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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230017500

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-08-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Acción de tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Sentencia No. 169 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Corresponde a la Sala resolver la acción de tutela presentada por RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO, en frente del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

PETICIÓN Pretende el actor que se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo que promovieron en su contra, desde el trámite de la diligencia de secuestro del bien inmueble perseguido (ordenado en dos autos). Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 2 ANTECEDENTES El actor, demandado en el proceso ejecutivo que promovió el señor Ismael Perdomo Fierro y que cursa en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, bajo el radicado 2018-00291-00, refirió que en el transcurso de este, el despacho profirió dos autos con distinta fecha, sin que uno revocara el otro, en los que fijó fecha para la diligencia de secuestro, situación que lo hizo incurrir en error en su defensa, y que, pese a que reclamó, no hubo eco al respecto.

Aseguró que el demandante no realizó el avalúo del predio, requisito sine qua non para convocar a la diligencia de remate; que dicho trámite nunca se notificó, pues no reposa certificado dentro del expediente que refiera que el perito o auxiliar de justicia se haya presentado en el inmueble, o que en razón a que se la negó la entrada, le hubiere tocado realizar el avalúo sin ingresar al bien; que, por ese motivo, el despacho debió rechazar de plano dicho peritazgo.

Señaló también, que nunca se notificó la fecha para la diligencia de remate, ocultando y favoreciendo al ejecutante, pues en la consulta unificada de la web, aparece un memorial del 16 de mayo de 2022 que solicita que se programe, y el 28 de junio de 2022, el registro “elaboración de oficios y telegramas”, sin saber a quienes se libraron, y el aviso de remate, anotación que no fue clara y no cumple con los requisitos.

Sostuvo que nunca se notificó o se anotó la constancia y demás de la diligencia de remate para ejercer el derecho de contradicción y defensa, que tampoco se aportó con vigencia el certificado de libertad y tradición del inmueble, y que el Juzgado no les notificó o aclaró cuál era el canal único para notificaciones de actuaciones del despacho.

Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 3 Adicionalmente, puso de presente que la otra demandada en el proceso, la señora María Stella Cantillo Medina, presentó solicitud de insolvencia de persona natural comerciante en octubre de 2022, con radicado 2022- 00324, la cual, también le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.

Adujo, que el 11 de enero de 2023, el mentado estrado judicial avocó conocimiento de la demanda, y la inadmitió por faltar datos de notificación de algunos acreedores; que el 2 de julio de 2023, el Juez decidió que no podía admitirla porque existía una recusación en su contra, la cual fue presentada por el accionante y no por la señora Stella, situación que a su consideración, genera perjuicios irremediables a la demandada; que sin mediar razón alguna, el expediente fue enviado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, lo cual también le afectaba, quien resolvió proponer el conflicto de competencia y remitir el proceso al superior.

Finalizó manifestando que las dilaciones del accionado, han generado que no se admita la demanda de insolvencia que había podido suspender desde enero de 2023 el trámite del remate, afectando claramente sus derechos y los de la señora Stella. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA adujo que todas las actuaciones surtidas en los procesos de su conocimiento, son debidamente notificadas a las partes interesadas, primero con el registro en el software Justicia Siglo XXI, y a partir del 1 de julio de 2020 a través de la plataforma Tyba.

Refirió que efectivamente en un mes se notificaron dos autos fijando fecha para la diligencia de secuestro, pero que lo señalado en ellos no Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 4 generó confusión, toda vez que, si bien se había programado inicialmente para el 4 de junio de 2021, el titular del despacho se vio en la obligación de reprogramarla para el 16 de junio del mismo año, en atención a que tuvo que aislarse para prevenir contagio de Covid-19, tal como lo indicó en la providencia notificada.

En cuanto al avalúo del inmueble, dijo que del mismo se corrió traslado a la parte pasiva por el término de 10 días, en virtud de lo establecido en el artículo 444 del C.G.P., y que este venció en silencio. Sobre la diligencia de remate del inmueble, señaló que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2022, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 454 ibidem, en la que se adjudicó al acreedor por cuenta del crédito.

Respecto de la suspensión del litigio ejecutivo por cuenta del proceso de negociación de deudas de persona natural, relató que fue admitido el 2 de junio de 2023, a favor del señor Rodrigo González Botello, fecha posterior a la diligencia de remate, y que de la lectura del auto admisorio del trámite de insolvencia, no se observa que se encuentre relacionado el proceso objeto de esta acción. Aseveró, que la controversia presentada por el actor radica en que el despacho aprobó el remate mediante auto del 14 de junio de 2023, notificado por estado el día siguiente, y que el término de ejecutoria transcurrió sin que la parte pasiva hubiere presentado recurso alguno. En lo atinente a la solicitud de insolvencia de la demandada María Stella Cantillo Medina, aseveró que hasta la fecha de contestación de la tutela no han sido notificados de auto admisorio, ni de la decisión de este Tribunal respecto de la asignación de la competencia para conocer de dicho trámite.

Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 5 Puso de presente, además, que actualmente se encuentra adelantando el incidente de nulidad propuesto por el actor, del cual se ordenó correr traslado mediante auto del pasado 1 de agosto.

2. ISMAEL PERDOMO FIERRO se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y señaló que no es cierto que al apoderado del accionante se le haya hecho incurrir en error en la notificación para la diligencia de secuestro, pues en la página de consulta unificada se evidencian las actuaciones y publicidad de cada decisión; que tampoco es de recibo que el mandatario asegure que fue desconectado de esa diligencia, atendiendo a que participó de la misma sin manifestación alguna, y que cuando advierte que ésta se cerró, hace énfasis en que su actuación no fue oportuna, decidiendo así proponer sin éxito la nulidad de lo actuado.

Refirió que tampoco es cierto que no se hubiese realizado el avalúo del inmueble, toda vez que existe dictamen elaborado por el perito, del cual se corrió traslado, oportunidad en la que el ahora accionante pudo manifestar su inconformidad. Indicó que la diligencia de remate fue notificada el 10 de diciembre de 2021, actuación que el despacho publicó y la contraparte tuvo la obligación de advertir; que, sin embargo, el hoy accionante invocó una recusación, que se declaró infundada, y la decisión fue confirmada por el Tribunal.

Por último, consideró que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, ya que el proceso cuestionado se encuentra en etapa de cumplimiento de la sentencia, lo que significa que es al interior de la referida actuación, donde deben plantearse las inconformidades que por este medio se proponen. Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 6

3. MARÍA STELLA CANTILLO MEDINA apoyó lo manifestado por el señor Rodrigo González Botello, esto es, considera que el Juzgado Quinto Civil del Circuito les está vulnerando sus derechos dentro del proceso ejecutivo. Agregó, que su apoderado (q.e.p.d.), pese a su enfermedad, alcanzó a realizar varias solicitudes, dentro de esas, una de nulidad por la doble fijación de fecha para la diligencia de secuestro.

Aseguró, que no se hizo avalúo, que nunca fue presentado, pero después refiere que el allegado no obedece a la realidad; también sostuvo, que la diligencia de remate no fue publicada como debía hacerse, que hay unos registros por un lado y otros por otro, y que no hubo claridad en la anotación que convocaba a ese trámite. Dijo ser cierto que solicitó la insolvencia de persona natural comerciante desde el año pasado, que el accionado la inadmitió y pidió que aportara las direcciones electrónicas y físicas de los acreedores, lo cual cumplió; que después, decidió no admitirla y enviar el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, quien aclaró que no existe inhabilidad alguna para que el homólogo conozca el asunto; que, de haberse admitido, el ejecutivo se hubiese suspendido desde enero de los corrientes.

Estimó que debe declararse la nulidad de lo actuado desde la fecha del remate, debido a que su apoderado para esa diligencia se encontraba enfermo, le fue practicada la segunda cirugía de cáncer, y solo hasta ahora se enteró de ello. Agregó que debido a la enfermedad de su abogado, no tuvo una plena representación, que el Estado debe darle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, y que no niega la deuda que tiene con el ejecutante, pero pide que le den la posibilidad de pagar las obligaciones sin perder sus bienes.

Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 7 CONSIDERACIONES En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, ha vulnerado los derechos deprecados por el señor Rodrigo González Botello, con el trámite surtido dentro del proceso ejecutivo hipotecario que fue promovido en su contra, desde la programación de la diligencia de secuestro del bien inmueble.

En esa labor, resulta menester memorar que la acción de tutela es una herramienta creada para la protección inmediata de derechos fundamentales ante la acción u omisión de las autoridades o los particulares; es excepcional debido a que únicamente puede ser desplegada ante la ausencia de otro medio de defensa judicial, o, existiendo, se utilice como recurso transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable, es decir, solo en esas circunstancias es procedente la acción de tutela como una alternativa excepcional y supletiva.

El derecho al debido proceso, ha sido definido por la jurisprudencia como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, el derecho al juez natural; el derecho a presentar y controvertir las pruebas; el derecho de defensa -que incluye el derecho a la defensa técnica-; el derecho a la segunda instancia en el proceso penal; el principio de predeterminación de las reglas procesales o principio de legalidad; el derecho a la publicidad de los procesos y decisiones judiciales y la prohibición de juicios secretos1. 1 Sentencia T- 1246 de 2008 Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 8 Cuando se decide transitar por esta senda supralegal para controvertir decisiones judiciales, se deben cumplir unos requisitos generales y otros específicos, creados jurisprudencialmente.

Los primeros, encaminados a verificar la subsidiariedad y residualidad, los segundos, a determinar si hubo una vulneración a garantías fundamentales. En la labor de analizar el cumplimiento de los llamados requisitos generales o de procedencia, encuentra la Sala acreditado el requisito de la legitimación en la causa por activa y por pasiva, teniendo en cuenta que el accionante es uno de los demandados en el proceso ejecutivo del cual conoce el Juzgado accionado, y del que se predica la vulneración de los derechos fundamentales aquí reclamados.

Por otra parte, se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues es una cuestión que involucra la violación de postulados constitucionales a partir de la interpretación del artículo 29, 228 y 229 de la norma superior. No obstante, al estudiar el cumplimiento de la inmediatez y la subsidiariedad, esta Judicatura advierte que tales postulados no se cumplen por las razones que pasan a explicarse.

La pretensión de esta acción de tutela es, “Que se declare la NULIDAD de todo lo actuado desde el tramite (sic) y/o diligencia de secuestro (ordenado en dos autos) del bien inmueble perseguido en el proceso ejecutivo… por violación del debido proceso y falencias antes anotadas, e indebida notificación de actuaciones por el canal: CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA.”, por cuanto, presuntamente, se practicaron actuaciones tendientes a inducir en error al extremo pasivo, entre otras como ya se explicó. Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 9 Revisado el dossier y la plataforma de consulta de procesos Tyba, se avizora que, desde el 6 de octubre de 2020, todo lo actuado al interior del proceso está allí registrado y cargado, de tal forma que las partes desde esa fecha, han podido tener acceso a lo acontecido en el mismo.

Respecto de la diligencia de secuestro, efectivamente la célula judicial accionada profirió un auto el 19 de mayo de 2021, registrado el mismo día en la mentada plataforma de consulta, y notificado por estado al siguiente, en el que fijaba como fecha para su realización, el día 4 de junio de 2021 a las 8:30 a.m.; por las razones esbozadas en la contestación, emitió un nuevo proveído el 31 de mayo, señalando el 16 de junio siguiente para la celebración de la misma.

Según el registro fílmico y el acta de la diligencia de secuestro, el apoderado del accionante, a diferencia de lo aquí sostenido, sí tuvo conocimiento con antelación de la misma, pues allí se dejó constancia que solicitó permiso para ingresar de manera virtual, el cual fue concedido, pero que se desconectó y por tanto se salió, sin que quedara registro de un nuevo intento o petición para poder conectarse nuevamente.

Aunado a eso, en la grabación quedó registrado que llegó al inmueble donde se estaba practicando la medida cautelar, casi que al final de la diligencia, donde no hizo manifestación alguna en cuanto a tener intención de agotar los medios de defensa dispuestos por el legislador para este tipo de escenarios, cuando claramente tuvo la oportunidad de hacerlo, razón por la que ésta terminó sin ninguna contradicción. Además de lo señalado, existe en el expediente otra actuación que corrobora que el apoderado del accionante tuvo conocimiento de la programación de la diligencia de secuestro para el día 16 de junio y no para el 4 anterior, y es el auto proferido el 4 de noviembre de 2021, mediante el cual se denegó un incidente de nulidad que el mismo extremo procesal propuso, en donde se puede avizorar en la página uno, Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 10 un pantallazo que demuestra que el 3 de junio de 2021 a las 8:37 p.m., el Juzgado a través del correo institucional, envió a la dirección electrónica del mandatario judicial consultoresinterdisciplinarios@gmail.com, la invitación para la asistencia a la misma.

Valga mencionar también que contra ese auto, no se incoó ningún recurso. En cuanto a la aseveración del actor consistente en que no se realizó el avalúo del inmueble, se observa que el 14 de febrero de 2022, se profirió auto ordenando correr traslado del presentado por el ejecutante, notificado por estado al día siguiente, sin que se vislumbre que por la parte demandada se haya descorrido el traslado del mismo.

Asimismo, se puede observar certificado de liberad y tradición expedido el 3 de agosto de 2022, y allegado al despacho el día siguiente, razón por la que no son de recibo las falencias que dice el accionante ocurrieron en el trámite del proceso ejecutivo. Tampoco resulta aceptable la manifestación del actor consistente en el desconocimiento de los canales de comunicación y de publicación Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 11 utilizados por el despacho, pues como quedó visto, su apoderado en el proceso conocía la existencia del correo electrónico del juzgado, información por demás pública en la página web de la Rama Judicial; adicionalmente, del memorial mediante el cual solicitó la nulidad de lo actuado el 3 de junio de 2021, se extrae que conocía la plataforma Tyba, pues allí refirió: “3.

Dentro de ellas, se dispuso que los despachos judiciales tenían el deber de comunicar a las partes las actuaciones procesales, así como también suministrar todo el expediente procesal por algún medio electrónico o en su defecto subirse al sistema TYBA de manera electrónica para que las partes ejercieran el derecho de contradicción y defensa…”; labor que, como se pudo refrendar, efectivamente se cumplió por parte del accionado.

En ese orden, es dable concluir que por parte del accionante no se agotaron los medios de defensa ordinarios dispuestos para controvertir la diligencia de secuestro que hoy se pretende nulitar vía acción de tutela, además, que no se acredita la inmediatez en el asunto, como quiera que se endilga un defecto e incluso una intención de mala fe, a una actuación del juzgado que se surtió desde el 16 de junio de 2021, es decir, hace más de dos años.

Así las cosas, la falta de cumplimiento de tales postulados- la subsidiariedad e inmediatez, cierra el paso al camino constitucional, dada su naturaleza excepcional, en tanto, no es procedente interponer acciones de tutela para revivir actuaciones procesales, subsanar falencias o desidias cometidas en el transcurso de los litigios o suplir al Juez ordinario.

Por lo anterior, deviene la necesidad de declarar improcedente la acción de tutela. DECISIÓN Rad: 41001-22-14-000-2023-00175-00 Acción de tutela de 1ª instancia Accionante: RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO Accionado: JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUTO DE NEIVA ________________________________________________________________ 12 En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por RODRIGO GONZÁLEZ BOTELLO en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, por las razones expuestas. SEGUNDO.- COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf1de4ccd53ca4012fb85f25177e7fdf69bd240ec3ab721473a2d4fdcfd5f268 Documento generado en 15/08/2023 04:00:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica