Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302020220016101

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Martha Cecilia Ospina Patiño

Fecha: 2023-09-25

Sujetos procesales: DEMANDANTE BANCOLOMBIA S .A . DEMANDADOS: SANTIAGO CASTAÑO VÉLEZ Y OTROS

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – el artículo 599 del Código General del Proceso dispone que deben recaer en bienes que se denuncian como de propiedad de la parte ejecutada.

HECHOS: procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada, vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, contra los autos, por medio de los cuales se decretaron medidas cautelares. La codemandada señala que los pagarés no fueron suscritos por parte de ella como vocera del patrimonio autónomo, sino por el patrimonio autónomo designado FIDEICOMISO MOCACCINO. TESIS: Bien se sabe que las medidas cautelares están configuradas para asegurar el cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten en el proceso jurisdiccional, principalmente, en la providencia que resuelva las pretensiones del juicio.

El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso”. La censura de la parte recurrente (…) aunque no concreta de forma clara cuál es la inconformidad con las cautelas, da a entender que dicha codemandada considera que las medidas cautelares fueron decretadas erradamente porque los bienes a embargar deben ser de propiedad del FIDEICOMISO MOCACCINO y no del FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO. (…) el mandamiento de pago se libró en contra de quien se solicitó en la demanda y las cautelas se decretaron frente a quien se libró mandamiento de pago, no pudiendo sostenerse entonces, en este estadio procesal, que exista un yerro en el decreto de las medidas cautelares que es el tópico en que se centra esta alzada, pues las mismas cumplen con el requisito establecido en el artículo 599 del Código General del Proceso, esto es, recaer en bienes que se denuncian como de propiedad de la parte ejecutada.

(…) la discusión relativa a si la orden de apremio debió dirigirse frente a la codemandada únicamente como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO MOCACCINO y no del nombrado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, es asunto que deberá dilucidar el a quo cuando resuelva el recurso de reposición frente al auto que libra mandamiento de pago, providencia que hasta el momento no ha sido revocada ni modificada; a lo que se agrega que la sociedad demandada no ha demostrado que los bienes objeto de las cautelas no son del destinatario del mandamiento de pago.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO FECHA: 25/09/2023 PROVIDENCIA: AUTO M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la paz social” TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CIVIL PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADOS SANTIAGO CASTAÑO VÉLEZ Y OTROS INSTANCIA SEGUNDA –APELACIÓN DE AUTO- PROCEDENCIA JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN RADICADO 05001 31 03 020 2022 00161 01 INTERNO 2023-164 PROVIDENCIA AUTO INTERLOCUTORIO Nº145 TEMAS MEDIDAS CAUTELARES DECISIÓN CONFIRMA MAGISTRADA PONENTE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, contra los autos de fecha 21 de junio de 20221 y 16 de marzo de 2023, por medio de los cuales se decretaron medidas cautelares.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante apoderado judicial BANCOLOMBIA S.A. formuló demanda ejecutiva en contra de ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, SANTIAGO CASTAÑO VELEZ, SAHA SOLUCIONES CON INGENIERIA S.A.S. y BALTAZAR HINCAPIE con las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Librar mandamiento ejecutivo en favor de BANCOLOMBIA S.A., y en contra de la ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. actuando como vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, SANTIAGO CASTAÑO VELEZ, SAHA SOLUCIONES CON INGENIERIA 1 Aunque la parte recurrente en el escrito de reposición y el juzgado al resolver ésta, señalan que el auto apelado es de fecha 22 de junio de 2022, se constata en el expediente que no existe providencia de esa fecha, mucho menos decretando cautelas, siendo la fecha correcta del primer auto que decretó cautelas 21 de junio de 2022.

M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 S.A.S. y BALTAZAR HINCAPIE GIRALDO, por las siguientes sumas de dinero:

1.1. POR EL PAGARÉ No. 16330295834 90000018037 1.1.1. Por concepto del capital insoluto del pagaré No. 16330295834 90000018037, la cantidad de NOVECIENTAS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS VEINTISIETE UNIDADES CON SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMAS DE UNIDADES DE VALOR REAL ($991.327,6174 UVR) equivalentes a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($299.902.874,45). 1.1.2.

Por concepto de intereses corrientes la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.580.163,88). 1.1.3. Por concepto de los intereses de mora liquidados sobre la cantidad del capital acelerado mencionado en el literal a. -, calculados a partir de la fecha de presentación de esta demanda, hasta el día en que se verifique el pago de lo adeudado a una tasa máxima legal permitida de conformidad con lo establecido por la Resolución 8 de 2006, expedida por la Junta directiva del Banco de la República para créditos de vivienda

1.2. POR EL PAGARÉ No. 16330295834 1.2.1. Por concepto del capital insoluto del pagaré No. 16330295834, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE UNIDADES CON OCHO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMAS DE UNIDADES DE VALOR REAL (64.160.787,8638 UVR) equivalentes a la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($19.410.338.589,67). 1.2.2.

Por concepto de intereses corrientes la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2.719.444.202,18). 1.2.3. Por concepto de los intereses de mora liquidados sobre la cantidad del capital acelerado mencionado en el literal a. -, calculados a partir de la fecha de presentación de esta demanda, hasta el día en que se verifique el pago de lo adeudado a una tasa máxima legal permitida de conformidad con lo establecido por la Resolución 8 de 2006, expedida por la Junta directiva del Banco de la República para créditos de vivienda.

SEGUNDA: Solicito que con el producto de los bienes a embargar se pague las obligaciones adeudadas. TERCERA: Se condene a los demandados, en el momento procesal oportuno, a pagar las costas de este proceso y agencias en derecho ”. M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago el 21 de junio de 2022 (archivo 07 cuaderno principal/cuaderno primera instancia) y, en providencia de la misma fecha, dictada en el cuaderno de medidas cautelares (archivo digital 2 cuaderno principal/cuaderno de medidas cautelares), dispuso: “Primero: Decretar el embargo y posterior secuestro de los bienes inmuebles identificados con los siguientes números de folios de matrícula inmobiliaria: 001-1417387, 001-1417388, 001-1417389, 001- 1417390, 001-1417391, 001- 1417392, 001-1417393, 001-1417394, 001-1417395, 001-1417396, 001- 1417397, 001-1417398, 001-1417399, 001-1417400, 001-1417401, 001- 1417402, 001-1417403, 001-1417404, 001-1417405, 001-1417406, 001- 1417407, 001-1417408, 001-1417409, 001-1417410, 001-1417411, 001- 1417412, 001-1417413, 001-1417414, 001-1417415, 001-1417416, 001- 1417417, 001-1417418, 001-1417419, 001-1417420, 001-1417421. 001- 1417422, 001-1417423, 001-1417424, 001-1417425, 001-1417426, 001- 1417427, 001-1417428, 001-1417429, 001-1417430, 001-1417431, 001- 1417432, 001-1417433, 001-1417434, 001-1417435, 001-1417436, 001- 1417437, 001-1417438, 001-1417439, 001-1417440, 001-1417441, 001- 1417442, 001-1417443, 001-1417444, 001-1417445, 001-1417446, 001- 1417447, 001-1417448, 001-1417449, 001-1417450, 001-1417451, 001- 1417452, 001-1417453, 001-1417454, 001-1417455, 001-1417456, 001- 1417457, 001-1417458, 001-1417459, 001-1417460, 001-1417461, 001- 1417462, 001-1417463, 001- 14+17464, 001-1417465, 001-1417466, 001- 1417467, 001-1417468, 001-1417469, 001-1417470, 001-1417471, 001- 1417472, 001-1417473, 001-1417474, 001-1417475, 001-1417476, 001- 1417477, 001-1417478, 001-1417479, 001-1417480, 001-1417481, 001- 1417482, 001-1417483, 001-1417484, 001-1417485, 001-1417486, 001- 1417487, 001-1417488, 001-1417489, 001-1417490, 001-1417491, 001- 1417492, 001-1417493, 001-1417494, 001-1417495, 001-1417496, 001- 1417497, 001-1417498, 001-1417499, 001-1417500, 001-1417501, 001- 1417502, 001-1417503, 001-1417504, 001-1417505, 001-1417506, 001- 1417507, 001-1417508, 001-1417509, 001-1417510, 001-1417511, 001- 1417512, 001-1417513, 001-1417514, 001-1417515, 001-1417516, 001- 1417517, 001- 14175184, 001-14175196, 001-14175206, 001-14175216, 001- 14175226, 001-14175236, 001-14175247, 001-14175257, 001- 14175267, 001-14175277, 001-14175287, 001-14175298, 001- 14175308, 001- 14175318, 001-14175328, 001-14175338, 001- 14175349, 001-14175359, 001-14175369, 001-14175379, 001- 14175389, 001-141753910, 001- 141754010, 001-141754110, 001- 141754210, 001-141754310, 001- 141754411, 001-141754511, 001- 141754611, 001-141754711, 001- 141754811, 001-141754912, 001- 141755012, 001-141755112, 001- 141755212, 001-141755312, 001- 141755413, 001-141755513, 001- 141755613, 001-141755713, 001- 141755914, 001-141756014, 001- 141756114, 001-141756214, 001- 141756314, 001-141756415, 001- 141756515, 001-141756615, 001- 141756715, 001-141756815, 001- 141756916, 001-141757016, 001- 141757116, 001-141757216, 001- 141757316, 001-141757417, 001- 141757517, 001-141757617, 001- 141757717, 001-141757817, 001- 141757918, 001-141758018, 001- 141758118, 001-141758218, 001- 141758318, 001-141758419, 001- 141758519, 001-141758619, 001- 141758719, 001-141758820, 001- 141758920, 001-141759020, 001- 141759120, 001-141759221, 001- 141759321, 001-141759421, 001- M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 141759521, 001-141759621, 001- 141759721, 001-141759821, 001- 141759922, 001-141760022, 001- 141760122, 001-141760222, 001- 141760322, 001-141760422, 001- 141760522, 001-141760622, 001- 141760723, 001-141760823, 001- 141760923, 001-141761023, registrados en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur denunciado como propiedad de demandado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO. Líbrese el oficio correspondiente.

Segundo: Decretar el embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el remanente del producto de los embargados en el proceso que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia bajo el radicado 2019-00301, promovido por Bancolombia S.A. en contra del aquí demandado Baltazar Hincapié Giraldo” Además, en providencia del 16 de marzo de 2023, resolvió: Decretar el embargo y posterior secuestro de los bienes inmuebles identificados con los siguientes números de folios de matrícula inmobiliaria: • 001-1417387 SOTANO 3 PARQ CON UTIL PU0001 • 001- 1417388 SOTANO 3 PARQ MOTO CON UTIL PMU0002 • 001-1417389 SOTANO 3 PARQ CON UTIL PU0003 • 001-1417392 SOTANO 3 PARQ CON UTIL PU0006 • 001-1417393 SOTANO 3 PARQ DOBLE CON UTIL PU0007 • 001-1417394 SOTANO 3 PARQ DOBLE CON UTIL PU0008 • 001-1417395 SOTANO 3 UTIL U0009 • 001-1417396 SOTANO 3 UTIL U0010 • 001-1417397SOTANO 3 UTIL U0011 • 001-1417398 SOTANO 3 UTIL U0012 • 001-1417400 SOTANO 3 UTIL U0014 • 001-1417401 SOTANO 3 UTIL U0015 • 001-1417402 SOTANO 3 UTIL U0016 • 001- 1417403 SOTANO 3 UTIL U0017 • 001-1417404 SOTANO 3 UTIL U0018 • 001-1417405 SOTANO 3 UTIL U0019 • 001-1417406 SOTANO 3 UTIL U0020 • 001-1417407 SOTANO 3 UTIL U0021 • 001-1417408 SOTANO 3 PARQ P0031 • 001-1417409 SOTANO 3 PARQ P0032 • 001- 1417411 SOTANO 2 PARQ CON UTIL PU0039 • 001-1417412 SOTANO 2 PARQ MOTO CON UTIL PMU040 • 001-1417413 SOTANO 2 PARQ CON UTIL PU0041 • 001-1417414 SOTANO 2 PARQ CON UTIL PU0042 • 001-1417415 SOTANO 2 PARQ CON UTIL PU0043 • 001-1417416 SOTANO 2 PARQ CON UTIL PU0044 • 001-1417417 SOTANO 2 UTIL U0045 • 001-1417418 SOTANO 2 UTIL U0046 • 001-1417419 SOTANO 2 UTIL U0047 • 001-1417420 SOTANO 2 UTIL U0048 • 001-1417421 SOTANO 2 UTIL U0049 • 001-1417422 SOTANO 2 UTIL U0050 • 001- 1417423 SOTANO 2 PARQ DOBLE CON UTIL PU0051 • 001-1417424 SOTANO 2 PARQ DOBLE CON UTIL PU0052 • 001-1417425 SOTANO 2 UTIL U0053 • 001-1417426 SOTANO 2 UTIL U0054 • 001-1417428 SOTANO 2 UTIL U0056 • 001-1417429 SOTANO 2 UTIL U0057 • 001- 1417430 SOTANO 2 UTIL U0058 • 001-1417431 SOTANO 2 UTIL U0059 • 001-1417432 SOTANO 2 UTIL U0060 • 001-1417433 SOTANO 2 UTIL U0061 • 001-1417434 SOTANO 2 UTIL U0062 • 001-1417435 SOTANO 2 UTIL U0063 • 001-1417436 SOTANO 2 UTIL U0064 • 001- 1417437 SOTANO 2 UTIL U0065 • 001-1417438 SOTANO 2 PARQ P0066 • 001-1417439 SOTANO 2 PARQ P0067 • 001-1417440 SOTANO 2 PARQ P0068 • 001-1417441 SOTANO 2 PARQ P0069 • 001-1417442 SOTANO 2 PARQ P0070 • 001-1417443 SOTANO 2 PARQ P0071 • 001- 1417444 SOTANO 2 PARQ P0072 • 001-1417445 SOTANO 2 PARQ P0073 • 001-1417446 SOTANO 2 PARQ P0074 • 001-1417447 SOTANO M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 2 PARQ P0075 • 001-1417448 SOTANO 2 PARQ P0076 • 001-1417449 SOTANO 1 PARQ CON UTIL PU0081 • 001-1417450 SOTANO 1 PARQ MOTO CON UTIL PMU082 • 001-1417451 SOTANO 1 PARQ CON UTIL PU0083 • 001-1417452 SOTANO 1 PARQ CON UTIL PU0084 • 001- 1417454 SOTANO 1 PARQ CON UTIL PU0086 • 001-1417456 SOTANO 1 UTIL U0088 • 001-1417457 SOTANO 1 UTIL U0089 • 001-1417458 SOTANO 1 UTIL U0090 • 001-1417459 SOTANO 1 PARQ DOBLE CON UTIL PU0091 • 001-1417461 SOTANO 1 PARQ DOBLE CON UTIL PU0093 • 001-1417462 SOTANO 1 PARQ DOBLE CON UTIL PU0094 • 001-1417463 SOTANO 1 PARQ P0095 • 001-1417464 SOTANO 1 PARQ P0096 • 001-1417465 SOTANO 1 PARQ P0097 • 001-1417466 SOTANO 1 PARQ P0098 • 001-1417467 SOTANO 1 PARQ P0099 • 001-1417468 SOTANO 1 PARQ P0100 • 001-1417469 SOTANO 1 PARQ P0101 • 001- 1417470 SOTANO 1 PARQ P0102 • 001-1417471 SOTANO 1 PARQ P0103 • 001-1417473 SOTANO 1 PARQ P0105 • 001-1417474 SOTANO 1 PARQ P0106 • 001-1417475 SOTANO 1 PARQ P0107 • 001-1417476 NIVEL 1 PARQ P0109 • 001-1417477 NIVEL 1 PARQ P0110 • 001- 1417478 NIVEL 1 PARQ P0111 • 001-1417479 NIVEL 1 PARQ DOBLE CON UTIL PU0112 • 001-1417482 NIVEL 1 PARQ DOBLE CON UTIL PU0115 • 001-1417483 NIVEL 1 PARQ P0116 • 001-1417484 NIVEL 1 PARQ P0117 • 001-1417485 NIVEL 1 PARQ P0118 • 001-1417486 NIVEL 1 PARQ P0119 • 001-1417487 NIVEL 1 PARQ P0120 • 001- 1417488 NIVEL 1 PARQ P0121 • 001-1417489 NIVEL 1 PARQ P0122 • 001-1417490 NIVEL 1 PARQ P0123 • 001-1417491 NIVEL 1 PARQ P0124 • 001-1417493 NIVEL 1 PARQ P0126 • 001-1417494 NIVEL 2 PARQ CON UTIL PU0129 • 001-1417495 NIVEL 2 PARQ MOTO CON UTIL PMU0130 • 001-1417496 NIVEL 2 PARQ CON UTIL PU0131 • 001- 1417497 NIVEL 2 PARQ CON UTIL PU0132 • 001-1417498 NIVEL 2 PARQ CON UTIL PU0133 • 001-1417499 NIVEL 2 PARQ CON UTIL PU0134 • 001-1417500 NIVEL 2 PARQ DOBLE CON UTIL PU0135 • 001-1417501 NIVEL 2 PARQ DOBLE CON UTIL PU0136 • 001-1417502 NIVEL 2 PARQ DOBLE CON UTIL PU0137 • 001-1417503 NIVEL 2 PARQ DOBLE CON UTIL PU0138 • 001-1417504 NIVEL 2 PARQ P0139 • 001-1417505 NIVEL 2 PARQ P0140 • 001-1417506 NIVEL 2 PARQ P0141 • 001-1417507 NIVEL 2 PARQ P0142 • 001-1417508 NIVEL 2 PARQ P0143 • 001-1417509 NIVEL 2 PARQ P0144 • 001-1417510 NIVEL 2 PARQ P0145 • 001-1417511 NIVEL 2 PARQ P0146 • 001- 1417512 NIVEL 2 PARQ P0147 • 001-1417513 NIVEL 2 PARQ P0148 • 001-1417514 NIVEL 2 PARQ P0149 • 001-1417515 NIVEL 2 PARQ P0150 • 001-1417516 NIVEL 2 PARQ P0151 • 001-1417517 NIVEL 3 USO SOCIAL DE EXPARCIMIENTO 301 • 001-1417518 Y 5N ZONA HABITACIONAL USO SOCIAL OBLIGATORI 401 • 001-1417519 NIVEL APTO 601 • 001-1417520 NIVEL APTO 602 • 001-1417521 NIVEL APTO 603 • 001-1417522 NIVEL APTO 604 • 001-1417523 NIVEL APTO 605 • 001-1417524 NIVEL APTO 701 • 001-1417525 NIVEL APTO 702 • 001- 1417526 NIVEL APTO 703 • 001-1417527 NIVEL APTO 704 • 001- 1417528 NIVEL APTO 705 • 001-1417529 NIVEL APTO 801 • 001- 1417530 NIVEL APTO 802 • 001-1417531 NIVEL APTO 803 • 001- 1417532 NIVEL APTO 804 • 001-1417533 NIVEL APTO 805 • 001- 1417534 NIVEL APTO 901 • 001-1417535 NIVEL APTO 902 • 001- 1417536 NIVEL APTO 903 • 001-1417537 NIVEL APTO 904 • 001- 1417538 NIVEL APTO 905 • 001-1417539 NIVEL APTO 1001 • 001- 1417540 NIVEL APTO 1002 • 001-1417541 NIVEL APTO 1003 • 001- 1417542 NIVEL APTO 1004 • 001-1417543 NIVEL APTO 1005 • 001- 1417544 NIVEL APTO 1101 • 001-1417545 NIVEL APTO 1102 • 001- M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 1417546 NIVEL APTO 1103 • 001-1417547 NIVEL APTO 1104 • 001- 1417548 NIVEL APTO 1105 • 001-1417549 NIVEL APTO 1201 • 001- 1417550 NIVEL APTO 1202 • 001-1417551 NIVEL APTO 1203 • 001- 1417552 NIVEL APTO 1204 • 001-1417553 NIVEL APTO 1205 • 001- 1417554 NIVEL APTO 1301 • 001-1417555 NIVEL APTO 1302 • 001- 1417556 NIVEL APTO 1303 • 001-1417557 NIVEL APTO 1304 • 001- 1417558 NIVEL APTO 1305 • 001-1417559 NIVEL APTO 1401 • 001- 1417560 NIVEL APTO 1402 • 001-1417561 NIVEL APTO 1403 • 001- 1417562 NIVEL APTO 1404 • 001-1417563 NIVEL APTO 1405 • 001- 1417564 NIVEL APTO 1501 • 001-1417565 NIVEL APTO 1502 • 001- 1417566 NIVEL APTO 1503 • 001-1417567 NIVEL APTO 1504 • 001- 1417568 NIVEL APTO 1505 • 001-1417569 NIVEL APTO 1601 • 001- 1417570 NIVEL APTO 1602 • 001-1417571 NIVEL APTO 1603 • 001- 1417572 NIVEL APTO 1604 • 001-1417573 NIVEL APTO 1605 • 001- 1417574 NIVEL APTO 1701 • 001-1417575 NIVEL APTO 1702 • 001- 1417576 NIVEL APTO 1703 • 001-1417577 NIVEL APTO 1704 • 001- 1417578 NIVEL APTO 1705 • 001-1417579 NIVEL APTO 1801 • 001- 1417580 NIVEL APTO 1802 • 001-1417581 NIVEL APTO 1803 • 001- 1417582 NIVEL APTO 1804 • 001-1417583 NIVEL APTO 1805 • 001- 1417584 NIVEL APTO 1901 • 001-1417585 NIVEL APTO 1902 • 001- 1417586 NIVEL APTO 1903 • 001-1417587 NIVEL APTO 1904 • 001- 1417588 NIVEL APTO 2001 • 001-1417589 NIVEL APTO 2002 • 001- 1417590 NIVEL APTO 2003 • 001-1417591 NIVEL APTO 2004 • 001- 1417592 NIVEL APTO 2101 • 001-1417593 NIVEL APTO 2102 • 001- 1417594 NIVEL APTO 2103 • 001-1417595 NIVEL APTO 2104 • 001- 1417596 NIVEL UTIL U0152 • 001-1417597 NIVEL UTIL U0153 • 001- 1417598 NIVEL UTIL U0154 • 001-1417599 NIVEL APTO 2201 • 001- 1417600 NIVEL APTO 2202 • 001-1417601 NIVEL APTO 2203 • 001- 1417602 NIVEL APTO 2204 • 001-1417603 NIVEL UTIL U0155 • 001- 1417604 NIVEL UTIL U0156 • 001-1417605 NIVEL UTIL U0157 • 001- 1417606 NIVEL UTIL U0158 • 001-1417607 NIVEL APTO 2301 • 001- 1417608 NIVEL APTO 2302 • 001-1417609 NIVEL APTO 2303 • 001- 1417610 NIVEL APTO 2304.

Los inmuebles anteriormente identificados se encuentran registrados en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur y fueron denunciados como propiedad des demandado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO –NIT. 805.012.921-0, Por secretaría líbrese el oficio correspondiente” (archivo digital 13 cuaderno de primera instancia/cuaderno de medidas cautelares) Notificada la codemandada ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, formuló recurso de reposición frente al auto que libró orden de apremio, señalando que: “…los pagarés de crédito constructor No. 16330295834-90000018037 y No. 16330295834 no fueron suscrito (sic) por parte de ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FA-4208 FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, ni el patrimonio autónomo ostenta la calidad de endosatario ante dicho pagaré. Dichos documentos de crédito fueron suscritos por el patrimonio autónomo M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 denominado FA-4156 FIDEICOMISO MOCACCINO” (archivo digital 20 cuaderno principal/cuaderno primera instancia).

Además, en escrito separado formuló recurso de reposición y en subsidio apelación frente a las providencias mediante las cuales se decretó medidas cautelares, con los siguientes argumentos: Que la sociedad SAHA SOLUCIONES CON INGENIERIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN ha adelantado, bajo su exclusiva cuenta y riesgo, por conducto de un esquema fiduciario conformado por los patrimonios autónomos FA-4156 FIDEICOMISO MOCACCINO y FA-4208 FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, el desarrollo constructivo, arquitectónico, técnico, manejo financiero y entrega material del proyecto inmobiliario denominado “MOCACCINO”; que el patrimonio autónomo denominado FA-4156 FIDEICOMISO MOCACCINO, identificado con NIT. 805.155.431-6, fue constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil suscrito el día 23 de febrero de 2017, contrato en el cual la sociedad SAHA SOLUCIONES CON INGENIERÍA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN ostenta la calidad de FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO y la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ostenta la calidad de FIDUCIARIA; que el patrimonio autónomo denominado FA-4208 FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, identificado con NIT. 805.155.431-6, fue constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil suscrito el día 7 de abril de 2017, contrato en el cual la sociedad SAHA SOLUCIONES CON INGENIERIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN ostenta la calidad de FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO y la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ostenta la calidad de FIDUCIARIA; que el patrimonio autónomo denominado FA-4156 FIDEICOMISO MOCACCINO, bajo instrucción de la sociedad FIDEICOMITENTE, SAHA SOLUCIONES CON INGENIERIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN., suscribió los pagarés de crédito constructor No. 16330295834-90000018037 y No. 16330295834, sin injerencia del patrimonio autónomo denominado FA-4208 FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO “pagarés que fueron suscritos para el perfeccionamiento del crédito constructor adquirido para el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado MOCACCINO. CALIDAD EN LA CUAL SE VINCULA ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.”; que la sociedad ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., se notifica del mandamiento de pago exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FA-4208 FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 identificado con el número de identificación tributaria –NIT- 805.012.921-0; que a efectos de garantizar la total independencia del patrimonio de la entidad fiduciaria de aquel de los patrimonios autónomos administrados, el artículo 102 del Estatuto Tributario señala el deber legal para la fiduciaria de identificar con un número de identificación tributaria (NIT) distinto al NI T con el cual se identifica la entidad fiduciaria en si misma considerada; que ACCION FIDUCIARIA S.A. se identifica en el NIT 800.155.413-6 y sus distintos patrimonios autónomos se identifican con el NIT. 805.012.921-0; que teniendo en cuenta que los patrimonios autónomos formados en virtud de los contratos de fiducia mercantil no son personas jurídicas, para efectos de la debida conformación del extremo pasivo de una litis, estos patrimonios autónomos deben comparecer judicialmente por conducto de las sociedades fiduciarias que los administran, pero en ningún caso se entiende que la Fiduciaria actúa en nombre propio, es decir, como sociedad individualmente considerada; que se observa de los anexos de la demanda que los pagarés de crédito constructor No. 16330295834-90000018037 y No. 16330295834 no fueron suscritos por parte de ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FA-4208 FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, ni el patrimonio autónomo ostenta la calidad de endosatario ante dicho pagaré; que dichos documentos de crédito fueron suscritos por el patrimonio autónomo denominado FA-4156 FIDEICOMISO MOCACCINO. En providencia del 14 de julio de 2023, el Juzgado de primera instancia decidió la reposición frente a las providencias en las cuales se decretó cautelas, esto, manteniendo la determinación y concedió el recurso de apelación. El recurso frente al mandamiento de pago quedó pendiente de trámite, a la espera de vinculación de los demás integrantes de la parte pasiva.

El expediente fue repartido para conocimiento de este Despacho el día 21 de julio de 2023, siendo procedente decidir de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código General del Proceso. M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 II. CONSIDERACIONES

1. LA TUTELA CAUTELAR. Bien se sabe que las medidas cautelares están configuradas para asegurar el cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten en el proceso jurisdiccional, principalmente, en la providencia que resuelva las pretensiones del juicio. El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso” 2.

La Corte Constitucional también ha tenido la oportunidad de referirse a las medidas cautelares; así en la Sentencia T 379 de 2004, expresó: ( ) son instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada.

Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. Como características de la medida cautelar es adecuado indicar que consiste generalmente en un acto jurisdiccional, ya que por medio de esta se cumple una de las funciones del juez, que es asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

También se caracterizan las medidas por ser instrumentales o accesorias, ya que si se miran individualmente no tienen sentido o efecto práctico. La provisionalidad como característica es corolario de la anterior, ya que solo persisten mientras esté en curso el proceso y después de éste en casos especiales. 2. CASO CONCRETO. La censura de la parte recurrente se cimienta en cuestionar las providencias mediante las cuales el juzgado de primer grado decretó cautelas señalando que los pagarés No. 16330295834-90000018037 y No. 16330295834 no 2 CARNELUTTI, Franceso.

Derecho y proceso. Buenos Aires, E.J.E.A., 1971, pág. 415 M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 fueron suscritos por parte de ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, sino por el patrimonio autónomo designado FIDEICOMISO MOCACCINO. El anterior argumento que también fue planteado en el escrito del recurso de reposición que formulara ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. contra el mandamiento de pago, da a entender que dicha entidad está inconforme con la forma en que fue llamada al proceso, al considerar que su vinculación debe ser únicamente como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO MOCACCINO y no del denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, porque fue en nombre del primero que suscribió los pagarés base de recaudo.

Ese reproche, aunque no concreta de forma clara cuál es la inconformidad con las cautelas, da a entender que dicha codemandada considera que las medidas cautelares fueron decretadas erradamente porque los bienes a embargar deben ser de propiedad del FIDEICOMISO MOCACCINO y no del FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO. Revisada la demanda se evidencia que en las pretensiones la parte demandante solicitó de forma clara y contundente se librara orden de apremio en contra de “ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. con NIT: 800155413-6, con domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO con NIT: 805.012.921-0” (archivo digital 02EscritoDemandaYAnexos/cuaderno principal/cuaderno primera instancia) (resaltado intencional) y el mandamiento de pago se libró en contra de “ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO” (archivo digital 07AutoLibraMandmientoDePago/cuaderno principal/cuaderno primera instancia) y en la solicitud de cautelas se pidió el embargo y secuestro de los inmuebles que se denunciaron como propiedad “del FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO” (archivo digital 01SolicitudMedidas/cuaderno medidas cautelares /cuaderno primera instancia) (resaltado intencional) para cuyo efecto aportó la demandante copias de algunos M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 de los certificados de tradición y libertad de los inmuebles donde consta como titular del derecho real de dominio “ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO NIT:805.012.921-0” (archivo digital 01SolicitudMedidas/cuaderno medidas cautelares /cuaderno primera instancia), lo que implica que el mandamiento de pago se libró en contra de quien se solicitó en la demanda y las cautelas se decretaron frente a quien se libró mandamiento de pago, no pudiendo sostenerse entonces, en este estadio procesal, que exista un yerro en el decreto de las medidas cautelares que es el tópico en que se centra esta alzada, pues las mismas cumplen con el requisito establecido en el artículo 599 del Código General del Proceso 3, esto es, recaer en bienes que se denuncian como de propiedad de la parte ejecutada.

Ahora, la discusión relativa a si la orden de apremio debió dirigirse frente a ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. únicamente como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO MOCACCINO y no del nombrado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO, es asunto que deberá dilucidar el a quo cuando resuelva el recurso de reposición frente al auto que libra mandamiento de pago, providencia que hasta el momento no ha sido revocada ni modificada; a lo que se agrega que la sociedad demandada no ha demostrado que los bienes objeto de las cautelas no son del destinatario del mandamiento de pago.

Las razones expuestas conllevan a que se confirme la decisión apelada, toda vez que puede concluirse que, en el caso concreto, hasta el estado procesal actual, la orden de pago fue dada en la forma solicitada en las pretensiones y las cautelas decretadas recaen sobre bienes que se denunciaron como propiedad de la destinataria de la orden de apremio, esto es, “ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. con NIT: 800155413-6 (…) actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE MOCACCINO con NIT: 805.012.921-0” M C O P Radicado 05001 31 03 020 2022 00161 01 3.

COLOFÓN Y COSTAS. En suma, se impartirá confirmación a la decisión objeto de alzada. No obstante las resultas del recurso interpuesto, no habrá lugar a imponer condena en costas a la parte recurrente por cuanto las mismas no se acreditaron causadas en esta instancia. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, III.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR las providencias de fechas 21 de junio de 2022 y 16 de marzo de 2023, mediante las cuales se decretaron cautelas en este proceso.

SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.

TERCERO. Oficiar al Juzgado de primera instancia informando la presente decisión y, en firme la presente providencia, devuélvase el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83a2970c6095635266779898a9f45139f7e81efbb341757b62fd6092d831c038 Documento generado en 25/09/2023 01:39:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica