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- DEMANDA - / REQUISITOS FORMALES - / INADMISIÓN - / DEMANDA - / REQUISITOS FORMALES - / SUSTENTO FÁCTICO Y PRETENSIONES - / DEMANDA - / INTERPRETACIÓN - / EXCESO RITUAL MANIFIESTO - / DEMANDA - / INADMISIÓN - / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - / PROCEDE DE OFICIO - / TESIS: El fallador de instancia, a la hora de resolver la admisibilidad de la demanda debe evaluar si la misma se acompasa a los presupuestos sentados en los artículos 25, 25-A y 26 de del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y los demás establecidos en la Ley 2213 de 2022. Cabe resaltar, igualmente, que según lo dispuesto en el artículo 28 de la misma obra procesal, si el juez observare que la demanda no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 ídem, la devolverá para que se subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale, so pena del rechazo de la misma. TESIS: En cuanto a la falta de sustento fáctico de las pretensiones, es necesario subrayar… que le compete a la parte actora formular pretensiones que sean claras y precisas, que no se excluyan entre sí y que le permitan al juez o jueza identificar, sin caer en confusión, qué es lo principal que se reclama o implora, naturalmente con el adecuado respaldo en los supuestos de hecho que le sirven de soporte, debidamente “clasificados y enumerados”. TESIS: El exceso ritual manifiesto, como tantas veces lo ha enseñado la Corte Constitucional, resulta contrario a los postulados del debido proceso consagrados en el a