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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551600000020220004001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-08-02

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA NOVENA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito –H.- ASUNTO: Apelación de sentencia RADICACIÓN: 41551-60-00-000-2022-00040-01 PROCESADO: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO DELITO: Hurto calificado y agravado APROBADO: Acta No. 0971 DECISIÓN: Revoca Neiva, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) I.- ASUNTO Con motivo de la apelación incoada por el Defensor del adolescente ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO, conoce la Sala de la sentencia que el pasado 17 de noviembre de 2022 profirió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito – Huila, mediante el cual lo declaró responsable del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole como privación de la libertad en centro cerrado, la que deberá redimir en Fundación FEI de la ciudad de Neiva, por un término de un (01) año. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 2 II.- LOS HECHOS Fueron relacionados en el escrito de acusación presentado contra el joven CRUZ SAMUDIO, de la siguiente manera: “…se tiene que el mencionado joven vendría participando en varios hurtos en el municipio de Pitalito, en compañía de otros menores de edad, igualmente según la investigación realizada por parte de la SIJIN de esta localidad, se obtiene que el pasado 23 de febrero del presente año se le tomó una declaración al señor SALVADOR LASSO ARCOS, quien manifiesta que el 23 de febrero de éste año a las 8 de la mañana se encontraba en la galería municipal de Pitalito ubicada en el barrio Cálamo, esperando un vehículo para enviar una encomienda a San Agustín cuando de un momento a otro llegaron dos sujetos y le hurtaron el celular, aduce que trato de seguirlos, pero que estas personas lo intimidaron con un cuchillo, luego de esto, personas del sector los identificaron como JAVIER RODRIGUEZ alías GORGONITA y ANGEL GABRIEL CRUZ, alias MANOLO.

El celular es un teléfono marca LG color azul avaluado en $800.000 y de manera posterior el 26 de mayo en diligencia de reconocimiento fotográfico, identifica efectivamente al joven ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO. Segundo evento: Para el 19 de marzo de 2022, a eso de las 11:22 se encontraba la señora JESICA YURANI FIERRO buscando una casa para arrendar cerca al rompoy de la galería en compañía de su hija de 17 años de edad, cuando llegando al parque del barrio Popular fueron atacadas por dos personas que las tumbaron de la motocicleta CRIPTON modelo 2022, quitándole el bolso, la tarjeta de propiedad de la motocicleta, el celular y la motocicleta de placas HLI04F, personas del sector refieren que uno de los atacantes sería alías MANOLO.

Igualmente, el 15 de junio de 2022 realizó reconocimiento en donde efectivamente reconoce al joven ANGEL GABRIEL CRUZ, alias MANOLO, como el responsable del hurto.” III.- LA ACTUACIÓN PROCESAL - El 11 de agosto de 2022 se corrió traslado del escrito de acusación contra ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO por el delito de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inciso 2º y numeral 10 C. Penal), en la fecha se impuso medida de aseguramiento consistente en internamiento preventivo en centro especializado para adolescentes.

Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 3 - Sometido el proceso a reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito Neiva - Huila, el que finalmente realizó audiencia de individualización e imposición de sanción y lectura de fallo el 17 de noviembre de 2022, siendo recurrido por el Defensor de CRUZ SAMUDIO.

IV.- DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Se refiere en principio al fundamento fáctico, la identidad del sancionado y las actuaciones posteriores a la comisión del ilícito, relacionando el aspecto jurídico, las evidencias y demás elementos probatorios arrimados en oportunidad, así como la valoración que de éstos se hace, a la vez que se analiza la situación del adolescente imputado para colegir su responsabilidad en los hechos investigados, referidos a los hurtos cometidos el 23 de febrero y 19 de marzo de 2022, cargos que fueron aceptados.

Respecto a la sanción a imponer, luego de evaluar las sugerencias de las partes en este sentido, expresa el a quo que teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la conducta, la idoneidad y proporcionalidad de la sanción, atendidas las necesidades del adolescente y la sociedad, su edad, el hecho de allanarse a cargos, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y el de las sanciones, al igual que la personalidad del adolescente, los factores psicosociales que lo rodean y la finalidad protectora, educativa y restaurativa de las sanciones, considera que la más adecuada, razonable, proporcional e idónea para el restablecimiento de los derechos de ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO es la de “el internamiento en centro cerrado como sanción es la opción ideal esperando recuperar al joven infractor como sujeto útil en la sociedad.”, con las cuales pretende que el infractor se enfoque hacia el camino deseado por la sociedad, además que se cumple con los principios y las reglas Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 4 internacionales sobre la finalidad de los sistemas de responsabilidad penal para los adolescentes, y se vela por la protección del implicado y su interés superior; ello durante 1 año y adoptando los demás ordenamientos de rigor.

Explica así mismo que, la imposición de la medida privativa de la libertad en este caso se hace posible, pues a pesar de encontrarse vinculado del sistema educativo y contar con una red de apoyo familiar, se advierte necesaria la imposición de una sanción restrictiva como respuesta al delito cometido. Aunado a ello refiere el juzgador de instancia, atendidas esas circunstancias individuales y especiales del adolescente, así las adecuadas condiciones socio-familiares, se debe buscar es la concientización y la previsión de las consecuencias de sus actos, así como la reparación del daño causado con el ilícito, sin que ello afecte el normal desarrollo de vida del hoy adulto, considerando por consiguiente que es necesaria la privación de la libertad.

V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En suma, se mostró inconforme con la pena impuesta, estimando que el a quo se apartó de las peticiones de las partes en torno a considerar la libertad vigilada o reglas de conducta como mecanismos adecuados para sancionar al joven CRUZ SAMUDIO, vulnerando de esta manera el debido proceso de su agenciado.

Por lo anterior, pidió “conceder libertad vigilada a mi prohijado”. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 5 VI.- TRASLADO A LOS NO RECURRENTES Dentro del término legal establecido en el artículo 179 del C. P. Penal, no se formuló manifestación alguna por parte del Representante del Ministerio Público, la Fiscalía ni el representante de la víctima.

De esta manera guardaron silencio. VII.- CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar la competencia que le asiste a la Corporación, en su Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, para resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia de instancia, conforme a lo establecido en el art. 163, ordinal 3º del Código de la Infancia y la Adolescencia. Adviértase que el disenso de la Defensa Técnica, no se encamina a controvertir el aspecto material de la conducta, o la responsabilidad del adolescente acusado, atendiendo la aceptación de cargos en la audiencia de imputación; sino que su inconformidad se orienta exclusivamente a lo resuelto en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, esto es, a la sanción de “PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO CERRADO, la que deberá redimir en Fundación FEI de la ciudad de Neiva, por un término de un (01) año”, impuesta al joven ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO, que en su criterio aplica al haber desatendido las peticiones de las partes en torno a que debió concederse la libertad vigilada, sanción que es la necesaria de acuerdo a las especiales circunstancias del procesado, motivos para demandar que la fijada por el a quo en la decisión recurrida, sea mutada a ésta última de carácter menos restrictivo.

Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 6 Dígase previamente que al expedir el Código de la Infancia y la Adolescencia contenido en la Ley 1098 de 2006, se busca revestir de mayores garantías la intervención de menores que se vean inmersos en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, a través de la participación de personas especializadas, como defensores de familia, psicólogos, entre otros, por cuanto supone un mecanismo de protección del propio adolescente, en orden a no ser afectado por la vicisitudes y contingencias que suelen presentarse en actuaciones judiciales de esta naturaleza.

La mencionada legislación establece un sistema de responsabilidad jurídico de carácter sancionatorio, aunque limitado específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal, a los que denomina infracciones a la ley penal. En este sentido se asume el principio de tipicidad y se establece un criterio de intervención penal especial reducida o moderada, tanto en relación a los delitos, como a las sanciones por cuanto establece un criterio flexible a favor del adolescente, en la determinación de éstas; la posibilidad de dejar sin efecto o sustituir anticipadamente las sanciones por otras menos severas; facultades de control jurisdiccional de la ejecución que garantizan sus derechos y el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas.

Igualmente, establece como garantía tener presente el interés superior del menor en todas las actuaciones judiciales, máxime cuando las respuestas penales contenidas en esta ley tienen por finalidad, precisamente, “sancionar los hechos que constituyen la infracción y fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando siempre su desarrollo e integración social”.

En consecuencia, se considera que las sanciones tienen una función protectora, educativa y restaurativa. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 7 Así, la privación de la libertad es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves, que taxativamente se encuentran establecidas en la ley.

Sin embargo, el Juez debe considerar para determinar la sanción a imponer su naturaleza y duración, el número de infracciones, la gravedad de ellas y la edad del imputado, así como la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Debe precisarse que la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal1, como se mencionó con antelación, señalaba sobre el particular que si en virtud del principio de legalidad de la pena sólo pueden imponerse al menor las sanciones definidas en la ley, la privación de la libertad en centro de atención especializada procede exclusivamente en los eventos señalados en el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado la responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le ha declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexuales, sin perjuicio de que una vez cumplida parte de la sanción sea sustituida en función de las circunstancias y necesidades del adolescente, en los términos del inciso 6º del artículo 187 del referido estatuto.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha enseñado lo siguiente: “El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, señala que «[p]arte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez.

El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta 1 CSJ SP, 15 feb. 2017. Rad. 48513, CSJ SP, 9 mar. 2016. Rad. 46614 y CSJ SP, 22 may. 2013. Rad. 35431. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 8 inicialmente o la aplicación de otra medida.

En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto». Tales medidas, según el citado artículo 177 ib. son: la amonestación, imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de libertad en centro de atención especializado, las que se ejecutarán en los programas o centros de atención especializados siguiendo los lineamientos técnicos que al efecto determine el I.C.B.F. Ahora, según lo dispone el artículo 178 del Código de Infancia y Adolescencia, las sanciones antes enunciadas, «tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas»; y el juez podrá modificarlas atendiendo las condiciones particulares del infractor y sus necesidades especiales.

De acuerdo con las anteriores disposiciones, resulta claro que la naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios para definir la sustitución de la privación de libertad en el régimen sancionatorio dispuesto para los infractores menores de edad sino que su procedencia está determinada por las circunstancias particulares y necesidades del menor infractor.

Según el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, la naturaleza y gravedad del comportamiento punible son factores que determinan la modalidad y duración de la sanción que inicialmente ha de imponerse al menor infractor, junto con las necesidades del adolescente y de la sociedad, su edad, la aceptación de cargos del imputado, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez o de las sanciones impuestas.

Así entonces, la sustitución de la privación de la libertad, solo puede tener sustento en criterios que hayan sido previstos por el legislador, máxime cuando a voces del artículo 140 del Código de Infancia y Adolescencia, en la interpretación y aplicación de las disposiciones atinentes al régimen sancionatorio de los menores debe tenerse en cuenta, además de carácter restrictivo, el que siempre deberá privilegiarse «el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema».

En síntesis, el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia contempla como única exigencia para otorgar la sustitución de la Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 9 sanción aflictiva de la libertad, el pronóstico favorable acerca de las condiciones personales del menor y sus necesidades especiales que aconsejen suspender la ejecución del confinamiento.”2 (resaltado fuera de texto) En el caso objeto de estudio, advierte la Sala que el a quo optó por imponer la sanción privativa de la libertad basándose fundamentalmente en la gravedad y naturaleza del delito.

No obstante, los parámetros jurisprudenciales orientan a que debe privilegiarse el interés superior del adolescente, siendo posible que ante un pronóstico favorable acerca de las condiciones personales la medida extrema pueda sustituirse por otra más adecuada. Menester resulta destacar que el Delegado de la Fiscalía en la audiencia de imposición de sanción, abogó por la concesión de la libertad vigilada a favor de ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO, petición que fue coadyuvada por el Defensor de Familia y la Defensa Técnica, advirtiéndose que en este caso se materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional; y ello, dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones.

En ese orden, debe tenerse en cuenta que ANGEL GABRIEL nació el 9 de octubre de 20053, por lo que para el 17 de noviembre de 2022, fecha en la cual se profirió el fallo condenatorio de primera instancia había superado los 17 años, además el Informe de desempeño en el Centro de Internamiento Preventivo, se plasmaron como resultados, que el referenciado ha mostrado avances significativos no solo en el proceso pedagógico adelantado con ocasión del delito, sino también a nivel familiar, educativo, social y cultural, es así como se registra que “ha mostrado avances dentro de los espacios y actividades programadas por la institución, mostrando participación activa en cada una de ellas, ha permanecido estable emocionalmente 2 Providencia del 9 de septiembre de 2020, SP3352-2020, radicado 52248, M.P. Eugenio Fernández Carlier 3 Cédula de ciudadanía Folio 90.

Archivo digital. Escrito de acusación (…). Expediente electrónico. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 10 y mostrando respeto hacia la figura de autoridad utilizando vocabulario adecuado, mantiene respeto con su grupo de pares y equipo interdisciplinario que le atiende.

Dentro de los diálogos establecidos con el usuario, se evidencia facultad para asumir la responsabilidad sobre los hechos ocurridos, por tanto se sensibiliza y orienta frente a ello, generando la necesidad de realizar un trabajo desde las diferentes áreas, que le permita generar cambios positivos y mantener un proceso restaurativo asertivo.

A nivel familiar el usuario ha logrado contar con el apoyo por parte de sus progenitores quienes han generado interés en el proceso, siendo receptivos frente las orientaciones dadas por el área de trabajo social, cumpliendo asertivamente con los aspectos del acuerdo de convivencia a nivel familiar, facilitando de esta manera participación de las escuelas para familias, brindando acompañamiento presencial el día correspondiente a la visita dominical y la continuidad de llamadas telefónicas, donde se ha visto reflejado manejo adecuado de las habilidades comunicativas, fortalecimientos de las relaciones y afianzamientos de lazos afectivos aportando significativamente en la estabilidad de Luis Armando (Sic) y el continuar en su proceso restaurativo, siendo un factor motivante para la culminación del mismo.

A nivel pedagógico ha demostrado participación activa y empoderamiento en la formación académica, el cual se encuentra realizando el ciclo III correspondiente a los grados 6° y 7° de educación básica secundaria, en convenio con la Institución Educativa Liceo de Santa Librada, siendo receptivo con sus educadores y realizando de manera responsable las obligaciones educativas que allí se disponen.

Ángel Gabriel a Nivel ocupacional es un joven que muestra interés por las actividades deportivas donde actualmente ha mostrado afinidad con el microfútbol y vóley playa es un chico que muestra poca motivación por las actividades formativas pero desde el área ocupacional y psicosocial brindamos orientación, seguimiento e indagación para encontrar las actividades que llamen su atención y Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 11 motivación donde ha expresado el gusto por la formación deportiva de exigencia en coordinación visual-física y actividad aeróbica”4 De los elementos materiales probatorios allegados se puede establecer que, el acusado convive con su familia compuesta por sus abuelos, con quienes tiene buena relación basada en el respeto y la solidaridad, en tanto que la dinámica familiar gira en torno a la búsqueda de oportunidades laborales y continuar con sus estudios, sin que se tenga noticia de la comisión de nuevos delitos o de generación de problemas de orden familiar o legal; y en suma, que las circunstancias personales, familiares y sociales del adolescente permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad en centro de atención especializada, sino la imposición de LIBERTAD VIGILADA a fin de brindarle la oportunidad que pueda recomponer su vida y no recluírsele; medida esta última que como ya dijo la Corte, únicamente tendría un carácter retributivo o vindicativo.

Así las cosas, teniendo en cuenta las especiales circunstancias psico- sociales y familiares que presenta el sancionado, quien aún cuenta con 17 años y que se allanó a cargos contribuyendo con ello a la administración de justicia para la pronta resolución del asunto y de contera, da muestras de arrepentimiento por el grave daño cometido en contra sus víctimas, considera esta Corporación que tal como lo reclama el recurrente, lo procedente es conceder al joven CRUZ SAMUDIO, la libertad vigilada por el lapso que le resta para cumplir la sanción, con el plexo de obligaciones de conformidad con el artículo 185 del Código de Infancia y Adolescencia, condicionado a someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada, para su recuperación, consonantes con las normas nacionales e internacionales sobre el particular y que prevalecen sobre la privación de la libertad impuesta, pues además de que el estrecho contacto por tiempo prolongado o por varios 4 Archivo digital No. 4 Expediente digital, carpeta 1ª instancia. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 12 años con otros infractores podría exponerlo a más posibilidades de daño que asegurar su “reintegración adecuada” a la sociedad, haciéndose igualmente necesario que continúe contribuyendo con el compromiso familiar que hasta ahora ha demostrado.

Debe indicarse que, el procesado deberá suscribir la correspondiente acta de compromiso acerca de someterse a las reglas antes reseñadas y corresponderá al juez que vigile la ejecución de la sanción verificar su cumplimiento y a partir de ello, ponderar en concreto si resulta aconsejable o no hacer efectiva la privación de la libertad en centro de atención especializada u otra medida dispuesta por el legislador, por lo antes expuesto se ha de revocar el numeral segundo de la sentencia apelada, para conceder la aludida prerrogativa a ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO.

Es por lo anterior que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en Sala Novena de Decisión Penal para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.-

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo del fallo materia de apelación para en su lugar IMPONER al joven ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO las sanción señalada en el artículo 185 del Código de la Infancia y la Adolescencia, denominada LIBERTAD VIGILADA, por el término de 12 meses, de conformidad en las consideraciones de esta providencia. Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 13 SEGUNDO: DISPONER que el joven ÁNGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO suscriba ante el Juzgado de conocimiento acta de compromiso, conforme quedara explicado en la parte motiva pertinente del fallo.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004. La providencia queda notificada en estrados. Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 5 CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22.

Contra: ANGEL GABRIEL CRUZ SAMUDIO Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 41551-60-00-000-2022-00040-01 7896 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión Penal Para Adolescentes 14 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria COPIADO AL TOMO: ____FOLIO: ____ del libro de sentencias penales.