- Decisión
- DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / PROCESO PRENDARIO - / CONFLICTO DE COMPETENCIA - / FACTORES PARA RESOLVERLO - / CONFLICTO DE COMPETENCIA - / EJECUTIVO - / DERECHOS REALES - / FACTOR TERRITORIAL - / TESIS: ¿Es competente para tramitar el referido proceso, el Juzgado Sexto Civil Municipal local o el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, R.? El conflicto es prematuro porque, aunque asiste razón a ambos despachos en cuanto al aparecer implicado el derecho real de prenda, debe conocerse por el juez del lugar de ubicación del bien, en el caso concreto ese preciso dato, no está esclarecido. TESIS: Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber la autoridad de qué municipio conocerá. TESIS: … la disputa se centró en el factor territorial, respecto del cual enseña la jurisprudencia de la CSJ, que en los procesos coactivos cuya base de ejecución sean títulos ejecutivos… puede iniciarse bien en el lugar del cumplimiento de la obligación o en el domicilio del ejecutado… Sin embargo…, cuando se ejercitan derechos reales será competente de modo privativo, el juez de lugar de ubicación de los bienes… Titulación Tema Descargar