As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022 -00137-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA DEMANDANTE: INVERSIONES D’SANTHO S.A.S DEMANDADA: COMPAÑÍA LIDER DE PROFESIONALES EN SALUD S.A.S – CLIP SALUD RADICACIÓN: 41001-41-05-001-2022-00137-01 ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA Discutido y aprobado mediante acta No. 085 de 14 de agosto de 2023 Neiva, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia propuesto por la JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H), en proveído de 13 de mayo de 2022, al interior del proceso ejecutivo de INVERSIONES D’SANTHO SAS, en contra de la COMPAÑÍA LIDER DE PROFESIONALES EN SALUD SAS – CLIP SALUD. 2.
ANTECEDENTES Ante la especialidad civil el accionante INVERSIONES D’SANTHO S.A.S, por medio de apoderado judicial, el 07 de febrero de 20221 radicó demanda ejecutiva en contra de la COMPAÑÍA LIDER DE PROFESIONALES EN SALUD SAS – CLIP SALUD, en la que solicitó el pago de dos cuentas de cobro, 1 Según acta de reparto, obrante en archivo PDF02 del proceso electrónico compartido con rad. 41001-41-05-001-2022-00137-00.
As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022 -00137-00 originadas en el contrato de prestación de servicios de optometría que suscribieron las partes. El JUZGADO OCTAVO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA (H), en decisión del 02 de marzo de 20222, rechazó de plano la ejecución por falta de competencia, y como consecuencia, ordenó remitir el expediente por ante el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H); en consideración a que las pretensiones del demandante versan sobre el cobro de una remuneración de honorarios por prestación de servicios de carácter privado, razón por la que en atención al numeral 6 del artículo 2 del C.P.T.S.S., es la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral la que debe conocer el asunto.
Recibidas las diligencias por reparto, el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H) en decisión del 13 de mayo del mismo año, propuso el conflicto negativo de competencia bajo el argumento que, la controversia del proceso en cuestión no recae sobre honorarios por la prestación de algún servicio y tampoco sobre asuntos relacionados con la seguridad social, sino que su naturaleza mercantil, ya que el fundamento de las pretensiones radica en la presunta omisión del pago de obligaciones generadas en contratos comerciales y títulos valores. 3.
CONSIDERACIONES Sobre el punto de discusión, la Máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria consideró modificar su precedente, en el entendido de atribuir a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, las demandas ejecutivas instauradas para obtener el pago de sumas de dinero representadas en facturas originadas en la prestación de servicios de salud, las cuales se conocían en precedencia por la especialidad laboral y de seguridad social, que tenía como sustento la unificación en un solo estatuto el sistema de seguridad social, el cual de conformidad con el artículo 2 numeral 4 de 2 Archivo PDF03 ibídem.
As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022 -00137-00 la Ley 712 de 2001, se asignó a ésta última la atribución de las “controversias referentes al sistema de seguridad social en salud”. Así mismo consideró la Sala Plena, que no obstante dicha atribución, el sistema de seguridad social supone la existencia de múltiples relaciones jurídicas; así se pronunció al identificarlas: “La Primera, estrictamente de seguridad social, entre los afiliados o beneficiarios del sistema y las entidades administradoras o prestadoras (EPS, IPS, ARL), en lo que tiene que ver con la asistencia y atención en salud que aquellos requieran.
La segunda, de raigambre netamente civil o comercial producto de la forma contractual o extracontractual como dichas entidades se obligan a prestar el servicio a los afiliados o beneficiarios del sistema, en virtud de lo cual se utilizan instrumentos garantes de la satisfacción de esas obligaciones, tales como facturas o cualquier otro título valor de contenido crediticio, el cual valdrá como pago de aquellas en orden a lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Comercio.”3 Por lo anterior, al revisar el proceso de la referencia, se encuentra que como la obligación cuyo cumplimiento se demandó corresponde a éste último tipo de relación jurídica, pues se trata del cobro de la prestación de unos servicios de salud, garantizados mediante facturas de venta de contenido particularmente comercial, debe entonces conocer del asunto la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Merced de lo anterior, y como para la determinación de la competencia en el presente proceso se debe observar las reglas generales y los factores de competencia territorial y objetivo por la cuantía (Arts. 25 y 28 C.G.P.), se encuentra que el presente se trata de un proceso ejecutivo de mínima 3 Corte Suprema de Justicia Sala Plena - Conflicto de Competencia providencia del 23 de marzo de 2017 radicación 11001023000020160017800.
As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022 -00137-00 cuantía, correspondiéndole la competencia a los JUECES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA (H). Conforme a lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: REMITIR el expediente al JUZGADO OCTAVO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE NEIVA (H), con el fin que continúe con el conocimiento del asunto.
SEGUNDO. - INFORMAR lo resuelto al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA (Con ausencia justificada) Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ad0d8e7592b6796fc1e5807d1adc63f593a9a20c1c866ebc7fc22e126a34b3c Documento generado en 14/08/2023 02:13:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica