- Decisión
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- RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / DEFINICIÓN LEGAL - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - / NATURALEZA JURÍDICA - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / SAE - / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - / FORMA PARTE DEL ESTADO - / LE APLICA LA EXIGENCIA LEGAL - / TESIS: El artículo 6º del Código Procesal del Trabajo dispone que las acciones contra la Nación, las entidades territoriales y cualquier otra entidad de la administración pública solo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa, entendida como el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda. (…) En este orden de ideas, la reclamación administrativa es una petición de reivindicación que permite a la entidad pública, establecer previo al estudio fáctico y jurídico que sea del caso, la procedencia o no del peticionario y en caso tal corregir por sí mismas cualquier error en el que hayan podido incurrir, con antelación a cualquier controversia ante los juzgados laborales. TESIS: Ahora, de conformidad con el art. 90 de la ley 1708 de 2014 -Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio- la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es una “sociedad de economía mixta” del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente…” TESIS: Así las cosas, a efectos de determinar si ante la Sociedad