TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 Aprobado Acta No. 975. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), dentro del incidente de desacato promovido por Alba Luz Muñoz Burbano. II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 29 de agosto de 2022, el precitado Despacho amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, igualdad material y debido proceso de Alba Luz Muñoz Burbano y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, que en el término de cinco (5) Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal días contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a sufragar los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, debiendo remitir el expediente administrativo de la señora ALBA LUZ MUÑOZ BURBANO, identificada con la cédula de ciudadanía 36.280.685 expedida en Pitalito – Huila, a efectos de que se resuelva el inconformismo presentado respecto al dictamen DML 4539305 del 6 de abril de 2022 por esa misma Administradora Pensional; e inclusive, cancele los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en el evento de apelarse la decisión de la Junta Regional”.
(sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el Juzgado de primera instancia dio trámite al incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). En auto fechado el 12 de julio anterior, el A quo dispuso requerir al señor Luis Fernando de Jesús Ucrós Velásquez, Gerente de la Gerencia de Determinación de Derechos de Colpensiones, en su calidad de superior jerárquico, y a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de la Dirección de Medicina Laboral de Colpensiones, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. Nazly Yorleny Castillo Burgo, en calidad de Directora de la Dirección de Acciones Constitucional de COLPENSIONES, informó que ha cumplido con la orden de tutela porque canceló los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila. En suma, demandó cerrar el trámite incidental.
Con oficio de fecha 26 de julio de 2023, el apoderado judicial de Muñoz Burbano comunicó que el Fondo de Pensiones no ha pagado los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El pasado 26 de julio, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no dio cumplimiento al fallo de tutela ni demostró justificación alguna que le imposibilitara hacerlo, advirtiendo que, si bien informó el Fondo de Pensiones el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pasó por alto que la orden constitucional también obligaba a la compañía de pensiones a cancelar los de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez ante la presencia de un recurso de apelación. III.
CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.
En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el sub examine, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 29 de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, igualdad material y debido proceso de Alba Luz Muñoz Burbano y emitió la orden ya referida. Empero, el demandante acudió al incidente de desacato porque aún no se había cumplido el mandato.
No obstante, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) informó sobre el cumplimiento del fallo judicial, señalando que mediante comunicación adiada 28 de julio de 2023, bajo radicado 2023_11773595-2023_11484319, hizo saber al apoderado judicial de Muñoz Burbano que pagó los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para desatar el recurso vertical interpuesto por COLPENSIONES.
Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente: “ (…) Radicado No. 2023_11773595 – 2023_11484319 Bogotá D.C., 28 de julio de 2023 Señor ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA MONTEALEGRE Apoderado Judicial Centro Comercial Metropolitano Torre C Oficina 302-307 Teléfono: 304 592 6841 – 311 874 5333 Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Neiva, Huila Referencia: Respuesta al incidente de desacato No. 2022-00085 Ciudadana: ALBA LUZ MUÑOZ BURBANO. Identificación: Cédula de ciudadanía No. 36280685 Tipo de trámite: Pago de Honorarios a Juntas de Calificación de Invalidez.
Respetado Señor: Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. (…) Aunado a lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida a esta Administradora, nos permitimos informar que se realizó la remisión del expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, la cual corresponde por jurisdicción conforme a su lugar de residencia, dicha remisión se hizo a través de comunicación del 13/09/2022.
En ocasión a lo anterior, esta Administradora fue notificada del Dictamen No. 15914 del 14/02/2023 emitido en primera instancia por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Huila en donde se determinó un porcentaje del 51.07% de pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración a partir del 04/04/2022 y patologías de origen común, disposición que fue controvertida por esta Administradora toda vez que presentó recurso de reposición en subsidio el de apelación ante lo cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Huila a través del acta No. 066 del 28/04/2023 resolvió conceder el recurso de apelación invocado por esta Administradora.
Por consiguiente, esta Administradora se permite informar que, procedió a efectuar el pago de honorarios a favor de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante OFICIO DML – H No. 1072 del 12 de julio de 2023 por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($1.160.000), se adjunta certificado de tesorería. Negrilla nuestra.
Lo anterior le fue informado a la respectiva Junta Regional y Nacional de Calificación a través del correo electrónico con fecha del 28 de julio de 2023 para los de sus competencias. (Se adjunta soporte).” (Sic) No sobra advertir que la anotada respuesta y su anexo fueron enviados al Dr. Andrés Augusto García Montealegre, apoderado Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal judicial de la señora Alba Luz Muñoz Burbano, a la dirección Centro Comercial Metropolitano Torre C Oficina 302 – 307 de esta capital. Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente la Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) cumplió con lo de su resorte frente a la orden de tutela, tal como se contrae de los soportes allegados en esta instancia. Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Accionante: Alba Luz Muñoz Burbano. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00085 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.
“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”