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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120230018401

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Dra. Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-08-09

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA – CORHUILA- \ DEMANDADO: Suj. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL HUILA – SINTRAEDUHUILA-

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Especial sumario de Disolución, Liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical. Radicación: 41001-31-05-001-2023-00184-01 Demandante: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA – CORHUILA- Demandado: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL HUILA – SINTRAEDUHUILA- Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Recurso de apelación parte demandada.

Neiva, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 05 de julio de 2023, dentro del proceso de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical, propuesto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA – CORHUILA-, contra el Sindicato recurrente. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA 2.1.- DEMANDA1 CORHUILA solicita la declaratoria de disolución, liquidación y cancelación de la organización sindical de trabajadores SINTRAEDUHUILA, en consecuencia, dejar sin efecto la inscripción en el registro sindical de los miembros de la Junta Directiva de la agremiación sindical.

El sustento fáctico de las pretensiones se remite a que la organización sindical remitió oficio de presentación el 06 de diciembre de 2022, junto al acta de asamblea llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2022, el listado de integrantes del Sindicato, sin aportar los estatutos, solicitados el 07 de diciembre siguiente, sin obtener respuesta.

Señala que, mediante oficio del 25 de enero de 2023, la organización sindical efectuó nuevamente la presentación del Sindicato SINTRAEDUHUILA, anexando el acta de asamblea general llevada a cabo el día 19 de enero de 2023, el listado de integrantes del Sindicato y de asistencia, en un total de 30 trabajadores, precisando omitir la radicación de la comunicación anterior; sin embargo, no se aportó en esta oportunidad tampoco los estatutos; habiendo sido constituido como de primer grado y de gremio, conforme a la certificación emitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Archivo Sindical de fecha 18 de abril de 2023.

Que al revisarse la lista de asistencia a la reunión de constitución del sindicato se evidencia que corresponde al mismo documento de presentación radicado el 06 de diciembre de 2022, lo que permite inferir que la asamblea de constitución del 19 de enero de 2023 no se llevó a cabo, y por ende no se aprobaron estatutos, ni la decisión de constitución de la mesa directiva, faltando a la verdad no solo de la fecha en que se adelantó, sino de la existencia de la asamblea, al no consignarse la clase de reunión a la que corresponden las firmas 1 Archivo 03Escrito Demanda del expediente digital. 3 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA plasmadas, resultando incierto constatar si los integrantes pertenecen a un gremio específico, dado que algunos son profesores, otros trabajadores de oficios varios, lo que desdibuja la clase de sindicato constituido, e incluso varias de las personas presuntamente afiliadas manifestaron la no participación de la asamblea de constitución, por lo cual, considera que la organización sindical presentó documentación de conformación de un sindicato, basados en actos engañosos y fraudulentos, cuyos miembros no desempeñan la misma profesión, oficio o especialidad, lo que conduce a no cumplir el requisito del número mínimo de 25 afiliados, al no pertenecer la totalidad al sector de la educación superior del Huila, resultando inviable que subsista la agremiación sindical, producto del ejercicio abusivo del derecho de asociación, y por las irregularidades advertidas, que conllevan a configurarse una de las causales de disolución del sindicato. 2.2.- CONTESTACIÓN SINTRAEDUHUILA2 El presidente y representante legal de la Organización sindical por conducto de apoderado judicial, manifestó oposición a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal y probatorio en demostrar causal alguna de disolución y liquidación del sindicato, vulnerando con ello, el derecho a la sindicalización, a la libertad sindical, la negociación colectiva de los trabajadores agrupados; por cuanto, el sindicato está conformado por más de 25 afiliados, conforme a la certificación del mismo, sin que pueda el empleador certificarlo; no teniendo la obligación de comunicar sus estatutos, sino tan solo al Ministerio de Trabajo para efectos de publicidad y registro, como aconteció. Arguye que, si bien se registró como sindicato de gremio, no obstante, haber sido creado como de industria o por rama de actividad económica, lo que implica los profesores y trabajadores de la educación que laboren en cualquier establecimiento educativo en el territorio nacional, como se consignó en los estatutos de la Organización sindical, cumpliendo así con los 2 Archivo 07ContestacionDemanda – página 67 a 79 del expediente digital 4 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA requisitos exigidos por la ley para su existencia, en cuanto al número de 28 afiliados encontrarse para la fecha de presentación de la demanda, formulando las excepciones denominadas “ausencia de objeto en la demanda; buena de SINTRAEDUHUILA y mala fe de CORHUILA”. 2.3.- SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA3 El Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, ACCEDIÓ a las pretensiones de la demanda, al DECLARAR que el sindicato SINTRAEDUHUILA es de gremio, quien vulneró los estatutos al permitir el ingreso de personas que no cumplen con las condiciones de admisión, DECLARÓ ineficaz el acta de constitución del sindicato, ORDENÓ la disolución y liquidación de la organización sindical;

DECLARÓ no probadas las excepciones formuladas por la demandada, y SIN CONDENA en costas. Arribó a la anterior decisión, luego de examinar los estatutos de la organización sindical demandada, en cuyos artículos 1° y 2° se clasifica como de “gremio”, consignando las condiciones de admisión en el artículo 6°, en el literal b) que dice: “trabajadores que presten el servicio de educación en el territorio nacional”, evidenciando así la intención de crear un sindicato de tal clase, conforme al literal c) del artículo 356 del C.S.T., que involucra únicamente a las personas que presten el servicio de educación en el territorio nacional; por lo que, al respetarse la autonomía sindical, se refiere a una profesión, al gremio de los educadores en el territorio nacional, evidenciándose la violación de sus estatutos, al permitir su conformación con personas que no tienen la condición de educadores en el territorio nacional, como se determina con las certificaciones emitidas por el área de talento humano de la entidad demandante, las cuales no desconoció, ni tachó la contraparte, en las que se indica que algunos miembros no cumplen con tal requisito, de ejercer el servicio de educación, citando para el efecto a la auxiliar de servicios generales, auxiliar de laboratorio y talleres, el 3 Archivo 13AudioAudiencia del expediente digital – Récord: 42’:36 (Archivo 12ActadeAudiencia). 5 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA vigilante interno, oficial de mantenimiento, el técnico en sistemas, quiénes debieron cumplir con este ordenamiento, sin que lo efectuara.

Consideró que tres de las personas que aparecen firmando como asistentes, en realidad no estuvieron presentes en el acto de constitución, ni suscribieron tal acta, como lo manifestaron en las declaraciones extra proceso ante Notaría, de la no participación en la constitución de la organización sindical, ni tener interés de pertenecer al sindicato, por tanto, al contrariar la ley dicha acta de constitución, conlleva a su ineficacia, de allí que, al evidenciarse errores en la constitución, organización, se accede a las pretensiones de la demanda, sin lugar a prosperar excepción alguna de las planteadas, ni condena en costas procesales para ninguna de las partes. 2.4.- RECURSO DE APELACIÓN4 La parte demandada inconforme con la decisión de primera instancia, por la errónea apreciación del fallador a quo de las documentales aportadas, en específico los estatutos de la agremiación sindical, de cuya lectura se determina la constitución de un sindicato de rama de actividad económica, integrada por los profesores y trabajadores de la educación que laboren en cualquier establecimiento educativo, lo que implica, cualquier trabajador de la educación y, no tratarse de profesores únicamente, como de forma equívoca lo consideró el juez de primer grado, al escoger y seleccionar del artículo PRIMERO de los estatutos, el aparte que le “hace daño al sindicato” (sic), referente a “… clasificación gremio”, sin tener en cuenta que se consignó “… de rama de actividad económica”, en el mismo articulado, significando con ello que se integre la organización con personas que trabajen para la educación sin que sean docentes solamente.

El segundo argumento de reproche a la sentencia de primer grado, 4 Archivo 13AudioAudiencia del expediente digital – Récord: 1h:07’:20 6 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA radica en el número de asistentes a la asamblea de constitución, de los cuales, 2 o 3 de las 30 personas asistentes, declararon ante Notaría no pertenecer ni tener la intención de ser miembro del sindicato, estimando que tal manifestación es producto de la presión y persecución ejercida por el empleador, quiénes en procura de preservar su empleo renuncian a la participación en la organización sindical, desconociéndose por el a quo la voluntad de los restantes asistentes, con una rigurosidad excesiva, pese al cumplimiento de la ley, debiendo el juzgador adecuar la decisión, tomando medidas claras para la protección del sindicato, sin que conlleve a la liquidación de la agremiación, solicitando la revocatoria en su integridad de la sentencia, para en su lugar, acceder a las excepciones formuladas, y condenar en costas a CORHUILA. 3.- CONSIDERACIONES Asume la Sala el conocimiento del presente asunto en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la decisión de primera instancia, centrándose el debate en determinar si la categorización del sindicado convocado respetó las condiciones de admisión de los miembros, señaladas en los estatutos para su constitución o por el contrario, se infringieron como lo consideró el fallador de primer grado.

El derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, como fundamental de que goza toda persona, y el derecho a constituir sindicatos, conforme lo estatuye el artículo 39 ibídem, para el ejercicio de tal derecho, debiendo ajustarse a la normatividad que las regula y cumplir con sus obligaciones, en cuya garantía el artículo 353 del C.S.T. establece el derecho de asociación, para los trabajadores y empleadores en la constitución de organizaciones sindicales, que gozan de la facultad de autoconformarse y autorregularse, con el respeto que deben mostrar a la ley y a sus propios estatutos. 7 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA En ese orden, los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, desde el momento de la asamblea de constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del C.S.T., cuyo objetivo principal es la protección de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas asociadas para tal fin, con libertad de ingreso y retiro de los trabajadores, en los términos del artículo 358 del C.S.T. Ahora, el funcionamiento y procedimiento para su organización se establecen en los artículos 359 y siguientes del C.S.T., que, para el caso, la facultad de las organizaciones de trabajadores de determinar el objeto de la organización, las condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros y otros aspectos referentes a su estructura, organización y funcionamiento, los cuales deben ser libremente convenidos por los participantes de la asociación sindical al discutir y aprobar sus estatutos o reformarlos. 3.1.- Bajo los anteriores postulados, procede la Sala a resolver la inconformidad de la parte demandada frente a la sentencia de primera instancia, dirigido a la errónea valoración por el fallador a quo de los estatutos de la organización sindical, estimando que de su lectura se observa en los artículos 1° y 2° tratarse de la constitución de una organización sindical de rama de actividad económica, por ende integrado por los profesores y trabajadores de la educación, con ello, aquellos miembros que no ostentan el cargo de docente pueden pertenecer, al laborar en la misma actividad de la educación, y no únicamente congregar a sujetos de la misma profesión u oficio, según lo consideró el juzgador de primer grado.

Así entonces, del acta de asamblea general del sindicato demandado, celebrada el 19 de enero de 20235, anexo listado de asistentes, en un número de 30 personas, con lo cual claramente cumple en principio con el número mínimo de afiliados para la constitución o subsistir el sindicado, conforme al artículo 359 del 5 Archivo 07ContestacionDemanda del expediente digital – Página 17 a 22 8 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA C.S.T., debiéndose determinar de esa reunión inicial de constitución, la clasificación del sindicato, y es allí el punto de censura a la sentencia de primera instancia, en torno a la categorización y las personas que pueden ser parte de éste, conforme a los estatutos redactados libremente por la organización sindical, como pasa a transcribirse en lo que interesa al recurso de apelación. El artículo PRIMERO de los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Educación del Huila “SINTRAEDUHUILA” 6, señala: “Con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL HUILA “SINTRAEDUHUILA” constituyese una organización de primer grado y de rama de actividad económica, clasificación gremio, que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia”.

Observa la Sala que tal disposición no es clara en la intención de la categoría del sindicato a constituir, al referir en primer momento como organización de rama de actividad económica, y seguidamente referir de gremio, de allí que se recurra a las condiciones de ingreso o admisión redactadas en el capítulo III, artículo SEXTO de los estatutos así: “ARTÍCULO 6°.

CONDICIONES DE ADMISIÓN: a) Ser mayor de edad b) Trabajadores que presten el servicio de educación en el territorio Nacional. (…)”. Conforme a la redacción de los estatutos, se estableció por la organización sindical que sus integrantes deben ejercer la actividad de la 6 Archivo 07ContestacionDemanda del expediente digital – Página 23 a 37 9 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA educación, para de esta manera pertenecer al sindicato y lograr afiliarse, al especificar que se trata de empleados de la misma profesión u oficio, ello es, la educación, tratándose de un sindicato gremial, conforme al literal b) del artículo 356 del C.S.T., en los términos de los estatutos del sindicato, pues en parte alguna establece la posibilidad de trabajadores que presten el servicio en una misma rama o actividad económica, como lo arguye la demandada recurrente y, registrada el acta de constitución de la agremiación ante el Ministerio de Trabajo el 10 de febrero de 2023, conforme a la constancia de registro7, en cuyas casillas de la información de la clasificación del sindicato, se diligenció “gremial”; igualmente certificado por la coordinadora del grupo interno de trabajo archivo sindical de la enunciada cartera Ministerial de fecha 18 de abril de 2023, de la inscripción y vigencia de la organización sindical SINTRAEDUHUILA, de primer grado y de gremio8.

En tal sentido, del listado de asistentes anexo al acta de constitución, se encuentran personas que no ejercen la profesión u oficio de docente, como condición de admisión fijada en los estatutos de la agremiación sindical, como pasa a detallarse9: N° NOMBRE PROFESIÓN - OFICIO 1 Álvaro Hernán Alarcón López Profesor de universidad 2 Blanca Nieves Navarro Aseador y fumigadores de oficina 3 Carlos Arturo Palomino Queruz Profesor de universidad 4 Carlos Eduardo Pérez Adames Vigilantes y celadores. 5 Faiber Tovar Galindo Profesor de universidad 6 Gerardo Rivera Barrera Profesor de universidad 7 Hans Thielin Castro Salazar Profesor de universidad 8 Hugo Calderón Calderón Profesor de universidad 7 Archivo 07ContestacionDemanda del expediente digital – Página 38 a 43 8 Archivo 04PoderyAnexos del expediente digital – Página 12 a 14 9 Archivo 07ContestacionDemanda del expediente digital – Página 38 a 43 Constancia de registro- 10 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA 9 Iván Alarcón Ávila Profesor de universidad 10 Jesús María Sánchez Hernández Agricultor. 11 Jorge Bernardo Ramírez Zarta Profesor de universidad. 12 Jorge Enrique Pérez Martínez Profesor de educación secundaria 13 José Manuel Gaitán González Profesor de universidad 14 José Miguel Llanos Mosquera Profesor de universidad 15 Luz Marina Navarro Aseadora y fumigador de oficinas 16 Marcela Guarnizo Aseadora y fumigador de oficinas 17 María Deicy Claros Méndez Profesor de educación secundaria 18 María Lizeth Ramírez Valencia Profesor de educación primaria 19 Miguel Ángel Gaitán González Profesor de educación secundaria 20 Nancy Elvira Castañeda Bermeo Profesor de educación secundaria 21 Norma Milena Ochoa Quintero Auxiliar administrativo 22 Ovirne Claros Méndez Vigilante y celador 23 Paula Cárdenas Villarraga Profesor de universidad 24 Paula Martínez Silva Profesor de universidad 25 Ronal López Camacho Auxiliar administrativo 26 Sandra Patricia Herrán Garzón Aseadora y fumigador de oficinas 27 Sebastián Machado Repizo Profesor de universidad 28 Viviana Lemuz Bolaños Profesor de universidad 29 William Andrés Jovel Ayudante en reparación y mecánica 30 Wilmer Andrés Ramos Embus Profesor de universidad De manera que se desconoce por la organización sindical SINTRAEDUHUILA sus propios estatutos, con ello el contenido del artículo 356 del C.S.T., en tanto, únicamente pueden ser miembros quienes presten el servicio de educación, observándose del detalle gráfico que 10 de las 30 personas asistentes a la asamblea de constitución no cumplen tal condición, constituyendo una irregularidad en la constitución de la organización demandada, como lo consideró 11 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA el fallador de primer grado de forma acertada.

Ahora, observa la Sala que la misma organización sindical SINTRAEDUHUILA, por conducto de su presidente, JOSÉ MANIUEL GAITÁN GONZÁLEZ y del secretario CARLOS ARTURO PALOMINO QUERUZ, comunicaron al MINISTERIO DE TRABAJO, Dirección Territorial Huila, de la modificación de estatutos, en cuyo contenido del oficio fechado 14 de marzo de 2023, señala10: “… me permito informar que el día 12 de marzo de 2023, se realizó asamblea general extraordinaria del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL HUILA – SINTRAEDUHUILA-, llevado a cabo en la calle (…), con el fin de hacer algunas modificaciones en los estatutos de este sindicato inscrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo de la siguiente manera: NURS: (…), clasificación: Gremial”; significando con ello, la autonomía sindical que le permite redactar sus estatutos, los cuales deben ser observados al momento de la afiliación, los que se itera, fueron desatendidos, conllevando a la improsperidad del reparo en lo que respecta a la clasificación del sindicato constituido, confirmando los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia de primer grado. 3.2.- El siguiente reparo de la demandada, dirigido al argumento del fallador a quo, de la alteración de los miembros que integran la organización sindical, al incluir a 2 personas como asistentes, sin que hubieran estado presentes en la reunión de constitución o tuvieran la intención de pertenecer al sindicato, conforme a las declaraciones extra procesales rendidas ante la Notaría Quinta del Círculo de Neiva11, estimando el apoderado de la organización sindical recurrente que tales manifestaciones de los miembros son producto de la presión y persecución ejercida por el empleador, sin que tenga vocación de prosperidad tal argumento, al no existir elemento probatorio que desvirtúe los dichos de los declarantes ante Notario, mediante los cuales dan fe de un hecho acaecido, teniendo por tanto plena validez como prueba, conforme al artículo 188 del 10 Archivo 07ContestacionDemanda del expediente digital – Página 44 11 Archivo 04Poder y Anexos del expediente digital – Página 150 12 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA Código General del Proceso, aplicable por integración analógica del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., sin haber sido objeto de tacha o controvertida las declaraciones, de allí que el ataque impartido por la demandada a dicha prueba no resulte avante, sin ni siquiera tratarse de indicios que permitan inferir un hecho, frente al análisis de la totalidad del acervo probatorio allegado por las partes, no resultando viable adecuar la decisión de instancia, como lo peticiona la recurrente, en razón de que la infracción a las disposiciones normativas de constitución de una organización sindical conlleva a que deje de subsistir, en los términos del artículo 380 del C.S.T., por ello la declaración judicial de disolución, cancelación y liquidación del sindicato demandado. 3.3.- Con lo anterior, el análisis de las documentales allegadas fue acertado por el juez de instancia, determinándose que la organización sindical demandada contradice las normas sustantivas del trabajo, desnaturaliza la clasificación sindical por la cual se creó, como de gremio, al permitir que se afilien trabajadores de una profesión diferente a la educación, desconociendo el contenido de artículo 356 del C.S.T., razones para CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, con la consecuente condena en costas en segunda instancia para la parte vencida recurrente, conforme numeral 1° del artículo 365 del C.G.P., las que deberán ser liquidadas de manera concentrada en el Juzgado de primera instancia, a tono con el artículo 366 del C.G.P. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, proferida el 05 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva. 13 SL (41001-31-05-001-2023-00184-01) CORHUILA en contra de SINTRAEDUHUILA 2.- CONDENAR EN COSTAS en la presente instancia a la parte demandada. 3.- ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ (En ausencia justificada) EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54ad3733338b243a4c526c80a06f9647255b5d6bdcc460573ec4c044eef200a2 Documento generado en 09/08/2023 09:34:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica