- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PRUEBAS - / LIBERTAD PROBATORIA - / PRUEBAS - / CRITERIOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS - / PRUEBAS - / CONDUCENCIA - / DEFINICIÓN - / TESIS: Para lograr la convicción sobre los hechos alegados por las partes, nuestro ordenamiento procesal, prescribe el principio de la libertad probatoria, sin embargo, no es absoluto (Algunos entienden que no es principio), tal como señalara la CSJ en vigencia del CPC [Art.175], criterio aun aplicable dada la similitud con la actual norma [Art.165] TESIS: Ahora, ese postulado por ser relativo, debe ir en consonancia con la pertinencia, la utilidad, la licitud y la conducencia (Criterios intrínsecos), que son requisitos generales para la admisión de una prueba [Arts.168, 169 y 170, CGP], e integran el “juicio de admisibilidad probatoria”, en conjunto con ingredientes extrínsecos (Oportunidad, legitimación, formalidad y competencia), TESIS: La conducencia, es la aptitud o idoneidad jurídica, es decir, la ley establece qué medio sirve para probar determinado hecho. Señala el profesor Azula C. “(…) La conducencia es cuestión de derecho que el juez examina al pronunciarse sobre la procedencia del medio probatorio solicitado y si no se cumple lo rechaza in limine (…)” … en tanto que, la pertinencia en nuestro sistema (También conocida como relevancia jurídica) consiste en que haya relación lógica y jurídica entre el medio de prueba y el hecho a probar. Titulación Tema Descargar