- Decisión
- DECRETA PRUEBA DE OFICIO
- Descriptores
- PRUEBAS DE OFICIO - / PROCEDENCIA EN APELACIÓN DE AUTOS - / PRUEBAS DE OFICIO - / PROCESO DIVISORIO - / ETAPAS - / PRUEBAS DE OFICIO - / PROCESO DIVISORIO - / CARGA PROBATORIA DEMANDANTE - / TESIS: Preliminarmente se dirá que tiene claro esta Sala que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 328 del CGP, en la apelación de autos el superior solo adquiere competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. Y que, cuando el artículo 327 prevé la posibilidad de que se pidan pruebas en segunda instancia, limita ese trámite a la apelación de sentencias. De ahí que, pudiera pensarse, sin otro análisis, que en la apelación de autos no hay posibilidad de decretar pruebas. Pero ello no es tan sencillo. Por una parte, el artículo 169 del mismo estatuto prevé que las pruebas de oficio pueden decretarse cuando sean útiles para la verificación de hechos que interesen al proceso; por la otra, el artículo 170 siguiente, indica que el juez debe decretarlas, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes, o antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. TESIS: 3. El proceso divisorio, que tiene dos etapas definidas: (i) la que concluye con la orden de división material o la venta en pública subasta; y (ii) la que culmina con la sentencia de distribución, sea material o por venta, representa uno de esos eventos en los que el juez debe ser sigiloso con las pruebas aportadas, y lo debe hacer t