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- MEMORIALES - / REMISIÓN A LAS DEMÁS PARTES - / MENSAJE DE DATOS - / MEMORIALES - / REMISIÓN A LAS DEMÁS PARTES - / EFECTOS POR LA OMISIÓN - / MULTA - / MEMORIALES - / REMISIÓN A LAS DEMÁS PARTES - / OMISIÓN - / INDICIO EN CONTRA - / TESIS: El artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, indica los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, estipulando, entre otras, que las partes deberán enviar simultáneamente a todos los sujetos procesales, con copia incorporada al mensaje de datos, todos los memoriales o actuaciones que realicen ante el despacho judicial. TESIS: Cabe señalar que este deber ya se encontraba regulado en el Código General del Proceso, puntualmente por el numeral 14 del artículo 78 de dicha codificación, en el cual se señalan además las consecuencias que su incumplimiento acarrea... “(…) El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción…” TESIS: Además, de acuerdo con lo reglado en el artículo 280 del C.G.P., se podrían deducir indicios de dicho comportamiento omisivo. Ello así, existiendo las condiciones para cumplir con dicho deber, las omisiones al mismo, sus razones y demás faltas, quedarán expuestas al juicio del director del proceso, que calificará el comportamiento procesal de las partes en la sentencia, sin perjuicio de la sanción