- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CIRUGÍA ESTÉTICA - / TESIS: Sin perjuicio de lo anterior, para la Sala el criterio de gravedad de las lesiones sí es determinante para la presunción de la causación del perjuicio en favor de las víctimas indirectas, como para su cuantificación, particularmente de cara a los incumplimientos contractuales como el que ahora se debate -la práctica de un procedimiento estético que causó unas secuelas en la corporeidad de la paciente, circundado por el aleas terapéutico, el advenimiento de cicatrices y moretones, etc., en el que no es dable dejar en el olvido que para este tipo de responsabilidad el artículo 1616 del Código Civil, restringe el concepto de reparación, en concordancia con la clase de imputación que se realice, pues si es a título de dolo se responde por los perjuicios previsibles e imprevisibles y si es por culpa -como la situación en estudio- se le llamará por los que sean “consecuencia inmediata o directa” de la falta negocial; razones que, de una parte, excluyen la presunción del perjuicio moral para los terceros al contrato -por no ser ese daño directo ni inmediato- y, de otra, motivan que las familiares de la paciente tuvieran la carga de demostrar, por cualquiera de los medios a los que la ley les reconoce idoneidad demostrativa, el dolor espiritual, la zozobra, la tristeza que el incumplimiento de lo pactado por su progenitora e hija, les causó a ellas, prueba que, en el sub lite, brilla por su ausencia. Titulación Tema Descargar