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- MEDIDAS CAUTELARES - / ARTÍCULO 85 DEL CPT - / MEDIDAS CAUTELARES - / CARGA PROBATORIA - / MEDIDAS CAUTELARES - / MANIFESTACIONES EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - / NO CONSTITUYEN CONFESIÓN - / TESIS: El decreto de medidas cautelares se encuentra expresamente regulado en el artículo 85ª del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra textualmente: “Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso… TESIS: Frente a tales hipótesis, tiene dicho esta Colegiatura que: “… (se) requiere de una carga probatoria que evidencie suficientemente la ocurrencia de los citados eventos o que se advierta que la situación financiera del demandado resulta insostenible y que, es altamente probable que no pueda cumplirse una eventual condena, siendo necesario precaver la situación, buscando garantizar a lo menos parte de las pretensiones. Dicha carga probatoria, sin duda, recae en cabeza de la parte interesada en que se imponga la medida. (…)” TESIS: … las expresiones que realizan las partes durante la audiencia de conciliación no constituyen per se confesión, mucho menos si fracasa la autocomposición. Para arribar a dicho entendimiento, la Corte acudió a los siguientes razonamie