R: Sí señor es la misma, pero él en ese momento no tenía la barba, porque yo me di cuenta que él tiene una cicatriz en la parte, abajito de los labios él tiene una cicatriz”26.

Luego, su esposo manifestó: “El día de hoy lo vio? R: Sí señor. P: ¿A dónde lo vio? R: Ahí por las cámaras. P: dice que el día de hoy lo vio por las cámaras porque dice que lo vio por las cámaras el día de hoy? R: Pues como comenzó el juicio y nosotros estábamos ahí y nos sacaron y él se presentó y nosotros también nos presentamos. P: ¿esa persona que usted dice que observó presentarse en las cámaras es la misma persona que a usted lo apuñaló? R: Sí, ese fue el capturado”27. 26 Audiencia de juicio oral del 8 de febrero de 2023, récord: 01:36:14. 27 Ibidem, récord: 01:59:28.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 20 Se observa que las dos declarantes reconocen al acusado con su agresor, y corroboran su imagen con su presentación, incluso la primera de ellas, reconoce que en la sesión tiene un rasgo distintivo “la barba” que no llevaba para el día de los hechos, y por sí sola reconoce la cicatriz que tiene en su rostro como característica particular; mismas que el segundo reconoce.

Por lo tanto, el argumento defensivo se soporta en conceptos errados de los que es la obligación legal de los jueces en las audiencias, como lo es que se presenten las partes e intervinientes en esa, con lo que lo sucedido, por el contrario, permite confirmar con plena credibilidad el dicho de las víctimas. 6.2.2.5.- Por otro lado, para demostrar la tesis defensiva que pretendía demostrar que el procesado fue capturado por error, se presentó como testigo a la señora ANGIE JESSICA GÓMEZ PARRA, esposa del procesado, quien indicó lo siguiente: “El motivo es para explicar que el señor CARLOS MANUEL al momento de los hechos estaba conmigo.

P: usted recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos? R: No, no señor. P: Bueno, esos hechos tuvieron ocurrencia el 11 de junio de 2022. P: ¿usted se acuerda si para esa fecha en horas de la noche se encontraba en compañía del señor CARLOS MANUEL? R: Sí señor. P: ¿En qué lugar se encontraban? R: Nos encontrábamos cenando en un restaurante.

En ese momento pues el salió a comprar algo de tomar. Cenamos ahí, comimos algo porque estábamos con el niño. En el momento él salió a comprar algo de tomar, porque ahí en el negocio es más costoso la bebida. P: ¿a qué horas estaban cenando? R: Fue alrededor de las 9:30 casi 10 de la noche. P: ¿Usted recuerda en qué lugar estaban cenando? R: Era en la calle 22.

No se me la dirección del negocio, pero sí sé que es allá. No recuerdo tampoco el nombre pero sí sé que es allá. P: ¿Sabe o cerca de que avenida? R: Pues cerca de la Avenida Caracas. P: ¿y por qué estaban cenando en ese sector? R: Pues en ese momento no habíamos tenido más temprano para haber cenado y en ese momento conseguimos para cenar porque habíamos vendido, pues yo había vendido lo que había conseguido y compramos la cena con eso.

P: ¿ustedes donde vivían para la época de los hechos? R: Nosotros vivíamos en un paga diario. P: ¿En dónde queda ubicado ese paga diario? R: En el barrio Santa fe. P: ¿Quiénes estaban con usted y el señor CARLOS MANUEL cenando.? R: únicamente los tres estábamos cenando. P: ¿Quiénes tres? R: Mi hijo, Carlos y yo. P: ¿Nos puede aclarar cómo fue esa cena? ¿Qué fue lo que ocurrió cuando ustedes cenaron? R: No simplemente cenamos, estuvimos un rato ahí, ya el salió a comprar un jugo y ya él no llegaba, se demoraba, se tardó mucho con el jugo, entonces yo salí a ver qué pasaba o que había pasado por que se había llegado con el jugo y resulta que pues escuché que él lo habían detenido, no sé qué había pasado, porque no sé, no me dieron Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 21 respuesta, no sé a dónde lo llevaron ese momento.

P: usted dice que el salió. ¿salió hacia dónde? R: Pues la verdad no sé, él salió hacia la tienda y ahí cerca hay más negocios. Ahí hay supermercados, cigarrerías. P: usted dice que él se tardó mucho. ¿Ese tardó mucho a que tiempo se refiere? R: Pues más o menos no tengo el lapso del tiempo, porque yo vi que no llegaba, porque yo me puse a darle comida al niño, cuando me di cuenta que no venía, yo salí a ver qué pasaba.

P: ¿Es decir que usted se quedó en el negoció mientras el salió a la tienda? R: Sí, porque el salió a la tienda a comprar el jugo mientras yo le daba la comida al niño y pues obvio yo estaba con el niño, estábamos cenando. P: ¿Cuándo usted dice que el tardó mucho en volver usted lo volvió a ver a él esa noche? R: No, no señor. O sea ya fui en donde supuestamente estaba, entonces no me daban razón de él. Mucha gente me decía que había un muchacho que lo habían detenido, que simplemente no estaba haciendo nada.

Mucha gente que estaba ahí que no sé quiénes eran, pues era gente, personas que estaban en la calle, pero hay gente que vio, pues los hechos, entonces dicen que no que no tenía nada que ver. Igual no sé porque lo detuvieron en el momento. P: ¿usted en ese momento sabía a qué hechos se refieren o se referían? P: Pues se referían a un hurto.

Como tal se referían a un hurto y no me habían dicho nada más (…)”28. La versión proporcionada por la testigo presenta incoherencias y una falta de conexión en lo que relata y conoce según su propia percepción, lo que le resta credibilidad. Su declaración es fantasiosa debido a varios factores: en primer lugar, se evidencia que necesita ser guiada por el propio defensor, ya que no recuerda la época de los hechos ni proporciona detalles sobre la ocurrencia del evento, el lugar donde se encontraba o incluso el lapso de tiempo que transcurrió que supuestamente la puso en alerta.

En segundo lugar, afirma hechos de los cuales no puede dar fe, como la poca luz, la multitud, la personas corriendo, sobre el lugar donde supuestamente ocurrió la captura del procesado, a pesar de no haberlo presenciado. La testigo también muestra contradicciones al afirmar que no sabe en qué lugar se encontraba el procesado, pero luego menciona que fue a buscarlo "donde supuestamente estaba".

Además, expone que las personas en ese lugar le indicaron que habían capturado a una persona que no había hecho nada, pero luego expone un caso de hurto. Estas inconsistencias y contradicciones en su testimonio socavan aún más su credibilidad. 28 Audiencia de juicio oral del 8 de febrero de 2023, récord: 00:11:00. Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 22 6.2.2.6.- De manera similar, la versión presentada por el acusado intenta respaldar el relato de su esposa, indicando que debido a su situación económica decidieron comprar una bebida en otro lugar; sin embargo, su esposa menciona una escasez de recursos y afirma que solo consiguieron suficiente para la cena en esas horas tardías de la noche, y que viven al día. Por lo tanto, resulta poco creíble que, bajo tales circunstancias, optaran por comer en un restaurante en lugar de preparar sus propios alimentos, especialmente si su objetivo era reducir los gastos, lo cual es lo que generalmente se hace en esas situaciones.

La versión anterior resulta poco creíble, ya que el procesado apenas hizo referencia a ese aspecto y solo mencionó que se marchó del lugar porque "la economía no nos da"; aunque, ese aspecto era fundamental en su motivación para irse del lugar. No hay ilación en la ocurrencia de los gritos que escucha, el tiempo que transcurre y las circunstancia por la cual “salió acelerado” por se estaba “serenando” y es capturado, la cual converge sobre cómo fue observado por el policía. 6.3.- Conclusiones.

Los testimonios de las víctimas fueron coherentes, hay secuencia lógica en la cronología de los que exponen. Su narrativa de los hechos fue confirmada por un tercero ajeno a los intereses en la resulta del procesado, el patrullero de la Policía Nacional. Aunque exista una discrepancia entre ellos en relación al color de la prenda de vestir que llevaba el agresor el día de los hechos, esta no es relevante, ya que las declaraciones demuestran que la proximidad del suceso permitió a las víctimas identificar, seguir y señalar al agresor sin ninguna interrupción en la secuencia. Contrario a lo argumentado por el defensor, no hay discrepancias en las versiones de las víctimas sobre quién realizó la aprehensión del procesado Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 23 y quién de las víctimas llegó primero al lugar.

Además, no hay motivos para dudar de su participación en el delito por no encontrarse en su poder el arma blanca ni el celular robado en su posesión, es evidente que el acusado pudo deshacerse del arma durante su huida, y el relato de las víctimas indican que el celular quedó en manos del otro sujeto. Es significativo destacar que las declaraciones de los afectados no tienen motivaciones diferentes a buscar justicia contra el autor del hecho, no hay ningún deseo de venganza en sus relatos.

Por el contrario, se expresan de manera espontánea y describen los hechos de acuerdo a su experiencia personal. Por otro lado, la versión de su los hechos que señaló el acusado junto su esposa, es inverosímil y es claro que responde a una coartada de defensa sin soporte probatorio que en cambio muestra un escenario construido y fantasioso sobre su presencia en el lugar de los hechos.

De acuerdo con lo expuesto, no hay lugar a afirmar que existe duda sobre la participación e identidad del acusado en este caso, y, en consecuencia, debe confirmarse la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar el fallo proferido el 11 de abril de 2023, por el Juzgado 30 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que condenó al señor CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS como autor del delito de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto agravado atenuado a la pena principal de doscientos seis (206) meses de prisión; por el mismo lapso la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; la expulsión del territorio nacional; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Rad. 11001 6000 013 2022 03805 01 P/ CARLOS MANUEL FALLA COLLIRGOS Homicidio agravado en grado de tentativa y otro 24 SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley. TERCERO.- En firme, remítase el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. CUARTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al magistrado ponente.

CÚMPLASE, Rad_2022_03805 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA 202203805 JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Valeria R