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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120200040901

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-08-08

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SANCHEZ \ DEMANDADO: Suj. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SANCHEZ CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y EL FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. RAD No. 41001-31-05-001-2020-00409-01 ASUNTO Decide el despacho la solicitud de corrección y/o aclaración formulado por la parte demandante contra la providencia de 4 de julio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primer grado.

ANTECEDENTES Solicita la demandante, previa declaración de la ineficacia o nulidad del traslado o afiliación que realizó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; se ordene a la AFP Protección S.A., trasladar a Colpensiones la totalidad de saldos y rendimientos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la actora, lo que resulte probado ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho.

El Juzgado de conocimiento mediante sentencia de 13 de julio de 2021, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR [que] es ineficaz el traslado que hizo la señora TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SÁNCHEZ al RAIS para el día 13 de julio del año 1995 cuando firmo formulario No. 60269871 a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS COLMENA S.A. – HOY PROTECCION S.A. Ordinario Laboral 03-2019-00470-01 Beatriz Rojas Mora 2 SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, junto con sus frutos e intereses que tenga a cuenta de la señora TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SÁNCHEZ a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES una vez la AFP PROTECCION S.A. de cumplimiento a lo aquí ordena proceda aceptar el traslado de la señora TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SÁNCHEZ del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas.

QUINTO: condenar en costas por partes iguales a COLPENSIONES y PROTECCION” Esta Sala de Decisión, en sentencia adiada 4 de julio de 2023, resolvió: “PRIMERO. – MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el 13 de julio de 2021, al interior del proceso seguido por TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SÁNCHEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en el entendido de ORDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, gastos de administración y seguros previsionales, junto con sus respectivos frutos e intereses que reposen en la cuenta individual de la demandante, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia, dada su no causación”. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandanda formuló solicitud de corrección de la sentencia que puso fin a la instancia, al considerar que tanto en la parte considerativa como resolutiva de la providencia se dispuso como nombre de la demandante el de Tulia Del Socorro Chaparro Sánchez, cuando lo propio debió ser Tulia del Socorro Chavarro Sanchez.

Para decidir respecto de la problemática planteada, la Sala CONSIDERA Con el propósito de resolver lo que en derecho corresponda, de cara a la corrección de la providencia de 4 de julio de 2023, comienza la Sala por indicar, que nuestro derecho procesal laboral y civil consagra que la adición, corrección y Ordinario Laboral 03-2019-00470-01 Beatriz Rojas Mora 3 aclaración de providencias son instituciones o mecanismos de los cuales puede hacer uso el juez de oficio o las partes dentro del término de ejecutoria, pero frente a situaciones muy particulares.

Así, las instituciones procesales pretendidas se encuentran reglamentadas de la siguiente manera. “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ARTÍCULO 287.

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.

Dimana de la norma trascrita, que la adición de las decisiones judiciales es un mecanismo específico y restrictivo, al que es dable recurrir única y exclusivamente cuando dentro de la sentencia se omite el pronunciamiento en relación con un punto que debió ser objeto de pronunciamiento; entre tanto, la corrección opera única y exclusivamente o bien cuando dentro de la sentencia existe un error meramente aritmético, o en el caso de incursión en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

Por último, en lo que atañe a la aclaración, al ser igualmente un mecanismo delimitado y taxativo, es dable recurrir a éste únicamente cuando dentro de la sentencia existe una frase o concepto oscuro o ininteligible que influya en su parte resolutiva. Dicho lo precedente, y al descender al caso puesto a escrutinio de la Sala, se tiene que, en la sentencia de 4 de julio de 2023, proferida por esta corporación, se dispuso en el encabezado del proveído como nombre de la demandante el de “TULIA DEL SOCORRO CHAPARRO SÁNCHEZ”, y en la parte resolutiva el de “TULIA DEL SOCORRO CHAVARRO SÁNCHEZ”.

Ordinario Laboral 03-2019-00470-01 Beatriz Rojas Mora 4 Pues bien, al analizar la solicitud de corrección elevada por la parte accionada, advierte la Sala, que la misma encuentra vocación de prosperidad, ello, por cuanto al examinar el contenido del fallo proferido en esta instancia, se logra establecer la incursión en error o cambio de palabra en torno al nombre de la demandante, pues se dispuso para tal efecto el de Tulia del Socorro Chaparro Sánchez, cuando lo propio debió ser Tulia del Socorro Chavarro Sanchez, en los términos expuestos por la parte convocada.

Bajo esa orientación se accederá a lo pretendido, en el entendido de corregir la providencia objeto de censura, para en su lugar, disponer tanto en la parte considerativa como resolutiva, que quien acciona la jurisdicción es Tulia del Socorro Chavarro Sanchez. En consecuencia, la suscrita magistrada de la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de julio de 2023, al interior del proceso ordinario laboral del epígrafe, en el entendido de disponer tanto en la parte considerativa como resolutiva, que quien acciona la jurisdicción es Tulia del Socorro Chavarro Sanchez.

SEGUNDO. – DEVOLVER el expediente a la Secretaría para los fines consiguientes a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c59d46efc4968a8d18edcc474cd4851b76b95f020856ba8716bbd2853c7cdc79 Documento generado en 08/08/2023 04:31:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica