- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / FACTORES PARA RESOLVERLO - / CONFLICTO DE COMPETENCIA - / MATERIA - / NO ES EJECUCIÓN A CONTINUACIÓN - / JURISDICCIÓN DE FAMILIA - / SOLO CONOCE DE LOS EJECUTIVOS ALIMENTARIOS - / TESIS: Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber ante la autoridad de qué municipio se tramitará. TESIS: En cuanto a la materia, se trata es una ejecución de sumas de dinero acordadas en un procedimiento de violencia intrafamiliar ante autoridad administrativa, en forma alguna puede considerarse una ejecución a continuación de un proceso de familia porque su trámite previo, no fue judicial en la respectiva especialidad [Art.306, CGP]… TESIS: La competencia es reglada, esto es, tiene asignación específica del legislador procesal, y al revisar la asignada a los juzgados de familia los artículos 21 y 22, CGP, solo refieren los ejecutivos alimentarios [Art.21-7, CGP]… Titulación Tema Descargar