- Decisión
- NIEGA
- Descriptores
- ALCANCE DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ DE LA ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: Aunado a lo anterior, se advierte que la acción de tutela se formuló cuando han transcurrido más de tres años, contados desde el 25 de mayo de 2011, fecha desde la cual el aquí actor le otorgó poder a un profesional el derecho para que agenciara sus derechos dentro del evocado proceso ejecutivo, data desde la cual se presume tuvo conocimiento de la situación que dio origen a la presente acción, término que supera “el lapso ... de los seis meses” que adoptó la Corte Suprema, Sala de Casación Civil, como razonable para reclamar la protección, habida cuenta que estimó que “muy breve” debía ser “el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros”. Titulación Tema Descargar