- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- COMPETENCIA - / ES INMODIFICABLE - / EXCEPCIONES - / COMPETENCIA - / PERPETUATIO JURISDICTIONIS - / DEFINICIÓN - / TESIS: Establece el artículo 27, CGP que la competencia del funcionario es inmodificable, y que excepcionalmente puede alterarse, de manera oficiosa por: (i) El factor subjetivo: intervención de un agente diplomático; y, (ii) El factor objetivo: por la cuantía, pero únicamente en los procesos contenciosos tramitados por jueces municipales cuando haya reforma de la demanda, acumulación o demanda de reconvención. TESIS: Conceptualmente es lo que se conoce como el postulado de la jurisdicción perpetua que implica que una vez un determinado juez asume el conocimiento de un asunto, queda allí fijada la competencia; en otras palabras, mal puede el funcionario por iniciativa propia, declinar su competencia, sin que operen las salvedades anotadas. Nótese que el principio enuncia “jurisdicción”, pero sin duda la cuestión es de competencia. Titulación Tema Descargar