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- PRUEBA - / MENSAJE DE DATOS - / FORMATOS - / PRUEBA - / MENSAJE DE DATOS - / REQUISITOS PARA CONSIDERARLO ORIGINAL E INTEGRO - / PRUEBA - / MENSAJE DE DATOS - / CONSERVACIÓN - / PRUEBA - / MENSAJE DE DATOS - / PRESENTACIÓN - / OPORTUNIDAD - / TESIS: El artículo 2 de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. A su vez, el artículo 247 del C.G.P., determina que “serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”. TESIS: ¿Bajo qué supuestos probatorios un mensaje de datos puede considerarse original e íntegro?: Con arreglo en los artículos 8 y 9 de la Ley 527 de 1999, “cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si: a) existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma…