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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620220159701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-08-02

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Javier Quimbaya

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta N° 970 2022 01597 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público contra el auto proferido el pasado 19 de mayo mediante el cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva precluyó la investigación seguida en adversidad de JAVIER QUIMBAYA por los delitos de acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según la denuncia1, en enero, marzo, junio y julio de 2015, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2016, “primer semestre”, octubre y noviembre de 2017, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y febrero, “finales de mayo” y junio de 2022, Jairo Quimbaya sometió a violencia física, social, psicológica y sexual a su ex compañera sentimental Lina Paola Losada Tello. 1 Fechada el 6 de julio de 2022.

Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Nieva, quien el pasado 19 de mayo, luego de aceptar el retiro del referido escrito por la Fiscalía, celebró la audiencia de solicitud de preclusión y adoptó la decisión apelada.

III. EL AUTO2 Luego de aludir a la figura de la preclusión en general y puntualizar que se invocó la causal 6° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, adujo que, “el estándar de conocimiento que la fiscalía debe alcanzar para formular la acusación si queda aquí en entre dicho", pues si bien es cierto la Fiscalía cuenta con la denuncia formulada por la víctima contra Quimbaya, también lo es que, la versión sobre los hechos objeto de investigación no lograron corroborarse por ningún otro elemento probatorio.

Negó que las valoraciones médicas hubiesen respaldado las manifestaciones de la víctima sobre unos actos de violencia física y sexual en su contra, pues no se encontraron huellas externas de lesión reciente al momento del examen e incluso uno de los profesionales refirió no habérsele permitido “la auscultación de carácter sexual”, menos la declaración de Reinela Yate Lasso, ya que, ella conoció los supuestos hechos de violencia “por la conversación o cercanía que al parecer tenía con la señora Lina”, máxime si la misma víctima recientemente se retractó de su inicial dicho y desistió del proceso. 2 A partir de 00:50:02.

Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sostuvo que, ante la retractación de la víctima, la Fiscalía estaría imposibilitada para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, “no porque no existan elementos que sugieran la posible comisión” de los delitos, sino porque, contaría solo con prueba de referencia, la cual resulta insuficiente para sustentar una acusación contra Javier Quimbaya, menos un fallo condenatorio, además de la existencia de una “duda muy grande” ha ser resuelta a favor de Quimbaya.

Finalmente, tras referir que, el ente acusador ya no tiene “más alternativas de investigación que abarcar” a fin de sacar avante su teoría del caso en el juicio oral, menos si la víctima probablemente se retractará en la vista pública, despachó favorablemente la solicitud de preclusión y ordenó la compulsa copias penales contra Lina Paola Losada Tello.

IV. LA APELACIÓN3 El Procurador delegado se mostró inconforme con la decisión de primera instancia y abogó por su revocatoria, pues si los elementos materiales probatorios en manos de la Fiscalía fueron suficientes para soportar una orden de captura, formular imputación e imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad, entonces, sí existe un mínimo probatorio para derruir la presunción de inocencia de Javier Quimbaya.

Adujo que, si bien es cierto la víctima se retractó de su inicial versión de los hechos, también lo es que, se cuenta en el plenario con la declaración de Reinela Yate Lasso, quien es testigo directo de dos episodios de violencia contra Lina Paola Losada Tello. Agregó que, ese 3 A partir de 01:10:13. Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal acto de retractación debe dilucidarse en la audiencia de juicio oral y no utilizarse como fundamento de la preclusión. V. NO RECURRENTES A. Fiscalía4 Destacó que, pese a tener una enorme carga laboral, no es su interés dejar de adelantar la respectiva investigación, pero atendiendo la reciente manifestación de la víctima sobre lo falaz de su denuncia, la Fiscalía quedó únicamente con prueba de referencia, la cual resulta insuficiente para acusar a Javier Quimbaya u obtener un fallo condenatorio en su contra.

B. Apoderado judicial de la víctima5 Dijo coadyuvar los planteamientos de la Fiscalía, máxime si cumplió su labor de asesorar a la víctima sobre las consecuencias jurídicas de esa retractación, pese a ello, Lina Paola de manera libre y voluntaria desistió de esta investigación. De otro lado, indicó que, el testimonio de Reinela Yate Lasso solo constituye prueba de referencia, pues su conocimiento sobre los hechos objeto de investigación, los obtuvo de las conversaciones sostenidas con la víctima.

C. Defensa6 Negó que los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía resulten suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de su prohijado, máxime si no se cuenta con “un 4 A partir de 01:17:40. 5 A partir de 01:24:16 6 A partir de 01:26:17 Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal dictamen de medicina legal o un perito técnico especializado en el tema”, que respalde la primera versión sobre los hechos investigados suministrada por la víctima. Por lo anterior, de un lado, afirmó estar acreditada la causal de preclusión invocada por la Fiscalía, y de otro, indicó que se estaría descongestionando el aparato jurisdiccional.

VII. CONSIDERACIONES Atendiendo los argumentos del apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el juzgado al declarar la preclusión de la investigación seguida contra JAVIER QUIMBAYA, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia? A. Con el propósito de resolver el anterior interrogante, empiécese por destacar que, la preclusión de la investigación es una institución procesal a través de la cual finaliza el proceso penal antes de agotarse todas sus etapas, por ausencia de méritos para sostener una acusación. Se caracteriza por ser una decisión definitiva del juez de conocimiento y con efectos de cosa juzgada, por lo que cesa la persecución penal contra el indiciado, imputado o acusado.

Sobre la potestad para reclamar la preclusión, recuérdese que según voces del artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía está facultada para solicitarla en cualquier etapa procesal, es decir, durante la indagación, la investigación o el juzgamiento; en cambio, el Ministerio Público y la defensa sólo pueden intentarlo limitadamente en el juzgamiento, al tenor del Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal artículo 332 ibidem, es decir, cuando sobrevengan las causales previstas en los numerales 1º y 3º de la norma en cita. Adicionalmente, según reiterada posición jurisprudencial, la solicitud de preclusión con fundamento en causales distintas al numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, cuya configuración es objetiva, solo tiene vocación de prosperidad si el ente acusador demuestra haber desplegado amplias y suficientes labores investigativas sin lograr dilucidar la ocurrencia del delito o inferir razonadamente la autoría o participación en el mismo del imputado, y además, está plenamente acreditada la causal invocada.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Visto lo anterior, la Sala recuerda cómo constituye carga ineludible de la Fiscalía demostrar la causal de preclusión invocada, lo cual implica entregar a la judicatura elementos de juicio que comporten certeza, plena prueba o conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la estructuración de la misma.

Excepcionalmente7 se puede llegar a ella por aplicación del principio in dubio pro reo previsto en los artículos 29 de la Carta Política y 7º de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando se haya desplegado un trabajo investigativo integral sobre todas las hipótesis delictivas derivadas de la noticia criminal y agotado el acopio de los medios de convicción racionalmente recaudables, sin que se pueda despejar la incertidumbre en torno a los elementos del delito”8(Destaca la Sala).

Entrado ya al estudio en particular de la causal 6° del artículo 332 del Código Penal Adjetivo, esto es, la imposibilidad de 7 En este sentido se ha pronunciado la Sala en anteriores ocasiones, por ejemplo en el proveído del 14 de noviembre de 2012, Rad. No. 40128. 8 CSJ. Auto segunda instancia del 24 de abril de 2013, Radicado 40. 367, MP Dr. María del Rosario González Muñoz Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal desvirtuar la presunción de inocencia, vale la pena traer a colación la siguiente enseñanza jurisprudencial: “Ahora bien, en materia de preclusión, hay que determinar si la investigación adelantada por la Fiscalía, alcanzó el estándar probatorio exigido normativamente, conforme el principio de progresividad del proceso penal.

Significa lo anterior que en etapa de indagación o de instrucción, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, no se pueda afirmar con probabilidad de verdad que el hecho delictivo existió o que el implicado es su autor o participe.

En consecuencia, si evaluada la indagación o la investigación no se alcanza el estándar de conocimiento necesario para que la Fiscalía acceda al siguiente estadio procesal, procederá la preclusión por la causal sexta, dado que es constitucionalmente inadmisible, mantener a una persona vinculada a una actuación penal que no tenga forma de resolverse para acusar o para precluir por una causal diversa a la enlistada en el numeral sexto del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.”9(Destaca la Sala).

B. En plena armonía con la amplia ilustración jurisprudencial en precedencia y ubicados en el caso en estudio, declárese ab initio que si bien la Sala no desconoce las labores investigativas adelantadas por el ente acusador, sí concuerda parcialmente con la postura del recurrente de faltar aún por cumplirse ciertas gestiones o pesquisas destinadas a obtener mayor claridad sobre la ocurrencia o no de los hechos denunciados, según se pasará a explicar. 9 C.S.J. Auto del 28 de octubre de 2015, AP6363-2015, Rad. 42.949, MP Dr. Eyder Patiño Cabrera.

Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsérvese que los hechos investigados fueron denunciados el 6 de julio de 2022 por Lina Paola Losada Tello, quien manifestó que a las 13:00 horas del 28 de junio de 2022, Javier Quimbaya arribó a su casa y “vio la oportunidad para acorralarme (…) me sujetó del cabello y del cuello, Javier intentó ahorcarme y me dijo que yo debía estar con él cuando me lo ordenara (…) me pegó varis bofetadas en la casa, después comenzó a manosear mi cuerpo y él me quitó la ropa despedazando las prendas, incluso rasgó mi ropa interior para intentar violarme, en ese momento yo grité y 2 de mis vecinos llegaron para auxiliarme (…) luego cogió mi celular y se fue del lugar.

Hace poco lo llamé para que me devolviera mi celular pero me dijo que solo me lo iba a devolver si me acostaba con él, también me dijo que me tenía que cuidar porque me iba hacer daño cuando me viera en la calle”. Adicionalmente, la denunciante narró lo siguiente: “en el 2014 tuve una relación con Javier, desde los primeros meses él se comportaba muy violente conmigo, durante la convivencia me celaba por todo y me golpeaba en el rostro (…) varias veces le dije que no quería seguir la relación pero Javier me amenazaba con que si lo dejaba iba a quemar mi casa conmigo dentro, hubo otras amenazas en las que Javier me obligaba a estar con él (…) me obligaba a tener intimidad (…) en una de las golpizas que me dio yo tenía casi un mes de embarazo y tal vez por los golpes perdí el bebé (…) no lo denuncié poque no quería más problemas con él, sin embargo, él frecuentaba mi local y siempre hizo escándalo para que regresara con él (…) por favor necesito su ayuda, me siento muy afectada por esto porque no pensaba que Javier me volviera a agredir de esta forma”.

En entrevista del 16 de agosto de 2022, la víctima precisó que: “hace 4 años me separé del señor Javier Quimbaya, quien hasta Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ese momento fue mi pareja sentimental por 4 años, la relación se terminó por el constante maltrato físico y verbal al cual esta persona me mantenía sometida, las agresiones era con puños, patadas con palos, botella…”.

Además, rememoró los actos de violencia física, psicológica y sexual a los cuales fue sometida por Quimbaya, acaecidos desde noviembre de 2016 hasta el año 2018 y luego en abril de 2021, febrero y mayo de 2022. Finalmente, dijo lo siguiente: “estoy muy asustada por lo que he dicho en la denuncia, porque Javier sabe que lo denuncié, en estos últimos días ha estado frecuentando mi casa, me llega de sorpresa pero no me dice nada (…) es una persona desafiante y me dice que no le importa nada de lo que yo haya porque con el que sea se enfrenta”.

El 5 de octubre de 2022, la víctima nuevamente rinde una entrevista donde narra de manera pormenorizada y detallada, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales que padeció en manos de Javier Quimbaya. Reinela Yate Lasso, en entrevista rendida el 17 de agosto de 2022, declaró lo siguiente: “la verdad conozco a la señora Lina desde hace 8 años, ella se fue a vivir con un señor que se llama Javier (…) pasados unos meses como en agosto del 2014 empiezo a observar que Javier empieza a maltratar físicamente a Lina, le daba puños en la cara, patadas y le pegaba con palos (…) para el año 2015 (…) Lina me llamó al teléfono me dijo que Javier la había golpeado, entonces yo le dije que viniera a la casa, ella al rato llegó llorando y con la cara toda golpeada con morados (…) para el año 2016 (…) un sábado en la tarde mi amiga estaba en el restaurante, yo estaba con ella tomando una cerveza, cuando llegó Javier estaba todo alterado y grosero no le importó que yo estuviera ahí y cogió del cabello a Lina y empujándola la entró al interior del Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal restaurante, la amenazaba diciéndole que lo iba a echar un tiner en la cara (…) este señor la cogió y le pegó varios puños en la cara (…)”. De otro lado, se encuentra en el plenario la historia clínica de Lina Paola Losa Tello del 1° de octubre de 2018, donde se evidencia que tuvo un ingreso por urgencia debido a un “dolor abdominal” y en control del 17 del mismo mes y año, se determinó “reporte de gravidez positivo (…) se realiza inscripción al control prenatal con 4 semanas de gestación”.

Ya para el siguiente ingreso en la unidad de urgencias – 31 de octubre de 2018 –, se reportó un estado de “gravindex (sic) negativo” y se dio de alta. Informe pericial de clínica forense del 22 de agosto de 2022 sobre una valoración a Lina Paola Losada Tello, en el cual la examinada puso de presente la agresión sexual y física a manos de Javier Quimbaya, cuya conclusión es la siguiente: “se trata de una mujer adulta quien refiere haber sufrido abuso sexual por adulto conocido (expareja), tipo tocamientos con besos en el cuerpo y los senos, además de penetración a nivel vaginal con los dedos y el miembro viril sin consentimiento de la examinada, para ello utilizó agresiones de manera verbal y física (…) Se sugiere que la examinada sea valorada por el área de psicología clínica para acompañamiento y psicoterapia que su caso amerite…”.

Informe pericial de clínica forense del 6 de octubre 2022 sobre una valoración a Lina Paola Losada Tello, en el cual se concluyó que: “se trata de una mujer adulta quien ingresa refiriendo que durante toda su relación sentimental fue víctima de violencia física, verbal, psicológica y sexual por parte de su pareja para ese entonces, refiere que la golpeaba con puños, patadas, planazos, un Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal día le lanzó una maseta, la obligaba a tener relaciones sexuales varias veces al día y la obligaba a ver porno; además indica, que durante la relación, él la amenazaba con quitarse la vida o con matarla a ella si ella lo dejaba (…) De acuerdo a la aplicación del instrumentos de evaluación del riesgo en el contexto de la violencia de pareja (…) la examinada presenta riesgo inminente de nuevas agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales; además de riesgo de muerte por amenazas verbales (…) debe acudir a la valoración por psicología clínica … también debe ser valorada por psicología forense…”.

Informe de investigador de campo del 9 de septiembre de 2022 sobre la fijación fotográfica del lugar de los hechos, esto es, barrio Álvaro Uribe Vélez, lote 334, y calle 19 número 61 – 44, barrio La Victoria en esta municipalidad. Informe de investigador de campo del 6 de octubre de 2022 sobre las labores de vecindario, donde se dejó la siguiente constancia: “no se encontraron testigos que indiquen información de los hechos presentados y de acuerdo a lo informado por la misma ciudadana Lina Paola Losada Tello, refiere que el vecindario se abstiene de poner en conocimiento hechos que los vinculen con las autoridades competentes para evitar problemas personales” Informe ejecutivo del 31 de octubre de 2022 sobre la captura por orden judicial de Javier Quimbaya, en el cual se narró lo siguiente: “… se recibe una llamada de una fuente humana, quien me informa que en el asentamiento Álvaro Uribe Vélez se requiere de una atención a una ciudadana que se ubica en el Lote 334 quien al parecer estaba siendo agredida verbalmente por su ex cónyuge (…) al llegar se observa un ciudadano … frente del inmueble referenciado con el Lote 334… exaltado agrediendo Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal verbalmente a una ciudadana… quien se encontraba en la puerta de entrada al inmueble, se observa a la ciudadana llorando y pidiendo que la ayuden, quien se identifica con el nombre de Lina Paola Losada Tello…”. Adicionalmente, se informó que; “… se logra establecer que el señor Javier Quimbaya, ha agredido en varias ocasiones a su excompañera sentimental Lina Paola Lozada (sic), informa la comunidad que estos hechos han sido constantes, la comunidad guarda silencia, teniendo en cuenta que es un sector bastante conflictivo por consumidores de sustancias estupefacientes y temen involucrarse en problemas con sus vecinos”.

Declaración jurada del 12 de mayo de 2023 de Lina Paola Losada Tello, donde básicamente manifestó que: “… resulta que los hechos manifestado en la entrevista el día 05 de octubre de 2022, no es verdad lo manifestado allí, yo lo hice porque este señor es muy agresivo conmigo, y lo hice fue con el fin de que lo asustaran para que hablara con él para que tuviera un buen comportamiento, y nunca era con el fin de que él fuera a la cárcel, lo que yo quería eran que le allegaran un escrito para que lo asustaran y no se volviera a tratar conmigo, por él lo hacía de manera grosera y burletera (…) que los hechos suceden en el convivir que se tiene en toda relación, donde hay mal entendido en las parejas”.

El anterior recuento probatorio revela con nitidez que la Fiscalía ha recaudado elementos a favor pero también contrarios a la hipótesis delictiva planteada en la denuncia. Enfatícese que si el presunto actuar delictivo de Javier Quimbaya no solo lo puso de presente Lina Paola Losada Tello sino Reinela Yate Lasso, como también los policiales que realizaron la captura Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada.

Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de Quimbaya, quienes observaron cuando éste se encontraba “exaltado agrediendo verbalmente” a Lina Paola Losada Tello, la alegada imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado no surge tan diáfana, como lo estimó la Fiscalía y avaló el juzgado.

Adicionalmente, nótese que solo se ha recaudado la entrevista de Reinela Yate Lasso, faltando recibir la declaración de la “señora Martha”, vecina de Lina Paola, quien al parecer auxilió a la víctima en uno de los tantos episodios de violencia en su contra. Ahora, si bien la declaración de Reinela Yate Lasso no confirman todos los señalamientos efectuados por la denunciante, tampoco revelan con suficiencia y seguridad la ajenidad del indiciado en los hechos investigados, máxime si la referida testigo admitió haber presenciado directa y personalmente unas agresiones físicas, verbales y psicológicas contra Lina Paola, también haber observado en la humanidad de la víctima huellas de violencia supuestamente causadas por Javier Quimbaya.

Es cierto que la denunciante puso de presente su deseo de desistir del presente proceso y dijo haber mentido sobre los hechos que originaron esta investigación, no obstante, llama la atención que la misma víctima admite que Javier Quimbaya es “muy agresivo… celoso y posesivo” con ella, por lo cual, requería que “lo asustaran” y así tuviese “un buen comportamiento”, además, aseguró que “los hechos suceden en el convivir que se tiene en toda relación”, situaciones que ameritan auscultarse de manera seria, máxime si esas manifestaciones permiten inferir que Lina Paola posiblemente estuvo sometida a tratos degradantes o violentos por parte de Quimbaya.

Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Destáquese que, si bien existe una alta probabilidad que la víctima se retracte de su inicial narración sobre los hechos investigados en el juicio oral, también lo es que, el Fiscal tiene la opción de utilizar las versiones anteriores rendidas por Lina Paola con fines de impugnación de credibilidad, como prueba de referencia o testimonio adjunto, según se solicite en la audiencia preparatoria.

Sumado a lo anterior, la Sala echa de menos las valoraciones por psicología clínica y psicología forense, respectivamente, recomendadas por el galeno de Medicina Legal a efectos de determinar la existencia o no de algún síndrome de abuso o secuelas psicológicas en la víctima, tal y como lo advirtió el defensor, es decir, en opinión de la Sala, pueden agotarse aún ciertos actos investigativos adicionales y despejar toda perplejidad sobre los señalamientos de Lina Paola Losada Tello, máxime si la Fiscalía pretende soportar la solicitud de preclusión con los mismos elementos materiales probatorios con los cuales formuló imputación de cargos contra Javier Quimbaya.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, reitérese que, sin ignorar el avance de la indagación de la Fiscalía, aún faltan adelantar ciertas gestiones probatorias con miras a corroborar los señalamientos de la denunciante o descartarlos por completo con mayor seguridad, por lo que no podría tampoco acudirse a la duda sobre la responsabilidad penal a efectos de acoger el pedido de preclusión de la investigación. Por lo antes motivado y concluido, resuelto estaría en lo estructural el problema jurídico arriba planteado, en sentido favorable a las aspiraciones del recurrente, imponiéndose la revocatoria de la decisión apelada.

Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto de fecha y procedencia arriba anotadas para en su lugar DISPONER que se continúe con la investigación.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del al inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA10 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 10 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación: 41001 6000 716 2022 01597 01 Procesado: Javier Quimbaya Delito: Acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, violencia intrafamiliar agravada. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)