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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000120230025801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-08-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS \ ACCIONADO: Suj. ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Acción de tutela de 2ª instancia Radicación No. 41001-31-10-001-2023-00258-01 Sentencia No. 0170 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la impugnación propuesta por los accionantes contra el fallo proferido el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, en el trámite de la acción de tutela promovida por los señores LEONARDO RAMÍREZ RUIZ, OSCAR EDUARDO HOYOS VILLALBA, FRANGLIEN PERDOMO AVILES y WILLIAM ANDRÉS BERNAL LONGAS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC-, siendo vinculados la ASOCIACIÓ N NACIONAL DE BOMBEROS (ASDEBER) NEIVA y los participantes en el proceso de selección abierta 2488 de 2022.

Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 2 SOLICITUD Solicitaron los actores se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad de acceso a cargos públicos y la vida, y, en consecuencia, se ordene a la ALCALDÍA DE NEIVA y a la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- suspender provisionalmente el Proceso de Selección Abierta No. 2488 de 2022 hasta que no se dé cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, HUILA.

HECHOS Manifestaron los actores que, la ALCALDÍA DE NEIVA y la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, durante más de 27 años, han omitido organizar y convocar a concurso específico para el cuerpo de bomberos del municipio de Neiva; además, la última, ha hecho caso omiso durante 10 años al Decreto 256 de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos de Oficiales de Bomberos.

Refirieron que el día 05 de mayo del 2021, se suscribió el Acta Final de Negociación Colectiva entre la ALCALDÍA DE NEIVA y los Sindicatos de Empleados Públicos de Neiva, incluido el de la ASOCIACIÓ N NACIONAL DE BOMBEROS (ASDEBER) NEIVA, y como consecuencia de ello, el día 20 de mayo del 2021, se expidió por parte del ente territorial municipal, la Resolución No. 0064 mediante la cual se ordena dar cumplimiento a lo previamente acordado, se compromete a efectuar un estudio técnico para implementar la carrera de bomberos oficiales de la Alcaldía de Neiva.

Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 3 Manifestaron que, ante el incumplimiento a dicho acuerdo, se instauró una demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que en sentencia del 18 de mayo de los corrientes, el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA ordenó “EXHORTAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NEIVA (Huila) a que surta las gestiones necesarias a objeto de que se apropien en el presupuesto los dineros para que se acometa la elaboración del estudio técnico de que trata el artículo 10 de la Resolución 0064 de 2021”, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela, se hubiese dado cumplimiento a esta orden.

Arguyeron que el día 30 de noviembre el 2022, la ALCALDÍA DE NEIVA y la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, ignorando el mandato judicial, suscribieron el Acuerdo 18-CNT2022AC000018 mediante el cual establecen las reglas del Proceso de Selección Abierta No. 2488 de 2022, para proveer 45 vacantes de panta para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Neiva.

Esbozaron que dicho actuar desconoce lo previamente promulgado en la Resolución 0064 del 2021 y lo ordenado por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, HUILA. CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS La accionada ALCALDÍA DE NEIVA, en respuesta a la acción constitucional impetrada en frente suyo, solicitó negar el amparo deprecado por los accionantes, porque cuentan con otros mecanismos judiciales para acceder a las medidas en materia de concursos públicos; de igual manera, señaló que no es cierto que la entidad no dio Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 4 cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, pues dicha acción fue declarada improcedente.

La accionada COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, al contestar la demanda, solicitó negar el amparo, porque los accionantes no demostraron inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclaman; así mismo, no pueden alegar una vulneración de derechos dado que, a la fecha, no cuenta con los derechos consolidados que reclama, precisamente porque siempre ha contado con una simple expectativa de hacer parte y ocupar una posición meritoria dentro de la futura lista de elegibles.

Indicó que los señores LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y WILLIAM ANDRÉS BERNAL LONGAS, actualmente no se encuentran inscritos en el Proceso de Selección Cuerpos Oficiales de Bomberos, mientras que OSCAR EDUARDO HOYOS VILLALBA y FRANGLIEN PERDOMO AVILES, se encuentran inscritos al Proceso de Selección No. 2488 de 2022 de la Planta de Personal del Cuerpo Oficial de Bomberos de la Alcaldía de Neiva– Cuerpos Oficiales de Bomberos.

Afirmó que, el concurso que se encuentra en trámite, tiene 10 etapas, y a la fecha de respuesta, se encuentra en etapa de adquisición de derechos de participación e inscripciones la que inició el 05 de mayo y finalizará el 07 de Julio de 2023, proceso de selección en el que aplicarán pruebas con el fin de evaluar la capacidad e idoneidad de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto al perfil requerido para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo.

La vinculada ASOCIACIÓ N NACIONAL DE BOMBEROS (ASDEBER) NEIVA, señaló que, coadyuva las pretensiones de los accionantes en el Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 5 presente trámite constitucional, al considerar que, a la fecha, la ALCALDÍA DE NEIVA y la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, no han dado cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, acción constitucional que se derivó de no haber recibido respuesta a la petición que elevó el 12 de diciembre de 2022 a la Secretaría de la entidad territorial municipal, con el fin que se diera cumplimiento a la Resolución No. 064 del 20 de Mayo de 2021.

Precisó que, radicaron una petición a la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- de fecha 01 de marzo de 2023, en la que solicitan la revocatoria directa del Acuerdo 18 del 30 de diciembre de 2022, suscrito entre la Alcaldía de Neiva y dicha entidad, sobre la cual no informa si fue resuelta. SENTENCIA IMPUGNADA La Juez de primera instancia, en providencia proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), resolvió: “DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por los señores LEONARDO RAMÍREZ RUIZ, OSCAR EDUARDO HOYOS VILLALBA, FRANGLIEN PERDOMO AVILÉS y WILLIAM ANDRÉS BERNAL LONGAS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA Y COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- por lo expuesto en la parte motiva.” LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo los accionantes la impugnaron, esgrimiendo idénticos argumentos a los expuestos dentro de la demanda.

Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 6 CONSIDERACIONES El problema jurídico a desatar en el presente asunto atañe a establecer, si se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad de acceso a cargos públicos y la vida, de los accionantes, por parte de las accionadas, con ocasión del desarrollo del Proceso de Selección No. 2488 de 2022 de la Planta de Personal del Cuerpo Oficial de Bomberos de la Alcaldía de Neiva– Cuerpos Oficiales de Bomberos, y la presunta inobservancia de la orden en sentencia del 18 de mayo de 2023 por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, respecto de “EXHORTAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NEIVA (Huila) a que surta las gestiones necesarias a objeto de que se apropien en el presupuesto los dineros para que se acometa la elaboración del estudio técnico de que trata el artículo 10 de la Resolución 0064 de 2021” La acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Carta Política, está concebida como un mecanismo constitucional a través del cual las personas naturales o jurídicas en ejercicio de un derecho preferencial tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos sean vulnerados o se presente amenaza de violación por medio de actos, omisiones y operaciones de cualquier autoridad pública o de un particular en ciertas y determinadas circunstancias.

Caracteriza a la acción referida, los principios de subsidiariedad, inmediatez, especialidad, eficacia e informalidad. La Sala, en acatamiento al precedente constitucional, deberá verificar si se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, establecidos por la Corte Constitucional1, y conforme a los artículos 5, 10, y 42 del Decreto 1 Sentencia T-125 de 2012, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 7 2591 de 1991, como elemento de procedencia del mecanismo que nos ocupa se exige también la legitimidad en la causa por activa y pasiva.

Sobre el particular, la legitimidad por activa se cumple, en consideración a que los señores LEONARDO RAMÍREZ RUIZ, OSCAR EDUARDO HOYOS VILLALBA, FRANGLIEN PERDOMO AVILÉS y WILLIAM ANDRÉS BERNAL LONGAS son los directamente interesados y presuntamente afectados con las actuaciones desplegadas por las accionada; la legitimación en la causa por pasiva se encuentra satisfecha ya que la parte accionante enmarcó la vulneración a sus derechos fundamentales en el hecho de que la ALCALDÍA DE NEIVA y la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, suscribieron el Acuerdo 18-CNT2022AC000018 mediante el cual establecen las reglas del Proceso de Selección Abierta No. 2488 de 2022, para proveer 45 vacantes de planta para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Neiva, que a su juicio desconoce la orden judicial emitida el día 18 de mayo de 2013, por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, dentro de la acción de cumplimiento distinguida con el radicado No. 41001333300920230012500, que determinó: “EXHORTAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NEIVA (Huila) a que surta las gestiones necesarias a objeto de que se apropien en el presupuesto los dineros para que se acometa la elaboración del estudio técnico de que trata el artículo 10 de la Resolución 0064 de 2021”, y las vinculadas pueden verse afectadas con la decisión que en sede constitucional se adopte al respecto; al igual que el de la inmediatez, toda vez que la acción de tutela se incoó en un tiempo razonable, debido a que el acto administrativo objeto de reproche constitucional data del 18 de mayo de 2013 y la presente acción de tutela se presentó el 21 de junio de 2023, conforme se infiere del acta de reparto, obrante en el archivo No. 003 del expediente digital remitido a esta colegiatura.

Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 8 Dado su carácter preferencial y sumario, el mecanismo constitucional de tutela, solamente procede ante la inexistencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando, pese a su existencia, estos no resulten idóneos para la protección de los derechos invocados o se intente como mecanismo transitorio para conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Ahora bien, respecto de la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de los señores LEONARDO RAMÍREZ RUIZ, OSCAR EDUARDO HOYOS VILLALBA, FRANGLIEN PERDOMO AVILÉS y WILLIAM ANDRÉS BERNAL LONGAS, derivados de la emisión del Acuerdo 18-CNT2022AC000018 mediante el cual establecen las reglas del Proceso de Selección Abierta No. 2488 de 2022, para proveer 45 vacantes de panta para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Neiva, por parte de la ALCALDÍA DE NEIVA y la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, es del caso recalcar que, para esta Sala de Decisión, no es procedente el amparo reclamado, por no superarse el requisito de subsidiariedad, en atención a los siguientes fundamentos: La Corte Constitucional en sentencia T-310 de 2017, precisó que “ (…) en la medida en que el ordenamiento jurídico cuenta con un sistema judicial de protección de los derechos constitucionales, incluyendo, por supuesto, los de raigambre fundamental, la procedencia excepcional del mecanismo de amparo se justifica en razón a la necesidad de preservar las competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales, con el propósito de impedir no solo su paulatina desarticulación sino, también, garantizar el principio de seguridad jurídica.

(…) la protección de los derechos constitucionales no es un asunto exclusivamente reservado a la acción constitucional, toda vez que el Texto Superior le impone a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas en sus derechos y libertades (C.P. art. 2°), Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 9 razón por la cual debe entenderse que los diversos medios judiciales de defensa previstos en la ley han sido estatuidos para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de carácter fundamental.

De ahí que la propia Constitución le reconoció a la tutela un carácter subsidiario frente a los demás mecanismos de defensa judicial, los cuales se constituyen, entonces, en los instrumentos a los que deben acudir de manera preferente las personas para lograr la protección de sus derechos.” En reconocimiento de lo anterior, la Corte Constitucional señala que la acción de tutela no es procedente cuando el demandante dejó de utilizar las acciones y recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico y pretende suplir su inactividad mediante el ejercicio del amparo constitucional.

En esa medida, la subsidiariedad, significa que la acción de tutela, solo procede cuando el afectado: “(i) no disponga de otro medio de defensa judicial, (ii) exista, pero no sea idóneo o eficaz a la luz de las circunstancias del caso concreto o, (iii) se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” En lo que respecta a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el máximo Tribunal Constitucional advierte que se configura cuando se está ante un daño: “… (a) Cierto e inminente –esto es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciación razonable de hechos ciertos-, (b) grave, desde el punto de vista del bien o interés jurídico que lesionaría, y de la importancia de dicho bien o interés para el afectado, y (c) de urgente atención, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico en forma irreparable”2. 2 Sentencia T-052 de 2018.

Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 10 Ya frente al caso sub examine, después de revisar el expediente, se tiene que los actores pretenden que se suspenda provisionalmente el Proceso de Selección Abierto No. 2488 de 2022 hasta que se dé cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, HUILA, el cual se encuentra contenido en el Acuerdo 18- CNT2022AC000018, que constituye un acto administrativo susceptible de ser debatido en sede contenciosa administrativa, como juez natural de dichas causas a través de la acción de nulidad, y dentro de la cual es posible solicitar lo pretendido en sede constitucional por los actores.

En ese sentido, la Sala considera que los señores LEONARDO RAMÍREZ RUIZ, OSCAR EDUARDO HOYOS VILLALBA, FRANGLIEN PERDOMO AVILÉS y WILLIAM ANDRÉS BERNAL LONGAS cuentan con los medios ordinarios de defensa de sus intereses, eficaces, idóneos y conducentes, al interior del trámite contencioso administrativo, del cual se sustrajeron de activar, e incluso, la vinculada ASOCIACIÓ N NACIONAL DE BOMBEROS (ASDEBER) NEIVA, al descorrer el traslado de la demanda de tutela, indicó que elevó una petición a la COMISIÓ N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- de fecha 01 de marzo de 2023 en la que solicitaron la revocatoria directa del Acuerdo 18 del 30 de diciembre de 2022 suscrito entre la Alcaldía de Neiva y dicha entidad, pero en lugar de utilizar los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el legislador, acudieron de manera inmediata a la jurisdicción constitucional para hacer valer sus derechos, presupuestos que rayan con el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y residualidad propio de la acción de tutela.

También se precisa, que no se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que, pese a no haber hecho uso de las vías ordinarias previstas para invocar la protección de sus derechos fundamentales, haya lugar a la procedencia de la acción de tutela como mecanismo excepcional, es decir, no mencionaron, ni acreditaron la falta de idoneidad y eficacia de los recursos ordinarios que tenían a su Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 11 disposición en sede contencioso administrativa, máxime, cuando en oportunidades anteriores, hizo uso de esta vía de defensa (acción de cumplimiento y solicitud de revocatoria directa a través de la asociación sindical) para poner en evidencia los presupuestos que consideraba deslegitimaban la decisión de efectuar un concurso de méritos para proveer los cargos de bomberos que desempeñan.

Adicional a ello, los actores no demostraron la consumación real de un perjuicio irremediable, pues edifican su necesidad de que se deje sin efectos el Acuerdo 18-CNT2022AC000018, en que la administración municipal no ha efectuado acciones tendientes a realizar un estudio técnico para la implementación de la carrera bomberil, sin que dicha situación se entienda consumada con la revocatoria de la decisión atacada, pues solo es su dicho, sin que se pueda deducir de ello que estén desamparados o en una circunstancia de peligro cierto, grave y de urgente atención, para flexibilizar el requisito de procedibilidad analizado.

La Corte Constitucional en sentencia T-318 de 2017, argumenta que “la acción de tutela no puede desplazar al juez ordinario y solo subsidiariamente, en eventos excepcionales definidos por la jurisprudencia, aquella puede invocarse para solicitar una protección transitoria, o una protección definitiva. Cuando se invoca el perjuicio irremediable, el peticionario debe acreditarlo o aportar mínimos elementos de juicio que le permitan al juez constitucional comprobar la existencia de este elemento”.

Así las cosas, ante la ausencia del cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela por parte de los accionantes, se deberá confirmar la sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA. Radicación 41001-31-10-001-2023-00258-01 Acción de tutela de 2ª instancia LEONARDO RAMÍREZ RUIZ y OTROS en contra de la ALCALDÍA DE NEIVA y OTROS. ____________________________________________ 12 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, por las razones expuestas.

SEGUNDO. – COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO. - REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8af80488a6a6c6044f9f09c847588eb9c0a279b712869690e0fa77d9f86bc1a6 Documento generado en 16/08/2023 04:43:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica