- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN - / INEXISTENCIA HECHO INVESTIGADO - / CAUSAL TERCERA - / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN - / INEXISTENCIA HECHO INVESTIGADO - / ALCANCES - / TESIS: En este evento, encontrándose en etapa de indagación la investigación que se surte en contra de la señora MLPC, por la presunta conducta de fraude procesal, el delegado del ente acusador elevó solicitud de preclusión a favor de la misma, con fundamento en la causal 3º del dispositivo 332 CPP, esto es, “inexistencia del hecho investigado” … TESIS: La Sala de Casación Penal, en punto de la aplicación de la causal que ahora invoca la Fiscalía, ha señalado: No soslaya la Corte que la circunstancia delimitada como propia de la solicitud de preclusión adviene si se quiere objetiva, pues, parece claro que, para separarla de otras causales insertas en la norma, dígase la atipicidad del hecho o la existencia de una causal que excluya responsabilidad, el numeral remite a que fenoménicamente eso que se denunció o conoce el funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos. (…) En otras palabras, la causal de preclusión se encontraría técnicamente alegada cuando, por ejemplo, los bienes no fueron sustraídos, y se atribuye un hurto, o se pregona un secuestro y se demuestra que la persona voluntariamente huyó de su casa o, en fin, todos aquellos casos en los que objetivamente la conducta básica, acción u omisión, no tuvo ocurrencia objetiva.” Titulación