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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000420190029802

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-08-15

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. FERNANDO SALGADO MEDINA \ DEMANDADO: Suj. CAROLINA FIERRO CORTÉS

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2019-298-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL DEMANDANTE: FERNANDO SALGADO MEDINA DEMANDADA: CAROLINA FIERRO CORTÉS RADICACIÓN: 41001-31-10-004-2019-00298-02 ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Neiva, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede el Magistrado sustanciador a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Carlos Alfredo Mosquera Cortés opositor a la diligencia de secuestro de bien inmueble, contra del auto de fecha 9 de julio de 2021, por medio del cual, rechazó la oposición al mismo, no sin antes advertir que el asunto se proyectó para ser decidido en Sala y en su discusión se advirtió que de conformidad con el artículo 35 del C.G.P, por principio de taxatividad las únicas providencias que se deben proferir por el juez colegiado son las de oposición a la entrega y las demás que allí se señalan, entre las cuales no se encuentra la que decide sobre la oposición al secuestro.

Esta es la razón por la cual, el presente proveído se decide por el suscrito Magistrado sustanciador.

ANTECEDENTES Entre FERNANDO SALGADO MEDINA y CAROLINA FIERRO CORTÉS existió una unión marital de hecho, desde el 31 de mayo de 1998 al 4 de enero de 2004; la cual, fue disuelta mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva. Dentro de la vigencia de la sociedad patrimonial se adquirió una cuota parte equivalente al 33%, de los siguientes inmuebles: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2019-298-02  Predio denominado Berlín identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200- 14843 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.  Predio denominado El Igua identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200-112170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.  Predio denominado Lote La vega identificada con folio de matrícula inmobiliaria 200161846 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.  Predio denominado La Pelea identificado con folio de matrícula inmobiliaria 200161847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.

Disuelta la sociedad conyugal, la ex compañera permanente, mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Carlos Alfredo Mosquera Cortés, enajenó la cuota parte de los bienes anteriormente referidos, así:  CAROLINA FIERRO CORTÉS adquirió el derecho de cuota del Predio denominado Berlín, mediante Escritura Públicas No. 3058 del 5 de noviembre de 1999 de la Notaria Tercera de Neiva y posteriormente, lo enajenó a Carlos Alfredo Mosquera Cortés mediante Escritura Pública No. 13 del 20 de enero de 2004, de la Notaria Única de Palermo.  Predio El Igua, adquirió el derecho de cuota mediante Escritura Pública No. 457 del 30 de noviembre de 2000 – Notaria Única de Palermo – Huila, y lo enajenó mediante Escritura Pública No. 63 del 7 de marzo de 2004, Notaria Única de Palermo.  Predio La Vega, adquirió el derecho de cuota mediante Escritura Pública No. 457 del 30 de noviembre de 2000 – Notaria Única de Palermo - Huila y lo enajenó mediante Escritura Pública No. 13 del 20 de enero de 2004, corrida en la Notaria Única de Palermo – Huila.  Predio La Pelea, adquirió el derecho de cuota mediante Escritura Pública No. 63 del 7 de marzo de 2001, Notaria Única de Palermo y lo enajenó en el mismo instrumento público (venta luego de la división material) República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2019-298-02 Por la razón ante dicha, Fernando Salgado Medina, formuló demanda reivindicatoria en nombre de la sociedad patrimonial contra Carlos Alfredo Mosquera Cortés y Heilso Gonzáles Sánchez, el último en calidad de litisconsorte necesario, en cuanto al negocio jurídico al que alude el predio La Pelea. Mediante sentencia calendada el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva – Huila, denegó las pretensiones incoadas, sentencia que fue apelada ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Corporación que en providencia dictada el 21 de agosto de 2018, revocó los numerales primero y segundo de la decisión apelada, y declaró la inoponibilidad de los negocios jurídicos de compraventa, a que aluden los inmuebles Berlín, La Vega, Igua, salvo el de La Pelea, que había sido enajenado antes de la disolución de la sociedad patrimonial, al señor Heilson González, frente a la sociedad patrimonial, representada por Fernando Salgado Medina.

Como consecuencia, ordenó la restitución de la posesión en favor de la sociedad patrimonial de los derechos de cuota de los referidos inmuebles. Posteriormente, el demandante inició proceso de liquidación de sociedad patrimonial, ingresando las referidas cuotas partes de los bienes, a los inventarios. En éste, el demandante solicitó ante el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, el embargo y secuestro de los inmuebles Berlín, El Igua, y La Vega1; medida cautelar a la que accedió el despacho judicial, mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019.2 En escrito radicado el 20 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó se designara auxiliar de la justicia para realizar el secuestro de los inmuebles.3 Mediante auto del 08 de diciembre de 2019, el Juzgado requirió al interesado para que adjuntara las escrituras de los inmuebles, con el propósito de determinar de manera exacta la ubicación, cabida y linderos.4 Cumplido el requerimiento, se libró despacho comisorio al Juez Primero Promiscuo Municipal Reparto de Palermo – Huila, para la práctica del secuestro, en cuyo desarrollo, el 22 de enero de 2021, presentó oposición el señor Carlos Alfredo 1 Expediente digital Pdf. 02. 30062020 DEMANDA.

Pág. 6 2 Expediente digital Pdf. 02. 30062020 DEMANDA. Pág. 15 3 Expediente digital Pdf. 02. 30062020 DEMANDA. Pág. 55 4 Expediente digital Pdf. 02. 30062020 DEMANDA. Pág. 56 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2019-298-02 Mosquera Cortés, alegando que la demandada en la liquidación de la sociedad patrimonial, no es la titular del derecho de dominio sobre los mismos, conforme se “acredita con los folios de matrícula inmobiliaria”.

AUTO RECURRIDO 1. AUTO 9 DE JULIO DE 2021 – INCIDENTE OPOSICIÓN A SECUESTRO El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, mediante auto del 9 de julio de 20215, negó la oposición al secuestro, conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia fechada el 21 de agosto de 2018, y registrada debidamente en los folios de matrícula inmobiliaria, argumentando que en el proceso de reivindicación se demostró que la titularidad de la cuota parte de los mismos corresponde a la sociedad patrimonial.

De ese modo, indicó que el Tribunal Superior de Neiva, al dictar sentencia de segundo grado en el proceso reivindicatorio, ordenó al señor CARLOS ALFREDO MOSQUERA CORTÉS, restituir a la sociedad patrimonial, la posesión que ostentaba éste sobre los derechos de cuota, por cuanto los negocios jurídicos que había celebrado con la excompañera permanente CAROLINA FIERRO, eran inoponibles; lo cual, genera que sea jurídicamente inviable, otorgarle valor probatorio a los certificados especiales emitidos por el Registrador de Instrumentos Públicos, pues “nunca puede ser tenido como propietario aquel a quien se le ordena la restitución de la posesión porque la acción reivindicatoria procede contra los poseedores y no contra los propietarios.” Por otra parte, refirió que aunque en sentencia de fecha 21 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Neiva, dejó claro que el opositor en el presente asunto, no podía tenerse como propietario porque el negocio había sido objeto de venta de cosa ajena, al enajenar un bien adquirido en vigencia de Sociedad Patrimonial, y en cambio se le tuvo como poseedor, y fue demandado en dicho proceso reivindicatorio, pues era un presupuesto necesario de la acción, que ésta se dirija contra el poseedor; y además, en el presente caso, el señor CARLOS ALFREDO MOSQUERA CORTÉS, aportó pruebas testimoniales tendientes a acreditar actos 5 Expediente digital Pdf. 51. 09072021 RESUELVE OPOSICIÓN AL SECUESTRO Pág. 1-7 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2019-298-02 posesorios; lo cierto es que, frente a la posesión que pudo haber ejercido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, ordenó restituirla, con el pago de frutos civiles por lo que no puede fundamentar en ella su oposición. RECURSOS DE APELACIÓN Opositor al secuestro Inconforme con la decisión, el apoderado judicial del opositor presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto calendado del 9 de julio del año 2021, mediante el cual, rechazó la oposición al secuestro.

Como fundamento del recurso, señaló que en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Neiva – Sala Civil Familia Laboral, no se ordenó que la cuota parte de los inmuebles que se pretenden secuestrar, deban ingresar a la sociedad patrimonial; por el contrario, se limitó a reconocer unos derechos de posesión en su favor, sin que exista título que le permita reclamar derecho de dominio alguno, como lo sostiene el Juzgado de instancia. Igualmente, arguyó que según los certificados especiales expedidos por el Registrador de Instrumentos Públicos, el señor Carlos Alfredo Mosquera Cortés, es el propietario de los bienes que se pretenden secuestrar, y por ello, resulta improcedente la medida cautelar.

Por último, indicó que, si lo que pretende el señor FERNANDO SALGADO MEDINA, es que se haga entrega a la sociedad patrimonial, de los derechos de posesión que le fueron reconocidos por el Tribunal Superior de Neiva, debe solicitar por vía judicial el cumplimiento de la aludida decisión, y no acudir a la medida de embargo y secuestro, de una cuota parte de unos bienes cuyo titular del derecho de dominio es un tercero ajeno. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, mediante auto del 5 de agosto de 2021, no repuso la decisión, y concedió el recurso de apelación. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2019-298-02 CONSIDERACIONES  Competencia El suscrito Magistrado sustanciador de conformidad con lo previsto por el artículo 35 del Código General del Proceso, es competente para conocer el asunto, como se indicó en precedencia.  Problema Jurídico Corresponde a esta Magistratura determinar, si el señor CARLOS ALFREDO MOSQUERA CORTÉS, está legitimado para oponerse al secuestro de los bienes inmuebles denominados El Igua, Berlín y La Vega.  Respuesta al Problema Jurídico De entrada, advierte esta Magistratura la falta de legitimación en causa para oponerse al secuestro de los bienes anteriormente referidos.

En efecto, el numeral 2 del artículo 596 del Código General del Proceso establece que “a las oposiciones (a la diligencia de secuestro) se aplicará lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega” Por su parte, el artículo 309 del Estatuto Proceso, con relación a las oposiciones a la entrega, establece: “Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: 1.

El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. 2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.

El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2019-298-02 y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias.

(…)” Conforme lo anterior, corresponde al Juez rechazar de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efecto la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. Igualmente, que podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentre el bien, y contra quien la sentencia no produzca efectos. En el caso bajo examen, se tiene acreditado que, dentro de la existencia de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, adquirieron los bienes objeto de la medida cautelar, mismos que, una vez disuelta la sociedad, fueron enajenados por quien figuraba en el folio de matrícula inmobiliaria, como titular del 33% del derecho de dominio.

Lo anterior, conminó al demandante en liquidación a formular demanda reivindicatoria con el objeto de que se le restituyera el derecho de posesión sobre los aludidos inmuebles, la cual, fue acogida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante providencia calendada el 21 de agosto de 2018, y en el que figuraron como partes FERNANDO SALGADO MEDINA, en calidad de demandante, como socio de la sociedad patrimonial, y como demandados CARLOS ALFREDO MOSQUERA CORTÉS (opositor), HEILSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ y CAROLINA FIERRO (excompañera permanente del demandante en liquidación).

En la referida providencia, se ordenó la restitución de la posesión de los bienes inmuebles a que alude la Escritura Pública 013 del 20 de enero de 2004, y que se refiere a la enajenación de los bienes objeto de la medida cautelar, esto es, El Igua, Berlín y La Vega, sentencia que fue inscrita en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Como consecuencia de lo anterior, fluye meridianamente la falta de legitimación en la causa del señor CARLOS ALFREDO MOSQUERA CORTÉS para oponerse, pues los hechos constitutivos de posesión en los cuales fundamenta su oposición, ya fueron objeto de discusión en el proceso reivindicatorio que adelantó el señor FERNANDO SALGADO MEDINA, en nombre la sociedad patrimonial, con República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2019-298-02 radicación No. 41001 31 03 001 2007 00049 00, en contra de CAROLINA FIERRO y del aquí opositor, y cuenta con sentencia ejecutoriada de segunda instancia, ordenando la restitución de la posesión en favor de la sociedad patrimonial. Es del caso precisar que, en esta clase de debates, no se trata de discutir la propiedad sino la posesión, pues así lo condiciona el numeral 2 del art. 309 del C.G.P., al señalar que puede oponerse la persona contra quien la sentencia no produzca efecto, siempre que, alegue hechos constitutivos de posesión. De ese modo, como la sentencia pronunciada por este Tribunal, surte efectos en su contra, la oposición deviene improcedente, razón por la cual, la decisión adoptada por el Juez de primera instancia que la rechazó, resulta ajustada a derecho, y, en consecuencia, se confirmará. COSTAS Teniendo en cuenta que la apelación presentada por el opositor no prosperó, se condenará en costas, conforme al numeral 1° del artículo 365 del C.G.P.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 9 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia al opositor.

TERCERO: En firme esta providencia, por secretaría súrtase el trámite de súplica invocado por los apoderados de las partes.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b471bdb3d7462bd088a1b34a180fa7954871ec35921adbfe7b5c37a59ce5ec6f Documento generado en 15/08/2023 08:00:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica