- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- RECLUSIÓN DIGNA - / TRASLADO A ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - / DESDE ESTACIÓN DE POLICÍA - / RECLUSIÓN DIGNA - / TRASLADO A ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - / ENTIDAD RESPONSABLE - / EL INPEC - / RECLUSIÓN DIGNA - / RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES TERRITORIALES - / CONDICIONES MÍNIMAS DE INTERNAMIENTO - / TESIS: Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, para alegar una presunta lesión a los derechos de los actores debido a la falta de traslado hacia los centros de reclusión designados por la autoridad judicial competente, pues alegan que en la estación de Policía en que se hallan, carecen de las condiciones mínimas para garantizar una digna reclusión. TESIS: … la autoridad en que subyace o se origina aquella vulneración de derechos fundamentales, es la Regional Viejo Caldas del INPEC y es así porque existe constancia de que se ha negado a recibir en los centros penitenciarios y carcelarios adscritos a él, a los demandantes, según se indicó anteriormente, siendo de su responsabilidad de acuerdo con la línea que ha seguido esta Sala… TESIS: … aunque lo relativo a la falta de condiciones mínimas para garantizar una digna reclusión en la estación de Policía de Santa Rosa de Cabal se propuso por los actores en función exclusiva de sustentar la pretensión del amparo…, la Sala evidencia allí otra efectiva lesión a los derechos de los demandantes como quiera que en virtud de los mandatos impuestos en la aludida sentencia de unificación,