Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420200002206

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-08-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 Aprobado Acta No. 969. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la Mayor Leydi Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P. No. 9 Cacica Gaitana, dentro del incidente de desacato promovido por María Ximena Céspedes Mora, en representación de su menor hijo G.O.C. II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 26 de febrero del 2020, el precitado Juzgado amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor G.O.C y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y A IPS SERVIMEDAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, AUTORIZAR se continúe con los procedimientos y citas de salud bajo la metodología de ABA en forma permanente Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal e ininterrumpida a favor del menor GERÓNIMO OMAÑA CÉSPEDES e igualmente se continúe con los tratamientos médicos, terapéuticos, psicológicos, psiquiatría infantil, Neuropediatria, pedagogía y en general todos aquellos que sean necesarios para el adecuado optimo que requiere el menor, sin obstáculo o barreras administrativas de ningún tipo”.

La progenitora del menor G.O.C. promovió incidente de desacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, al estimar que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela porque no se le están garantizando las terapias con la metodología “ABA”. En auto fechado el 13 de julio anterior, el A quo dispuso requerir al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico, y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. Los oficiales requeridos guardaron silencio. El 26 de julio de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al concluir que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia de tutela.

Verificó que la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva guardó absoluto silencio, pues no alegó impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela y, por el contrario, obstaculizó de manera injustificable el Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal acceso oportuno a los servicios médicos que demanda el menor G.O.C. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento. Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el sub examine, se tiene que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 26 de febrero de 2020, amparó los derechos fundamentales de salud y vida digna del menor G.O.C y emitió la orden ya referida. Empero, la madre del menor acudió al incidente de desacato porque el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 9 de Neiva, no estaba Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cumpliendo con la orden de tutela, específicamente, con el procedimiento terapéutico de la metodología ABA en favor del infante G.O.C. Revisado el expediente incidental, no se advierte que a la fecha la funcionaria obligada y sancionada hubiese cumplido con lo dispuesto en el fallo, más aún, si en cuenta se tiene que, de un lado, la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva guardó silencio y, de otro, encontrándose el expediente en esta instancia – insístase - no hay prueba alguna en el plenario que demuestre que a G.O.C. se le estén prestando la terapias con las técnicas ABA prescritas por el galeno. Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva tiene conocimiento de la sentencia de tutela, pese a lo cual no atendió el requerimiento efectuado y el término otorgado para cumplirla, prolongando la trasgresión de las garantías amparadas en la providencia de primer grado.

En tal sentido, es acertado colegir que la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva, con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de G.O.C. De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, y única persona sancionada, es la oficial obligada a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo. No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificó las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.

Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente. Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 06 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUAN ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”