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- DESISTIMIENTO TÁCITO - / REGULACIÓN LEGAL - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / NO APLICA EN LABORAL - / TESIS: El artículo 317 del C.G. del P. estipula, ante la inactividad de las partes, la consecuencia procesal de terminación del proceso bajo la figura del desistimiento tácito, diferenciando dos eventos en los que puede ser aplicado: i) cuando se ha ordenado a la parte cumplir, dentro de un plazo de 30 días, con una carga procesal para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte y, esta no lo cumple; y ii) cuando un proceso permanezca inactivo en la secretaría del despacho, durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia. TESIS: … al encontrarse la mencionada consecuencia procesal estipulada en el C.G. del P. y no en el CPT y SS, se ha discutido por la doctrina y la jurisprudencia si tal precepto es aplicable al procedimiento laboral, toda vez que, como es bien sabido, la analogía que permite acudir a las normas generales del proceso, no puede ser utilizada para la aplicación de sanciones… TESIS: “Así las cosas, corresponde en estos casos al juez hacer uso de las facultades que en esencia se desprenden de la figura de la contumacia y como director del proceso debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio de las partes, la agilidad y la rapidez del trámite. E