REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. Radicación: 11001 60 99 069 2019 02250 01. Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Procesado: JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Decisión: Revoca y absuelve. Acta No. 107. Bogotá D.C. Julio dieciocho (18) de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN contra la sentencia proferida el 1º de julio de 2022 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.- HECHOS Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos: “Se probó en el juicio que la menor de iniciales V.Y.A.C, fue sometida a tocamientos de carácter sexual por parte del ahora procesado José Ángel Guzmán, esposo de su tía, quien residía en la 128 No 93 A- 57 donde la cuidaban desde el año 2015 hasta finales de septiembre de 2018, cuando la menor de 7 años reveló a su progenitora, que aquél le tocaba sus partes íntimas (vagina) por encima de la ropa y luego se olía sus manos. Esto ocurrió en varias ocasiones mientras que su tía se encontraba en la cocina, sus primos estudiando y ella estaba en alguna habitación de la casa, sin que la menor dijera algo sobre lo que le estaba ocurriendo por miedo a las amenazas de su agresor”1. 1 C04 documento. 026-SentenciaCondenatoria NI 359825 N° 11001609906920190225000, folio 1.
Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 2 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- El 6 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se formuló imputación contra JOSÉ ÁNGEL GUZMAN por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo2.
No hubo allanamiento a cargos. 3.2.- La fiscalía radicó escrito de acusación el 05 de marzo de 2020, el cual correspondió por reparto al Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento3. El 5 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la de imputación4. La audiencia preparatoria se realizó el 6 de mayo de 20215. 3.3.- El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones: el 03 de septiembre6 y 2 de diciembre de 20217 y el 8 de abril de 20228; fecha en la que se presentaron los alegatos de conclusión, se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio, y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 3.4.- La decisión se profirió el 1º de julio de 2022 y, en su contra, la defensa sustentó el recurso de apelación. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA JOSÉ ANGEL GUZMÁN fue condenado como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, y la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso; se le negó 2 C01Documentos 001-ActaImputación 2019-11-06, folio 15. 3 C04Documentos. 007 – EscritoAcusación-2021-02-05 4 Grabación audiencia de acusación, 8 de septiembre de 2015, récord: 05:56 – 10:11. 5 011 – ActaAudienciaPreparatoria NI 359825 2021-05-06, folios 1 al 3. 6 014 – ActaAudiencia Juicio Oral, folios 1 al 4. 7 017 – ActaAudiencia Juicio Oral, folio 1. 8 021 – ActaAudiencia Juicio Oral, folios 1 al 3.
Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 3 la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para el juzgado, las pocas pruebas de cargo fueron suficientes para acreditar la materialización de la conducta. Principalmente, lo relatado por la víctima V.Y.A.C. quien de forma espontánea, circunstanciada y coherente, describió que cada vez que estaba sola con el procesado, esposo de su tía, este aprovechaba para poner su mano en su vagina, dejarla ahí por unos 10 segundos y luego olerla.
Además relató que el último hecho ocurrió ya no cuando compartían residencia con aquel, sino cuando su tía la cuidaba, y se encontraba lavando la ropa. Además que aquel la amenazaba con hacerles daño a su mamá y a su hermano si llegaba a contar lo sucedido. Sin embargo, no se desconoce qué hubo inconsistencias en relación con las fechas y días en que ocurrieron los hechos o el grado que cursaba, pero ello obedece a la corta edad de la menor y no le resta credibilidad en atención a que, sin duda, los hechos narrados corresponden a agresiones sexuales.
Además, el testimonio de la menor es congruente con el rendido por su progenitora, señora LILIANA MARCELA CALVO RODRÍGUEZ, quien explicó porque su hija se encontraba al cuidado de su hermana FRANCY, ya que ellas vivieron en la casa de su hermana y cuñado desde cuando la niña tenía año y medio, que en el año 2015 se fueron y que regresaron al barrio, no a la casa, en el 2017, momento en que la niña iba a esa casa, para que su tía la cuidara.
Aclara que la revelación de los hechos por parte de la niña se produjo en noviembre de 2018, y que desde marzo de ese año notó consistentes cambios de comportamiento en la víctima, pues se orinaba, estaba de mal genio y no quería ir a donde su tía FRANCY, aunque, advierte, con el tratamiento psicológico aquella mejoró. De otra parte, se desestimaron, por irrelevantes, los testigos aportados por la defensa del procesado, JOSÉ MIGUEL LIMA y PABLO EMILIO Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 4 LONDOÑO MUÑOZ, en sus condiciones de vecino y jefe del aquí acusado, respectivamente, con quienes pretendió probarse que para el año 2018 la señora LILIANA MARCELA no vivía allí y, de otro lado, la imposibilidad del encartado de estar con la niña, debido al trabajo y horario laboral.
Sin embargo, como la menor no precisó en qué días o fechas fue sometida a los vejámenes sexuales por parte del procesado, es irrelevante entablar una discusión sobre horarios y días laborales. En ese mismo sentido, tampoco aporta nada el testigo LIMA CRUZ, quien en un período fue vecino del procesado, pero quien ya ni siquiera moraba en dicho sector, sino que era un visitante de su progenitora.
Acreditada la materialidad de la conducta, en concurso, pues la menor advirtió que había ocurrido en múltiples ocasiones, también consideró probada la configuración del agravante, por cuanto el procesado era esposo de la tía de la menor, quien ejercía su cuidado, es decir, precisamente, aprovechando la confianza deposita en su núcleo familiar, cometió la conducta. 5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN La defensa del procesado solicita se revoque la decisión, en razón a que las pruebas de descargo logran acreditar la imposibilidad de ocurrencia de los hechos.
De acuerdo con ello, no se valoró que el procesado tenía un contrato laboral que atendió puntualmente durante su vigencia; lo que era importante por cuanto la menor estaba al cuidado de su tía, precisamente porque la madre de aquella debía trabajar, y, como no se probó qué jornada laboral tenía, se colige que era la ordinaria, la misma que tenía el procesado.
En ese sentido, el procesado no podía coincidir con la menor si aquella se quedaba al cuidado de su tía durante la jornada laboral de su madre, la misma del procesado. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 5 No obstante, el juzgado descartó la aptitud de esta prueba, al advertir que no se estableció un horario o que los hechos no pudieran presentarse un fin de semana; argumento que denota que todo se mantiene en el campo de la especulación, pues ni siquiera el momento de ocurrencia de los hechos quedó claro.
De otra parte, a pesar de haberse hecho una afirmación genérica de multiplicidad de eventos, lo cierto es que solo existe uno relatado. En ese orden, frente a ese solo hecho es que debe analizarse la valoración probatoria. De acuerdo con lo expuesto, existe duda razonable que debe ser resuelta en favor del procesado. 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Dado que el recurso de apelación se centró en cuestionar la materialidad de la conducta punible, la sala deberá valorar el acervo probatorio recaudado con el propósito de establecer la real ocurrencia del ilícito y la responsabilidad o no del señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN. Con ese objeto, se procederá a precisar: i) los criterios legales y jurisprudenciales relativos al delito acusado, los testimonios de los menores y la figura de la duda razonable, para luego, ii) abordar los argumentos de la defensa al momento de sustentar el recurso. 6.1.- De acuerdo con el orden propuesto, se realizará un recuento legal y jurisprudencial de las precitadas figuras: 6.1.1.- Frente al punible de actos sexuales con menor de catorce años, el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, prevé: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 6 o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”. Sobre esta conducta la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho: “En los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209, inciso 1º, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal.”9… No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas.”10. 6.1.2.-En cuanto a la apreciación del testimonio, en general, señora el art. 404 del C.P.P: “Artículo 404.
Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.” Cuando se trate de menores de edad víctimas de agresión sexual, la jurisprudencia ha expresado: “…el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios.
Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.
Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mental- requiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación penal.
Sentencia de 24 de octubre de 2016. M.P: Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 47640. 10 Ibídem. Sentencia 16 de mayo de 2012. M.P: Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 34661. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 7 prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica11”.
No obstante, también se ha establecido que los testimonios de los menores pueden presentar algunas inconsistencias, frente a las cuales, el juzgador está llamado a verificar que sea posible la reproducción del escenario de abuso: “…Huelga precisar que conforme a las reglas de la experiencia, el relato de una niña sobre unos hechos que le han causado tan hondo impacto, no tiene por qué ser concreto, claro, lógico, sucesivo, ordenado y coherente como lo reclama el ad quem como condición para otorgarle valía, pues por el contrario, ello supondría una indebida preparación, cual si se tratase de un libreto.
No, la narración de una víctima sobre hechos arrasadores (…), por regla general, resulta atropellada, desordenada, en ocasiones confusa y hasta increíble, con mayor razón si se trata de una niña, pero lo importante es que el cuadro conjunto pueda ser reproducido y le permita al funcionario judicial reconstruir el escenario, sin quedarse en nimiedades capaces de convertir impropiamente el derecho a la presunción de inocencia, en un mal entendido derecho a la impunidad, insostenible en el modelo de Estado colombiano, además de no corresponderse con el referido estado de certeza racional relativa, más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado12”.
Con relación a la credibilidad que merecen los testigos víctimas de este tipo de delitos, se tienen sentados los siguientes criterios: “(…) en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.
De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son: a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”.13 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de 2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de abril de 2014. Radicado 43262. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009.
Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26.128 y 20.413 Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 8 Igualmente, se ha señalado de forma reiterada que una vez verificada la credibilidad del testigo único, puede ser suficiente para demostrar la responsabilidad penal del implicado, dejando atrás la teoría que negaba esta posibilidad14. 6.1.3.- Respecto a la figura de la duda razonable ha señalado la jurisprudencia penal que: “[…] puede predicarse la existencia de duda razonable cuando durante el debate probatorio se verifica la existencia de una hipótesis, verdaderamente plausible, que resulte contraria a la responsabilidad penal del procesado, la atenúe o incida de alguna otra forma que resulte relevante (SP 1467, 12 Oct. 2016, Rad. 37175, entre otras).
Por la dinámica propia del sistema regulado en la ley 906 de 2004, las hipótesis que potencialmente pueden generar duda razonable pueden ser propuestas por la defensa. Sin embargo, no puede descartarse que, como en este caso, dicha hipótesis esté implícita en la acusación y/o sea detectada por el juez durante el juicio oral, así las partes no hagan expresa alusión a ella”.15. 6.2.- Se realizará un análisis de coherencia interna de la versión de la menor, para luego, realizar el correspondiente de coherencia externa, con el fin de establecer la ocurrencia de las conductas y responsabilidad el procesado, más allá de toda duda (art. 381 C.P.P.). 6.2.1.- Sobre el testimonio de la menor V.Y.A.C. - Coherencia interna.
En audiencia del 3 de septiembre de 2021, la menor, presunta víctima, quien contaba para ese momento con 10 años –se estipuló que nació el 22 de abril de 2011- y, para la época de los hechos, entre 4 y 7 años de edad - según la acusación-, narró así los hechos: “Psicóloga: ¿Tú conoces al señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN? V.Y.A.C: Si señora P. ¿Quién es él? V. él vivía conmigo cuando mi mamá y yo vivíamos en otro lugar.
P: ¿El señor JOSÉ ÁNGEL quién era, era un familiar tuyo o quién era? 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 20 de agosto de 2008. Rad. 30008. 15 Corte Suprema de Justicia. Rad. 45899. Decisión del 8 de marzo de 2017. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 9 V: Sí, era un familiar, era un tío. P: ¿Era un tío de parte de tu papá o de tu mamá? V: De mi mamá P: ¿El señor JOSÉ ÁNGEL es hermano de tu mamá? V: No, es el esposo de la hermana de mi mamá. P: ¿Esa hermana de tu mamá cómo se llama? V: Se llama FRANCY.
P: Vamos a hablar de ese momento en que vivieron ¿Cómo era la relación tuya con el señor JOSÉ ÁNGEL? V: Cuando nosotros acabábamos de llegar allá, a la casa de ellos, la verdad era muy buena. P: y ahora ¿cómo es tu relación con el señor JOSÉ ÁNGEL? V: En la actualidad no es tan buena que digamos, hace 2 años y 6 meses que no nos vemos… cuando yo se lo conté a mi mamá tenía 7 y ahora tengo 10, así que han pasado como, sí años y 6 meses… la verdad no es tan buena porque con el tiempo que ha pasado no nos hemos hablado ni a ver, ni nada.
P: ¿Por qué motivo no se han vuelto a ver, ni a hablar, ni nada? V.: Por la orden de alejamiento. P: ¿Por qué hay una orden de alejamiento? V: Por lo que él me hizo. P: ¿A qué te refieres? ¿Qué te hizo? quiero que me cuentes todo, todo lo que pasó, desde el principio. V: Cuando nosotros llegamos aquí a Bogotá, porque nosotros vivíamos con mi abuelita en un pueblo (inentendible) entonces llegamos a la casa de ellos y ellos nos dejaron quedar ahí. Mi mamá consiguió trabajo y ella llegaba demasiado tarde, entonces mi tía era la que me cuidaba, pero yo también tenía que hacer muchas cosas como en la casa, tenía que hacer oficio, tenía que hacer almuerzo, la comida, el desayuno, lavar ropa.
P: ¿Quiénes fueron los que llegaron a Bogotá? V: Yo y mi mamá. … P: ¿a la casa de quién llegaron? V: A la casa de mi tía y de él. P. ¿Tú tía quién? V: FRANCY P: ¿y él quién es? V: Es tío porque él es el esposo de mi tía. P: Pero ¿cómo se llama? V: JOSÉ P: ¿JOSÉ qué? V: JOSÉ ÁNGEL. P: ¿Tú te acuerdas cuándo llegaron ustedes a esa casa? V: Lo único que me acuerdo es que creo que tenía como un año y medio.
P: ¿Tu tenías un año y medio? V: Según yo, sí. P: ¿Quién más vivía en esa casa a donde llegaron? V: Allá vivían unos venezolanos y el dueño de la casa. P: Allá ustedes en qué parte vivían ¿en una habitación, en un apartamento? V: En una habitación. P: ¿Esa habitación donde ustedes vivían pertenecía a un apartamento o una casa? V: A una casa.
P: ¿La tía FRANCY y JOSÉ ÁNGEL en qué parte de la casa vivían? V: Al lado de nosotros. P: ¿Cuando tú dices al lado de nosotros quieres decir en una casa al lado o en una habitación al lado? V: En una habitación al lado de nosotros. P: ¿La tía FRANCY y JOSÉ ÁNGEL con quién vivían? Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 10 V: Con mis 2 primos.
P ¿Tus primos eran mayores o menores de edad? V: Eran mayores que yo, pero no tenían más de 18 años. P: En ese momento en que ustedes fueron allá a esa casa ¿a qué se dedicaba tu mamá? V: Mi mamá trabajaba en Pequeñín. P: ¿A qué se dedicaba? V: Ella era mercaderista. P: Al trabajar ella como mercaderista, ¿ella tenía que salir de la casa? V: Sí señora.
P: Mientras tu mamá trabajaba ¿quién te cuidaba a ti? V: Mi tía FRANCY. P: Tú sabes para ese momento que ustedes estaban allá ¿qué hacía el señor JOSÉ ÁNGEL? V: Creo que era constructor. P: ¿Qué fue lo que pasó con JOSÉ ÁNGEL para que cambiara la relación contigo? ¿Qué pasó? V: Él me tocó por 5 años. P: ¿Qué parte del cuerpo fue la que él te tocó? V: Eeee mis partes íntimas.
P: Cuando tú te refieres a partes íntimas, dime, ¿cuáles fueron las partes íntimas que te tocó? V: (la niña se tapa su cara apenada, sonríe nerviosa) lo que él me tocó, mi vagina. P: ¿Alguna otra parte del cuerpo te tocó? V: No señora. P: Cuando él te tocaba ¿lo hacía por encima o por debajo de la ropa? V: Por encima. P: Vamos a hacer memoria de esa situación que sucedió ¿tú te acuerdas la primera vez que él te tocó? V: No señora.
P: Pero la última si te acuerdas, me imagino, ¿podrías decir qué pasó? V: Mi mamá y yo conocimos a mi padrastro y ahí conseguimos un apartamento y comenzamos a vivir ahí y ella me llevaba a donde mi tía siempre… como ella seguía trabajando, pues no había nadie que me cuidara, entonces (ininteligible) a donde mi tía FRANCY. … P: ¿Quiero que me cuentes específicamente, o sea, puntualmente ¿qué fue lo que sucedió cuando el señor, la última vez que el señor JOSÉ ÁNGEL te tocó? ¿Cuéntanos por favor? V: Mi tía me recogió del colegio, me llevó a la casa, me dio el almuerzo y comenzó a lavar la ropa, ahí aprovechó…él comenzó a tocarme.
P: Vamos a hablar de eso puntualmente ¿qué fue lo qué pasó? Cómo se acercó a ti? ¿Qué fue lo qué pasó? V: O sea, yo llegué, dejé mi maleta encima de la cama, mi tía se fue a lavar ropa y JOSÉ estaba en la habitación, él llegó, me tocó, se fue, me puse a hacer tareas, después volvió… P: Él te tocó, hablas de una primera vez que te tocó ¿qué fue lo que te tocó? V: Mi parte íntima.
P: ¿Qué parte íntima te tocó? V: La vagina. P: ¿Te dijo algo? V: Normalmente me, ame amenazaba ¿si se dice así? P: ¿Qué pasaba? ¿Qué te decía? V: En ese momento mi hermanito estaba pequeño, me amenazaba diciendo que le iba a hacer daño a mi hermano (ininteligible) … P: Vamos a hablar de ese primer tocamiento que tú estabas recordando.
¿Quieres contarnos un poco más de lo que pasó en ese momento? Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 11 V: … él me tocó con la mano, se olió esa mano, se fue, ahí llegó mi tía y saqué los cuadernos y empecé a hacer tareas, cuando terminé me volvió a tocar, me volvió a hacer lo mismo y después cuando ya llegamos al apartamento mi mamá comenzó a organizar ropa y yo estaba sentada en la cama más cercana que estaba con ella, y le dije, yo te tengo que contar algo, ella me dijo cuéntame mientras (ininteligible) y yo le conté, le dije, es que mira que JOSÉ me toca y ahí ella me dice en serio, y yo le dije, sí mamá, en serio, y ella salió corriendo rápido a la cocina … y ahí estaba mi padrastro cocinando, y ahí comenzó a llorar (ininteligible) al día siguiente demandaron (…) … P: Vamos a repetir todo lo que tu recuerdes de la última vez que el señor JOSÉ ÁNGEL te tocó, a ver, te escuchamos.
V: Me dejaron allá como normalmente siempre lo hacían, me llevaron al colegio, después me recogieron del colegio, llegué, mi tía se puso a lavar ropa, en ese momento yo estaba en la habitación, él me tocó, JOSÉ ÁNGEL, se olió la mano con la que me tocó. P: Mira, tu decías que él te tocó ¿qué fue lo que te tocó? V: La vagina. P: ¿Por encima o por debajo de la ropa? V: Por encima.
P: Tú mencionabas que él hizo algo con la mano después de que te tocó ¿qué fue lo que hizo? V: Se la olió, se olió la mano. P: Continúa por favor. V: Después él se fue de la habitación, mi tía entró y yo comencé a hacer tareas, mi tía se volvió a ir y yo ya había acabado de hacer tareas, él me volvió a tocar, se volvió a oler la mano y se volvió a ir.
P: ¿Qué te tocó? V: La vagina. P: ¿Por encima o por debajo de la ropa? V: Por fuera, entonces ahí como mis primos llegaron del colegio, mi tía entró a la habitación con mis primos y después como de media hora ya me recogió mi mamá y me llevaron para la casa. En el apartamento yo le dije a mi mamá, mamá yo te tengo que contar algo, ella me dijo, cuéntame mientras aquí termino de doblar la ropa, yo le dije bueno, es que JOSÉ ÁNGEL me toca, ella se quedó como sorprendida y se fue llorando para la cocina, ahí estaba cocinando mi padrastro y comenzó a llorar y a contarle entre lágrimas que me habían tocado.
Al día siguiente ella denunció y ahí comenzó el proceso del psicólogo y todo ese tipo de cosas. P: ¿Él te tocaba y retiraba la mano o él te tocaba y dejaba su mano un ratico en tu vagina? V: Él me tocaba, la dejaba más o menos como por 10 segundos y después se iba y se olía la mano. P: Tú te acuerdas… tu hace un rato me decías que él dejaba su mano como 10 segundos, ¿en esos 10 segundos él dejaba la mano quieta o el hacía algún movimiento? V: La dejaba quieta.
P: ¿Tú te acuerdas en esa oportunidad de la que estamos hablando qué ropa tenías puesta? V: No me acuerdo muy bien, pero creo que era una falda de jean, con un chaleco y una camisa blanca. P: ¿Esos tocamientos se hicieron por encima de tu falda? V: Sí señora. P: ¿Tú mencionabas que había habido tocamientos durante 5 años? V: Sí señora.
Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 12 P: Tú, al decir que eso ocurrió durante 5 años ¿esos tocamientos siempre eran iguales, como parecidos a lo que sucedió esta última vez que nos acabas de narrar? V: Sí señora. P: Cuando él hacía los tocamientos ¿qué era lo que él te decía? V: No, él no me decía nada cuando me tocaba, pero después de tocarme y cuando yo estaba sola con él, él me amenazaba.
P: ¿Cómo era que te amenazaba? V: Me decía que iba a matar a mi hermano, que iba a matar a mi mamá. P: Esos tocamientos ¿tu recuerdas si eso pasaba de día o de noche? V: De día. P: cuando esos tocamientos pasaban ¿en qué parte de la casa sucedía eso? V: Más que todo en las habitaciones de la casa. P: ¿En cuáles habitaciones? V: Por ejemplo, en la mía y en la de ellos.
P: La de ellos ¿quiénes? V: De JOSÉ y mi tía FRANCY. P: ¿Esto que tú has narrado ocurría desde que ustedes vivían tú y tú mamá con tu tía FRANCY y el señor JOSÉ? V: Eso no lo recuerdo. … P: ¿Por qué no le contaste antes a tu mamá? V: Por las amenazas. P: Y entonces en esta última vez ¿qué fue lo que te motivó a contarle a tu mamá a pesar de las amenazas? V: Creo que lo que me motivó fue que, creo que fue el anterior día que mi mamá me dijo que él había tocado otras dos niñas y ahí fue como el motivo de, para dar un poquito de justicia por esas dos.
P: Tu mencionas a dos niñas ¿cuáles? ¿Quiénes son? V: Una fue mi prima y la otra fue una amiga que también vivía ahí. P: ¿Quién te contó que posiblemente había pasado lo mismo con esas 2 niñas? V: Mi prima. P: ¿Cómo se llama tu prima? … V: Se llama LINA. P: ¿Y a LINA es a quién supuestamente también la tocó? V: Sí. P: Tú te acuerdas, quiero que hagas memoria ¿cuándo fue la última vez que eso sucedió, que te tocó? V: Fue cuando yo le dije a mi mamá. P: Sí, pero vamos a ubicarnos en el tiempo.
V: No, eso si ya no recuerdo. P: ¿Pero recuerdas en qué curso estabas? V: Creo que estaba en … espérame un momento, estaba en 3º. P: Entonces ahora ubiquémonos en el año ¿tu recuerdas si eso fue cerca a las vacaciones de mitad de año o fue cerca a diciembre? ¿Puedes recordar eso? V: Creo que eso fue más o menos como en junio, julio, más o menos. P: ¿En qué año hiciste 3º? V: Espérame un momento… creo que fue en 2015.
P: Mira ¿tú podrías calcular desde la primera vez que hubo los tocamientos hasta la última vez que sucedió esos tocamientos de parte del señor JOSÉ ÁNGEL cuánto tiempo pasó? V: 5 años. P: ¿Cómo sabes tú que son 5 años exactamente? V: Lo que sucede, no me acuerdo muy bien el día que comenzó, pero en ese momento yo tenía más o menos como 1 año y medio y después cuando conoció a mi padrastro y conseguimos el apartamento Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 13 nosotros nos fuimos a vivir por dos años en la casa de mi abuelita y cuando volvimos eso pasó dos años más. P: ¿O sea tú quieres decir que pasó dos años más después de que ustedes se fueron a vivir con tu padrastro? V: Sí, o sea, nosotros fuimos, duramos dos años allá, volvimos aquí. P: Cuando tú dices allá ¿es en donde? V: En la casa de mi padrastro, entonces cuando nosotros volvimos a llegar aquí otra vez, pasaron dos años más que me tocaba él. P: ¿Eso pasaba todos los días? V: Sí señora, absolutamente todos, menos los domingos, por así decir, porque estaba con mi mamá. P: Mira tú nos contabas que JOSÉ ÁNGEL se dedicaba a la construcción ¿verdad? entonces él trabajaba ¿A qué horas era que él hacía esos tocamientos? V: Lo que sucede es que el trabajo de él, él trabajaba en una bodega de construcción y la bodega era como al otro lado de la calle donde ellos vivían, así que a cada rato se volvía a venir, se volvía a ir, se volvía a venir, se volvía a ir, entonces en esos tiempos que él venía a la casa, él me tocaba.
P: Tú dices que quedaba al frente de la casa ¿de cuál casa te refieres tú? V: A la casa de JOSÉ y mi tía FRANCY. P: Cuando estos tocamientos ocurrían ¿tu tía FRANCY dónde estaba? V: Estaba haciendo oficios de la casa. P: ¿Y tus primos dónde se encontraban? V: En el colegio. P: ¿Para ese momento tú estudiabas? V: Sí señora. P: ¿En qué jornada? V: Jornada mañana.
P: ¿Tú sabes si alguien se dio cuenta de que el señor JOSÉ ÁNGEL te estaba tocando? V: No, señora, la verdad nunca me di de cuenta. … P: Tú mencionabas que tú le contaste lo sucedido con el señor JOSÉ ÁNGEL a tu mami ¿aparte de contarle a ella, a quién más le contaste? V: A mi familia, excepto a dos personas de mi familia, que fue a mi primo y al papá de mi primo.
P: ¿Por qué no les contaste a ellos? V: Lo que sucede es que ellos tienen problemas de alcohol y pues se vuelven locos después que se enteren de eso. P: Después de que tú le contaste a tu mamá lo sucedido ¿tú te has vuelto a ver con JOSÉ? V: No señora. P: Tú hablabas de una orden de alejamiento ¿la orden de alejamiento fue de quien hacia quién? Aclárame eso por favor.
V: De él hacia mí. P: Tú mencionabas que en este momento la relación con JOSÉ ÁNGEL no es tan buena ¿tú pensarías que en algún momento fue buena la relación con JOSÉ ÁNGEL? V: En algún momento sí lo fue y fue cuando acabamos de llegar a la casa de mi tía y de él. P: ¿Y tú piensas que durante cuánto tiempo fue buena esa relación? V: más o menos como mes y medio.
P: Tú dices que fue mes y medio ¿por qué cambió esa relación pasado ese mes y medio? V: Es que no me acuerdo muy bien cuándo fue, pero creo que, desde ese tiempo fue que comenzaron los tocamientos. P: ¿Pero por qué cambió la relación? V: Porque él me comenzó a tocar. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 14 P: Bueno, vamos a hacer memoria de ese apartamento donde vivías con tú mamá, esa habitación donde vivían con tu mamá en donde tu tía FRANCY, me vas a contar cómo era tu habitación y como era el sitio donde vivían en tu casa donde la tía FRANCY, como estaban distribuidas las habitaciones, todo.
V: Un pequeño pasillo, uno abría la puerta principal y había un pequeño pasillo en la mitad, al lado izquierdo al lado de un muro estaba el baño, al otro lado del baño estaba la habitación de los venezolanos, adelante de la habitación de los venezolanos estaba nuestra habitación, la mía y la de mi mamá, que estaba en el lado derecho, y en ese mismo lado estaba la habitación de ellos, en medio de las dos habitaciones estaba la cocina.
P: Tú mencionabas que la última vez el señor JOSÉ ÁNGEL te tocó y tu tía se fue a lavar la ropa ¿en dónde era que ella lavaba la ropa? V: Al final del pasillo había un pequeño espacio, ella alquilaba la lavadora y ahí lavaba la ropa.”16 (Negrillas propias). Al momento del contrainterrogatorio, manifestó: “P: tu mencionabas que los tocamientos del señor JOSÉ ÁNGEL habían sucedido por un período de cinco años, tu puedes aclararnos por qué te acuerdas puntualmente que fueron cinco años.
V: Porque recuerdo que cuando yo se lo dije a mi mamá, ella me dijo pero es que han pasado cinco años, ya que cuando nosotros llegamos tu tenías un año y después nosotros nos fuimos dos años de allá y volvimos. P: ¿O sea que tú sabes que son cinco años porque te lo dijo tu mamá? V: Técnicamente sí. P: Mira, tu mencionabas hace un momento que tú le contaste a tu mami porque tu mamá te había contado que a las primitas les había pasado algo similar ¿verdad? también mencionaste que tu decidiste relatar las cosas porque querías hacer justicia ¿cuándo tu decías que querías hacer justicia a qué te referías? V: En el sentido, pues que no quería quedar igual a ellas, así como silenciadas, por así decir.
P: ¿Tú sabes si a tus primitas el señor JOSÉ también las amenazaba? V: No señora, ahí si ya yo no sé. P: ¿Tú sabes si tus primitas han relatado los hechos o estos hechos han sido denunciados? V: Mi prima sí, la primera vez que lo hizo con mi prima, mi prima se lo comentó a mi tía que era la mamá de ella y fueron a denunciar, pero en esos tiempos no se podía denunciar si no era por ejemplo un maltrato de niños, tenía que haber pruebas, que la había golpeado o que algo así, pero como solo les mostraba las partes de él, no tenía ningún rasguño, golpe, así que por eso no pudieron denunciar.
P: ¿Este hecho fue anterior o posterior a lo sucedido contigo? V: El hecho fue anterior. P: Mira, tú mencionabas que el señor JOSÉ ÁNGEL te tocaba por encima de la ropa, verdad, tu recuerdas cuando eso sucedía ¿tú te encontrabas de pie o acostada, en qué posición te encontrabas tú? V: En cualquiera, o sea, solo lo único que él aprovechaba, no importaba la posición en que estuviera, aprovechaba que ninguna persona lo viera.
P: Tú también mencionabas que el señor JOSÉ ÁNGEL dejaba la mano diez segundos ahí, quiero que nos expliques cómo era que pasaba, si estabas parada ¿tú seguías caminando? o sea, ¿qué pasaba? V: Me quedaba quieta. P: Eso en el caso de parada ¿y en el caso de acostada? 16 Rec. 46:57 audiencia del 3 de septiembre de 2021. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 15 V: siempre me quedaba quieta.” Al momento del redirecto manifestó: “P: ¿tú siempre estabas en la misma posición cuando JOSÉ ÁNGEL te tocaba? V: No, él lo único, me encontraba sola, él me tocaba, se iba y me ponía la mano.” Finalmente, a preguntas del juez, refirió: “P: ¿en este momento en que año te encuentras en el colegio? V: En 5º de primaria.
P: Quiero que tu calcules, si tú estás en 5º de primaria y la última vez que sucedió eso ¿en qué año escolar estabas tú? V: Espera un momento y calculo… fue en el 2019 P: ¿en qué curso estabas? V: estaba en 3º. P: ¿Por qué te acuerdas tú que estabas en 3º? V: Porque acababa de hacer las cuentas. … P: ¿Por qué esta segura que fue en 3º, cuando estabas en 3º todavía vivías en la casa de JOSÉ ÁNGEL y tu tía FRANCY? V: Sí señora.”.
Del anterior relato, se advierte que, pese a su corta edad, la menor tiene una gran capacidad de expresión y uso del lenguaje, además que contesta en forma puntual y de manera reflexiva a los interrogantes que se le hacen. Estos aspectos harían que su dicho pudiera valorarse en forma positiva al contenido de sus afirmaciones, si no fuera porque, a la vez refleja aspectos que ponen en duda que se trate de eventos rememorados y, más bien, ponen de manifiesto que no los sean, según el siguiente análisis: a.- La menor fue enfática en señalar que esa conducta se repitió por un lapso de cinco años y que inició cuando ella tenía año y medio; circunstancia que llama la atención por la corta edad que, dice, tenía cuando iniciaron los actos.
Esta situación pone de manifiesto que a esa edad su capacidad de rememoración no le pueda permitir afirmar un lapso como ese, es más, que pueda recordarlo de manera tan puntual. ¿De dónde surge, entonces, esa afirmación? Esa información proviene de una conversación que tuvo con su madre. Recuérdese que cuando la niña le comentó de los tocamientos a su mamá, aquella le dijo que Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 16 habían llegado hacía cinco años a la casa de su hermana, cuando ella tenía como un año y medio. Es decir, los cinco años y que habían comenzado los tocamientos a la edad de año y medio, no son producto de su rememoración si no de información de terceros. b.- Del relato tampoco queda claro cuánto tiempo permaneció en la casa en la que residía su tía, pues, si bien, dice, tenía un año y medio cuando llegó a vivir allí -información implantada por la mamá-, en una habitación sola con su madre, manifestó que luego se fue -sin precisar cuánto tiempo había trascurrido desde su llegada-, y que, tras dos años, regresó, aunque no a vivir a esa casa, sino a que, en esa casa, su tía la cuidara, mientras su mamá trabajaba.
Tal manejo de tiempos, situaciones de traslados de sitios de viviendas tampoco serían propios de una niña que entre el año y medio, por lapso de cinco años sufrió de ataques de orden sexual por parte del procesado. Se evidencia, por el contrario, que también es información que no surge de su conocimiento y vivencias. c.- En su narración, que no es descriptiva sino puramente narrativa a modo de un libreto aprendido, solamente muestra una conducta que, según lo dice, se repitió por todo ese tiempo; sin ninguna clase de variación respecto de lugar, forma o modo de ejecución, siempre fue exactamente la misma; i) sobre la ropa; ii) con la mano sobre su vagina por diez segundos; iii) totalmente inmóvil esa actuación sobre ella y iv) que el procesado luego se olía la mano. No muestra variación alguna respecto de la forma, de tal manera que, resulta extraño que, incluso, esa siempre igual forma de abuso sexual se realice dentro del escenario que narra, y del que puede afirmarse es extraño: señala que la habían dejado en casa de su tía FRANCY, y que mientras aquella se fue a lavar la ropa, el procesado posó su mano en su vagina por encima de la ropa, la mantuvo ahí por diez segundos, sin Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 17 realizar ningún movimiento, la retiró y olió su mano; misma acción que repitió en otro momento ese día. d.- En cuanto al año en que ocurrió el hecho que narró -recuérdese que durante cinco años siempre fue igual-, pese a que la menor lo ubica, en principio, en el 2015 – cuando tenía cuatro años, pues nació el 22 de abril de 2011- a preguntas complementarias del juez manifestó que acontecieron en el 2019 –cuando tenía ocho años-, lo que se compagina con sus dichos en relación con el grado que cursaba, dado que narró que para el momento de su testimonio -3 de septiembre de 2021- cursaba quinto de primaria y que los hechos ocurrieron cuanto estaba en tercero, es decir, dos años atrás, en el 2019.
No obstante, con el objeto de dar claridad a ello, se le preguntó si cuando estaba en tercero aún vivía en la casa de su tía, a lo que manifestó que sí, pero, recuérdese, había advertido que vivió poco tiempo en esa casa, desde el año y medio -información implantada-, que luego se fue y regresó tras dos años, pero ya no a vivir allí, sino a ser cuidada por su tía y, se entiende, el hecho narrado ocurrió precisamente cuando aquella era cuidada en esa casa y no cuando vivía allí. d.- Hay un asunto particular que debe resaltarse en su relato, y es que aquella dice que, pese a que el procesado la amenazaba con matar a su madre o hermano, decidió contar lo ocurrido porque un día antes su madre le había dicho que el procesado había tocado a dos menores, una prima y una amiga, que también vivían en esa casa, por lo que decidió hacer “justicia” por aquellas, lo cual, explicó en el contrainterrogatorio al referir que no quería quedar silenciada como ellas.
A ello se aúna la explicación que da, seguidamente, al explicar que al momento en que les ocurrieron esos hechos a las otras dos menores no era delito si no había un rastro en el cuerpo que advirtiera que algo había ocurrido, lo cual no se dio pues a ellas el procesado solo les mostraba sus partes íntimas. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 18 Tal contexto llama la atención de la sala, no solo por el conocimiento de la menor en ese tema, sino porque antes de describir un escenario de agresión sexual, hace juicios de valor respecto de esos hechos, sin que pueda determinarse de dónde surgió toda esa información y cómo llega a hacer esas afirmaciones, que son, del todo, salidas de sus vivencias con el procesado.
Adicionalmente, es particular que por su corta edad haya tenido la capacidad para sopesar y decidir contar una situación de abuso sexual sobre ella, atendiendo lo que le pasó a otras dos niñas, pero dejando de lado lo que dice siempre le adujo el procesado para que no divulgara lo que hacía, que era matar a su hermano y madre. En conclusión, respecto de la coherencia interna, si bien, la menor, para su edad –recuérdese, 10 años- tiene una adecuada capacidad de expresión oral, de forma contraria a lo concluido en la sentencia apelada, sus dichos respecto de las conductas desplegadas por el procesado que, dice, vulneraron su integridad y formación sexual, padecen de algunos defectos que impiden llegar a un convencimiento, más allá de toda duda, sobre su verdadera ocurrencia. Ello surge de la falta de claridad y especificidad de las muchas veces – durante cinco años- que refiere le sucedieron esos abusos, pero no refiere más que un escenario y una misma forma de la conducta; a lo que se aúna que cuando explica las razones que la llevaron a comentárselos a su progenitora y otros juicios de valor respecto de lo que conoció sobre otras menores en esas mismas condiciones –de las que también se desconoce cómo llega a saber de eso, en qué forma se lo dijeron, quién o quiénes, etc.-; todo ello hace que, ni esa única forma como le suceden los tocamientos, como tampoco los tiempos, y modos, sean creíbles.
Si alguna parte de sus afirmaciones ella acepta le fueron suministradas por su madre, ¿es creíble lo demás como una recordación o vivencia de ella respecto de abusos por parte del procesado? En realidad, no. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 19 Por ende, el juicio valorativo de su testimonio no arroja un conocimiento, más allá de toda duda respecto de las conductas sexuales por las que fue procesado el señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN. 6.2.2.- Las demás pruebas -coherencia externa-. 6.2.2.1.- LILIANA MARCELA CALVO RODRÍGUEZ – Madre de la menor.
En su testimonio corroboró que el procesado, señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN, era la pareja sentimental de su hermana FRANCY desde hacía más de 14 años y que, en efecto, en algún momento vivió con ellos en la misma casa, la cual describió como una pensión. Respecto de las épocas en las que vivió y dejó la niña al cuidado de su hermana, no concuerda con lo narrado por la niña. Aclara que en ese lugar vivieron por aproximadamente un año, desde que la menor tenía un año y medio, momento en que FRANCY la cuidaba, luego, se fue del barrio en el mes de octubre de 2015, por aproximadamente dos años y que regresó para junio de 2017, por lo que nuevamente su hermana estuvo al cuidado de sus hijos.
Advierte que su hermana la cuidó hasta el 1° de noviembre de 2018, fecha en la que ella dejó de trabajar y pudo estar al cuidado de sus hijos. Aun cuando se da la falta de concordancia respecto de ese tiempo frente al dicho de la niña, sí es importante resaltar que uno de los puntos en discusión del dicho de esta es el la información que vierte de los abusos sexuales desde cuando tenía año y medio.
Este específico aspecto temporal ella lo trae en su declaración, lo que muestra como altamente probable que la menor tuviera como referente lo conversado con la madre. Otro aspecto que no puede dejarse pasar es lo que dice respecto de la forma como la niña le contó sobre lo que le venía sucediendo. Informó que el 8 de noviembre de 2018, un día en que había vuelto tarde a la casa, y llegó a hacer comida y a doblar una ropa, la menor V.Y.A.C. salió corriendo de su habitación hacía la de ella, se sentó en la cama y Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 20 le dijo que le quería contar algo, mientras que se cogía sus manos, pero que luego le dijo que mejor ya no le contaba; no obstante, ante su insistencia, le manifestó que JOSÉ, el esposo de FRANCY, le tocaba las partes íntimas.
Aquí es importante cruzar lo que en seguida comenta la madre con lo dicho por la niña, porque no aparece en el dicho de esta nada en relación con el episodio que dice la madre sucedió cuando ella le dice lo que le estaba pasando: la testigo le dijo a su hija que era un asunto delicado y que tenían que informar a la policía, a lo que aquella, asustada, le dijo que no era cierto, que era solo por llamar la atención; sin embargo, la madre le dijo que debía llevarla al médico y a psicología. De lo anterior la niña nada dice, y ello resulta extraño porque en su narración pone de presente un aspecto importante: que la mamá le había contado lo que le sucedió a otras dos niñas.
De esto, aun cuando no fue puntual el interrogatorio o el contra, nada señala la madre, pues solo dice que siempre le hablaba del tema de tocamientos con su hija, con el objeto, se entiende, de que se cuidara y advirtiera cualquier tipo de situación que le pasara. Pero, la niña dice que solo cuando recibió información en el colegio se dio cuenta lo que pasaba; situación extraña porque se muestra como si no hubiere existido esa información, como lo refiere la madre.
De otra parte, pese a que la menor aduce que los últimos hechos con el procesado ocurrieron el día en que le contó a su madre de los mismos, del relato de la señora CALVO RODRÍGUEZ no puede advertirse que ese día la menor se hubiera quedado con su tía, pues no solo no hace ninguna referencia a esa circunstancia, sino que advierte que la menor le comentó cuando ya había renunciado a su trabajo y estaba al cuidado de sus hijos –es decir, ya no era necesario que fueran cuidados por su tía- y una noche en que llegó tarde a su casa, sin que hubiera advertido que pasó a recoger a su hija o algo que permitiera colegir que estaba en la casa del procesado previo al relato o, incluso, Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 21 que, de acuerdo con los dichos de aquella, esos hechos hubieran ocurrido ese mismo día. Finalmente, en lo que tiene que ver con el cambio de conducta de la menor que narra la madre, este es probable, entre muchas hipótesis, pudiera deberse a hechos traumáticos vivido por aquella, pero no concuerda dicho escenario con la permanente y anterior conducta sexual que se afirma realizaba el procesado, según narra la niña, cinco años atrás. 6.2.2.2.- JOSÉ MIGUEL LIMA CRUZ.
Este testigo, traído por la defensa, no tiene conocimiento de los hechos, pues su utilidad radicaba en ser vecino del procesado, lo que permitía que diera cuenta de su conducta social. A más de ello, refirió que la señora LILIANA MARCELA CALVO no vivió en ese lugar, lo cual, no solo fue reconocido por aquella, sino que no fue objeto de discusión por la defensa.
Así las cosas, su lejanía con los hechos lo hace inútil para lo que es tema de prueba y, en ese sentido, nada pudo aportar en relación con la ocurrencia o no de lo acusado. 6.2.2.3.- PABLO EMILIO LONDOÑO. Fue jefe del procesado. Refirió que aquel trabajó para su empresa desde el 2016 y hasta diciembre de 2020. Al ser cuestionado sobre las actividades desempeñadas por este para el año 2018, manifestó que trabajaba en el almacén, ubicado en el Colegio Gimnasio Colombo- británico, en el municipio de Chía, de 7 a 5 de la tarde -o más, sí había horas extras-, de lunes a sábado.
Este testimonio es central para el argumento de la defensa, pues, refiere, no era posible que el procesado compartiera espacios con la menor, ya que, al igual que la madre de aquella, cumplía un horario laboral. No obstante ello, como se ha advertido en el análisis del caso, Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 22 la menor compartió por varios años en la casa de su tía, bien viviendo en el mismo domicilio, bien cuando era cuidada por aquella, por lo que es claro que, necesariamente, en determinadas ocasiones era dable que el procesado y la menor estuvieran simultáneamente en la residencia y que, incluso, aquel compartiera espacios solo con aquella, por lo que, el testimonio, si bien, disminuye la posibilidad de la ocurrencia de los hechos, no lo desdibuja, por la misma dinámica familiar narrada en el juicio. 6.2.2.4.- JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN – Procesado.
Este, renunciando a su derecho a guardar silencio, reconoció que, en efecto, la señora y la menor, presunta víctima, convivieron en la misma residencia, aquellas, en una pieza y estos en un pequeño apartamento. Además que su cuñada abandonó el lugar después de aproximadamente dos meses, porque consiguió una nueva pareja sentimental y se fue para el barrio 20 de julio.
Luego, manifiesta, aquella volvió a un sector cercano a su residencia, pero no a la misma casa ni al mismo barrio. En relación específica con los hechos, advirtió que no los cometió, que su esposa, tía de la víctima, siempre estaba en la casa, junto con sus dos hijos, por lo que no había oportunidad de que eso pasara y que, en su criterio, la madre de la presunta víctima tiene algo en su contra, pues nunca lo ha querido como cuñado, por lo que, cree, la menor está influenciada por la madre.
Como ya se advirtió, el procesado también confirma la familiaridad de la presunta víctima con él, así como que, en algún momento, aquella y su madre vivieron en la misma residencia que su núcleo familiar. Es enfático en desmentir la acusación, pues, dice, la casa nunca estaba sola, ya que vivía con su esposa –ama de casa- y sus dos hijos e, incluso, le da una explicación a los señalamientos: que la madre de la menor nunca lo ha querido como cuñado, y que, por ello, instiga a la Rad.
No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 23 menor, lo cual, debe advertirse, más allá de sus dichos, no tiene otro soporte, pues nadie refirió animadversión entre las dos familias e, incluso, ello se opone a la cercanía que mostraban, al punto que vivieron en la misma residencia y que la menor quedaba al cuidado de su tía FRANCY, recuérdese, esposa de procesado.
Como conclusión del material probatorio que permita hacer un juicio de coherencia externa, lo único debidamente demostrado es que el procesado y la menor sí tuvieron en algunas épocas contacto de orden familiar, pero ninguna de las allegadas confirman, más allá de toda duda, que se hubieren presentado los escenarios que señala la menor.
Especialmente, que podría ser fuente de credibilidad de lo dicho por ella, lo vertido por la madre de esta, pero más allá de no tener mayor información al respecto, sí deja claro que el escenario dicho por la niña previo a decir lo que le pasaba con el procesado no existió; más aún, tampoco concuerdan en la forma como ella fue increpada para saber la verdad por interrogatorio de la madre, de lo que surge otra duda razonable respecto de ese aspecto. 6.3.- Conclusiones.
Valoradas las pruebas en conjunto, la sala considera que las dudas que deja el testimonio de la menor no son subsanadas por los demás testimonios, pues, contrario a ello, tampoco superan un análisis de coherencia externa con el de la menor. En relación con el aspecto temporal, es indeterminada la fecha en que pudieron comenzar los presuntos tocamientos, el lapso por el que se extendieron e, incluso, la fecha del último hecho por las inconsistencias ya advertidas en el propio relato de la menor, que tampoco concuerdan con los dichos de la madre.
La espontaneidad en el relato de la menor se ve afectada por factores externos, que se traducen en un problema de ubicación temporal, en un suceso narrado sin mayor detalles y que se extiende con la Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 24 afirmación de que se trataron de varios episodios, los que, ante la ausencia de información de la menor, debieron haber sido suplidos por la fiscalía, quien pudo corroborar las circunstancias que le rodearon para fijar momentos, años, grado que cursaba la víctima, actividad de su núcleo familiar o a qué se dedicaba el acusado, etc.
Es importante enfatizar que los desaciertos en las fechas, más aún cuando los hechos jurídicamente relevantes se ubican en un lapso amplio (del 2015 al 2018) no sólo impiden una debida defensa sino que, además, la falta de concordancia es importante al momento de dar credibilidad, pues no basta decir que ha pasado mucho tiempo y todo se puede olvidar, cuando precisamente esas falencias de los testigos tiene que ser suplidas por la fiscalía con otros medios de corroboración, de lo contrario el efecto se verá al menguar su poder de convicción y acrecentará la duda razonable.
De otra parte, en cuanto al relato como tal del tocamiento, puede colegirse que los hechos salen de información externa de la menor. El primero, un señalamiento de comportamientos similares desplegados por el procesado en contra de niñas cercanas, una valoración de injusticia, en palabras de la menor, y, una vez comunicó ser víctima, fue contaminada por información que sus cercanos expresaron, la cual tomó como propia, pues hizo parte de su testimonio en juicio.
Así las cosas, el relato de la menor no permite colegir con el grado de conocimiento requerido la ocurrencia de los hechos, por sus afirmaciones respecto de la forma, modo y actitudes del procesado en los presuntos actos sexuales; a lo que se aúna las evidentes intervenciones de terceros –puntualmente de la madre de esta- en lo que toca con los tiempos o duración de los tocamientos; igualmente, de su convicción de hacer justicia respecto de otras menores que les habría pasado lo mismo; lo cual no pudo ser corroborado por las demás pruebas, que, ni siquiera, logran hacerlo más probable–art.375 C.P.P.-.
Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 25 Por todo ello, emergiendo una duda generalizada sobre los aspectos que necesariamente debían haberse probado –art. 381 ejusdem-, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, al no haberse derrotado le presunción de inocencia del señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN y, en consecuencia, se revocará la sentencia condenatoria, para, en su lugar, absolverlo de los cargos por los que fue enjuiciado en este proceso.
Una vez en firme esta decisión, corresponderá a la secretaría de la sala ocultar la información en las bases de datos públicas de este tribunal, y al juzgado de conocimiento hacer lo propio en las bases de datos por este alimentadas e, igualmente, librará las comunicaciones a las diferentes autoridades, de acuerdo con lo señalado en el C.P.P. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO. - Revocar la sentencia proferida el 1º de julio de 2022 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, para, en su lugar, absolver al señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, por el que fue juzgado en este proceso. SEGUNDO.- Corresponderá a la secretaría de la sala ocultar la información en las bases de datos públicas de este tribunal, y al juzgado de conocimiento hacer lo propio en las bases de datos por este alimentadas e, igualmente, librar las comunicaciones a las diferentes autoridades, de acuerdo con lo señalado en el C.P.P. TERCERO.- En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo.
CUARTO. - Contra esta procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley. Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años 26 QUINTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente. CÚMPLASE, Los Magistrados, Rad_2019_02250 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA 201902250 JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE J.Pardo./H.Lara.