TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 Aprobado Acta No. 979. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Mario Jiménez Álvarez, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, el 22 de junio de 2023.
II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Mario Jiménez Álvarez fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “…Del profuso y difuso escrito de tutela se advierte que el actor el 16 de enero de 2023 presentó ante – SUPERSERVICIOS- solicitud de investigación en contra de la Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Gerente de las Ceibas Empresas Públicas de NEIVA ESP según radicado No. 20235290174982 por el cobro excesivo en la facturación del servicio de agua potable, sin embargo, sustenta que desde esa fecha hasta el momento en que interpone la presente demanda no ha sido posible obtener repuesta a su solicitud, por lo anterior, considera vulnerado sus derechos” (sic) En suma, el accionante solicitó: i) Tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ii) Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que resuelva de forma clara y congruente la petición del 17 de abril de 2023 por medio de la cual exigió “información del trámite de la investigación con radicado No. 20235290174982 contra la gerente de empresas públicas” (sic) III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 8 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Empresa Públicas de Neiva – ESP - por el término improrrogable de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión del demandante el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por MARIO JIMÉNEZ ÁLVAREZ contra LA Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.” En suma, concluyó que, de un lado, no encontró ajustado el fenómeno jurídico de temeridad porque las quejas constitucionales radicadas bajo los números 2023-00086-01 y 2022-00589-01 son disímiles a la ahora incoada y, de otro, corroboró que la entidad directamente demandada demostró que, con oficio No. 20238012041421 del 13 de junio de 2023, informó al accionante el estado del proceso administrativo adelantado contra la gerente de Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva ESP.
Por otra parte, verificó la inexistencia de mora en el aludido proceso sancionador – administrativo. V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Ballén Hernández demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Insistió en los mismos argumentos de la demanda de tutela. Señaló que la persona que dio contestación al traslado de la demanda de amparo no estaba legitimada para tal proceder y, por ello, en su criterio, el A Quo debió emplear la presunción de veracidad.
VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal impugnación interpuesta por Mario Jiménez Álvarez, contra el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta capital.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Mario Jiménez Álvarez pretende que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 17 de abril de 2023. Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador negó por improcedente el amparo porque encontró que la entidad directamente demandada contestó con oficio No. 20238012041421 del 13 de junio de 2023 el petitorio formulado por el demandado.
En ese orden y para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente: Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “(…) Bogotá D.C. MARIO JIMÉNEZ ÁLVAREZ Mariojimenez1953@hortmail.com CL 50 26 22 BR VILLA CECILIA Colombia, Huila, Neiva Asunto: Respuesta derechos de petición No. 20235291071272 16/03/2023, No. 20235291448732 del 20/04/2023, No. 20235291698962 del 10/05/2023 y No. 20235291724602 11/05/2023 Respetado (a) señor (a): En atención a sus comunicaciones allegadas, nos permitimos informarle que, frente a los radicados en mención referente al inconveniente presentado ante la prestadora, esta Entidad en cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, remite por falta de competencia el referido anexo mediante el radicado No. 20238012041451 del 13/06/2023 a la prestadora EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. ( ) Sumado lo anterior, una vez revisado el sistema de información de esta entidad, se evidenció que, el radicado No. 20235290174982 del 16/01/2023, expediente No. 2023800380701618E, que corresponde a la solicitud de investigación por silencio administrativo positivo en contra de la prestadora EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P., actualmente se encuentra en etapa de traslado a las partes del Auto No. 20238000121296 del 13/06/2023, mediante el cual se ordena el inicio de la actuación administrativa y se ordenan pruebas, por lo que una vez se adopte la decisión que en derecho corresponda, la misma le será comunicada a las partes de manera oportuna.
(negrilla nuestra) Debe tenerse en cuenta que la actuación por silencio administrativo no obedece al ejercicio del derecho de petición puro y simple y, por tanto, no está sujeto al término de respuesta de que tratan los artículos 14 (sustituido por el Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y 83 de la Ley 1437 de 2011. (…)” (sic) Advirtió que la reseñada información y el documento se notificaron de manera personal el 13 de junio hogaño, a la dirección electrónica que suministró Mario Jiménez Álvarez, esto es, correo electrónico mariojimenez1953@hotmail.com.
La demanda constitucional se originó porque la accionada no dio contestación a la postulación elevada por Jiménez Álvarez el 17 de abril de 2023; sin embargo, del plenario se extrae que la Coordinación del Grupo de Gestión de Peticiones, Quejas y Reclamos respondió de manera completa, congruente y de fondo el petitum, indicándole que el “expediente No. 2023800380701618E, que corresponde a la solicitud de investigación por silencio administrativo positivo en contra de la prestadora EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P., actualmente se encuentra en etapa de traslado a las partes del Auto No. 20238000121296 del 13/06/2023, mediante el cual se ordena el inicio de la actuación administrativa y se ordenan pruebas, por lo que una vez se adopte la decisión que en derecho corresponda, la misma le será comunicada a las partes de manera oportuna.” (sic).
Bajo esa línea, considera la Sala que, de forma positiva, finalmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió de fondo la petición objeto de protección constitucional, dado que le comunicó y explicó al actor el trámite que adelanta dentro de la queja interpuesta contra la EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P.; por tanto, la respuesta otorgada por la accionada Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal resuelve de fondo el cuestionamiento enervado por el accionante en la solicitud constitucional. En punto de la falta de legitimación en la causa por pasiva de la persona que contestó el traslado de la queja constitucional, debe precisar este Cuerpo Colegiado que tal afirmación es errada, pues, luego de un análisis pormenorizado a la actuación, se comprobó que el Representante Judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esto es, el señor Fredy Raúl Silva Gómez, sí otorgó poder para actuar al señor Martín Alejandro Garzón Jaramillo, en calidad de apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1.
Por consiguiente, esta Corporación procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por el señor Mario Jiménez Álvarez. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 22 de junio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia. 1 Expediente digital Juzgado de origen archivo PDF 13 folio 24. Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Mario Jiménez Álvarez Contra: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00056 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria