REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. Radicación: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá. Acusado: JAVIER MEJÍA BERNAL Delito: Cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria. Decisión: Modifica. Acta No. 114. Bogotá D.C. Julio veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO A DECIDIR Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa del señor JAVIER MEJÍA BERNAL contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con cohecho por dar u ofrecer, en calidad de autor. 2.- HECHOS Según lo consignado en la sentencia: “De acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación, los hechos que se investigan ocurrieron durante los años 2009 y 2010.
En esa época, Javier Mejía Bernal desempeñaba el cargo de Gerente y Representante Legal de Patria S.A., una empresa que formaba parte de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería junto con Conalvias S.A., cuyo Gerente y Representante Legal era Andrés Jaramillo López. Asimismo, IVÁN Alberto Hernández Daza ocupaba el puesto de Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital, como servidor público.
Durante ese periodo, se llevó a cabo el proceso licitatorio UMV 021 de 2009, cuyo objetivo era el “Diagnóstico, mantenimiento y rehabilitación de la malla vial local de conformidad con los convenios interadministrativos celebrados ante la UMV y los fondos de desarrollo local”. La Unión Temporal Vías Patría Ingeniería se presentó como candidata y Javier Mejía Bernal, Andrés Jaramillo López e Iván Alberto Hernández Daza mostraron un interés indebido en el proceso licitatorio, lo que violó los controles establecidos por la ley para proteger los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia, igualdad y Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 2 selección objetiva. De este modo, obtuvieron información reservada y privilegiada de la Licitación pública 021 de 2010, proporcionada por el propio Director de la UMV, IVÁN Alberto Hernández Daza, lo que les permitió conocer con antelación la información presentada por los otros proponentes, disponer de más tiempo para preparar las observaciones y atacar las debilidades de sus contendientes, y para responder a las observaciones y requerimientos realizados por la UMV y otros oferentes.
Los representantes de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, JAVIER MEJIA BERNAL y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, llegaron a un acuerdo con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA, quien en ese momento era el Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Este acuerdo implicaba el pago de varias sumas de dinero con el fin de cumplir los acuerdos con los concejales ORLANDO PARADA DIAZ, HIPOLITO MORERNO GUTIERREZ y ANDRÉS CAMACHO CASADO.
Entre estos acuerdos se encontraba la recaudación de dinero para apoyar y/o financiar sus campañas electorales y para beneficio personal. Además, se acordó que ANDRÉS JARAMILLO LOPEZ contactaría al Concejal ORLANDO PARADA DÍAZ para influenciar ilegalmente al señor IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ ZADA y obtener información privilegiada sobre el proceso licitatorio.
Para ello, se reunió con MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, quien representaba los interese del Concejal ORLANDO PARADA DÍAZ, en varias ocasiones para concretar el acuerdo ilícito. JAVIER MEJIA BERNAL, como miembro principal de la junta directiva de las dos empresas que conformaban la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, recibió instrucciones para coordinar las actividades y detalles necesarios para cumplir con los compromisos ilegales.
Adicionalmente, JAVIER MEJIA BERNAL fue el encargado de coordinar con MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO la forma en que se obtendría información privilegiada de la Licitación Pública 021 de 2010, proveniente del propio Director de la UMV IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA. También se encargó de recibir la información obtenida y transmitirla a los miembros de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería. JAVIER MEJOA BERNAL tenía la responsabilidad de coordinar con MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO la obtención de información privilegiada de la Licitación Pública 021 de 2010, proveniente del entonces Director de la UMV, IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA.
Asimismo, se encargaba de recibir dicha información y transmitirla a los miembros de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería. También debía reunirse previamente a la adjudicación de la Licitación No 021 de 2009 con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA y MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO para ejercer presión y asegurar la adjudicación del proceso licitatorio.
Adicionalmente, era responsable de llevar a cabo las actividades necesarias para entregar las sumas de dinero acordadas con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA, Director de la UMV, con el fin de cumplir los compromisos ilegales adquiridos previamente con los Concejales. Como resultado del proceso licitatorio No. 021 de 2009 se suscribió el contrato No. 078 de 2010 y dos adiciones, la primera por un valor de diecinueve mil doscientos treinta y cuatro millones veinticinco mil novecientos setenta y seis pesos ($19.234.025.976) y la segunda por dos mil setecientos Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 3 treinta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos ($2.732.245.368) para un total de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($65.482.108.344).
De otro lado, durante el año 2010 y en el primer semestre del año 2011, JAVIER MEJÍA BERNAL, como representante legal principal de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería y ANDRES JARAMILLO LOPEZ representante legal suplente de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, mediando acuerdo común realizaron las siguientes conductas: Ofrecieron dinero a IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA como Director de la UMV, para adjudicar a la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería la licitación pública 021 de 2009 y que dio ligar a la firma del contrato de obra 079 de 2010.
Además, para gestionar diferentes actos en la ejecución de este último, como lo son: la aprobación de pólizas, autorización de pagos (parciales y total), liquidaciones (parciales y total) y futuras adiciones; los cuales se debían ejecutar en el desempeño de sus funciones como Director de la UMV, también para que favoreciera a las empresas Patria S.A. y Conalvias S.A., en futuras licitaciones que se presentaran en dicha entidad del Distrito Capital.
Entregaron dinero a IVÁN ALVERTO HERNANDEZ DAZA en su condición de Director de la UMV, como dadiva por adjudicar a la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería la licitación pública UMV 021 de 2009 y para gestionar diferentes actos en la ejecución del contrato de obra 078 de 2010, como lo son: aprobación de pólizas, autorización de pagos (parciales y totales), liquidaciones (parciales y totales) y futuras adiciones; los cuales se debían ejecutar en el desempeño de sus funciones como Director de la UMV, también para que lo favoreciera en futuras licitaciones que se presentaran en dicha entidad del Distrito Capital, y para que este a su vez cumpliera con los acuerdos y compromisos ilegales que había adquirido previamente con los Concejales de Bogotá del Partido de la U, ORLANDO PARADA DÍAZ, HIPOLITO MORENO GUTIERREZ y ANDRES CAMACHO CASADO, dentro de los que se encontraba: recaudar dinero para apoyar y/o financiar sus campañas electorales y también para su patrimonio personal.
Para lo anterior, JAVIER MEJIA BERNAL, fue el encargado de coordinar con MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO e IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA la forma como se realizaría la entrega de los dineros ilegalmente ofrecidos y de autorizar el pago de facturas ilegales que fueron presentada a la empresa Patria S.A., por parte de ROGELIO ARDILA del Grupo Empresarial ARDILA & ASOCIADOS Ingenieros Ltda y de MSC ABOGADOS CONSULTORES Y ASOCIADOS.
De acuerdo con lo anterior, JAVIER MEJIA BERNAL entregó la suma de mil novecientos veintinueve millones novecientos noventa y dos mil seiscientos y ocho pesos ($1.929.992.668), así: Cuatroscientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000), de los cuales ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) fueron destinados para el patrimonio personal del señor IVÁN HERNANDEZ DAZA, y los restantes trescientos millones ($300.000.000) fueron destinados para la financiación de la campaña política del concejal RONALDO ANDRES CAMACHO CASADO.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 4 Quinientos treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 535.446.440), para lo cual se presentaron por parte de ROGELIO ARDILA del Grupo Empresarial ARDILA & ASOCIADOS Ingenieros Ltda., tres (3) tres (sic) facturas ilegales que estaban dirigidas a la empresa PATRIA S.A. (actividades facturas que nunca se realizaron ni pretendían realizar).
Dinero que fue destinado finalmente para la campaña política del concejal HIPOLITO MORENO GUTIERREZ. Novecientos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos veintiocho pesos ($944.546.228), para lo cual se emitieron cinco (5) facturas ilegales por la firma MSC ABOGADOS CONSULTORES Y ASOCIAOS del señor MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO dirigidas a la empresa PATRIA S.A. (Para hacer pasar este pago ilegal como si fuera la cancelación de un contrato de prestación de servicios profesionales para sus oficios, los cuales nunca se realizaron).
Dinero que fue destinado en parte para la campaña política del concejal ORLANDO PARADA DÍAZ y para el señor SANCHEZ CASTRO.”1 -(errores propios del texto). 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- El 30 de enero de 2019 ante el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se formuló imputación contra el señor JAVIER MEJÍA BERNAL como presunto coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer en calidad de coautor, con la circunstancia de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal con ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y la circunstancia de menor punibilidad, por carecer de antecedentes penales, de acuerdo con los arts. 407, 409 y 31 del C.P2. 3.2.- El 12 de febrero de 2019 la fiscalía presentó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La audiencia de formulación de acusación se realizó el 3 de diciembre de 2019, en los mismos términos que la imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en varias sesiones: 21 y 22 de junio, 19 de julio y 8 de noviembre de 2021. 3.3.- El juicio oral se realizó en varias sesiones los días 8 y 9 de agosto, 31 de octubre, 6, 7 y 9 de diciembre de 2022, 16 y 19 de enero de 2023, 1 Archivo digital “038SentenciaCondenatoria (1).pdf”. 2 Archivo digital “038SentenciaCondenatoria (1).pdf”.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 5 fecha en la que se anunció que el fallo sería de carácter condenatorio, se corrió traslado del art. 447 y se ordenó captura del procesado, la cual, a la fecha, no se ha materializado. 3.4.- El 28 de febrero de 2023 se profirió la decisión de primera instancia, en contra de la cual se interpuso recurso de apelación. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA Se condenó al señor JAVIER MEJÍA BERNAL como coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer como coautor, a la pena de ciento diecisiete (117) meses de prisión, multa de ciento ochenta y nueve punto cinco mil setecientos setenta y cinco (189.5775) salarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante s.m.l.m.v.- y ciento veinticuatro (124) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
De las pruebas practicadas se evidencia que JAVIER MEJIA BERNAL se interesó indebidamente en la licitación 021 de 2009 de la UMV en favor de la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA -en adelante la UT-, conformada por PATRIA S.A. -en adelante PATRIA y CONALVÍAS S.A.-en adelante CONALVÍAS-. La primera, representada por aquel y la segunda por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ.
En principio, se advirtió que, como se estipularon más de trescientos (300) hechos, de los cuales, varios se refieren al trámite surtido en las licitaciones 07, 08 y 021, “solo se hará referencia a aquellas de mayor importancia con el fin de determinar los aspectos relevantes y que claramente obedecen a la materialidad de la conducta y a la responsabilidad penal del acusado”.
Está acreditado que existió un acuerdo, denominado por los involucrados, como de gobernabilidad, que involucró a los concejales HIPÓLITO Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 6 MORENO GUTIÉRREZ –hoy ALEJANDRO H. MORENO-, RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO, ORLANDO PARADA y el exalcalde SAMUEL MORENO ROJAS, del que se originó el nombramiento de IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA como director de la Unidad de Malla Vial de Bogotá - en adelante UMV-, como una maniobra para realizar nombramientos en esa entidad, influenciar las zonas en las que se realizaría el mantenimiento de la malla vial y designar ciertos contratistas, quienes pagarían coimas para obtener los contratos; dinero que, a su vez, sería usado para financiar las campañas políticas de los concejales involucrados.
No obstante, se precisa que el aquí acusado no hizo parte de ese primigenio acuerdo pues el interés indebido y el pago de dineros surgió con posterioridad a ese escenario. Ya, específicamente, sobre la licitación 021 de 2009, es claro el interés del procesado, que se materializó a través de MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ, abogado experto en contratación estatal y amigo cercano de ORLANDO PARADA –exconcejal-, quienes influenciaron al director de la UMV, IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA, para que privilegiara a la referida UT dentro del trámite de la licitación, que terminó con la asignación del contrato 078 de 2010, precisamente a la UT representada por el acusado.
MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO fue el contacto entre la UT y el director de la UMV; aquel manifestó en juicio que fue contactado por ANDRÉS JARAMILLO y el aquí procesado JAVIER MEJÍA, como representante legal de PATRIA, que hacía parte del holding de CONALVÍAS. Su contacto inicial fue con JARAMILLO, a quien había invitado a apoyar la campaña de SAMUEL MORENO y este fue quien le comentó sobre el interés de participar en los procesos contractuales de la UMV, lo que se pactó a cambio de una comisión de entre el 4 y 5% que se repartiría entre los concejales involucrados en el acuerdo de gobernabilidad e IVÁN ANTONIO HERNÁNDEZ DAZA; suma que fue acordada por HIPÓLITO MORENO, ORLANDO PARADA, ANDRÉS CAMACHO e IVÁN HERNÁNDEZ.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 7 Así, los primeros acercamientos se dieron antes de la publicación de la licitación 021 de 2009, entiéndase, antes del 17 de febrero de 2010, fecha en la que se ordenó la apertura de la licitación en la que ya JAVIER MEJÍA había verificado los pliegos de condiciones, ello corroborado por el propio HERNÁNDEZ DAZA, director de la entidad, quien expuso que se reunió con MEJÍA y SÁNCHEZ para darle tranquilidad sobre el acuerdo alcanzado con JARAMILLO; reunión en la que le entregó al primero el informe de evaluación que saldría dos días después. Acordada la asignación del contrato a PATRIA, según HERNÁNDEZ, existió un problema en relación con los requisitos, pues PATRIA no tenía una planta asfáltica; no obstante, de las pruebas se colige que desde las licitaciones 07 y 08 la UT sí poseía una; sin embargo, el favorecimiento consistió en la modificación del requisito relacionado con la capacidad de producción de la planta, que fue, precisamente, lo que ocasionó que en las licitaciones 007 y 009 a PATRIA se le descontaran 50 puntos.
Sobre el particular, de acuerdo con la estipulación 45, en la adenda No. 3 de las licitaciones 007 y 008 se modificaron los requisitos de la planta asfáltica; igualmente, fue estipulado (73 y 76) que el 23 de noviembre de 2009 el CONSORCIO MALLA VIAL 2010, representado en su momento por MANUEL SÁNCHEZ, presentó una observación en la que solicitó eliminar 50 puntos a CONALPAT 008 -de PATRIA y CONALVÍAS-, precisamente, por la capacidad de su planta asfáltica; observación que tuvo éxito.
En la estipulación 97 se dio por probado que en el prepliego de condiciones de la licitación 021 de 2009, publicado el 30 de diciembre de 2009, se dieron los requisitos para la producción de la mezcla asfáltica; a su vez, se estipuló que el 13 de enero de 2010 PATRIA presentó a la UMV observaciones al prepliego de condiciones en las que solicitó aclaraciones sobre la capacidad de la planta, específicamente, que la capacidad de 150Ton/hora debía medirse a nivel del mar y ser la acreditada por el Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 8 fabricante, lo cual fue respondido por la unidad, advirtiéndose que en los pliegos definitivos quedaría claro ese punto. Si bien, se advierte que la empresa hizo una observación dentro del trámite ordinario del proceso licitatorio, no puede perderse de vista que el interés ilegal ya se estaba desarrollando.
Finalmente, el 16 de febrero de 2010 se publicaron los pliegos definitivos, quedando establecido que la capacidad de producción de la planta “corresponde a la capacidad nominal de producción a nivel del mar”, de lo que se observa que, pese a que no hubo una variación en la capacidad de producción “sí hubo un cambio significativo en la forma de medición ya que en las licitaciones pretéritas esta se media a nivel de la sabana de Bogotá lo que desfavoreció a PATRIA S.A. y para la licitación 021 de 2009 el criterio varió y la capacidad se midió al nivel del mar, lo que favoreció a la empresa de la que era representante legal Javier Mejía Bernal”.
De todo lo expuesto, queda claro que JAVIER MEJÍA BERNAL, ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ e IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA se interesaron indebidamente en el proceso contractual, trasgrediendo los controles instituidos en pro de los principios de la contratación, y obtuvieron información reservada y privilegiada del proceso contractual 021 de 2010 del propio director de la UMV, HERNÁNDEZ DAZA, lo que les permitió conocer de manera anticipada la información que presentaban otros proponentes, contar con mayor tiempo para preparar sus observaciones o analizar las debilidades de los demás, pues es claro que existieron reuniones, se acordó el cambio en los pliegos de condiciones y, desde esa fase inicial, se acordó gestionar actos en la ejecución del contrato, como la apropiación de pólizas, autorización de pagos y futuras adiciones.
En relación con el delito de cohecho por dar u ofrecer, se tiene que MANUEL SÁNCHEZ precisó que para recibir los dineros destinados para el concejal ORLANDO PARADA, a cambio del acuerdo ilegal firmó un contrato Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 9 de prestación de servicios profesionales con la empresa PATRIA, con el objeto de generar facturas, pese a que nunca se cumplió con su objeto.
Las facturas –que suman novecientos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos veintiocho pesos ($ 944’546.228)- fueron debidamente introducidas al juicio, al ser recolectadas por el investigador DIEGO FERNADO PIEDRAHITA NARANJO en la sede de PATRIA, y autenticadas por el propio MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, así: Factura de venta No.0795 –Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Dirigida a PATRIA por valor de $198.671.555 como una de las presentadas por su empresa para legalizar el pago de los dineros entregados a cambio de la adjudicación de la licitación 021 de 2009.
(Comprobante de pago documento 32). Factura de Venta No.0805 –Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Por valor de $198.671.555 como una de las presentadas por su empresa para legalizar el pago de los dineros entregados a cambio de la adjudicación de la licitación 021 de 2009. (comprobante de pago documento 34). Factura de Venta No 0806- Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda., de fecha agosto 31 de 2010, por valor de $198.671.555 más IVA de $31.782.449 para un total de $230.459.004.
(Comprobante de pago documento 36). Factura de Venta No. 0811 – Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Por valor de $198.671.555 como una de las presentadas por su empresa para legalizar el pago de los dineros entregados a cambio de la adjudicación de la licitación 021 de 2009. (Comprobante de pago documento 38). Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 10 Factura de Venta No. 0823 – Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Por valor de $149.860.008. (Comprobante de pago documento 40). En relación con este asunto, también se advierte que, conforme con el certificado de existencia y representación legal, JAVIER MEJÍA no tenía la facultad para celebrar contratos superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante s.m.l.m.v.– doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($257.500.000) para el año 2010; y debía pedir autorización a la junta directiva, situación que ocurrió el 25 de marzo de 2010, es decir, luego de la suscripción del contrato, por un valor muy superior al permitido; aspecto que corrobora que este fue una fachada para ocultar el pago de una coima, como lo expuso el propio SÁNCHEZ.
Además, que, se advierte, el valor pagado es desproporcionado para los servicios que dice prestó. Si bien, en apoyo de la tesis defensiva, según GUSTAVO ANDRÉS CORREA BARRETO sí tuvieron asesoría de la firma de abogados de SÁNCHEZ durante la etapa precontractual, surge la duda de por qué los pagos a dicha firma corresponden a facturas del 9 de junio de 2010 a marzo de 2011 y no del periodo de la etapa precontractual.
En todo caso, lo cierto es que es el mismo SÁNCHEZ quien reconoce que las facturas fueron generadas y pagadas sin haberse prestado ningún servicio, y que, producto del acuerdo ilegal, le giró a su amigo, el exconcejal PARADA, alrededor de 300 o 400 millones de pesos. De otra parte, HERNÁNDEZ DAZA manifestó que, a través suyo, se pagó la coima a su amigo, el concejal ROLANDO ANDRÉS CAMACHO, que le fue dado en efectivo, en varias reuniones que tuvo con el propio JAVIER MEJÍA, y que le entregó trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000); además, que para sí mismo se quedó con ciento Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 11 cincuenta millones de pesos ($150.000.000). Dineros que, ambos dicen, fueron devueltos. Si bien, CAMACHO manifestó desconocer el origen de los recursos que por intermedio de HERNÁNDEZ recibía para sus eventos, pues, según dijo, por la confianza que le tenía, lo dejaba encargarse de la consecución de recursos para financiar sus actos políticos, lo cierto es que reconoce que por su intermedio recibió dinero para actividades de tipo proselitista.
Finalmente, los recursos destinados a HIPÓLITO MORENO, hoy ALEJANDRO H. MORENO, se hicieron a través de ROGELIO ARDILA, por intermedio de su empresa – GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS-, a través de la cual se presentaron varias facturas, en este caso, por ejecución de obras, las cuales, tanto ARDILA como MORENO, manifiestan, nunca se realizaron.
Las facturas introducidas a juicio por el precitado investigador y reconocidas por ARDILA como las emitidas a PATRIA, son: “41.- Factura de venta No 00228 del lunes, 26 de julio de 2010 – Grupo Empresarial Ardila & Asociados, por valor de $139.446.440 (valor sin IVA ni RteFte.) Fotocopia de factura con membrete de GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS INGENIERIA con NIT.830.142.235-4, NÚMERO 00228, cliente nombre PATRIA S.A con NIT. 800.191.510-5, por valor de $139.446.440, por concepto de TRANSPORTE Y RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE DE OBRA DEL 1 DE JULIO AL 24 DE JULIO DE 2010, con sello sobrepuesto de CANCELADO por parte de la compañía PATRIA S.A, de cuenta 4535011325, transferencia BANCO COLPATRIA CR 894, 18 de agosto de 2010, sello de cuadros con rubrica. 43.- Factura de venta No 00251 del martes, 14 de septiembre de 2010 – Grupo Empresarial Ardila & Asociados, por valor de $250.000.000 (valor sin IVA ni RteFte.).
Fotocopia de factura con membrete de GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS INGENIERIA con NIT.830.142.235-4, NÚMERO 00251, cliente nombre PATRIA S.A con NIT. 800.191.510-5, por valor de $250.000.000, por concepto de TRANSPORTE Y RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE DE OBRA DEL 1 DE AGOSTO AL 31 DE AGOSTO DE 2010, en donde la parte inferior derecha se Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 12 cita valor total de ($247.500.000), y en parte media derecha se encuentra sello de cuadros firmado en el acápite “DIR AREA” con rubrica. 45.-Factura de venta No. 00332 del miércoles, 23 de marzo de 2011 – Grupo Empresarial Ardila & Asociados, por valor de 150.000.000 (valor sin IVA ni RteFte.).
Fotocopia de factura con membrete de GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS INGENIEROS con NIT.830.142.235-4, NÚMERO 00251, cliente nombre PATRIA S.A con NIT. 800.191.510-5, por valor de $150.000.000, por concepto de TRANSPORTE Y RETIRO DE MATERIAL RIO COELLO A MOSQUERA 3125 M3, en donde la parte inferior derecha se cita valor total de ($148.500.000), y en parte media derecha se encuentra sello de cuadros firmado en el acápite “DIR AREA” con rubrica.”.
Si bien, la defensa plantea que los contratos tanto con ARDILA como con SÁNCHEZ pudieron ser reales, los presuntos contratistas son contestes en negar la prestación de servicios a la UT. Todo lo anterior demuestra que, de acuerdo con la acusación, el procesado ofreció y dio los anteriores montos en provecho propio y de su empresa, con el objeto de recibir la adjudicación de la licitación 021 de 2009, lo cual, en efecto, ocurrió. Por lo anterior, lo condenó por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer de la siguiente forma: Se establecieron los extremos punitivos para el delito de interés indebido en la celebración de contratos, teniendo en cuenta que se acusó al procesado como coautor interviniente, de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión. Ahora, como se acusaron circunstancias de mayor (coparticipación criminal) y menor punibilidad (carencia de antecedentes penales), es necesario ubicarse en los cuartos medios -De setenta y seis (76) meses y quince (15) días a ciento treinta y tres (133) meses y quince (15) días de prisión. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 13 Teniendo en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y la afectación al bien jurídico de la administración pública, de extrema gravedad por la modalidad empleada, de la que surge evidente la intensidad del dolo, su conducta es reprochable, grave, el daño fue real, dado que recursos del erario se usaron en favor de intereses particulares, es dable ubicarse en el rango mínimo del tercer cuarto para todas las penas, esto es, ciento cinco (105) meses de prisión, ochenta y uno punto dos mil cuatrocientos setenta y cinco (81.2475) s.m.l.m.v. como multa y ciento once (111) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En relación con el delito de cohecho por dar u ofrecer, los extremos punitivos son de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) s.m.l.m.v. y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Igualmente, como se imputaron las aludidas circunstancias de menor y mayor punibilidad, la pena debe ubicarse en los cuartos medios y, teniendo en cuenta la intensidad del dolo del actuar de MEJÍA BERNAL, que lo llevó a pagar la suma de mil novecientos veintinueve millones novecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($1.929.992.668), dentro del contexto de un fenómeno de corrupción en desmedro de la administración pública y en favor de intereses personales, para lograr la adjudicación de un contrato, se imponen, igualmente, las penas mínimas del tercer cuarto, o segundo cuarto medio, esto es, setenta y ocho (78) meses de prisión, multa de ciento ocho punto treinta y tres (108.33) s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por ciento doce (112) meses.
Individualizadas las dos conductas, se aprecia que la más alta es la contemplada para el delito de interés indebido en la celebración de contratos, por lo que se tendrán como base las penas de ciento cinco Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 14 (105) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento doce (112) meses, a la que se le aumenta doce (12) meses de prisión, por el concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer, para un total de ciento diecisiete (117) meses de prisión. A su vez, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas también se le suman doce (12) meses, para un total de ciento veinticuatro (124) meses.
En relación con la multa, se fijan las establecidas para cada una de las conductas, para un total de ciento ochenta y nueve punto cinco mil setecientos setenta y cinco (189.5775) s.m.l.m.v. Finalmente, se le negó al condenado el subrogado de la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria, por la expresa prohibición contenida en el art. 68A del C.P.3. 5.- DE LA APELACIÓN 5.1.- La defensa del procesado solicita se revoque la decisión para que, en su lugar, se absuelva al procesado, en atención a que no existe prueba para fundar la condena, por lo que cuestiona la valoración de la prueba que hizo el juzgado.
Con el objeto de una mayor comprensión, se dividirá el análisis en los siguientes temas: 5.1.1.- De las estipulaciones. Cuestiona que, pese a que fueron estipulados más de 300 hechos, el juzgado haya manifestado que “solo se hará referencia a aquellas de mayor importancia con el fin de determinar aspectos relevantes y que claramente obedecen a la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado”, lo que indica que no se valoraron en debida forma y se extrajeron solo los que corroboran la tesis de la acusación. 3 Archivo digital “038SentenciaCondenatoria (1).pdf”.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 15 Esto, pese a que los hechos estipulados se refieren, en su mayoría, a documentos públicos obrantes en UMV en relación con las licitaciones 7, 8 y 21 y los contratos 188, 189 y 078. 5.1.2.- Sobre el acuerdo de gobernabilidad.
La fiscalía desistió de los testimonios de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA y HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ quienes estaban directamente involucrados con la administración de SAMUEL MORENO ROJAS, y podrían dar cuenta del acuerdo de gobernabilidad para favorecer contratistas, como quedó consignado en la acusación. Pese a que ese hecho fue acusado, el juzgado consideró que JAVIER MEJÍA no hizo parte del acuerdo de gobernabilidad, aun cuando el nombramiento de IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA en la UMV sí hacía parte de dicho acuerdo.
Esto implica que se desestimó parte del escrito de acusación del que, además, parten varias premisas que, necesariamente quedan sin soporte si se saca al procesado de ese acuerdo, lo que desdibuja el interés indebido en la celebración de contratos y el cohecho; no obstante, se condena por estos delitos. Todo el entramado de corrupción que plantea la fiscalía tendría sentido si ANDRES JARAMILLO y JAVIER MEJÍA hicieran parte de ese acuerdo para que SAMUEL MORENO nombrara a alguien de su confianza en la UMV, que pudiera darle los contratos; contrario a ello está acreditado que con la entidad UMV solo existieron “desavenencias” y “tratos discriminatorios” para la empresa que representaba JAVIER MEJÍA BERNAL, que fueron conocidos por entes de control e, incluso, por la jurisdicción constitucional, en atención a que tuvo que interponerse una tutela4. 4 Estipulación 113.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 16 La existencia de un acuerdo de gobernabilidad no implica que JAVIER MEJÍA BERNAL hiciera parte de este, como si de una responsabilidad objetiva se tratara, no es un derecho penal de acto sino de autor. 5.1.3.- Sobre las reuniones previas y el acuerdo para la adjudicación del contrato.
El principal testigo de la fiscalía en este asunto es el señor IVÁN HERNÁNDEZ, quien fue nombrado director de la UMV en el 2009; hecho del cual se construye una “inferencia incriminatoria”, en relación al “cartel de la contratación” y la vinculación del procesado. Pese a que el juzgado le dio plena credibilidad a este testigo, sus dichos se oponen con los documentos estipulados en relación con los procesos licitatorios 07, 08 y 21, que demuestran que no existió ninguna irregularidad.
Adicionalmente, aquel es contradictorio con las demás pruebas de cargo pues, en principio, manifestó que HIPÓLITO MORENO, hoy ALEJANDRO H. MORENO, lo autorizó para la suscripción del contrato, cuando este último manifestó en juicio que no tenía conocimiento de las empresas que contrataría la UMV. En el mismo sentido, al ser enfrentado con sus declaraciones previas, se demostró que aquel había sostenido que en el proceso contractual de esta licitación no se habían presentado irregularidades.
En relación con las presuntas reuniones previas a la adjudicación, dio cuenta de una supuesta reunión en su despacho; no obstante, en el contrainterrogatorio, la defensa puso de presente que en declaraciones previas el testigo había referido que MEJÍA se había presentado en su despacho sin mediar pacto alguno, y que, en un acto de gentileza, le entregó un maletín con ciento cincuenta millones de pesos, esto, luego de la adjudicación. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 17 A su vez, de lo probado puede colegirse que dicha reunión existió, pero dos días antes de que se adjudicaran las licitaciones 07 y 08. Esto por cuanto tres días antes de la adjudicación de aquellas el representante legal de PAVIMENTOS COLOMBIA entregó poderes amplios y suficientes a OSCAR MAURICIO JOYA CAMARGO y ROBERTO LUIS HERRERA REYES para que, de resultar favorecido con la adjudicación, suscribieran todos los documentos necesarios para su ejecución, tal y como consta en las estipulaciones 99 y 100.
En ese sentido ¿cómo sabían aquellos que iban a ser los adjudicatarios de la licitación? De otra parte, no existe claridad sobre lo acordado previamente y el monto de las presuntas coimas, pues SÁNCHEZ relató que la coima pactada fue del 5%; sin embargo, según la propia tesis de la acusación, se pagaron alrededor de mil novecientos millones de pesos, lo que no se ajusta con el porcentaje dado por el testigo que, de ser cierto, implicaría el pago de entre dos mil setecientos millones y tres mil doscientos cincuenta millones de pesos.
Ello, además, se opone a lo dicho por el señor TEÓFILO VALENZUELA, quien manifestó que la utilidad del contrato era del 5%. ¿Se iba a destinar toda al pago de coimas? 5.1.4.- Entrega de información privilegiada y modificación de los pliegos de condiciones. Se da por hecho que se entregó información privilegiada por parte de IVÁN HERNÁNDEZ a la UT, solo con los dichos de aquel, sin especificar cómo se vio reflejada o materializada la misma en el trámite licitatorio, pese a que hay una explicación más simple, pues se mantuvieron los mismos criterios de evaluación que se habían adelantado en licitaciones previas (07 y 08) como el de evaluación de la media geométrica y la presentación de ofertas mediante sobre cerrado, lo que hacía innecesario que se obtuviera algún tipo de información privilegiada.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 18 Para la primera instancia, el interés indebido se materializó en el conocimiento previo de las ofertas, lo que hizo que los adjudicatarios contaran con un tiempo mayor para presentar las observaciones, de acuerdo con los dichos de HERNÁNDEZ, quien manifestó que MANUEL SÁNCHEZ siempre tuvo acceso a las ofertas y a los informes de evaluación que le llegaban a aquel, como director de la entidad, previo a que fueran públicos y que, incluso, le mostró el informe de adjudicación antes de la respectiva audiencia. No obstante, el mismo testigo manifestó que los miembros del comité de adjudicación no sabían de su actuar ilegal, por lo que no se explica cómo le entregaron el informe de evaluación, que, según las estipulaciones 133 y 135 fue elaborado dos horas antes de la adjudicación. De otra parte, se dio por probado que se había realizado una modificación al pliego de condiciones en favor de la UT que representaba el procesado, pese a que, se insiste, lo que se acreditó es que las condiciones de las licitaciones 7, 8 y 21 eran idénticas.
El testigo MANUEL SÁNCHEZ refirió en juicio que se acomodaron los indicadores financieros y la experiencia exigida, lo que nunca fue referido por los demás testigos de cargo y, pese a ello, estas contradicciones no fueron tenidas en cuenta por la primera instancia al momento de valorar la credibilidad del testigo. GUSTAVO ANDRÉS CORREA BARRETO, quien en juicio manifestó que era el encargado de las licitaciones en PATRIA, fue enfático en manifestar que no recibió ningún tipo de información privilegiada, principalmente, porque el contenido de dicha licitación era idéntico al de las licitaciones 07 y 08, en las que, resalta, pidieron el acompañamiento de la procuraduría e, incluso, de una fiscalía anticorrupción. 5.1.5.- Sobre la planta asfáltica.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 19 La primera instancia concluyó que, en aras de favorecer a la UT se modificaron los pliegos en relación con la capacidad de la planta asfáltica, pues en las licitaciones anteriores a la que es objeto de acusación la medición de la capacidad era a nivel de la Sabana de Bogotá, y en la licitación 21 el criterio varió, al advertirse que la medición de la capacidad se haría a nivel del mar.
Tal afirmación desconoce que la capacidad de esta planta y sus especificaciones fue idéntica en las licitaciones 07, 08 y 21, como se puede colegir de los documentos incorporados por el testigo JUAN CARLOS ANGARITA, con los que se acredita que en la licitación 008 se estableció que la capacidad de la planta era de 150 toneladas hora, trabajando con el 5% de humedad a nivel del mar.
Con este testigo también se introdujo un documento en el que se acredita que en ambos trámites contractuales (licitaciones 007 y 008) existió un cuadro del cálculo de los requerimientos mínimos de la capacidad de la planta asfáltica, en la que se consignó que a la altura de Bogotá esta tendría una capacidad reducida, aproximadamente, en un 51%, de lo que, se colige, siempre estuvo claro la afectación de la altura en la capacidad de la planta.
A su turno, el mismo investigador de la defensa introdujo el prepliego de condiciones de la licitación 021, en el que se lee que la capacidad neta de producción de la planta de asfaltos se ve afectada por la altura de la Sabana de Bogotá, con lo que se reduce su producción en un 16%, más el pico y placa ambiental. Se omitió igualmente el testimonio del perito MAURICIO ESCALANTE, quien revisó los requisitos técnicos de la planta de producción de la mezcla asfáltica en las tres licitaciones, concluyendo que las consideraciones técnicas de capacidad de producción nominal de 150 Ton/hora a nivel del mar, fueron idénticas.
Ello, en consonancia con lo advertido por el ingeniero FIDEL ALONSO OVALLES CAMARGO, quien refirió que la medida Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 20 a nivel del mar es un estándar, es decir, siempre se toma el nivel del mar como parámetro para determinar la capacidad de una planta asfáltica.
De otro lado, está estipulado que, pese a cumplir con los requisitos, la UMV descontó cincuenta (50) puntos a PATRIA en las licitaciones 07 y 08, lo que modificó el orden de elegibilidad, razones que llevaron a la UT a colocar una tutela contra la entidad. Ello explica las razones por las cuales en la licitación 021 GUSTAVO ANDRÉS CORREA solicitó a la UMV una aclaración a los pliegos de condiciones, para que se dejara, de manera expresa, que la medida de la capacidad era a nivel del mar, pues se pretendía evitar lo que ocurrió en las anteriores licitaciones. 5.1.6.- Sobre la contratación del abogado MANUEL SÁNCHEZ y los pagos realizados a este.
Existe un contrato de prestación de servicios entre el abogado MANUEL SÁNCHEZ CASTRO, testigo, y la empresa que representaba el acusado, del cual se derivan facturas, ingresadas al juicio; no obstante, más allá de su existencia, no está probado que el dinero hubiera sido, en efecto, recibido por la entidad, pues la fiscalía omitió hacer un análisis de las cuentas bancarias.
De otra parte, de considerarse que el dinero entró a MANUEL SÁNCHEZ, no hay forma de corroborar que ese dinero se destinó a empleados públicos, más allá del dicho del testigo mentiroso, interesado y con beneficios. No puede desconocerse que se propuso como hipótesis alternativa que tal contrato fue real y que, en consecuencia, la firma del señor MANUEL SÁNCHEZ CASTRO prestó sus servicios a la UT, siendo esta, además, por simple “razonamiento probatorio”, la forma más sencilla de explicar la existencia del contrato de prestación de servicios, y que se compadece Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 21 con lo referido por el testigo GUSTAVO ANDRÉS CORREA, quien indicó que “una abogada iba a la oficina a revisar el tema jurídico, que después nos acompañó también en realización de observaciones, que era del grupo del doctor MANUEL SÁNCHEZ”, durante el proceso de evaluación y adjudicación, principalmente, en la revisión que se hizo de la oferta.
Tampoco puede desconocerse que había razones que justificaban que JAVIER MEJÍA BERNAL solicitara a la junta directiva autorización para contratar los servicios de un abogado que prestara asesoría a PATRIA, teniendo en cuenta lo ocurrido en los procesos contractuales anteriores, por lo que el 25 de marzo de 2010, según consta en el acta de junta directiva No. 673, se autorizó dicha contratación sin direccionarse a una persona en específico, lo que demuestra que no era especialmente dirigida a SÁNCHEZ, sino que aquel se contrató porque era un reconocido abogado en materia de contratación. En el mismo sentido, en caso de ser un acuerdo mendaz, llama la atención que el intermediario haya asumido el IVA, una carga tributaria de cerca de mil millones de pesos.
Si bien, es el propio SÁNCHEZ quien refiere que el acuerdo fue mendaz, en la práctica testimonial se evidenció que este fue un testigo saboteador y mentiroso, al servicio de la fiscalía, bajo inmunidad plena y sin pasar un día en la cárcel, pese a ser uno de los grandes protagonistas de la corrupción al interior de la entidad. Al respecto, no pudo contestar el momento en que, dice, conoció al señor JAVIER MEJÍA y, en todo caso, no es razonable que este hubiera hecho un acuerdo previo con aquel e IVÁN HERNÁNDEZ, pues a finales de 2009 el señor MEJÍA denunció las irregularidades que ocurrían en la entidad, en razón a que SÁNCHEZ, como abogado de otro proponente, ocasionó que le quitaran 50 puntos a sus empresas, lo que impidió que fuera adjudicatario de las licitaciones 007 y 008, las cuales lo fueron poco tiempo antes de que salieran los prepliegos de la licitación 021.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 22 En el mismo sentido, pese a que advirtió que el destino de los dineros que recibía por parte de PATRIA era el concejal PARADA, la defensa le puso de presente una declaración previa, en la que informaba que solo le había dado doscientos millones de pesos, y que ese dinero había procedido de sus ahorros.
Por ello que, el principal testigo de cargo, el señor HERNÁNDEZ, en el contrainterrogatorio manifestó que, en declaraciones previas, había advertido que no le constaba que el señor SÁNCHEZ hubiera cobrado la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) a través de facturas, o que aquel le hubiera dado dinero al concejal PARADA y que desconocía la relación entre MEJÍA y SÁNCHEZ.
Todo lo anterior, permite concluir que el testigo miente ante la justicia y trata de hacer pasar como ilegal, un acuerdo que fue totalmente legal. 5.1.7.- Sobre los pagos de PATRIA al señor ROGELIO ARDILA. El señor ROGELIO ARDILA es un testigo contradictorio que, pese a tener una participación importante desde la propia teoría de la fiscalía, y a haberse acreditado que era el candidato del concejal MORENO para ser director de la UMV, -donde finalmente llegó HERNÁNDEZ, candidato del concejal CAMÁCHO CASADO-, nunca ha sido investigado.
En relación con su presunta vinculación con JAVIER MEJÍA, el testigo dio cuenta de una reunión entre aquellos para, se entiende, pactar como se realizarían los pagos. No obstante, pese a que, en principio, refirió que había sido solo una vez, manifestó luego que ocurrió en dos ocasiones y que fue en esa segunda que entregó a MEJÍA una factura, pese a haber advertido que de eso se encargaba el señor H. MORENO. De otra parte, según el testigo TEÓFILO VALENZUELA, ICM era uno de los subcontratistas de PATRIA, y, al revisar las facturas, puede colegirse que Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 23 la empresa de ARDILA fue subcontratista de aquellos, lo que acredita la hipótesis alternativa de la fiscalía, en relación a que los servicios fueron efectivamente prestados. 5.1.8.- Algunas consideraciones sobre las irregularidades en la fase ejecutiva.
Para la primera instancia, no se acreditó irregularidad alguna en la fase ejecutiva del contrato, pese a que ello fue acusado por la fiscalía, lo que implica que se alteró la acusación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, sobre el particular, TEOFILO VALENZUELA CAMACHO, director de construcciones de PATRIA y FIDEL ALONSO OVALLE, interventor, resaltan que no hubo ayuda en la ejecución del contrato adjudicado en razón de la licitación 021, dieron cuenta de lo que realmente ocurrió con las actas y la razón de las adiciones, que contraría la tesis de la fiscalía. 5.1.9.- Pruebas que no solicitó la fiscalía. La fiscalía omitió aportar los supuestos documentos y videos de registros de entrada y salida, así como fecha de las reuniones entre ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y JAVIER MEJÍA BERNAL con el señor MANUEL SÁNCHEZ CASTRO sobre las que este hizo referencia. Asimismo, se omitió descubrir la prueba pericial de análisis link de los registros de llamadas entrantes y salientes de los testigos; el informe de la trazabilidad de pagos realizada por un contador público a bancos para acreditar las presuntas coimas, y que los dineros salieron de las cuentas de PATRIA e ingresaron a las arcas de funcionarios públicos o concejales.
Además, siendo posible, omitió solicitar un perito ingeniero que analizara las evaluaciones técnicas, legales y financieras a la licitación 021 de 2009 y que demostrara la supuesta “ayuda, colaboración, beneficio o influencia que recibió el proponente Unión Temporal Vías Patria INGENIERÍA.”. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 24 5.1.10.- Hipótesis alternativas.
Adicional a las advertidas en el desarrollo de algunos capítulos precedentes, no se tuvieron en cuenta las siguientes hipótesis razonables: a.- Nunca se ofreció dinero, pues la UT era la mejor contratista. Por el contrario, se le pudo haber exigido dinero a JAVIER MEJÍA BERNAL una vez adjudicado el contrato, en atención a la existencia previa de compromisos entre el director de la UMV y los concejales. b.- Existía una unidad de caja en el denominado “cartel de la contratación” por lo que los pagos que llegaban a los concejales no tienen un origen claro, pese a lo cual, trata de vincularse con ello a la UT.
Es más, muy probablemente el dinero provenía de las licitaciones 07 y 08, dentro de las cuales el propio JAVIER MEJÍA advirtió de irregularidades. 5.2.- La fiscalía solicita se modifique la sentencia para que se aumente la pena impuesta. Señala que debe tomarse como base de la pena a imponer la del delito de interés indebido en la celebración de contratos, que, luego de la disminución por el grado de participación, tiene un rango punitivo de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión. Como existen circunstancia de mayor y de menor punibilidad, la pena debe fijarse en los cuartos medios, esto es, de setenta y seis punto cinco (76,5) meses más un (1) día a ciento treinta y tres (133) meses y quince (15) días.
De acuerdo con lo reseñado en el inciso 3° del artículo 61 del C.P., es dable partir del tercer cuarto -segundo cuarto medio- pues el procesado antepuso sus intereses particulares sobre el interés general, en atención a que la UMV tiene la función de conservar la malla vial local, intermedia y rural, por lo que su función es la de mantener el funcionamiento armónico de la movilidad, lo cual, claramente, se torpedeo.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 25 El actuar del procesado defraudó las expectativas y confianza de la sociedad en el distrito y la credibilidad en los procesos contractuales; sin que pueda dejarse de lado que los hechos involucran una designación de cargos amañada y el direccionamiento de recursos públicos a campañas, materializado en la conducta desplegada por el procesado.
Así, y con el ánimo de evitar que los graves casos de corrupción resulten favorables para los autores, es razonable imponer al procesado la mitad exacta dentro del cuarto seleccionado, esto es ciento diecinueve (119) meses y ocho (8) días, los cuales, deberán aumentarse por el concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer en once (11) meses y veintidós (22) días, para un total de ciento treinta y un (131) meses; monto que no es superior a la suma aritmética de las penas que corresponden a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas.
En relación con la pena de multa, el delito de interés indebido en la celebración de contratos la fija de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) s.m.l.m.v. que, disminuidos por la calidad de interviniente, quedan de cuarenta y nueve punto noventa y nueve (49,99) a doscientos veinte cinco (225) s.m.l.m.v. Partiendo de las anteriores consideraciones, la pena deberá fijarse en el segundo cuarto medio, que va de ciento treinta y siete punto cuarenta y nuevo (137.49) a ciento ochenta y uno punto veinticuatro (181.24) s.m.l.m.v, e imponerse en la mitad exacta del cuarto, es decir, ciento cincuenta y nueve punto treinta y siete (159.37) s.m.l.m.v. Por su parte, el delito de cohecho por dar u ofrecer, establece una multa de sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) s.m.l.m.v. De acuerdo con lo ya dispuesto, debe ubicarse en el segundo cuarto medio, esto es, de ciento ocho punto treinta y tres (108,33) s.m.l.m.v. a ciento veintinueve punto dieciséis (129,16) s.m.l.m.v., e individualizarse en la Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 26 mitad exacta de ese cuarto, es decir, ciento dieciocho punto setenta y cuatro (118.74) s.m.l.m.v. Como se trata de un concurso de delitos, las penas deben sumarse para un total de doscientos setenta y ocho punto doce (278.12) s.m.l.m.v. Por último, en cuanto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el delito de interés indebido en la celebración de contratos establece una pena de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses, que, adecuados al grado como interviniente, queda de sesena (60) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión. Como en los anteriores casos, deberá fijarse en el segundo cuarto medio, esto es, de ciento once (111) meses y un (1) días a ciento treinta y seis (136) meses quince (15) días e individualizarse en la mitad exacta, esto es, ciento veintitrés (123) meses y veintitrés (23) días. 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra un juzgado penal del circuito de este distrito judicial.
Con el fin de resolver las inconformidades planteadas por la parte impugnante, esta Sala procederá a señalar i) los criterios jurisprudenciales sobre el principio de la selección probatoria, la hipótesis plausible alternativa y los relacionados con los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio; para luego, ii) analizar el fallo objeto de alzada en relación con los argumentos de las apelaciones. 6.1.- Se traen a líneas los extractos jurisprudenciales aplicables al caso: 6.1.1.- La Corte ha desarrollado el concepto del principio de selección probatoria, en los siguientes términos: Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 27 “(…) en virtud del principio de selección probatoria, el sentenciador no está obligado a realizar un examen exhaustivo de todos los medios de convicción incorporados al proceso, sino únicamente de aquellos que considere fundamentales para sustentar la decisión adoptada, pues en el sistema de valoración propio de la sana crítica no importa el factor cuantitativo de las pruebas, sino el cualitativo, esto es, el poder demostrativo que de ellas dimane.
Lo anterior, en cuanto corresponde a los funcionarios judiciales un análisis imparcial pero también racional, que se ocupe en detalle sólo de los tópicos útiles, conducentes y pertinentes respecto del tema de prueba, así como de los inescindiblemente ligados al mismo, sin que aspectos superfluos, suficientemente decantados por otras vías, meramente accesorios o intrascendentes, deban ser analizados, o siquiera referidos.”5. 6.1.2.- En relación con la hipótesis plausible alternativa: “…Ahora bien, cuando la Fiscalía ha demostrado la hipótesis de la acusación, y la defensa pretende proponer hipótesis alternativas, fundamentadas en información a la que tiene más fácil o exclusivo acceso (por ejemplo, la prueba del origen lícito de una fortuna), tiene la carga de demostrarlas, bajo el entendido de que los estándares de conocimiento son diferentes: la Fiscalía debe demostrar su hipótesis en grado de certeza (racional) o más allá de duda razonable (Ley 906 de 2004), mientras que a la defensa le basta con demostrar que la hipótesis alternativa es verdaderamente plausible”. … “…mientras la hipótesis de la acusación debe demostrarse en el nivel de certeza (racional) o convencimiento más allá de duda razonable, las hipótesis alternativas que alega la defensa, si bien no están sometidas a ese estándar, deben ser verdaderamente plausibles…”. 6.1.3.- Sobre los delitos objeto del juicio: Sobre el delito de cohecho por dar u ofrecer, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha hecho la siguiente claridad: “…Debe precisar la Corte, además, que el artículo 407 del Código Penal no exige, para la configuración del ilícito de cohecho por dar u ofrecer, que el agente corruptor indique la cantidad de dinero que ofrece al servidor público.
Menos aún que demuestre la procedencia del mismo o, inclusive, su capacidad o intención de cumplir. De acuerdo con el tipo penal en mención, el mero ofrecimiento, para los fines perseguidos por la norma, es en sí mismo punible.”6 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 34197. Decisión del 23 de mayo de 2012. Retomado en Rad. 58476.
Decisión del 23 de noviembre de 2022. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 52283. Decisión del 12 de febrero de 2020. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 28 El punible de interés indebido en la celebración de contratos se encuentra consagrado en el artículo 409 del C.P., en el que se dispone que incurre: “El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones …”.
En cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal, se ha señalado igualmente por el órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria: “Y específicamente acerca del delito previsto en el artículo 409 de Estatuto Punitivo la Sala ha indicado —CSJ SP, 16 may. 2007, rad. 23915— que el interés y el provecho no necesariamente tienen que ser pecuniarios, pues puede tratarse de la «simple inclinación de ánimo por el servidor público hacia una persona o entidad, con desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o sus funciones».
En consecuencia, si la motivación indebida del servidor público conduce a la obtención de un beneficio económico para éste o para un tercero, a costa de los recursos públicos, sin duda el concurso entre las dos conductas no es aparente. Se debe resaltar que la Corte reafirma que todo el ordenamiento jurídico, por tanto el que rige la administración pública y a sus servidores, está supeditado e informado por la norma superior, por lo que sus principios «se hallan implícitos en todos los tipos penales vinculados con la contratación estatal».
Pero, igualmente, la Sala ha advertido que si bien los delitos contra administración pública protegen el correcto funcionamiento de ésta «la distribución de los tipos legales en capítulos, con sus respectivas denominaciones, significa que en cada caso se tutela una dimensión distinta de la administración pública», según las especies de delito dentro de los respectivos capítulos.
Es así como en relación con el interés indebido en la celebración de contratos, el ámbito de protección al bien jurídico no corresponderá concretamente al patrimonio económico del Estado, sino a la garantía de la ética administrativa, pues « la razón de ser de este dispositivo penal radica en la necesidad, por parte del Estado, de mantener la función administrativa dentro de moldes de corrección básica, atendida de manera fiel, sin que el interés particular del funcionario llegue a opacar la rectitud que debe implicar ese ejercicio… [Tanto es así que]… si el interés particular deviene a favor de la administración… el delito se ha consumado, porque en esta modalidad no se demanda la existencia de un interés de perjuicio, pues no se busca sancionar negocios “prohibidos” sino disconformes con el ejercicio de la función pública»”7.
Igualmente, ha indicado que: 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 49204. Sentencia del 18 de enero de 2017. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 29 “Al respecto, La Corte Constitucional en sentencia C-128 de 2003, señaló: Los artículos 145 del decreto 100 de 1980 y 409 de la ley 599 de 2000, describen de manera idéntica la conducta tipificada como interés “ilícito” o “indebido” en la celebración de contratos.
Si bien la denominación del tipo penal es diferente, en la exposición de motivos de la ley 599 de 2000 se señaló que el cambio de denominación tiene más un sentido pedagógico que una incidencia sobre la identificación del tipo penal estudiado. Allí se dijo “el tipo penal ya no habla del interés ilícito sino indebido. Lo ilícito podría hacer pensar en infracción a la ley, lo cual no es cierto, puesto que el contrato puede incluso ser perfecto; empero se quebrantarían los deberes de transparencia, imparcialidad y moralidad”.
En cuanto al bien jurídico tutelado, esa misma Corporación indicó: Ahora bien, la Corte llama la atención en este punto sobre el hecho de que bien puede suceder que un contrato se celebre sin que se infrinja el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, taxativamente fijado en la Constitución y en la ley, cumpliendo igualmente los requisitos legales esenciales determinados específicamente para el tipo de contrato de que se trate, sin que esto impida que se vulnere el bien jurídico administración pública.
En efecto, si la actuación del servidor público llamado a intervenir en razón de su cargo o sus funciones en un contrato estatal está determinada por un interés ajeno al interés general que de acuerdo con la Constitución, la ley o los reglamentos es el que debe perseguir dicho servidor en ese caso concreto, en nada incide para la vulneración del bien jurídico el respeto del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o el cumplimiento de los requisitos legales esenciales aludidos, pues la desviación de la actuación del servidor en esas condiciones está desvirtuando la imagen de la administración pública, la transparencia y la imparcialidad en la celebración de los contratos y en fin la moralidad pública.
Esta Corporación, por su parte, ha señalado que para la configuración típica de este delito se deben reunir tres requisitos fundamentales: El delito de interés indebido en la celebración de contratos se caracteriza porque el tipo objetivo exige la presencia de (i) un sujeto calificado que interviene en los hechos en calidad de servidor público, (ii) una operación contractual a nombre de cualquier entidad estatal, y (iii) un interés particular por el agente estatal diferente al de los fines de la función pública; el tipo subjetivo requiere que la acción sea desplegada a título doloso, esto es que el servidor público proceda con conocimiento y voluntad.
El delito de interés indebido en la celebración de contratos, es un tipo penal de mera conducta, por lo tanto, no se requiere un perjuicio a la administración pública para su consumación; lo que se sanciona es la prevalencia del interés particular del servidor público que interviene sobre el general de la comunidad en el proceso de contratación, en contravía de los principios y fines que rigen la administración pública”8.
Sobre la figura del interviniente, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia ha considerado que: 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 38438. Sentencia del 13 de agosto de 2014. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 30 “El ordenamiento penal sustantivo contempla la categoría del interviniente en el inciso final del artículo 30, cuyo tenor literal indica que «Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte».
Ciertamente, el alcance otorgado por la Sala a la citada disposición ha variado al compás del tiempo. En un primer estadio jurisprudencial9, la calidad de interviniente era aplicable respecto de cualquier modalidad de autor o partícipe, en palabras de la Sala, «De ahí que se pueda ser interviniente a título de autor, en cualquiera de las modalidades de autoría (art. 29), o se pueda ser interviniente a título de partícipe (determinador o cómplice)»10, derivándose consecuencias distintas respecto del quantum punitivo según el nivel de intervención en la conducta.
Así, tratándose del determinador o del autor interviniente la rebaja consistiría en una cuarta parte de la pena y, para el cómplice interviniente, daría lugar a una doble rebaja por concurrir estas dos condiciones. En una segunda fase, la Corte11 reconsideró el alcance del interviniente, razonando que si el determinador y el cómplice no requieren las calidades especiales exigidas en el tipo, pues el primero no ejecuta directamente la conducta y el segundo tiene un papel accesorio en su comisión, no les era aplicable la figura.
Bajo este entendido, y establecida «la exclusión que a tales partícipes hace el inciso final del precitado artículo 30»12, la Sala advirtió que no se justificaba un tratamiento punitivo adicional más favorable a aquellos, consistente en la rebaja de la pena en una cuarta parte, por una calidad que no tenía incidencia alguna en la contribución que efectuaban respecto del comportamiento delictivo.
Desde aquel momento la Corporación ha venido reiterando que el concepto de interviniente no permea toda modalidad de concurrencia en la ejecución de la conducta punible, sino que hace referencia a un dispositivo amplificador de la autoría en la comisión de reatos especiales cuando no se cuenta con la cualificación o condición prevista en el tipo penal.
Puesto en otros términos, la calificación legal del interviniente corresponde a quien realiza «actos de (co)autor en delito especial pero carece de las calidades exigidas en el tipo»13. En este orden de ideas, la imputación de responsabilidad en tal condición presupone que el sujeto asista la ejecución del verbo rector realizando la conducta como suya, es decir, como un verdadero autor, ejerciendo cierto dominio o codominio funcional o material sobre la comisión del ilícito14.
De manera que la figura del interviniente corresponde a quien, en concurso con el autor, ejecuta como suya la conducta descrita en el verbo rector de un delito especial sin tener la cualificación jurídica, profesional o natural, exigida en él, de modo que la sanción penal, in abstracto, destinada para los partícipes en este tipo de punibles no se ve alterada por el hecho de carecer o no de las condiciones especiales requeridas en el reato, en tanto el extraneus es el único acreedor de la disminución punitiva prevista en el inciso final del artículo 30 de la Ley 599 de 9 Cfr. CSJ.
SP. de 25 de abril de 2002, Rad. 12191. 10 Cfr. Ídem. 11 Cfr. CSJ. SP. de 8 de julio de 2003, Rad. 20704. 12 Cfr. Ídem. 13 Cfr. CSJ. SP. de 12 de septiembre de 2012, Rad. 37235. 14 Cfr. CSJ. SP. del 27 de agosto de 2019, Rad. 52001. En igual sentido, CSJ. SP. de 11 de diciembre 2013, Rad. 42312. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 31 200015.”16. (Resalto fuera de texto). Y sobre el que no cumple con las calidades específicas del tipo penal, se ha indicado que: “…la condena a título de interviniente puede presentarse independientemente de que en el proceso se haya establecido con quién se efectuó la alianza, toda vez que la responsabilidad en los hechos y su correlativa sanción no depende de que se identifique la de los demás involucrados en el mismo, como autores o partícipes, mucho menos cuando se encuentra debidamente acreditado que existió una aportación a la ejecución del punible…De manera que nada obsta para que el interviniente deba responder por la conducta, aun cuando no logre identificarse o juzgarse a la persona que actuó como sujeto calificado, pues lo realmente definitivo es que se encuentren reunidos los elementos que posibilitan predicar dicha condición en aquél.” (Resalto fuera de texto). … Según el artículo 30 del Código Penal, son partícipes el determinador, el cómplice y el interviniente, quien a la manera del autor realiza la conducta sin tener las calidades exigidas en el tipo penal.
Ese es el alcance de la expresión que la Corte le ha conferido a quien concurre a la realización del tipo penal sin tener las calidades exigidas en el tipo de prohibición. Aun cuando fácticamente la conducta se asimila a la del autor, la pena se degrada en una cuarta parte, debido a que al interviniente no lo vincula el deber exigible a quien si tiene las calidades requeridas en la norma penal.
Una clara manifestación del principio de proporcionalidad. De otra parte, la participación de personas en el delito es un amplificador del tipo penal: se emplea para adecuar la conducta a un supuesto que no requiere de la actividad conjunta de personas para su tipicidad. Por tal razón, la agravante es aplicable para conductas con sujeto activo unipersonal, debido a la mayor gravedad que significa su forma de ejecución (artículos 58 numeral 10 y 61 del Código Penal).
Tratándose de tipos penales que requieren de un sujeto activo plurisujetivo, la agravante por la concurrencia de personas es inaplicable, como ocurre por ejemplo con el delito de concierto para delinquir.”17. 6.2.- De acuerdo con lo planteado, se entrarán a analizar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia, y para ese efecto, se seguirá el siguiente orden: i) precisiones iniciales; para luego, ii) desatar el recurso de la defensa para los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por ofrecer, iii) cohecho por dar y iv) resolver el de la fiscalía en relación con la dosificación de la pena. 15 Cfr. CSJ.
SP. de 1º de julio de 2020, Rad. 51444. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 53434 del 21 de octubre de 2020. 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 56641 del 15 de julio de 2020. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 32 6.2.1.- Precisiones iniciales.
En este acápite se hace referencia a algunos aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de la providencia: i) lo que no es objeto de discusión en la apelación y ii) se responderán algunas peticiones del defensor respecto de aspectos no decididos en la sentencia. Previo a ello, en relación con la conducta de celebración indebida de contratos debe dejarse claro que no se investigó ni juzgó a esta persona por modalidad delictiva diferente a la de interés indebido, consagrada en el artículo 409 del C.P., por lo que el despliegue probatorio que se hizo para demostrar lo ajustado a la ley o no del proceso contractual en el que se ejerció tal conducta, en nada incide en su adecuación jurídica, pues no hace parte de la descripción típica ni la legalidad del trámite, ni el resultado obtenido con dicha actuación en el trámite por el que se interesó. Este tipo penal no es de resultado, sino de peligro, esto es, que se adecua el comportamiento en la descripción legal cuando se demuestra que un sujeto cualificado o no se interesa, por fuera del marco funcional y misional público, en cualquier proceso de contratación para beneficio propio o de un tercero. Así, que no se hayan desconocido los principios generales de la contratación pública -requisitos legales esenciales- o que esta se haya realizado sin violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en nada altera el juicio de valor respecto de lo exteriorizado como indebido frente a esa contratación. Por ello, tal clase de actividad no se encuentra o podría ser demostrada a través de actos administrativos, firmas en actas de reuniones o cualquier otro documento; tampoco con peritaciones sobre obras, igualdad en las diversas licitaciones en las que participó por intermedio de las empresas de las que hacía parte, etc., sino con las que muestren los actos que del Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 33 procesado permitieron pervertir el sistema legal contractual para favorecer a la entidad que el acusado representaba Por esa razón, como primer aspecto a resaltar es que el objeto de discusión y prueba por el que se imputa, acusa y solicita condena por el ente investigador puede ser confrontado o contradicho por la contraparte, de manera que se construya dialécticamente una verdad procesal sobre tales aspectos, a fin de determinar si se cumplen los requisitos de ley para emitir condena -art. 381 C.P.P.-; pero, también es posible que se planteen hipótesis alternativas por la defensa, y si bien no deben cumplir los mismos estándares de demostración, sí es necesario que se expongan en forma tal que, de un lado, para que sean evaluadas se soporten con medios de prueba legal y oportunamente allegados, o si es por lectura diferente a las de acusación, esta permita la construcción de juicios de valor que permitan cimentar una duda razonable respecto de lo que es objeto de discusión procesal. 6.2.1.1.- Conforme con el principio de limitación, por no ser controvertido en la apelación, se tendrán como prueba del proceso varios hechos, algunos de ellos estipulados, sin que esto implique que no puedan ser valorados para desatar los recursos interpuestos: a.- Que durante la administración como Alcalde de Bogotá de SAMUEL MORENO ROJAS existió un acuerdo delictivo, en el marco de un “acuerdo de gobernabilidad”, que implicaba que algunos concejales pudieran designar personas de su confianza en entidades administrativas del distrito a cambio de favorecer determinados contratistas, quienes se comprometían a pagar elevadas sumas de dinero a dichos concejales. b.- Que, en razón al citado acuerdo, se nombró por los coludidos concejales, alcalde y terceros, entre ellos abogados de firmas que asesoraban a oferentes, como director de la UMV al señor IVÁN HERNÁNDEZ.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 34 c.- La existencia, legalidad y representación de la empresa PATRIA S.A.18, la cual por acta 0000022 de la asamblea de accionistas del 7 de marzo de 2008, tiene como miembros principales de la junta directiva a CESAR JARAMILLO GUTIERREZ, LAURA ROSA JARAMILLO LÓPEZ, EDGAR JARAMILLO JORDAN y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ.
En el mismo documento se confirma la designación del señor JAVÍER MEJÍA BERNAL como gerente por la junta directiva reunida el 1° de octubre de 200319. d.- En cuanto a CONALVÍAS S.A., también la existencia y representación legal del 18 de febrero de 2010, en la que, entre otras, se registra la anotación del acta 362/ del 5 de diciembre de 1995, sobre la representación legal como gerentes generales a los señores CESAR JARAMILLO GUTIERREZ Y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ; asimismo, una anotación del 18 de setiembre de 2006 en el que refiere como miembros principales de la junta directiva a los señores CESAR JARAMILLO GUTIÉRREZ, EDGAR JARAMILLO JORDÁN, ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y, como suplentes, a ANA CRISTINA VIDAL RIVERA, JUAN DAVID JARAMILLO MONCAYO Y CAMILO ANDRÉS JARAMILLO DORRONSORO20. e.- La constitución de la UNIÓN TEMPORAL entre PATRIA, representada por JAVIER MEJÍA BERNAL y CONALVÍAS, representada por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ -miembro de la junta directiva de PATRIA-, con el porcentaje de representación 99% de PATRIA y del 1% de CONALVIAS21, denominada UNIÓN TEMPORAL VIAS PATRIA INGENIERIA, el 23 de febrero de 2010. f.- Que, previo al proceso contractual objeto de acusación, la UMV adelantó las licitaciones 07 y 08 de 2009, también con el señor IVÁN 18 Documento digital “029Hecho8.pdf.”. 19 Documento digital “024Hecho3.pdf.” 20 Documento digital “027Hecho6.pdf”. 21 Documento digital “025Hecho4.pdf”: Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 35 HERNÁNDEZ como director de la UMV y en los tiempos que se indican en la imagen 1. Img. 1. g.- Que el trámite contractual de la licitación 021, se adelantó en las fechas consignadas en la img. 2. h.- El contrato de prestación de servicios profesionales entre JAVIER MEJÍA BERNAL, representante legal de PATRIA -no por la UT- con la firma Manuel Sánchez C. Abogados Consultores y Asociados Ltda., del señor MANUEL SÁNCHEZ, de fecha 2 de febrero de 2010, tuvo como objeto: “…la prestación de servicios profesionales para la ASESORÍA JURÍDICA, TÉCNICA, FINANCIERA PARA EL PROCESO SE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA N0 UMV-LP-021-2009…”; además, que los honorarios se causarían “…únicamente si la UNION TEMPORAL VIAS PATRIA INGENIERIA resulta adjudicataria del Contrato objeto de la LICITACIÓN PÚBLICA UMV-LP-021-2009, por $794.686.220.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 36 i.- Que, en razón a ese vínculo, se afirma en este proceso que fueron generadas facturas por PATRIA, pagadas a la empresa de SANCHEZ CASTRO, por los siguientes montos y fechas: $230.459.004 30.06.10 $230.459.004 30.08.10 $230.459.004 31.08.10 $230.459.004 28.09.10 $173.837.610 11.03.11 Ninguna obligación tenía el contratista respecto de prestar alguna clase de asesoría durante la ejecución del contrato o posteriora este. j.- La junta directiva de la Sociedad PATRIA, mediante acta 673, del 25 de marzo de 2010, reunida su junta directiva, como miembro de esa el representante legal de CONALVIAS, ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ autorizó a los representantes legales de esa a contratar los servicios de consultoría o asesoría jurídicas así: Resuelve: Debe recordarse que ese valor de $794.686.220 corresponde al del contrato suscrito, sin autorización por MEJÍA BERNAL el 2 de febrero de ese año; lo que muestra, sin dubitación alguna, que ese representante Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 37 legal de PATRIA la comprometió por fuera del marco regulatorio de la entidad en montos para los que no estaba autorizado. k.- Que se adjudicó la licitación UMV 021 de 2009 a la UT, representada por el aquí procesado JAVIER MEJÍA BERNAL, el 5 de abril de 2010, lo que conllevó a la suscripción del contrato No. 078 de 2010, por valor de cuarenta y tres mil millones quinientos quince millones ochocientos treinta y siete mil pesos ($43.515.837.000) y dos adiciones, la primera por un valor de diecinueve mil doscientos treinta y cuatro millones veinticinco mil novecientos setenta y seis pesos ($19.234.025.976) y la segunda por dos mil setecientos treinta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos ($2.732.245.368), es decir, el contrato fue por un total de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($65.482.108.344). l.- Que durante la ejecución del contrato el Grupo Empresarial ARDILA & ASOCIADOS Ingenieros Ltda., del señor ROGELIO ARDÍLA TORRES generó facturas de cobro a la empresa PATRIA -no a la UT-, por valor de quinientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos ($539.446.440), por los siguientes montos y fechas discriminadas así: $139.446.440 -neto- 26.07.10 $250.000.000 -menos retefuente- 14.09.10 $150.000.000 -menos retefuente- 23.03.11 Así, el objeto de esta se centrará en establecer si se demostró que la adjudicación de la licitación 021 a la UT y la consecuente suscripción del contrato 078 de 2010 entre esta y la UMV está mediada por actos de corrupción que tipifiquen los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, o sí, como lo refiere la defensa, no hay pruebas para llegar a dicha conclusión. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 38 6.2.1.2.- Como se advirtió con anterioridad, deberá dársele respuesta, como primer análisis, a algunos puntos planteados por la defensa. En principio, i) cuestiona que la primera instancia haya referido que no valoraría la totalidad de estipulaciones, sino las que servían para sustentar el fallo y colegir la responsabilidad penal del encartado, pues debió valorarlas en su integridad; ii) igualmente que desde el inicio en la sentencia anunció que la argumentación estaba encaminada al proferimiento de una condena, lo que refleja que el juzgado sólo valoró la tesis de la acusación; iii) y lo pertinente respecto a la crítica a la fiscalía sobre el material probatorio al que renunció u omitió. En relación con el primer asunto, debe tenerse en cuenta que, como se advirtió en el acápite destinado al recuento jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el concepto del principio de selección probatoria, que implica que el juzgador no está obligado a realizar un examen de todas las pruebas incorporadas al proceso, sino que puede seleccionar aquellas que considere fundamentales para sustentar su fallo, sin que ello implique desconocer las que puedan favorecer una u otra tesis.
En ese sentido, no constituye un yerro la selección que realiza el juzgado de las más de 300 estipulaciones pactadas, pues ello es propio de la actividad judicial, a efecto de establecer la concurrencia o no de los requisitos del artículo 381 del C.P.P., por lo que la selección o escogencia de las tenidas en cuenta en la sentencia no representa vulneración al derecho alguno del procesado.
De lo anterior se concluye que tampoco lo es que la sentencia gire en torno a la afirmación procesal de responsabilidad, pues la precede el sentido de fallo en ese sentido, de manera tal que las críticas respecto de ese aspecto de la providencia no pueden ser atendidas. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 39 Finalmente, en relación con las pruebas que pudo haber solicitado e introducido la fiscalía, pero que dejó de hacerlo o las renunciadas durante el juicio, debe señalarse a la defensa que ese es un asunto que escapa al control judicial, pues esa parte era autónoma para estimar qué llevaría a juicio para demostrar su teoría del caso, y que no le era necesario para ese fin; dinámica que responde en un todo al sistema judicial por el que se adelantó esta actuación, en el que el ente investigador le lleva al juez la prueba con la que estima se cumplen los parámetros constitucionales y legales para declarar la responsabilidad de una persona.
Por ello que para esta discusión no es posible hacer juicios de orden hipotético sobre lo que pudo o no aportar determinada prueba respecto de los problemas jurídicos planteados, o cuál sería escenario de haber sido practicada, pues, se insiste, cada parte es responsable de lo que le corresponde respecto de su interés procesal. Al respecto, y para finalizar, como se señaló en la referencia jurisprudencial -6.1.2-, no es una postura determinada, afirmación o negación, análisis o estudio e hipótesis, lo que es plausible como posibilidad o probabilidad alternativa a la teoría de la fiscalía lo que permite construir la duda razonable para absolver, pues la enunciación de escenarios que se dejaron de demostrar, de acuerdo con la sana crítica y el estudio del caso, permiten afirmar que se trata de falacias lógicas o argumentativas, que como tales en nada inciden en la conclusión demostrativa, que es soporte de la condena.
Dentro de este ámbito, como se analizará seguidamente, caen las afirmaciones de la defensa sobre el contrato de prestación de servicios entre la firma del señor SÁNCHEZ CASTRO y PATRIA cuando no estaba conformada aun la UT; el monto de los honorarios “por comisión de éxito”, que representa la prestación de servicios profesionales gratuitos de no conseguirse el contrato; lo que va ligado a que MEJÍA BERNAL no tenía autorización de la junta directiva para contratar por ese monto -la autorización la da la junta directiva más de 45 días después, cuando ya Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 40 estaba cerrada la licitación, pero se esperaba la adjudicación, que se llevaría a cabo con posterioridad. Esa no es una hipótesis plausible probable, es todo lo contrario, una mera y vacía afirmación sin respaldo demostrativo.
De esta clase son las hipótesis alternativas, como las llama la defensa, que no fueron atendidas en la sentencia para tener por demostrada una duda razonable. Como primera conclusión para esta instancia, ninguno de los aspectos expuestos por el apelante constituye alguna irregularidad que implique un pronunciamiento de otra índole diferente a este, pues lo dejado de probar, incluso lo afirmado frente a lo demostrado por la fiscalía no son otras cosas que posiciones de parte sin soporte demostrativo alguno. 6.2.2.- Del interés indebido en la celebración de contratos y el cohecho por ofrecer – etapa precontractual.
Tal y como se planteó, seguidamente se hará relación a los diversos puntos de discusión de la defensa del procesado con la sentencia, para lo cual, con base en lo referido con antelación se debe i) hace relación a aspectos probados respecto de las empresas CONALVÍAS y PATRIA, como integrantes de la UT; ii) de esta como adjudicataria de la licitación cuestionada; iii) de los documentos soporte de los trámites realizados por PATRIA en cabeza del procesado antes de la conformación de la UT; y iv) del contrato de prestación de servicios de asesoría precontractual con MANUEL SÁNCHEZ CASTRO. 6.2.2.1.- LAS EMPRESAS CONALVÍAS y PÁTRIA, SU JUNTA DIRECTIVA Y SUS GERENTES PARA ESA ÉPOCA y LA RELACIÓN DE JAVIER MEJÍA CON CONALVÍAS.
Es evidente que las citadas empresas tienen un mismo objeto social, y miembros comunes en sus juntas directivas. Por ejemplo, ANDRÉS Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 41 JARAMILLO LÓPEZ en las dos es miembro de la junta directiva, y en una hace de representante legal: a.- CONALVÍAS S.A., como miembros de su junta directiva tiene a CÉSAR JARAMILLO GUTIERREZ, EDGAR JARAMILLO JORDAN, ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y otros.
El gerente de esa para la época de los hechos que se juzgaron en este proceso era ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. b.- PATRIA S.A. como miembros de la junta directiva tiene a CÉSAR JARAMILLO GUTIÉRREZ, LAURA ROSA JARAMILLO LÓPEZ, EDGAR JARAMILLO JORDAN y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. Como gerente al aquí procesado JAVIER MEJÍA BERNAL. Este había sido años atrás director de construcciones en CONALVÍAS -2002 a 2003-, cuando pasa a ser representante legal de PATRIA. c.- El procesado JAVIER MEJÍA BERNAL tuvo vinculación desde 2002 y hasta 2011, como director de construcciones de CONALVÍAS S.A., siendo el último cargo desempeñado el de gerente de PATRIA, el cual cumplía desde 2003; información que se conoce por estipulación en la que así lo informa la Jefe de Capital Humano del GRUPO CONALVÍAS, señora RUBY ELENA BLANCO GALINDO. 6.2.2.2.- DE LA FECHA Y LA CONFORMACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL VIAS PATRIA INGENIERÍA. La UT VIAS PATRIA INGENIERÍA, adjudicataria de la Licitación 021, se constituyó el 23 de febrero de 2010, mediante documento suscrito entre los representantes legales de CONALVÍAS y PATRIA: ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ -además miembro de la junta directiva de PATRIA- y el aquí procesado.
La participación de las empresas en esa UT era del 99% de PATRIA y del 1% de Conalvias4. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 42 6.2.2.3.- Según los documentos que soportan la licitación en cuestionamiento, el 13 de enero de 2010, ANDRÉS CORREA BARRETO, Director Comercial de PATRIA, presentó a la UMV las “…siguientes observaciones al prepliego de condiciones de la licitación de la referencia…”; que corresponden, precisamente, a lo que, posteriormente se adicionó en los pliegos por la UMV; un punto nuevo y, por ende, diferente, a las licitaciones anteriores: “…La capacidad de producción exigida como requisitos de la (s) planta(s) de Asfalto corresponde a la capacidad nominal de producción a nivel del mar…”.
Recuérdese que es empleado de PATRIA, y que a la UT le faltaban 40 días para ser constituida y, además, esa manifestación se hace 11 días después de la supuesta firma del contrato entre esa empresa y la del testigo de cargo SÁNCHEZ CASTRO. 6.2.2.4.- El 2 de febrero de 2010, se entiende, en la etapa precontractual, MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO y el representante legal de PATRIA S.A., el aquí procesado JAVIER MEJÍA en nombre de esta -para esa fecha faltaban 51 días para que la UT fuera constituida-, celebraron un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, cuyo objeto era: Del valor de ese contrato, que era por $794.686.220, en forma clara se lee que no se realizaría pago alguno si no se ganaba la licitación. En otras palabras, el abogado y su equipo trabajarían gratis para PATRIA, no para la UT -que para esa fecha no existía- para apoyar todo el proceso precontractual.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 43 A su vez, según el acta de la junta directiva de la Sociedad Patria S.A. que autoriza contratar el apoyo es del 25 de marzo de 2010. En la asamblea estuvieron 3 miembros de la junta directiva CESAR JARAMILLO GUTIÉRREZ, EDGAR JARAMILLO JORDÁN y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. 6.2.2.5.- Fijados tales hechos, según documentales existentes en el proceso, entra la sala a analizar los planteamientos específicos de la apelación. Con ese objeto, se hará un análisis de lo probado, en principio, en relación con i) IVAN ALBERTO HERNÁNDEZ, eje de la corrupción en la Licitación 021 de 2009; ii) La actividad de SÁNCHEZ CASTRO Y HERNÁNDEZ DAZA en connivencia con JARAMILLO LÓPEZ y MEJÍA BERNAL, para la adjudicación ilegal del contrato aquí cuestionado; iii) la obtención de información privilegiada por parte de la UT adjudicataria; y iv) La planta asfáltica. 6.2.2.5.1.- IVAN ALBERTO HERNÁNDEZ, eje de la corrupción en la Licitación 021 de 2009.
Un primer aspecto a tener en cuenta en su dicho es que este exfuncionario fue condenado, precisamente, por estos hechos: la licitación 021 de 2009, adjudicación a la UT, el contrato 078, así como por la recepción de dinero para él y para terceros, vinculados al entramado de corrupción ya señalada en la contratación de obra pública. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 44 En segundo lugar, en este proceso su importancia en el entramado de corrupción radica en que -de acuerdo con la estipulación No. 10- este se desempeñó como Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) desde el 30 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, lo cual lo hace pieza clave y necesaria en la ejecución de los delitos por los que se acusó a MEJÍA BERNAL.
En tercero, es quien dice que su cargo en la UMV se debió al precitado acuerdo delictivo al interior de la administración del ex alcalde de Bogotá SAMUEL MORENO, en atención a que uno de los concejales involucrados, el señor ANDRÉS CAMACHO, es su amigo cercano y a que a este, junto con los concejales HIPÓLITO MORENO y ORLANDO PARADA DÍAZ, quien siempre actuó por intermedio de MANUEL SÁNCHEZ, como miembros del Partido de la U, les fue asignada la dirección de la UMV por parte de la administración distrital, dentro de lo que ellos llaman, acuerdo de gobernabilidad, para hacer reparto de contratos, según sus conveniencias.
La defensa resalta que el juzgado consideró que el procesado no tenía nada que ver en el denominado “carrusel de la contratación”, lo que, en su criterio, destruye la teoría del caso de la fiscalía, que solo tiene sentido si la conducta desplegada por aquel está enmarcada en ese escenario. Sobre el particular, como se advirtió en capítulos precedentes, no se discute la existencia del denominado “acuerdo de gobernabilidad” entre el Alcalde Mayor y algunos concejales del partido de la U, que implicaba asignarle a aquellos algunas dependencias administrativas con el objeto de alterar el trámite contractual al interior de aquellas y obtener provecho económico para todos los involucrados.
En ese sentido, en la ejecución del acuerdo se involucran varias personas, como IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ, quien, como encargado de la entidad se empeñó en cumplir con la consecución de coimas para beneficio propio Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 45 y de terceros, según lo dice en su testimonio; y, tal como se demostró, utilizó diferentes mecanismos para ello, entre los que estuvo el dirigir los trámites de contratación para favorecer, entre otros, a la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA. Este es un tema que relieva la defensa, al afirmar que no se demostró que su cliente JAVIER MEJÍA BERNAL hiciera parte de dicho entramado de corrupción “acuerdo de gobernabilidad”.
Para aclarar el tema, ese acuerdo no es el eje central de este proceso, es accesorio o ilustrativo respecto del escenario de la UMV bajo la dirección de HERNÁNDEZ DAZA, porque no es la relación que tuviere MEJÍA BERNAL con el entramado creado por el exalcalde y varios concejales. De lo que se trató es si el procesado, por acuerdo con HERNÁNDEZ y la mediación de SANCHÉZ CASTRO, se interesó indebidamente en lograr el contrato en la licitación acá estudiada, y además ofreció y entregó dinero a cambio de dicha adjudicación. Debe recordarse que la fortaleza de los argumentos defensivos es que todo es una invención de los testigos de cargo, en especial los arriba nombrados.
Ante ello, se remite a la defensa a los puntos claramente demostrados en el apartado 6.2.2. de esta providencia, en donde se evidencia claramente, que todo el argumento defensivo es una construcción mal elaborada desde los mismos dichos de sus testigos y las pruebas creadas, no reales, de orden documentario que quieren hacer ver lo que nunca existió: una actividad legal del procesado respecto de ese proceso contractual.
Para ello, baste con mirar cómo aparece SANCHEZ CASTRO para que sea contratado para “asesorar” a MEJÍA, si ni siquiera a la UT había surgido a la vida jurídica cuando entre estos y HERNÁNDEZ, junto con JARAMILLO LÓPEZ, se acuerdan para torcer ese proceso licitatorio y lograr que fuera adjudicado el contrato a una UT de papel, que surge luego, como está demostrado, porque las empresas que la constituyen son de los mismos Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 46 propietarios de PATRIA y CONALVÍAS, que comparten los mismos accionistas y tenían los mismos intereses. 6.2.2.5.2.- La actividad de SÁNCHEZ CASTRO Y HERNÁNDEZ DAZA en connivencia con JARAMILLO LÓPEZ y MEJÍA BERNAL, para la adjudicación ilegal del contrato aquí cuestionado. 6.2.2.5.2.1.- El señor HERNÁNDEZ DAZA, al ser preguntado por la forma en que se adjudicó el contrato, manifestó que se hizo a través de MANUEL SÁNCHEZ- recuérdese, quien actuaba a nombre del concejal ORLANDO PARADA DÍAZ- quien era amigo de ANDRÉS JARAMILLO –quien debe tenerse en cuenta era el representante de CONALVÍAS, que integraba la UT adjudicataria del contrato-.
Así lo contó: “…MANUEL me dice, le tengo una buena noticia, o le tengo muy buenas noticias. Llega a la entidad, él iba muchísimo a la UMV, MANUEL casi que se la pasaba metido allá en la Unidad y MANUEL me dice, para la licitación que va a salir yo creo que podemos trabajar con CONALVÍAS porque pues con ANDRÉS JARAMILLO, es un gran tipo, es una empresa absolutamente seria, y es verdad, CONALVÍAS y PATRIA son empresas absolutamente serias en materia de ejecución contractual, entonces a mí me daba también esa doble tranquilidad, porque pues yo no quería tampoco entregarle una licitación a una empresa que me dejara las obras a mitad de camino y el lio fuera aún mayor.
Entonces llegamos a un acuerdo con MANUEL, MANUEL me dice, háblese con HIPOLITO, háblese con ANDRÉS, yo me hablo con ORLANDO para ver qué opinan de esta empresa, yo le dije a ANDRÉS, perdón, yo le dije a MANUEL, mire, por ANDRÉS CAMACHO no se preocupe, pues yo tengo como todo el aval de ANDRÉS para tomar las decisiones que considere, con el que sí tengo que hablar es con el señor HIPÓLITO MORENO, pues para que me dé aval, para ver si podemos trabajar o solicitar trabajar con esta empresa.
Básicamente fiscal, esa fue la conversación que tuve con MANUEL SÁNCHEZ, una entre varias, fueron muchísimas, estoy aquí haciendo como un resumen de cómo fue que llegamos al acuerdo, o como es que MANUEL me trae está empresa para trabajar al interior de la UMV. … Bueno, HIPOLITO también se la pasaba muchísimo en la Unidad, también iba permanentemente, y con HIPÓLITO finalmente terminamos con una muy buena relación, yo no lo conocía a él mucho, pero después terminó como confiando en el trabajo que yo ejercía al interior de la unidad, le digo a él que MANUEL, muy cercano a CONALVÍAS, que obviamente HIPOLITO también conocía la empresa, CONALVIAS yo creo que es una empresa bastante conocida, entonces HIPÓLITO me dice, mire a mí, palabras más, palabras menos, ya también ha pasado, de alguna forma, un tiempo, me dice, mire, a mi desde que me cumplan no me interesa a quien traiga, usted me cumple a mí, usted me responde a mí, si MANUEL ahí está metido también, yo le creo el tema, ósea hágale tranquilo, más o menos me dijo eso, en conclusión, me dio el aval y dio el aval para que Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 47 Conalvías trabajara con nosotros, o el señor ANDRÉS JARAMILLO, para hablar más específicamente.”22. La participación de JAVIER MEJÍA, según este testigo, como representante de la UT adjudicataria, fue la siguiente: “F: ¿Podría informar a esta audiencia si usted se reunió, previamente a la licitación pública 021 de 2009, con el señor JAVIER MEJÍA BERNAL? T: Sí señor, el señor JAVIER MEJÍA BERNAL llega con MANUEL a la Unidad, yo creo que como dos días antes de la adjudicación de la licitación, y más o menos como, entendí como para verificar que el acuerdo el cual había llegado MANUEL, o a darme la tranquilidad que el acuerdo que había llegado MANUEL con ANDRÉS JARAMILLO pues estaba en firme y él era, de alguna forma, como el garante.
MANUEL me lo presenta, yo no conocía a JAVIER MEJÍA, o no recuerdo haberlo conocido antes, pues un tipo amable, paisa, creo que es de Manizales, me lo presenta y me dice, bueno ¿cómo vamos acá? yo le digo mire, la licitación, entre otras cosas, fue una licitación como sin mucho rollo, no hubo complicaciones, fue una licitación como muy tranquila en su adjudicación y, yo le digo a JAVIER, mire, ah, le muestro el informe que va a salir, le muestro el informe de evaluación, le digo, mire, este es el informe que va a salir el día de la adjudicación, yo no sé qué día él habrá ido, pero era como a los dos días, que era la audiencia de adjudicación, le digo, mire, si no pasa nada extraordinario, que no sé qué pueda pasar, pues ustedes están cumpliendo los mil puntos de mil puntos posibles, o bueno, la totalidad de puntos, de los puntos posibles, creo que eran como mil, entonces yo le digo, mire, tranquilo no se preocupe que la cosa está como tranquila, perdón la redundancia. Entonces él me dice, bueno, maravilloso, nos vemos el día de la audiencia de adjudicación, muchas gracias, bueno él salió muy contento, todos salimos felices, abrazados, cogidos de la mano y, posteriormente, llega la audiencia de adjudicación. En la audiencia no hubo ningún inconveniente, de verdad, es adjudicada a la UT PATRIA- CONALVÍAS y ahí fue mi primera reunión que tuve con el señor JAVIER MEJÍA BERNAL antes de la adjudicación de la licitación 021”.
La defensa alega que en el contrainterrogatorio logró desvirtuar varios de los dichos de este testigo al enfrentarlo con declaraciones previas en el marco de procesos adelantados ante la fiscalía y la procuraduría, en las que dijo no haber recibido dineros por parte de este proceso de licitación o haber sido contactado con el señor MEJÍA con posterioridad al proceso licitatorio. 22 Rec. 19:05.
Audiencia del 9 de agosto de 2022. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 48 En ese contexto, alega el recurrente que en interrogatorio rendido ante la fiscalía el 22 de agosto de 2013 el aquí testigo había indicado que el señor JAVIER MEJÍA lo había buscado luego y no antes de la firma del contrato y sin que mediara pacto previo.
Lo que, considera, desvirtúa sus dichos y, además, respalda su teoría del caso: que la vinculación del señor MEJÍA responde exclusivamente a la necesidad de los testigos de cargo de cumplir con sus acuerdos de colaboración con la justicia, aun cuando ello implique la vinculación de personas ajenas a la corrupción. No obstante, en el redirecto la fiscalía le puso de presente una declaración previa que ya había sido usada por la defensa -del 26 de julio de 2013-, en la que el testigo, al igual que en este juicio, había referido que antes de la adjudicación de la licitación de marras, el procesado había acudido a su despacho en compañía de MANUEL SÁNCHEZ.
De otra parte, al preguntársele la razón de algunas inconsistencias entre sus declaraciones previas y la que dio en el curso de este juicio oral, el testigo advirtió que las primeras versiones fueron anteriores a cualquier acuerdo con la fiscalía y que, además, en estas no quería, ni estaba obligado, a autoincriminarse, por lo que, como ocurre normalmente en un proceso de negociación con la fiscalía, a medida que avanzaba el tiempo se iban aclarando las versiones.
La anterior justificación planteada por el testigo, sobre la que no hace mención el recurrente, no se torna inverosímil, pues, contrario a ello, y tal como él mismo lo refiere, es propio de los procesos de negociación con testigos delatores que, a medida que avanza la negociación en su favor, vayan añadiendo detalles sobre la ocurrencia de los hechos.
Ante la duda que emerge del dicho de esta clase de testigos, debe validarse su dicho, no solo consigo mismo, sino, de preferencia, con otros medios de prueba, con lo que, objetivamente, se puedan sopesar sus afirmaciones, para establecer si dice la verdad o no. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 49 Aun cuando para la defensa ese testigo es mentiroso y amañado, debe mirarse lo que el otro testigo mendaz para la defensa dice respecto de cómo se llevó a cabo el proceso precontractual ilícito, por así llamarlo, entre estas personas.
Pero, antes debe introducirse lo que dice este respecto del intermediario SÁNCHEZ CASTRO: “F: Tiene alguna relación el señor MANUEL SÁNCHEZ con la licitación 021 de 2009? T: Sí, claro que sí, MANUEL, como le digo, tenía como un doble rol, y de alguna forma para mis intereses, en su momento, o estos intereses, poco ilegales, por decirlo de alguna forma, él tenía como una doble función a la cual me servía, por un lado, pues yo estaba teniendo, o contenía o, mantenía tranquilo a un concejal, ORLANDO PARADA, que él me había dado su aval para llegar a la unidad, y por el otro lado MANUEL, con su experticia, conocía innumerables contratistas entre los cuales se encontraba el señor ANDRÉS JARAMILLO, el cual, tengo entendido… y, pues, en ese orden de ideas, MANUEL y ANDRÉS JARAMILLO, el doctor ANDRÉS JARAMILLO, condenado también por este mismo hecho, lo busca a MANUEL, pues para mirar cómo accede a esta licitación, ellos tuvieron un inconveniente porque MANUEL lo hizo descalificar en unas licitaciones pasadas… MANUEL me cuenta a mí que tiene la posibilidad, o tenemos la posibilidad de trabajar con CONALVÍAS y PATRIA, lo cual, para mí como director, pues era muy valioso, porque también es, ósea, no podría desconocer que las empresas CONALVÍAS y PATRIA son extraordinarias empresas en materia de ejecución de obra pública, de hecho ahí están los números de la ejecución en la unidad, que fue buena… MANUEL y ANDRÉS JARAMILLO tenían, por lo que tengo entendido, por lo que MANUEL me explicaba en su momento, tenían una relación de amistad, si se quiere, una relación, me imagino que profesional y de amistad, y es por eso que MANUEL y ANDRÉS JARAMILLO, que tienen conversaciones de alguna forma periódicas, en ese momento ANDRÉS JARAMILLO se encontraba molesto, por lo que me explica MANUEL, porque había sido descalificado en unas licitaciones en la entidad, por, precisamente, observaciones formuladas por MANUEL SÁNCHEZ en el ejercicio de su ejercicio profesional.”. 6.2.2.5.2.2.- Sobre los acercamientos y demás actividades desarrolladas por fuera del marco legal para que se adjudicara por la UMV, con HERNÁNDEZ DAZA como director, a JARAMILLO LÓPEZ por intermedio de MEJÍA BERNAL, el señor MANUEL SÁNCHEZ, es enfático en tal acuerdo: “F: ¿Señor MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, podría usted indicarle a esta audiencia si usted fue contactado de alguna manera por alguna persona con ocasión o con motivo de esta licitación de este trámite de licitación 021 de 2009? T: Sí, señor juez, por dos personas, por el señor ANDRÉS JARAMILLO y por el señor JAVIER MEJÍA. Que en ese momento era el gerente y representante legal Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 50 de la empresa PATRIA que hacía parte del holding de las empresas del grupo CONALVÍAS. F: ¿Podría usted relatarnos cómo fue ese ese contacto que tuvieron? T: Primero me contacta a ANDRÉS JARAMILLO, pues con quien compartíamos en mi apartamento, más a quien invite a apoyar económicamente la campaña de SAMUEL MORENO ROJAS.
Él habla conmigo, me cuenta un poco de las intenciones de participar en las licitaciones de la Unidad de Mantenimiento Vial, pero me dice que él quiere que la empresa que se presenta es una de sus empresas, que es PATRIA, que se va a presentar, que hay que coordinar todo con JAVIER MEJÍA, eso es una charla, en alguna de las charlas de mi apartamento.
Después yo me contacto o me conecto y hablo con el señor JAVIER MEJÍA, voy a sus oficinas, aquí cerca al Parque de la 93. La fiscalía tiene registros de mis ingresos en varias ocasiones al edificio de CONALVÍAS, … En varias ocasiones acudí al edificio de CONALVÍAS. En varias ocasiones nos vimos en mi apartamento de la calle 90 9A 51 apartamentos 201 con el señor ANDRÉS JARAMILLO y con el señor JAVIER MEJÍA, gerente, creo que en ese momento, no sé si todavía lo sea, gerente y representante legal de la empresa PATRIA.
Nos conocimos con la orden y la instrucción que dio el dueño y miembro de Junta directiva de la empresa PATRIA al señor ANDRÉS JARAMILLO. F: ¿Cómo fue esa reunión en que en que usted se encontró con el señor ANDRÉS JARAMILLO y el señor JAVIER MEJÍA en esas instalaciones? T: Fueron varias reuniones tanto en mi apartamento como en las instalaciones de las oficinas.
Hablamos, charlamos, comentamos de esta licitación. Acordamos que ellos iban a presentar y que serían las personas a quienes se les iría a adjudicar ese contrato, esa licitación. Todo coordinado con el señor IVÁN HERNÁNDEZ, quien era el gerente, el director y representante legal, director de la unidad. Y desde allá, pues desde la etapa precontractual, estudios previos, acordamos todos los escenarios para para favorecer a la empresa patria y que ellos serían los a las personas a las que iba a adjudicar este contrato a cambio de una comisión del 4 o 5% en dinero, que se repartiría entre los concejales ORLANDO PARADA DÍAZ, ANDRÉS CAMACHO CASADO, HIPÓLITO MORENO y también una comisión para el señor IVÁN HERNÁNDEZ DAZA.”23.
Más adelante, al ser preguntado específicamente por la reunión, refirió: “F: ¿Señor Manuel Sánchez, podrías indicarle a esta audiencia? ¿Sí, antes de la adjudicación del contrato se reunió usted en un mismo sitio o lugar con el señor JAVIER MEJÍA BERNAL y el señor IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA? T: Sí, señor juez, si la memoria no me falla tuvimos una reunión en las instalaciones oficinas del doctor IVÁN HERNÁNDEZ.
En sus oficinas allá en la 26, donde quedan las oficinas de la Unidad de Mantenimiento Vial. F: ¿Y qué pasó en esa reunión? 23 Rec. 21:45. Audio “009 GrabacionAudienciadeJuicioOral Corte2 9-08-2022”. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 51 T: Terminamos de acordar los compromisos de que se le adjudicaría en contrato a la empresa PATRIA y el señor JAVIER MEJÍA manifestó que él ya estaba autorizado por el señor ANDRÉS JARAMILLO para cumplir el compromiso económico a cambio de la adjudicación del contrato.”24.
Contrario a lo referido por la defensa, los dichos de este testigo se compaginan con lo referido por el ex director de la UMV, en el sentido de que el acuerdo inició con ANDRÉS JARAMILLO, que era una derivación del ya referido acuerdo de gobernabilidad, dado que pretendía beneficiar a los concejales y, además, es conteste en cuanto a la reunión previa que tuvieron en la UMV, HERNÁNDEZ, SÁNCHEZ y JARAMILLO.
Para la defensa, del análisis conjunto de las pruebas no es dable que existiera un acuerdo previo entre SÁNCHEZ y la UT PATRIA, en atención a que en anteriores procesos contractuales al interior de la UMV, por observaciones de SÁNCHEZ, como representante de otros proponentes, CONALVÍAS había perdido puntuación y, en consecuencia, la adjudicación de los contratos (hecho que fue estipulado).
Respecto de esas premisas, quedó demostrado acá que el contrato de prestación de servicios que presenta la defensa como soporte de una verdadera asesoría, es falso; tanto así que si el asesoramiento de la empresa de SANCHEZ es como lo dice la defensa, no se entiende que directamente PATRIA haya hecho observaciones antes la constitución de la UT.
Ello es así, si se observan, simplemente eso, las fechas en las que la supuesta asesoría comienza: 2 de febrero de 2010, con el citado “contrato” porque si su objeto era ese, no explica la defensa que su testigo ANDRÉS CORREA BARRETO haya presentado 40 días antes a la UMV la solicitud de aclaración, porque fue recibida el 14 de enero de 2010 por la entidad. 24 Ibídem Rec. 01:03:40 Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 52 En realidad, tal situación demuestra que la tesis de la fiscalía basada en los testigos SÁNCHEZ CASTRO y HERNÁNDEZ DAZA tiene fuerza probatoria incuestionable en su alcance y capacidad demostrativa; contrario a la de la defensa que está basada en documentos falsos y testigos acomodados en favor del procesado, como lo es CORREA BARRETO.
Otro aspecto, no menos relevante es que la defensa y sus pruebas pretenden hacer ver que todo ello se realizaba para la UT, cuando, y se itera, esta surgió al mundo contractual 51 días después de que se presentara esa solicitud de aclaración para el pliego de condiciones. Por ello, la afirmación de que se hubiere contratado a SÁNCHEZ CASTRO para prestar ese servicio, soportados con el contrato y el dicho de testigos acomodados, no es otra cosa más que una coartada documental y testimonial para hacer ver como legal, tanto la entrega de ese dinero, como el contrato del que proviene.
Ese documento es también, evidentemente, contrario a la verdad. Por ello que, los inconvenientes ocurridos en las anteriores licitaciones entre MANUEL SÁNCHEZ y CONALVÍAS, no solo no descartan el acuerdo realizado para este contrato, sino que lo justifican, y por ello es que en el camino de amañar este contrato, surge la necesidad de “justificar”, de un lado, la asesoría, en realidad inexistente y, de otro, la existencia de una UT conformada en la forma como arriba se señaló, por los intereses de CONALVÍAS, utilizando a PATRIA.
Hasta aquí, y más allá de las contradicciones advertidas al momento de los contrainterrogatorios -que cuentan con una explicación razonable por parte del señor HERNÁNDEZ-, la actividad defensiva para desacreditar estos testigos no logra su cometido, pues es claro que i) previo a la adjudicación, el señor ANDRÉS JARAMILLO -ya condenado por estos hechos- y el aquí procesado JAVIER MEJÍA BERNAL tuvieron acercamientos indebidos con HERNÁNDEZ para obtener ese contrato; ii) Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 53 SÁNCHEZ, también condenado por estos hechos, hace de articulador o medio para lograrlo, lo que hace por medio de su empresa de asesorías jurídicas, un contrato falso y la emisión de facturas para obtener la ganancia indebida, luego que consiguen obtener para JARAMILLO por intermedio de su otra empresa PATRIA y su gerente, el aquí procesado.
Así las cosas, está acreditado sin dubitación alguna que la licitación 021 fue permeada por intereses por fuera del marco legal, tanto del funcionario encargado de la función contractual, como de los que se interesaron indebidamente para obtener dicho contrato; consiguiendo su adjudicación. Debe reiterarse que, con solo las actuaciones precontractuales desplegadas por HERNÁNDEZ, SÁNCHEZ, JARAMILLO y MEJÍA, se encuentra ejecutada la conducta de interés indebido en la celebración de contratos. 6.2.2.5.3.- La obtención de información privilegiada por parte de la UT adjudicataria.
Cuestiona el recurrente que no hay prueba que acredite la entrega de información privilegiada, más aún cuando el criterio de evaluación era la media geométrica, las ofertas se entregaban en sobre sellado y los pliegos de la licitación 021 eran igual a los de las licitaciones 007 y 008. Además, que esa circunstancia se opone a lo referido en juicio por el testigo de la defensa GUSTAVO ANDRÉS CORREA, director comercial de PATRIA de los años 2009 a 2011.
Sobre este tópico, el principal testigo de cargo, el señor HERNÁNDEZ, manifestó: “F: ¿Podrá usted hacer un zoom en punto de la información que usted compartía o que usted manifiesta compartía, le entregaba a MANUEL SÁNCHEZ, pero, puntualmente, referente a la licitación pública en la cual está haciendo referencia? Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 54 T: Bueno, la primera información pues es la que yo les acabo de comentar, el tema de la planta asfáltica que fue introducida en los pliegos de condiciones. La segunda, le facilitaba, le dejaba ver las propuestos de los otros, bueno, una vez saco la licitación, se cierra la licitación, se presentan las ofertas, se presentaron aproximadamente 10, 12 oferentes, obviamente eran empresas solas o iban en UT o en consorcios, pero eran 10 ofertas, aproximadamente.
Y en todas esas ofertas MANUEL siempre tuvo acceso, yo le entregaba, a mi me llegaban los informes de evaluación antes de ser publicados, yo se los entregaba a MANUEL por si acaso había que corregir algo o había que hacer una modificación o pues para que el señor ANDRÉS JARAMILLO se enterara de cuáles eran las debilidades y fortalezas en su propuesta y cuáles eran las debilidades y fortalezas de los otros oferentes, pues para que, obviamente, ANDRÉS JARAMILLO, con su equipo jurídico, supongo yo, o con el señor JAVIER MEJÍA, eso sí lo desconozco, pues presentara las observaciones que debían ser presentadas acá y tuviera una ventaja comparativa, obtuviera una ventaja sobre los demás proponentes, pues porque a los otros yo no les estaba entregando ninguna información, ya que el compromiso con MANUEL y con los concejales era ayudarle al señor ANDRÉS JARAMILLO.”.
De este testigo se advierte que, más allá del tema de la planta asfáltica, que será analizado en un capítulo diferente, la información versaba, principalmente, sobre las propuestas de los restantes proponentes, y no sobre modificaciones que debieran hacerse a los pliegos de condiciones. Por su parte MANUEL SÁNCHEZ manifestó: “F: Solamente para para hacer un poco de claridad.
Esa información de los pliegos, para sacar el pliego definitivo, ¿cuándo usted realizó ese acto, esos pliegos eran públicos o no eran públicos en ese momento? T: No eran públicos, no eran públicos, porque era un borrador y habíamos acordado con IVÁN HERNÁNDEZ que pues, antes de que él subiera algún pliego, antes de que subiera un estudio previo, antes de que subiera el borrador, todo eso tenía que pasar por el visto bueno de JAVIER MEJÍA BERNAL.
F. ¿Cómo se realizarán estas actividades de la entrega de esa información al señor JAVIER MEJÍA BERNAL? ¿Como usted la obtenía? ese detalle por favor. T. Señor juez. Espero la memoria no me falla porque han pasado muchos años, pero nos reunimos en varias ocasiones en las oficinas del señor IVÁN HERNÁNDEZ, allá en el centro administrativo, en el CAD, ahí en la 26 con 30, piso 22 o 23.
Si no me equivoco en varias ocasiones, ahí están los registros de mis ingresos y de los ingresos del señor JAVIER MEJÍA. En mi apartamento nos reunimos varias veces, en las oficinas del edificio CONALVÍAS, también nos reunimos dónde yo le entregaba el borrador de pliego, se le entregaban unas observaciones, o sea, la dinámica era acomodar los pliegos para que ellos se ganaron la licitación. Reuniones en mi apartamento, en las oficinas de CONALVÍAS y allá directamente en las oficinas del señor IVÁN HERNÁNDEZ DAZA.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 55 F: podría indicarnos cómo se realizaba este flujo de información entre la información que había en la unidad de mantenimiento vial y cómo se hacía para llegar a las oficinas o a la empresa patria, en cabeza de quién esté dicho era JAVIER MEJÍA y ANDRÉS JARAMILLO? … T: Sí, señor juez, nos entregamos documentos.
Nuevamente en mis oficinas del Parque Central Bavaria, en las oficinas del apartamento en la noventa con novena o en las oficinas de PATRIA, o yo le llevaba el borrador, o le lleva una copia, o el señor pasaba y me la entregaba, o allá en las oficinas del doctor IVÁN HERNÁNDEZ DAZA nos encontrábamos seguido para ya ajustar el pliego, qué requisitos, qué le subimos, qué le ponemos, qué le quitamos para poder sacar el pliego definitivo y que ellos pudieran, pues, estar tranquilos y participar, con la certeza de que se iban a ganar la licitación.”25.
Ahora, este testigo sí advierte sobre el ajuste a los requisitos, con el objeto de lograr acomodar la licitación para favorecer a la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA. De otra parte, según las propias citas que del testigo GUSTAVO ANDRÉS CORREA hace la defensa, aquel manifestó que se encargaba de preparar todas las propuestas para luego enviárselas al señor MEJÍA, y que en el caso de la licitación 021 fue sencillo, porque eran los mismos requisitos de las licitaciones anteriores –07 y 08-; además, que no recibió información previa de parte de aquel.
Sobre el particular, advierte la sala que los testimonios de descargo que tienen relación con la empresa PATRIA, como los son su director comercial y uno de los interventores, por lo que deben ser especialmente analizados, pues aquellos, como miembros de una empresa a la que se acusa de un actuar ilegal, están en su derecho de no autoincriminarse, es decir, es claro que de estos testigos no puede esperarse una manifestación en favor de la tesis de la acusación, en atención a que, por su particular posición dentro de la empresa, podrían ver involucrada su responsabilidad penal, lo que hace necesario, al igual que los testigos de cargo, ser analizados desde diferentes ópticas, para establecer la verdad en sus manifestaciones. 25 Ibidem a Rec. 28:13.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 56 Por ello, por haber sido parte de la empresa cuestionada y haber actuado en dicho proceso contractual, su compromiso con la verdad pasa primero por su interés en no quedar vinculados en actuaciones irregulares, tanto propias, como de la empresa, sobre todo por el nivel de responsabilidad legal que tenían en dicha actividad.
Contrario a lo postulado por la defensa, este testigo no contradice las pruebas de cargo, pues SÁNCHEZ manifestó que el procesado pudo revisar los prepliegos antes de su publicación, a fin de determinar si le convenían, es decir, antes de que los mismos llegaran a manos de GUSTAVO ANDRÉS CORREA, pues, según su testimonio, este conoció los que eran públicos; y, HERNÁNDEZ manifestó que, además de un ajuste en el requisito de la planta asfáltica, la información que se les suministró era sobre los demás proponentes, para determinar las fortalezas y debilidades de la UT, es decir, aspectos que no competían a CORREA.
Finalmente, según los dichos de aquel, los documentos pasaban a revisión del aquí procesado, es decir, no se pasaban directamente a la UMV, por lo que la última versión de aquellos provenía del señor MEJÍA, sin que se haya referido en juicio que luego de esta revisión volvieran a CORREA, por lo que, en últimas, aquel no puede dar cuenta de alguna modificación que se hubiera realizado por parte de su jefe.
Lo que es claro, y no genera duda, es que resulta altamente dudoso que aquellos no fueran a revisar los pliegos de condiciones de sus contendientes antes de su publicación, pues ello es propio de una clase de acuerdo como al que se había llegado, ya que sería un contrasentido que se acordara asignarle un contrato a determinada sociedad, pero, al tiempo, que esta no supiera cómo estaban las otras ofertas, y publicar unos requisitos que esa no cumpliera.
Más aún, cuando ambos testigos involucrados, entiéndase, SÁNCHEZ y HERNÁNDEZ- son contestes en advertir dicha situación. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 57 Finalmente, para el recurrente no es posible que si, como lo advirtió HERNÁNDEZ, solo aquel, como director de la UMV, conocía del acuerdo ilegal, sus empleados, ignorantes de lo pactado, le hayan facilitado el informe de resultados dos días antes de su publicación inicial, para que pudiera dárselo a MEJÍA. Desconoce con ello la defensa que aquel era el director de la entidad y quien se encargaba de los procesos contractuales, por lo que el acceso a dicha información no es extraño, tanto así que quien directamente acepta los reclamos precontractuales de los interesados, es él como director general el 17 de febrero de 2010.
Así, las cosas, para la sala está claro que, en virtud del acuerdo ilegal, el procesado, como representante legal de la UT adjudicataria, conoció de antemano las propuestas de los demás oferentes, así como los requisitos del contrato, tanto así que la aclaración sobre la planta asfáltica fue producto de ello, como se verá seguidamente. 6.2.2.5.4.- La planta asfáltica.
Dentro del juicio la fiscalía estableció que se materializó en la etapa precontractual, el interés indebido del acusado, junto con su contraparte dentro de la entidad, al verificarse el ajuste en los pliegos de condiciones de la licitación respecto de la planta asfáltica. En efecto, los precitados testigos fueron contestes en advertir que hubo una modificación en el cumplimiento de los requisitos en relación con la planta asfáltica, así lo dijo HERNÁNDEZ: “Pues señor fiscal, cuando yo ya tengo la autorización de HIPOLITO que era como la autorización que faltaba y MANUEL me dice que ya acordó todo con el señor ANDRÉS JARAMILLO, él me dice que cómo vamos a, es decir, lo voy a decir de manera cruda, pues, para que no suene a venita, pero fue la verdad, entonces MANUEL me dice cómo vamos a arreglar la licitación que vamos a sacar para que CONALVIAS pueda participar.
CONALVÍAS tenía un inconveniente al interior de la entidad y es que, nosotros en licitaciones anteriores, habíamos exigido como requisito de participación que las entidades que fueran a participar en los procesos de materia de obra pública al interior de la unidad tuvieran una planta asfáltica. CONALVÍAS o PATRIA, eso sí, perdóneme pero no me acuerdo cuál de las dos, tiene una planta asfáltica, pero no contaba con la capacidad requerida Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 58 y necesaria para cumplir con los requisitos anteriormente adoptados al interior de la unidad para adjudicar o tener acceso a una posible licitación o un contrato de obra pública. Es por eso que MANUEL me dice esto, que ha sido históricamente exigido por la unidad, tiene que ser modificado para que CONALVÍAS pueda entrar a participar.
Yo le digo, tráigame los requisitos y yo miro como al interior del comité de obra, perdón, al interior del, yo tenía un comité de adjudicación al interior de la unidad, pues hago que metamos ese requisito. MANUEL me lo trae, yo, pues en la unidad, también debo decir que no tenía una oposición en temas porque, pues finalmente yo era el director, hago que se analice el tema, como también yo siempre lo he explicado en la fiscalía, allá no sabían de estas conversaciones, allá no sabían de mis compromisos, allá nadie sabía de lo que yo estaba haciendo, entonces simplemente entendieron que era un tema técnico, que era un tema que le podía servir a la unidad para ayudar con ese principio de la libre concurrencia y aumentar así los participantes en la licitación que iba a sacar y es cuando yo introduzco el requisito que MANUEL me dice que tengo que meter para que CONALVÍAS pueda participar y pueda, finalmente, más que participar, porque CONALVÍAS podía participar, pero más acceder a la totalidad de puntos y, en consecuencia a ganarse la licitación. MANUEL me trae eso, yo lo incorporo, ahí sí saco los pliegos de condiciones con este requisito que facilitaba que CONALVÍAS se pudiera ganar la licitación. CONALVÍAS o PATRIA, y ahí arranca la licitación. Esto dijo SÁNCHEZ: “No sé si la memoria me falla porque han pasado muchos años, pero había un requisito ahí de una planta.
Una planta creo que procesadora de asfalto que tenía unas especificaciones, esa planta tenían ellos una o dos. Y ese fue un requisito o uno de los tantos requisitos que exigió el señor JAVIER MEJÍA BERNAL se incorporaran en el borrador y en el cierre definitivo, porque eso le daba una ventaja y otras condiciones.”. De lo anterior se observa que pese a que SÁNCHEZ recuerda algo en relación con una planta, es HERNÁNDEZ quien da la mayor cantidad de detalles sobre el particular, al advertir que el asunto se relacionaba con la capacidad de la planta asfáltica, razón por la que habían sido excluidos de licitaciones previas.
No obstante, la defensa advierte que no se tuvieron en cuenta las estipulaciones sobre el particular, que demuestran que los requisitos, en cuanto a la capacidad de la planta asfáltica eran los mismos para las licitaciones 7 y 8, que para la 21 y que, en ese contexto, PATRIA siempre cumplió con ese requisito, con lo que se evidencia que si hubo irregularidades, fue en las licitaciones 7 y 8 en la que, pese a eso, se le restaron 50 puntos a la U.T. conformada entre CONALVÍAS y PATRIA.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 59 Según se estipuló, el 14 de octubre de 2009, CONALPAT 007 integrada por CONALVÍAS (70%) y PATRIA (30%) se presentó a la licitación UMV- LP-007-2009 y, en esa misma fecha, CONALPAT 008, integrada por las mismas empresas y en los mismos porcentajes, se presentó a la licitación UMV-LP-008-2009.
A su vez, que dentro de esos dos trámites contractuales, mediante adenda No. 3, con fecha 8 de octubre de 2009, se modificaron los pliegos de condiciones en relación con la planta asfáltica, los cuales quedaron, así: “CANTIDAD: Máximo Dos (2) ESPECIFICACIONES: SUMATORIA DE SUS CAPACIDADES: Sea mayor o igual a 150 Ton/hora TIPO: Debe ser de alguno de los siguientes tipos: a) Planta continua, con silo de almacenamiento b) Planta de producción por lotes (de “bachada”) La planta de asfalto deberá estar instalada y ubicada a una distancia máxima de 30 kilómetros del perímetro de la ciudad de Bogotá D.C. Deberá contar con la totalidad de los permisos ambientales requeridos para su funcionamiento y deberá tener su laboratorio el cual debe estar acondicionado con los equipos necesarios para la realización de las pruebas y ensayos requeridos para el muestreo de producción, de manera tal que se garantice la adecuada ejecución del contrato.”.
Mismos que, en principio, corresponden a los requisitos que sobre ese punto se establecieron para la licitación 021 –sobre este asunto se volverá-. A su vez, se acordó tener como probado que las propuestas de las uniones temporales CONALPAT 007 y CONALPAT 008 aparecen en los cuadros de EVALUACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.007 DE 2009 y EVALUACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.008 DE 2009 como habilitadas y que les fueron otorgados 50 puntos -los máximos posibles- por la planta asfáltica.
No obstante, también se estipuló que el CONSORCIO MALLA VIAL 2010, representado por MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, presentó observaciones a las propuestas de CONALPAT 007 y CONALPAT 008 y solicitó eliminar los 50 puntos otorgados en el informe de evaluación por Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 60 concepto de la planta de producción de mezclas asfálticas.
A lo cual accedió el comité de adjudicación, teniendo en cuenta que, si bien, la capacidad de la planta era de 223 ton/hr, según resolución de la CAR, la capacidad de producción del horno secador era de 120 ton /hr, es decir, por debajo de los requisitos; decisión que tuvo impacto en el orden de elegibilidad. De otra parte, se estipuló que en el curso de la licitación 021 la UT aquí estudiada presentó observaciones, en relación a que se aclarara que la capacidad de 150 Ton /hora era nominal al nivel del mar, acreditada por el fabricante mediante los documentos idóneos tales como catálogos y similares.
Observación que fue respondida por la UMV indicando que ello se podía inferir del pliego de condiciones y, que, con posterioridad, tal asunto, así como los documentos con los que se podía acreditar dicha capacidad, serían aclarados en el pliego de condiciones definitivo. Finalmente, según lo estipulado, el pliego de condiciones quedó así: “CANTIDAD: Máximo dos (2) ESPECIFICACIONES: SUMATORIA DE SUS CAPACIDADES: Sea mayor o igual a 150 Ton/hora.
TIPO: Debe ser de alguno de los siguientes tipos: e) Planta continua, con silo de almacenamiento f) Planta de producción por lotes (de “bachada”) La planta de asfalto deberá estar instalada y ubicada a una distancia máxima de 30 kilómetros del perímetro de la ciudad de Bogotá D.C. Deberá contar con la totalidad de los permisos ambientales requeridos para su funcionamiento y deberá tener su laboratorio el cual debe estar acondicionado con los equipos necesarios para la realización de las pruebas y ensayos requeridos para el muestreo de producción, de manera tal que se garantice la adecuada ejecución del contrato.
La capacidad de producción exigida como requisito de la(s) planta(s) de Asfalto corresponde a la capacidad nominal de producción a nivel del mar.”(resalto fuera de texto). De la transcripción literal de los dos requisitos sobre la capacidad de la planta asfáltica se observa que, si bien, son los mismos en otros aspectos, respecto de la forma de evaluar el rendimiento de la planta asfáltica en la licitación 021 se introdujo un cambio sustancial, en pro de los intereses Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 61 de la UT adjudicataria –como lo han señalado los testigos de cargo-, pues cerraba el paso a cualquier observación como la que se planteó por parte de MANUEL SÁNCHEZ en el trámite de las anteriores licitaciones 07 y 08.
Esto hace que al establecerse: “La capacidad de producción exigida como requisito de la(s) planta(s) de Asfalto corresponde a la capacidad nominal de producción a nivel del mar”; aparte ausente en los anteriores pliegos de condiciones, se aseguraba la inexistencia de dificultades con los demás proponentes, y como conocían cómo estaban las propuestas de los otros oferentes, quedó despejado el camino para lograr el plan propuesto: obtener la adjudicación del contrato.
Para responder un punto en discusión sobre el tema por la defensa, esta trajo el testimonio de un ingeniero, que manifestó que ese asunto estaba estandarizado y que, siempre, debía medirse su capacidad a nivel del mar, tratando de señalar con ello que no era trascendente dicha claridad; sin embargo, se insiste, la ausencia de esa precisión en los procesos licitatorios 7 y 8 fue lo que ocasionó que se le quitaran los 50 puntos a las UT conformadas por CONALVÍAS y PATRIA y, que se haya incorporado, luego de haber quitado puntos en una licitación anterior por dicha causa, es lo que evidencia la trascendencia de su incorporación. No puede dejarse de tener en cuenta que, nada menos que una aclaración como esa fue la causa para perder 50 puntos en las dos anteriores licitaciones, pero en esta, con esa aclaración, resultaba claro que no sería afectada.
De lo contrario, ¿habría tenido la misma suerte la UT que dirigía el aquí procesado? En este punto, tal y como se hizo alusión al tema de prueba al iniciar esta providencia, no se trata en este caso del juzgamiento y responsabilidad del procesado respecto de la conducta punible de violación del régimen de inhabilidades o del contrato sin requisitos legales, y por ello, el énfasis de la defensa en ese tema no resulta ajustado a lo demostrado, pues, más allá del cumplimiento o no de los requisitos legales, resulta evidente Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 62 que se manifestó con la componenda de corrupción para lograr el contrato, la materialización y tipicidad de la conducta, Por ello, aunque la citada modificación favorable a la UT se incorporó a través del trámite ordinario contractual, se tiene demostrado surgió como una consecuencia del acuerdo previo para obtener el contrato.
Lo cierto es, entonces, que esa aclaración es la muestra clara y palpable de la irregular actividad desplegada por MEJÍA, JARAMILLO, SÁNCHEZ y HERNÁNDEZ para obtener ese contrato, con lo que se aseguraba el previo acuerdo indebido contractual. Advertido que sí existió una modificación sustancial, en la forma de aclaración de los requisitos técnicos -recuérdese previo a cualquier actividad demostrada en “cumplimiento” el “contrato de asesoría”, tal hecho es soporte del dicho de los testigos de cargo respecto de la conducta desplegada por el aquí procesado, que atentó contra la moralidad pública en los tipos penales por los que se le acusó. En conclusión, sin lugar a dudas, el dicho de los dos testigos -HERNÁNDEZ y SÁNCHEZ- a los que la defensa no les da crédito, involucrados en el acuerdo en la etapa precontractual recuerdan que se planteó un problema en relación con ese asunto, de lo que puede colegirse razonablemente que dicha preocupación, planteada fuera del trámite ordinario de la licitación, entiéndase en las reuniones previas sostenidas por los involucrados, fue conducida a través del trámite ordinario y que, tenía por objeto cerrar la posibilidad a cualquier observación en contra de la propuesta presentada por la UT que, como en una ocasión anterior, pudiera hacerla perder la adjudicación del contrato. 6.2.2.6.- Conclusión. Adecuación típica de las conductas realizadas en la etapa precontractual de la licitación 021 de 2009.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 63 Recuérdese que, en el presente asunto, se acusó al procesado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, como coautor interviniente, por interesarse en el trámite contractual de la licitación 021 de 2009 en provecho propio, como representante de la UT y de un tercero, ANDRÉS JARAMILLO y por el delito de cohecho por dar u ofrecer, materializado en ambos verbos rectores, esto es, dar y ofrecer. 6.2.2.6.1.- Interés indebido en la celebración de contratos.
La acción típica que desarrolla la conducta contemplada en el art. 409 del C.P. es interesarse indebidamente, es decir, ese interés debe ser opuesto al que pueda demostrar un servidor en el ejercicio de sus funciones legales; además, este debe exteriorizarse y debe representar un desconocimiento a sus deberes de imparcialidad y transparencia dentro del trámite contractual, mediado por un provecho para sí o para un tercero, que no necesariamente debe ser económico.
Ahora, este delito tiene otra particularidad, es de mera conducta, por lo que, si bien, requiere que el interés indebido se exteriorice, no requiere que el provecho se obtenga, sino que, simplemente se encamine su actuar a ese objetivo. El procesado fue acusado como coautor interviniente, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del art. 30 del C.P., por no reunir las calidades especiales exigidas en el tipo penal, en razón a que no es servidor público.
Dicha adecuación implica, necesariamente, la existencia de un coautor que reúna la totalidad de condiciones para la adecuación de la conducta, que puede, o no, estar determinado. En el caso concreto, no hay discusión que dicho coautor es el señor IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ, pues aquel, como servidor público -director de la UMV- se interesó indebidamente en el proceso contractual de la licitación 021, al punto que pactó, previo al proceso, a que proponente le sería Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 64 asignado -UT-, con el objeto de que aquellos realizaran aportes económicos, tanto a él, como a los concejales involucrados en el denominado acuerdo de gobernabilidad. Si bien, el interés se materializó, en principio, en el acercamiento que tuvo con ANDRÉS JARAMILLO, representante legal de CONALVÍAS, uno de los integrantes de la UT- y MANUEL SÁNCHEZ – vocero del concejal ORLANDO PARADA concertado en el “acuerdo de gobernabilidad”- tuvo como partícipe –como interviniente- necesario al señor JAVIER MEJÍA, no solo porque aquel se vería beneficiado como representante legal de la UT adjudicataria, sino porque tuvo participación concreta en la reunión previa en la UMV con su director, el señor HERNÁNDEZ y MANUEL SÁNCHEZ.
El interviniente, como coautor, debe, por sí mismo, materializar la conducta, lo cual, como ya se advirtió, realizó el procesado, quien, de manera previa al proceso contractual se reunió con HERNÁNDEZ – coautor- y juntos, se interesaron, indebidamente en el proceso de la licitación 021. Precisamente, es este actuar material del procesado lo que lo deslinda de otras formas de participación como el determinador, pues este se limita a impulsar o a generar el ánimo delictivo en otro para cometer la conducta delictiva, lo cual no se presenta aquí, pues MEJÍA, SÁNCHEZ, JARAMILLO y HERNÁNDEZ, dentro de una dinámica macro de corrupción al interior de la entidad y la alcaldía, se interesaron indebidamente, en el mismo nivel, en el trámite contractual objeto de análisis.
Al tratarse de una coautoría, para la sala es clara la división de funciones de los involucrados, pues aquellos como contratante –HERNÁNDEZ (coautor) y contratado –MEJÍA (coautor interviniente) se interesaron indebidamente en la licitación 021, con el objeto de que el primero se la asignara al segundo. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 65 En ese sentido, la participación de MEJÍA en el interés era trascendente pues no era posible lograr algún tipo de acuerdo sobre el trámite contractual excluyendo al representante legal de la UT que sería adjudicataria; ello, teniendo en cuenta lo referido en acápites pertinentes sobre la relación de MEJÍA con PATRIA y CONALVÍAS y, por supuesto, con ANDRÉS JARAMILLO.
En ese entendido, con lo hasta aquí expuesto, con las meras conversaciones previas a la adjudicación entre los proponentes y quienes debían seleccionar al contratista, es claro que el procesado se interesó indebidamente en el proceso contractual que terminó con la adjudicación a la UT que representaba de la licitación 021, a cambio de un provecho, representado en la adjudicación del contrato, -como adjudicatario- y para terceros, en este caso, ANDRÉS JARAMILLO.
No obstante lo anterior, en la acusación y en la sentencia se tuvieron en cuenta otros hechos para reforzar la comisión de la conducta, los cuales deben ser analizados por esta instancia, sin perjuicio de que, se insiste, con lo hasta aquí analizado, ya se materializa el delito acusado de interés indebido en la celebración de contratos.
Según se acusó, el delito se desarrolló en varios momentos, pues, está acreditado, previo a la adjudicación, conoció las condiciones, las propuestas de los otros oferentes y, con el objeto de que la UT adjudicataria pudiera cumplir con la totalidad de puntos, se introdujo una claridad en relación con la capacidad de la planta asfáltica, que cerraba la posibilidad a otra observación como la que implicó que en los procesos licitatorios 07 y 08, se le restaran 50 puntos a las UT conformadas por PATRIA S.A. y CONALVÍAS S.A. Es claro que el interés estuvo mediado por acuerdos económicos en favor, tanto del director de la UMV, como de los concejales involucrados, pues, no por otra razón se alteró el procedimiento contractual con los hechos antes referidos.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 66 Aspecto, último que, además de ser una muestra clara de la materialización del interés indebido en la celebración de contratos, constituye el cohecho por ofrecer, que se analizará en el acápite siguiente.
Así las cosas, para la sala hay prueba que permite colegir que el procesado, como coautor interviniente, se interesó en el proceso contractual de la licitación 021 de 2009, en provecho suyo y de ANDRÉS JARAMILLO, pues se pretendía la adjudicación del contrato; último aspecto que, si bien, no era necesario para la consumación del delito, debe resaltarse, se consumó. 6.2.2.6.2.- Cohecho por ofrecer.
Comoquiera que el delito objeto de estudio fue acusado bajo sus dos verbos rectores, esto es, ofrecer y dar, es claro que el primero de ellos, de darse, debió hacerlo en la etapa precontractual objeto de análisis en este acápite. Así, con los hechos que, para la sala, están probados dentro del presente asunto, es claro que, con el objeto de ser el adjudicatario de la licitación 021 de 2009, el procesado, como representante legal de la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA, interesado indebidamente en el proceso contractual, ofreció dinero al señor HERNÁNDEZ y, por su intermedio, a los concejales HIPOLITO MORENO, ORLANDO PARADA DÍAS y ANDRÉS CAMACHO CASADO, últimos quienes actuaron por intermedio de MANUEL SÁNCHEZ e IVÁN HERNÁNDEZ, respectivamente.
Como se advirtió en el análisis precedente, es claro que el acuerdo criminal para manipular el proceso contractual no fue a título gratuito, sino que, en el marco del denominado acuerdo de gobernabilidad, implicaba beneficios económicos para los concejales a quienes se les dio la dirección de la UMV y, por supuesto, al director de esta entidad.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 67 En ese sentido, debe advertirse que, si bien, como ya se referenció, el ofrecimiento de dinero en la fase precontractual se demostró como parte del interés indebido, tal hecho, por sí mismo, constituye ese otro delito por el que fue acusado MEJÍA, como particular, pues al servidor público que tenía la función contractual -HERNÁNDEZ- se le prometieron sumas de dinero para afectar dicho proceso en favor de aquel.
Así las cosas, en esta etapa en la que se desvió la función pública contractual en cabeza de HERNÁNDEZ, con las conductas desplegadas antes de la entrega del dinero prometido, se materializó el verbo rector de ofrecer dinero a servidor público, con lo que está completa la configuración y adecuación típica de la conducta del procesado en el tipo penal de cohecho por ofrecer. 6.2.3.- Del cohecho por dar –durante la etapa de ejecución del contrato-.
Como se dejó claro en los artículos precedentes, el acuerdo ilegal implicaba un beneficio económico para el director de la UMV y los concejales involucrados en el denominado acuerdo de gobernabilidad. El cual, conforme con la decisión de primera instancia, se materializó, pues la licitación 021 fue adjudicada a la UT ya referida, representada por el aquí procesado, a través del contrato 078 de 2010, y sus dos adiciones.
En ese sentido, de acuerdo con la decisión de primera instancia y el recurso presentado por la defensa, el análisis de lo ocurrido luego de la adjudicación del contrato se dividirá en tres grupos, de acuerdo con las personas que, según la acusación, obtuvieron los beneficios económicos. 6.2.3.1.- Sobre el pago a IVÁN HERNÁNDEZ -ex director de la UMV- y a ANDRÉS CAMACHO CASADO -ex concejal-.
En principio, HERNÁNDEZ, advirtió: Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 68 “F: Podría indicar a esta audiencia ¿qué pasó con esos recursos, con ese acuerdo al que había llegado con el señor JAVIER MEJIA, en punto de los que eran destinados para el señor RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO? T: Sí, el señor JAVIER MEJÍA nos dio una cifra de cuatrocientos cincuenta millones de pesos.
Eso lo hizo en varias entregas, una de ellas en la oficina, recuerdo, y nos vimos en otros tantos sitios, alguna vez en Pagatel de la 94, que, de hecho, ahí quedaban las oficinas de CONALVÍAS y PATRIA, o quedaban, no sé. Las oficinas de CONALVÍAS y PATRIA quedaban por donde quedaba la embajada de España, como en la 93, abajito de la 11, oficinas en las cuales yo también estuve, creo que PATRIA quedaba en el segundo piso, allá me llevó el señor MEJIA, creo que también alguna vez, y nos entregó cuatrocientos cincuenta millones de pesos de los cuales yo le entregué a ANDRÉS trescientos millones de pesos, en ese momento hacíamos una cosa que se llamaba, usted denuncia yo actuó o usted informa yo actuó, eran como unos concejos comunitarios, por decirlo de alguna forma, los cuales ANDRÉS lo hacía en cada localidad, y lo ayudaba a veces la JAL y, eran unos temas como de participación comunitaria para los cuales había que llevar sonido, había que llevar refrigerios, había que llevar agua, había que llevar una cantidad de cosas que pues demandan una logística como estas, entonces esos recursos se destinaban para eso.
Al señor concejal ANDRÉS CAMACHO, le entregué en ese momento trescientos millones de pesos, que pues tampoco se los entregué en la mano, sino pagué muchas cosas de estos eventos que eran necesarias para desarrollar lo que yo le digo, “usted denuncia yo activo” creo que se llamaban los concejos que hacía ANDRÉS CAMACHO en su momento. F: ¿Qué pasó con el resto del dinero? D: Ah no, los 150 millones restantes lo cogí yo.
F: Y ese dinero ¿usted ha devuelto esos dineros ilícitos a la administración, o se han retornado? T: Sí señor, claro que sí, sí claro, sí señor, con las víctimas llegamos a un acuerdo de la devolución de unos dineros y esos dineros se reintegraron, los que yo recibí y los de ANDRÉS también se reintegraron. Eso fue, en mi caso particular, en un incidente de reparación y ese incidente ya, ya fue cerrado, ya el juez aceptó la suma, o la indemnización formulada hacia la Unidad de Mantenimiento Vial, que actuó en ese incidente como víctima y eso ya hace tránsito a cosa juzgada. … F: Para concretar, ¿podía especificarle a la audiencia quién le entregó esos recursos y de dónde salieron esos recursos que usted ha mencionado, de dónde salieron esos 450 millones de pesos? T: Pues, señor fiscal, yo, con seguridad, no podría decirle de dónde salieron, lo que sí sé es que fueron como contraprestación a la adjudicación, pero si salieron del contrato, si salieron de otras cuentas de CONALVÍAS o de PATRIA, si salieron del patrimonio del señor JAVIER MEJÍA, eso si lo desconozco.
Yo lo que le puedo decir es que eso fue en contraprestación a lo que yo hice como director y a los compromisos, y haciendo, confirmando los compromisos que había realizado el señor MANUEL SÁNCHEZ con el señor ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ. F: ¿Y cómo fue en detalle la entrega de esos 450 millones? T: En estas coimas en materia de contratación de obra pública se acostumbra el tema de las facturas, por dos razones fundamentales: La primera por la difícil trazabilidad que existe sobre las facturas, porque pues, los bancos con todo este tema de la unidad de información financiera, pues, si todas estas alarmas no realizan alta cono pagos en sumas de dinero en efectivo y adicionalmente porque, en ese momento, antes de la Ley 1819, esto tenía un tratamiento Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 69 positivo para las empresas en materia del impuesto de renta, entonces ahí se descontaba una suma importante en materia impositiva. Sin embargo, yo, primero, no tenía a quien pedirle ese favor, de que me prestara una empresa para que me facturara una coima, y los segundo, pues tampoco quería dejar como ese, no quería meter como más personas y dejar esa trazabilidad en un momento determinado que pues, como efectivamente pasó, terminamos en un lio.
Entonces yo le dije siempre a JAVIER MEJIA que yo necesitaba esos dineros en efectivo, lo cual él no quería en un principio, pero finalmente accedió a entregarme esos dineros en efectivo, los cuales, pues me hizo varias entregas, pues porque 450 millones de pesos tampoco me los podía entregar en una sola, entonces él me hizo varias entregas de ese dinero, o de esos dineros.”.
La anterior versión es parcialmente confirmada por el exconcejal ANDRÉS CAMACHO CASADO, así lo dijo: “F: señor Camacho Casado específicamente en lo que corresponde a este caso ¿usted tiene presente cuál es la cantidad de dinero que usted manifiesta recibió IVÁN HERNÁNDEZ para suplir precisamente esas ayudas en los temas de gastos de las campañas? T: en el caso mío fueron cuantificados en trescientos millones de pesos ($300.000.000) y lo tengo muy claro porque ese también fue dinero devuelto al erario. … F: señor CAMACHO CASADO ¿usted sabe o tiene conocimiento de dónde procedían, emanaban esos recursos que terminaron destinándose para sus campañas? T: pues tenía que ser de contratistas o personas que tuvieran interés en contratos en la Unidad de Mantenimiento Vial, de cuales de nombre propio y cuales son es algo que he dicho en diferentes instancias que yo no tengo conocimiento de cuales puntualmente, pero claramente tenían que ser de allí pues IVÁN en el caso mío no le iba a alcanzar para cubrir esos gastos que teníamos o que tenía yo que suplir en mi actividad proselitista, entonces tenía que salir de allí.”.
Sobre este pago, en el contrainterrogatorio, se le puso de presente al testigo una declaración previa, en la que había afirmado que el dinero venía de una licitación en la que había actuado la procuraduría, lo cual no ocurrió en la 21 sino en la 07 y 08. Sin embargo, para la sala tal manifestación no derruye su credibilidad, pues siempre fue conteste en manifestar que quien se encargaba de conseguir ese dinero era IVÁN HERNÁNDEZ, con su plena confianza, y fue este quien aclaró en juicio la procedencia de tal suma, recuérdese, del propio JAVIER MEJÍA y como pago por la adjudicación del contrato.
Ahora, la defensa también cuestiona la credibilidad de HERNÁNDEZ, en atención a que en una declaración previa había manifestado que MEJÍA lo Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 70 buscó con posterioridad a la adjudicación del contrato y que aquel, voluntariamente y sin mediar pacto alguno, le entregó un maletín con ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).
Sin embargo, como ya se analizó con anterioridad, para la sala resulta creíble la explicación que da el señor HERNÁNDEZ sobre la modificación de las versiones a medida que avanzaba su negociación con la fiscalía, dentro de la que se enmarca esta situación. De otro lado, dentro del entramado de corrupción orquestado por los concejales para la designación de HERNÁNDEZ en la UMV, los acercamientos previos de aquel en la etapa precontractual del proceso licitatorio 021 con ANDRÉS JARAMILLO, MANUEL SÁNCHEZ y el propio JAVÍER MEJÍA, y la posterior adjudicación de dicha licitación a la UT representada por este último, son acciones que razonablemente conducen a confirmar la ocurrencia del pago, pues, es claro, la desviación en el proceso contractual no se hizo de forma gratuita, más aún cuando, precisamente esta se derivaba de un acuerdo previo que pretendía conseguir recursos económicos para los concejales involucrados.
De otra parte, no puede desconocer la sala que los dos testigos referidos en este acápite manifestaron haber sido condenados por estos hechos y haber devuelto la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000), por lo que, prima facie, no es razonable que aquellos hayan afectado su patrimonio a ese nivel, con el único objetivo de enlodar a un inocente, como pretende hacerlo creer la defensa.
Adicionalmente, más allá de una hipótesis sobre una bolsa común de la cual salían todos los dineros de la contratación, que implicaba que el dinero no pudiera ser identificado con un determinado contrato, que, se quedó, en eso, una hipótesis probable, la defensa no aportó prueba que permita dudar que ese dinero tuvo origen en los hechos que aquí se investigan.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 71 En ese orden de ideas, para la sala es claro que el procesado pagó a los señores HERNÁNDEZ y CAMACHO la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000), en razón al acuerdo criminal que se hizo para lograr que la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA fuera adjudicataria de la licitación 021, lo cual, en efecto, ocurrió. Dinero que se dividió en trescientos millones de pesos ($300.000.000) para el ex concejal CAMACHO, destinado a eventos proselitistas, y ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) para HERNÁNDEZ, recuérdese el director de la UMV y que corresponde con la suma que aquellos reintegraron. 6.2.3.2.- Sobre el pago a HIPOLITO MORENO – Hoy ALEJANDRO H. MORENO, exconcejal-.
En principio, quien se encargó de pactar el acuerdo criminal, el señor HERNÁNDEZ, manifestó sobre esta circunstancia: “F: ¿Tiene conocimiento de qué pasó con los recursos destinados al concejal HIPÓLITO MORENO? T: ¿En qué sentido, en qué se los gastó él o…? F: ¿Qué sabe de esos dineros, de esos recursos que, en teoría, JAVIER MEJÍA iba a destinar para ese concejal que usted le había presentado? T: Yo lo único que le puedo decir de los recursos de HIPÓLITO es, lo único que me consta, es que alguna vez HIPOLITO y JAVIER se iban a encontrar en la unidad.
Por alguna razón HIPOLITO o llegó muy temprano o el señor JAVIER MEJÍA se demoró en llegar, entonces me dejaron una factura (…) Entonces el señor HIPÓLITO MORENO alguna vez me dejó un sobre, cerrado, me dijo, ahora viene el señor JAVIER MEJÍA, esto es una factura que él me va a hacer el favor de pagarla, se la dejo para que me haga el favor y se la entregue que estoy de afán y no lo puedo esperar, por favor entréguele esta factura al señor JAVIER MEJÍA F:¿de cuánto era la factura? T: No sé, o pues no recuerdo si HIPÓLITO me comentó, pues esa fue la forma en la que el señor MEJIA le pagó los recursos o las coimas al señor HIPOLITO MORENO, a través de esa factura o de varias facturas, eso también lo desconozco, pero hubo una que le entregué. F. ¿Recuerda usted si durante esa época, en algún momento, el señor HIPÓLITO MORENO había presentado alguna queja por el incumplimiento al señor JAVIER MEJÍA BERNAL de esos acuerdos económicos a los que habían llegado? T: Pues alguna vez nosotros estuvimos en una reunión en Bagatel, HIPÓLITO, JAVIER y yo, creo que JAVIER le adeudaba todavía unos dineros a HIPOLITO y tuvimos una reunión para ver, porque HIPÓLITO me dijo, ayúdeme con JAVIER a ver si me ayudan a sacar esos dineros, pero pues yo la verdad, para que, ósea, tengo que decir la verdad, me acuerdo de la reunión, me acuerdo de los temas pero no sé finalmente cuál fue el desenlace de esa reunión, si sirvió o no sirvió. F: ¿Dónde se surtió esa reunión que usted dice de la Bagatel? Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 72 T: En la 94. Esa Bagatel quedaba detrás, precisamente, de las oficinas de CONALVÍAS y PATRIA, en la 94 como con 11ª, con 12, que ahí hay como una rotondita, entre otras cosas, que ahí hay un hotel, Holiday Inn.
Ahí quedaba Bagatel, ahí nos vimos en su momento con el señor JAVIER MEJÍA y el señor HIPÓLITO MORENO, como le digo, eso quedaba a una cuadra de las oficinas de CONALVÍAS y PATRIA.” Al momento del contrainterrogatorio, manifestó: “DEFENSA: Gracias señor juez. Entonces para recapitular señor HERNÁNDEZ ¿cierto que usted rindió un interrogatorio ante la Fiscalía el 30 de julio de 2013? T: Sí señor.
D: ¿Y cierto que usted en ese interrogatorio declaró sobre el valor de la factura entregada por HIPÓLITO? T: Sí señor. D: ¿Y cierto que usted indicó que desconocía el valor real de la factura y no sabía si JAVIER MEJÍA e HIPÓLITO MORENO se habían puesto de acuerdo? T: Sí señor. D: ¿Y cierto que usted declaró en ese interrogatorio que no sabía si el valor había sido fijado unilateralmente por el señor MEJÍA? T: Sí señor.
D: ¿Cierto que usted también frente al tema de la factura declaró no sabía si se trataba de un acto espontáneo o voluntario del señor MEJÍA? T: Sí señor. D: Le preguntaba si ¿usted en ese interrogatorio, señor HERNÁNDEZ, manifestó que usted no sabía si se trataba de un acto espontáneo, voluntario del señor MEJÍA porque usted tenía claro que la licitación había sido adjudicada en forma imparcial y transparente, cierto que usted declaró eso? T: Sí señor.”.
Por su parte, el propio HIPÓLITO MORENO – hoy ALEJANDRO H. MORENO-, sobre esta situación, manifestó: “Sí, digamos que ese es un punto que tenía, digamos, mucho interés, por supuesto de nosotros, los tres concejales el doctor Parada, el doctor Camacho y yo. En principio, le dijimos al doctor Iván que porque no nos dejaba participar en los procesos licitatorios de tal manera que nosotros pudiéramos poner cada uno un candidato, y obviamente se presentó un problema difícil de aplicarlo y es que como los pliegos de condiciones eran, no podían ser unos pliegos de condiciones para el grupo de amigos de Moreno y otro de Camacho, otro de Parada, entonces como que empezó, oiga, pero es que esta condición no me sirve a mí, el otro no me sirve aquella, no me sirve, entonces empezó a generarse un enredó en cuanto que nosotros pudiéramos proponer personas para ejecutar los contratos licitatorios que tenía la Unidad de Malla Vial, que tenía recursos muy importantes, no sé hablándole no recuerdo las cifras señoría, recursos que superaban los 50 000, era una plata muy grande, de tal manera que no encontramos esa manera de encontrar la solución y lo que el doctor Iván dijo, mire yo los veo a ustedes muy enredados porque no se ponen de acuerdo, yo no puedo hacer un pliego para Camacho, otro para usted y otro para Parada porque eso no tiene presentación, nos dijo fue, oiga, porque no me dejan y yo Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 73 hago mis procesos internamente, organizo mis procesos y yo me encargo de los recursos que ustedes necesitan para sus campañas. De tal manera que nosotros y en el caso mío yo no tuve acceso ni a pliegos de condiciones, ni tuve participación en la selección de contratistas, ni tuve participación, ni los conocí previamente a los contratistas, ni le recomendé contratistas, ni sugerí modificaciones de pliegos, ni participé en ningún proceso ni directa ni por interpuesta persona.
F. ¿Usted podría indicarle a esta audiencia si tiene conocimiento alguno de la licitación pública 021 de 2009, realizada, precisamente, por la UMV? T. Sí, entonces señoría, con base en eso, entonces empezó a asignarse, digamos, el director, el doctor IVÁN empezó a adjudicar y efectivamente aparece este contrato que menciona el señor fiscal, si no estoy mal es el que se le asigna a la firma PATRIA y en la consecución ya de los recursos y, digamos, diciéndole ya al doctor HERNÁNDEZ, bueno, qué hacemos para los recursos, me dijo, yo le quiero presentar un amigo, en el caso específico, y entonces páseme una; primero, antes me dijo, páseme una cuenta de cobro y yo la tramito, entonces yo tenía otro amigo que era contratista, que se llama ROGELIO ARDÍLA, le dije, ola Rogelio, porque no me ayudas que me van a regalar una plata para la campaña, por qué no me ayudas, como no estamos en proceso electoral, yo no puedo sacarla directamente para mi cuenta, sino que tengo que utilizar una persona diferente.
Efectivamente el doctor ROGELIO ARDILA me hace una factura o cuenta de cobro y yo se la llevo al doctor IVÁN HERNÁNDEZ y efectivamente esa plata era de esta firma y se la giraron al doctor ROGELIO ARDILA. Con posterioridad, en la segunda o tercer cuenta, el doctor IVÁN HERNÁNDEZ me dice, yo quiero presentarle a quien es el representante legal de esta empresa y me pone una cita en la 93 como con 12, con 13, en un café, la verdad ya no me recuerdo el nombre, su señoría, pero era muy famoso en su momento, y allá llegamos, llego yo, yo creo que el doctor ROGELIO fue también conmigo a esa reunión y estaba el doctor IVÁN HERNÁNDEZ y me presenta ahí al doctor JAVIER MEJÍA. Me dice, mire, le quiero presentar al doctor JAVIER MEJÍA que es el gerente de la empresa y entonces, él es el que está ejecutando un contrato con la Unidad de Malla Vial y es la persona que nos está colaborando con la campaña, con las cuentas de cobro, inclusive ese día le entregamos otra cuenta.
Yo no recuerdo cuántas cuentas de cobro fueron, la verdad, ni siquiera el valor, pero estoy hablando de cifras importantes… giradas al contratista, al empresario ROGELIO ARDILA, porque él tenía una firma de construcción, que movía muy buenos recursos, y era mi amigo, y él lo que hacía era recibir esas platas y me las entregaba a mí, la plata que la empresa del doctor JAVIER MEJÍA le entregaba al doctor ROGELIO ARDILA, él me las entregaba a mí, yo las iba y las recogía en el banco o me las mandaban a la oficina o a la casa, a través de otras personas o a través mío, pero, ahí fue donde conocí yo al doctor JAVIER MEJÍA, la verdad yo solo lo ví una vez en la vida, en ese momento, nunca más lo volví a ver, solamente yo creo que querían como el interés de que yo supiera con quien estaban haciendo el tema y esa fue mi vinculación, de manera que los recursos que me entregó el doctor IVÁN HERNÁNDEZ para la campaña venían de la empresa que lideraba el doctor JAVIER MEJÍA y que tenían un contrato con la UMV.
Pues, señoría, no me están haciendo esa pregunta, pero no tengo que decir otra cosa a que yo tenía la certeza en ese instante, y la tengo hoy, de que el doctor JAVIER MEJÍA estaba cogiendo plata de los contratos que tenía con la UMV para entregármelos a mí para apoyar la campaña, mis campañas políticas y que lo hicimos a través de un tercero para poder sacar los recursos, recursos que me fueron entregados a mí y que fueron usados para la campaña … Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 74 Lo que me dijeron era que no podían sacar dinero en efectivo para darme a mí, entonces que necesitaban tener unos soportes de facturas para poder girarle a ese tercero los recursos, de tal manera que a mí me pareció prudente pedirle al doctor ROGELIO ARDILA, persona que lo recibió de buena voluntad, porque, de alguna manera, él creyó que efectivamente eran recursos que venían para la campaña, él no me preguntó, él creía en mí, él confiaba en mí, él no me preguntó cuál era la fuente de esos recursos, ni por qué, simplemente me hizo el favor y creía que estaba actuando bien, pero la exigencia de las facturas se debió a que era la manera de que podían sacar los recursos la empresa que lideraba el doctor JAVIER MEJÍA.”.
Luego, refirió que las facturas tenían por objeto temas viales, lo que hacía más creíble el asunto, pero que las obras no se ejecutaron en razón a que el dinero siempre iba para él. Adujo, igualmente, que las copias de las facturas fueron entregadas por aquel a la fiscalía y, con posterioridad, recordó que eran 3, 2 entregadas al doctor HERNÁNDEZ y 1 entregada en la reunión de la 94 con 12 o 13, en donde asistió el aquí procesado, JAVIER MEJÍA. El señor ROGELIO ARDILA, testigo también del juicio, manifestó sobre esta circunstancia: “F: …señor ARDILA, ¿para el año 2009- 2010, hacia parte usted de algún ente jurídico? T: Sí señor.
F: …¿de qué tipo y cuál era su razón social? T: La razón social de esa época era GRUPO EMPRESARIAL ARDILA ASOCIADOS S.A.S.; empresa por la cual le prestábamos servicios de construcción a empresas privadas y al Estado. … F: Indíquele a esta audiencia si conoce al señor JAVIER MEJÍA BERNAL. T: Lo vi en alguna oportunidad, realmente conocerlo o tratarlo, más allá de que lo vi en alguna reunión no, no soy amigo de él, me lo crucé en alguna reunión que me lo presentó HIPÓLITO MORENO. F: ¿podría usted describirle a esta audiencia de una forma un poco más detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo conoció? T: Sí señor, me lo presentaron en un restaurante hace años, 2008 – 2009, creo que 2009, en un restaurante ubicado en la calle 93.
Una reunión muy cortica entre el señor HIPÓLITO, el señor MEJÍA y yo. F: ¿recuerda usted de qué se trató en esa reunión? T: Sí, HIPÓLITO me pidió el favor que lo acompañara a hacer reunión porque me iba a presentar una persona que en su momento, en palabras de HIPÓLITO, le iba a hacer una donación a su campaña, él en ese momento estaba terminando su gestión por el Concejo y, si no estoy mal, estaba aspirando para ser candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá, entonces estaba buscando aportes entre amigos y el doctor MEJÍA era una de las personas que, de acuerdo a lo que me cuenta HIPÓLITO, le tenía una donación para su campaña. F: ¿y qué se comentó en esa reunión, que qué se debía hacer para esos aportes? Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 75 T: para poder acceder a los recursos que el doctor MEJÍA quería entregarle al señor HIPÓLITO, a través mío para justificar la salida de ciertos dineros, necesitaba que le generara alguna factura por algún tipo de trabajo para el tema contable, entiendo para que le quedara soportado en su empresa, en su contabilidad.
F: ¿señor ROGELIO ARDILA usted podría indicarle a esta cuál era la empresa que representaba el señor JAVIER MEJÍA? T: para ese momento me lo presentaron como el jefe mayor de la empresa PATRIA, el gerente, si no estoy mal. F: usted ha mencionado que fue con ocasión a unas facturas, ¿puede especificarnos de manera cierta cuantas facturas fueron? T: digamos que aquí me coge sin la documentación, pero si la memoria no me falla fueron tres facturas que las tres sumaban alrededor de quinientos millones de pesos.
Esas facturas, valga la aclaración, digamos que es la segunda vez que la fiscalía me cita en este proceso, si no estoy mal, la última vez a la cual asistí las aporté al proceso, si no estoy mal me citaron en Paloquemao, la verdad no tengo presente, pero esas facturas sé que las entregué en su momento. F: ¿usted ordenó en su empresa la elaboración de esas facturas? T: Sí señor, así es.
F: ¿usted aprobó esas facturas en su empresa señor Rogelio? T: sí señor, yo autoricé la elaboración de esas facturas y más que la elaboración de las facturas era un tema digamos de colaboración a HIPÓLITO, porque nos une el vínculo de amistad, yo sé todos los líos que él ha tenido y no es un secreto para nadie los problemas que ha tenido por hacer este tipo de transacciones para ponerle un nombre, pero sí, yo autoricé la elaboración de las facturas.
F: ¿podría usted indicarle a esta audiencia quién fue la persona que indicó cual debía ser el valor y el objeto de dichas facturas? T: en su momento si, el doctor Javier, sí, ese fue el objeto de la reunión, fue ese, que él me indicara a nombre de quien se debía facturar, el objeto y los montos que se debían incluir dentro de la factura.
F: perfecto, para total claridad podría precisarle a esta audiencia y para el registro, sírvase especificar cuál es la razón social de la empresa que emitió la factura y cual empresa del destino de las mismas. T: la razón social que emitió las facturas es Grupo Empresarial Ardila Asociados S.A.S. y a la empresa a la cual le facturábamos era Constructora PATRIA en ese momento.”.
Más adelante, refirió: “T: Sí señor, la empresa PATRIA nos giró efectivamente los recursos, recursos que nosotros apenas nos entraron se le entregaron directamente a HIPÓLITO. F: ¿Cómo le entregaba usted ese dinero al señor HIPÓLITO? T: ese dinero en esa época no estaba tan de moda como lo es las transacciones electrónicas, recogí cheques, recuerdo que los cambie en el Banco de Colombia de Unicentro y allí siempre le entregué a la persona que delegaba HIPÓLITO MORENO para que le llevara, ósea yo la única condición, yo no cargo plata que no sea mía, no expongo a nadie, yo cambio el cheque y ahí le entrego a las personas que ustedes deleguen.
Sí, yo cambie los cheques, efectivamente recuerdo que fue en Bancolombia de Unicentro y de ahí dentro de la oficina del banco entregué el dinero. F: ¿y usted recuerda si el objeto o el concepto, el detalle plasmado en esas facturas se cumplió finalmente por su empresa? T: No señor, F: ¿podría usted indicarle a esta audiencia si sabe o tiene conocimiento si esas facturas fueron radicadas en la empresa PATRIA? Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 76 T: claro, fueron radicadas en PATRIA, en las oficinas de PATRIA, es más, creo que una de esas facturas, si no me falla la memoria, se la entregamos directamente al doctor MEJÍA, como le digo, me puede estar fallando la memoria, pero sí claro, sí, es decir, yo creo que en las copias que yo tengo, tengo el recibido de la constructora Patria.”.
Al testigo se le ponen de presente las facturas, que habían sido recolectadas en la empresa PATRIA por el investigador de la fiscalía e introducidas a juicio, las cuales, dice, son las mismas que aquel entregó a esa empresa, estas son: a.- Factura 0228 del 26 de julio de 2010, de la firma Grupo Empresarial Ardila y Asociados, en la que se relaciona como cliente a “PATRIA SA” y se describe el objeto como TRANSPORTE Y RETIRO MATERIAL SOBRANTE DE OBRA DEL 1 DE JULIO AL 24 DE JULIO DE 2010” por valor de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos ($139.446.440).
Factura que ingreso a juico con un sello de cancelado el 18 de agosto de 2010. b.- Factura 00251 del 14 de septiembre de 2010, de la firma Grupo Empresarial Ardila y Asociados, en la que se relaciona como cliente a “PATRIA SA” y se describe el objeto como TRANSPORTE Y RETIRO MATERIAL SOBRANTE DE OBRA DEL 1 DE AGOSTO AL 31 DE AGOSTO DE 2010” por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000). c.- Factura 00332 del 23 de marzo de 2011, de la firma Grupo Empresarial Ardila y Asociados, en la que se relaciona como cliente a “PATRIA SA” y se describe el objeto como TRANSPORTE DE MATERIAL RIO CEOLLO A MOSQUERA 3125 M3” por valor de ciento cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos ($148.500.000).
Pese a la existencia de las facturas que fueron recolectadas por el investigador en PATRIA, y a que quien generó las facturas vino a declarar sobre su pago, la defensa considera que no está acreditada dicha circunstancia porque la fiscalía omitió aportar certificados bancarios que Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 77 dieran cuenta de la transacción; sobre el particular, es preciso resaltar que el sistema penal actual se rige por el principio de la libertad probatoria, en oposición al concepto de la plena prueba, por lo que, en ningún caso, puede exigirse una prueba en específico para acreditar determinada circunstancia. Así las cosas, sin necesidad de prueba adicional, para la sala, como lo fue para la primera instancia, con los dichos de los precitados testigos y la incorporación de las facturas encontradas en la sede de PATRIA, se encuentra acreditado que esta canceló las facturas al Grupo Empresarial Ardila y Asociado –no la UT-, de acuerdo con las precitadas cifras, para un total de quinientos treinta y siete millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos ($537.946.440).
En cuanto a lo que motivó dicho pago, discute la defensa que hay imprecisiones entre los testigos, específicamente sobre la reunión entre HIPÓLITO MORENO y JAVÍER MEJÍA, pues el primero no había involucrado en esta al señor ROGELIO ARDILA y que, en todo caso, como hipótesis alterna probable, el pago se pudo presentar por servicios efectivamente prestados.
Sobre el primer punto, debe advertirse que, como lo resaltó el testigo al impugnársele la credibilidad sobre ese aspecto, aquel advirtió que creía que ARDILA había asistido, pero que no estaba seguro; no obstante, es el mismo ARDILA quien recuerda una reunión con los mismos integrantes y en la que, también dice, cree que se le entregó una factura a MEJÍA. Para la sala, es habitual que el paso del tiempo implique que algunos detalles se alteren, por ejemplo, la fecha o las personas que asistieron a una reunión; sin embargo, que ambos participes tengan recuerdos sobre su existencia, da cuenta de su ocurrencia. De otra parte, aun si se pusiera en duda ese encuentro, está acreditado el pago de las facturas y que quien las realizó aduce no haber prestado Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 78 ningún servicio y haberlo hecho por petición de HIPÓLITO MORENO - ALEJANDRO H. MORENO-, mismo que da cuenta de, exactamente, la misma razón. Ahora, si bien la defensa plantea una hipótesis alternativa posible, para que aquella lograr incidir en la claridad que sobre el particular tienen los testigos debió contar con algún soporte, más allá de su mero planteamiento, pues, de ser así, cada hecho podría tener un sinnúmero de explicación que bastaría con enunciar para acreditar la existencia de algún tipo de duda.
Así las cosas, encuentra la sala acreditado no solo el pago, sino que el mismo se dio por el acuerdo criminal existente entre MEJÍA, como representante legal de la adjudicataria, y HERNÁNDEZ -director de la UMV-, dentro del acuerdo que este mismo tenía con los precitados tres concejales de la ciudad. 6.2.3.3.- Sobre el pago a ORLANDO PARADA DÍAZ -exconcejal-.
El señor MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, sobre el pago de dinero, manifestó: “En el caso, una vez adjudicado el contrato, en el caso del concejal Orlando parada Díaz, mi tarea era legalizar esa coima o ese dinero. Lo hice utilizando mi empresa Manuel Sánchez abogados consultores, con una simulación, si así se le puede dar el nombre, de un contrato que firmé de honorarios utilizando mi empresa, el objeto de la empresa, el objeto social, unos honorarios donde el contrato decía que me comprometí a asesorar a la empresa patria, tarea que nunca hice, era única y exclusivamente para legalizar coima.
El contrato se firmó, acordamos unos pagos, esos pagos me los hizo de manera juiciosa la empresa patria, girando el dinero a la empresa de Manuel Sánchez abogados consultores y asociados limitada, todo esto, la trazabilidad de todo lo que estoy diciendo, el tema probatorio, lo tiene la Fiscalía. En mi caso, acepto el delito y devolví el dinero que yo había obtenido de manera ilegal a cambio de la adjudicación de este contrato al concejal Orlando parada Díaz también le entregue su participación, la que habíamos acordado, le entregue a la Fiscalía las transacciones del dinero que me giro patria y el que yo giré al concejal Orlando parada Díaz.
F: Señor Manuel Sánchez. ¿Que tenía que hacer usted para que le girarán esos dineros? Usted ya nos ha relatado que firmó un contrato ¿qué más tiene…? T: Firmé un contrato con la empresa PATRIA, primero; segundo, segundo tenía que generar unas facturas a la empresa patria. La empresa patria me cancelaba Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 79 esas facturas y era la forma como estábamos sacando el dinero para poder cumplir con la coima acordada. F: Señor HERNÁNDEZ, para precisar ¿usted cumplió con el objetivo establecido en ese contrato? T: Señor juez, nunca cumplí con ese contrato, con ese objeto, porque pues era una forma para sacar el dinero, pero nunca hice ninguna actuación y ninguna tarea de las que me comprometí en ese contrato, porque pues lo acordado era la forma para sacar la plata, como también lo hizo Hipólito Moreno de otra manera y Andrés Camacho de otra manera, y el señor Iván Hernández, cada quien legalizaba su coima como lo había, lo tenía. F: Pese a no cumplir ese objeto del contrato suscrito ¿usted recibió el pago de esas facturas presentadas.? T: Sí, señor juez, lo recibí. F: Señor Manuel Sánchez ¿usted a dónde presentaba esas facturas? T: A la empresa patria, las llevaba una de las abogadas de la oficina al edificio del grupo conalvías ahí en el Parque de la 93, creo que, en el piso tercero o cuarto, y llamaba de manera directa al señor Javier MEJÍA y le decía ya está la factura radicada, él me manifestaba ok, ya te hago que te hagan la transacción a la cuenta que tú has señalado ahí de Manuel Sánchez, abogados consultores y asociados limitada.
Esto yo lo hacía con el visto bueno del señor Javier Mejía y del señor Andrés Jaramillo. F. Señor Manuel Sánchez. ¿Qué pasó con esos dineros recibidos? T:na parte se lo entregué al señor Javier, al señor Orlando parada Díaz y otra parte la recibió en provecho propio. La parte que usted recibió en provecho propio, usted nos indicó que había hecho una devolución de sus dineros, son esos mismos.
Son los mismos que le devolvía la unidad de mantenimiento vial y tengo la certificación donde ellos ya aceptan la reparación integral que yo le hice a la unidad de mantenimiento vial en dinero. F. ¿Usted recuerda de manera exacta el objeto que se plasmó en ese contrato que suscribió con la empresa patria? T. Bueno, si la memoria no me falla, asesoría en lo que era el objeto de nuestra empresa, en los temas contractuales.
F. ¿Usted recuerda en qué fecha se plasmó, en qué fecha se suscribió ese contrato? T. Dios, si la memoria no me falla, año 2007, 2006, no recuerdo exactamente, señor juez en este momento. F. ¿Usted recuerda exactamente el valor de esos honorarios pactados, en ese contrato? T. Señor juez, yo creo que superan los 600, 700, millones, no recuerdo en este momento la cifra exacta.
No recuerdo. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 80 F: Recuerdo usted quien firmó, por parte de la empresa patria, ese contrato. T: Javier MEJÍA Bernal. Claro, el gerente y representante legal él y yo, Manuel Sánchez, como gerente y representante legal de la firma Manuel Sánchez abogados consultores asociados limitada, si la memoria no me falla, que pena señor juez.
F. Recuerda usted, señor Manuel Sánchez, ¿cuál era el valor de cada una de las facturas que usted presentó, el valor exacto? T. Cerca de 200 millones, si la memoria no me falla.”. Ahora, al testigo se le pusieron de presente las siguientes facturas, que ya habían sido ingresadas al juicio como prueba, para que las reconociera: a.- Factura 0795 del 9 de junio de 2010, por valor de $198.671.555 b.- Factura 0805 del 30 de agosto de 2010, por valor de $198.671.555 c.- Factura 0806 del 31 de agosto de 2010, por valor de $198.671.555 d.- Factura 0811 del 29 de septiembre de 2010, por valor de $198.671.555 e. Factura 0823 del 18 de marzo de 2011, por valor de $149.860.008.
Si se tiene en cuenta que el valor del contrato fue por setecientos noventa y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos veinte pesos ($794.686.220), dividido en cuatro pagos, cada uno de aquellos lo sería por valor de ciento noventa y ocho millones seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($198.671.555), es decir, lo que, efectivamente, se canceló en las cuatro primeras facturas; no obstante, advierte la sala que no se encuentra un soporte que justifique el último pago y, pese a que la teoría de la defensa versa sobre la efectiva prestación de dichos servicios, tampoco acredito las razones de esa última factura.
Recuérdese que, más allá del testimonio del señor GUSTAVO ANDRÉS CORREA, que refiere que una abogada del grupo de abogados del señor SÁNCHEZ iba y eventualmente los asesoraba en la etapa precontractual - ténganse en cuenta los numerales 6.2.1.1.h, i y j-, no hay soporte que acredite la ejecución real del contrato, más aún cuando el mismo MANUEL Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 81 SÁNCHEZ refiere que algunas de las facturas eran remitidas a PATRIA a través de una de las abogadas de su firma. Pero que esa supuesta presencia “esporádica” de una abogada no haya quedado registro o se sepa qué hizo en ejecución del contrato de tan alta cuantía, va en detrimento de lo que enarbola la defensa como causación y cumplimiento de dicha actividad.
Es más, se cuestiona a la defensa sobre el hecho de que, si según sus pruebas no eran diferentes los anteriores procesos licitatorios, y que antes de la “suscripción del contrato de asesoría” con SÁNCHEZ tenían todo dispuesto para presentarse con el cumplimeiento de los mismos requisitos, y habilitados por el de la capacidad de la planta asfáltica, resulta nada creíble que una suma como la “contratada” se pague si todo era igual.
Entonces, ¿cuál asesoría? No tuvo explicación la defensa respecto de lo más importante, eso, ¿cuál asesoría? En realidad, como se tiene demostrado, no solo por lo dicho por el propio supuesto contratista SÁNCHEZ, ese monto salió del contrato para el pago, en realidad, de coimas, como lo aseveran los demás testigos de cargo. De otra parte, alega el recurrente que no es habitual que en el pago de una coima se incluya el valor del iva; sin embargo, deja de lado el recurrente que la “fachada” de legalidad con dicho contrato, de manera obligatoria conllevaba, a todas luces, que todo debía seguir el mismo camino de “legalidad”.
Total, si los dineros son de un contrato obtenido ilegalmente, pero con apariencia de legalidad, nada menos podía mostrarse, pues las reglas contables e impositivas del Estado debían cumplirse. De tal forma que no puede enarbolarse el pago de impuestos para revestir de legalidad lo ilegal. Eso era parte de la coartada contractual de asesoría por medio de la cual se obtuvo por los precitados, tanto el contrato, como los dineros correspondientes.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 82 Además, desde otro punto en discusión, que no toma la defensa para sus argumentos por obvias razones, pues le es contrario, la, no solo irregular estatutariamente, sino ilegal actuación del representante legal de PATRIA, de firmar un contrato de asesoría por un monto más alto a sus funciones sin autorización, pero que esta surja después cuando está listo el arreglo contractual, es algo que, en verdad, permite afirmar que ese dinero del “contrato” no es más que una fachada de legalidad de actos realmente ilícitos.
Ello es así desde la línea de tiempo del trámite contractual de la licitación 021, porque se advierte que, si el cierre de esa ocurrió el 3 de marzo de 2010, esa autorización para que la gerencia de PATRIA contratara la asesoría y consultoría jurídica resulta un “comodín” que como tal no es real desde las reglas de la empresa misma, sino como justificación posterior para resguardarse de las investigaciones; claro, todo mal elaborado.
En conclusión, dicho monto desembolsado es producto del entramado delictivo contractual, en el que es pieza fundamental el procesado MEJÍA, junto con SÁNCHEZ y HERNÁNDEZ, y claro, también el otro responsable de la corrupción contractual ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, por lo que el contrato con SÁNCHEZ es solamente el medio para justificar la entrega de la coima.
Por ello, evidentemente, es ficticio, como lo dice este. De acuerdo con lo expuesto, para la sala no existe duda de que el dinero dado a MANUEL SÁNCHEZ, a través de su empresa, no obedeció a que aquel prestara sus servicios profesionales de asesoría, sino al acuerdo delincuencial liderado, entre otros, por este, para lograr la adjudicación de la licitación 021 de 2009, a la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA. 6.2.3.4.- Conclusión del acápite.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 83 Para la sala, lo referido en este capítulo se adecua al verbo rector de dar, del delito de cohecho por dar u ofrecer, pues está claro que, adjudicado el contrato, y en razón, precisamente a dicha circunstancia, la UT representada por el procesado pagó a IVAN HERNÁNDEZ, los conejales involucrados y al propio MANUEL SÁNCHEZ, las sumas atrás referidas.
Así las cosas, en lo que respecta al delito de cohecho por dar u ofrecer, también debe confirmarse, de forma integral, la decisión de primera instancia, pues no hay duda de que los dineros cancelados los fueron en cumplimiento del ofrecimiento ilegal, y por la adjudicación del contrato. 6.2.4.- Conclusiones generales. De acuerdo con todo lo expuesto, y como fue desarrollando en cada uno de los precitados acápites, para la sala es claro que las hipótesis alternativas plausibles propuestas por la defensa no son más que proposiciones de parte, pues, como se acreditó, la fiscalía logró probar, más allá de toda duda razonable, su tesis.
En ese sentido, cualquier otra proposición diferente a las desarrolladas por la primera instancia y esta sentencia, no son más que una visión eminentemente subjetiva, carente de soporte probatorio, que no permite la construcción de ningún juicio de valor que logre configurar una duda razonable. Así las cosas, por adecuarse la conducta del procesado a las categorías dogmáticas de los tipos penales acusados y estar probada su responsabilidad, es decir, al estar satisfechos la totalidad de requisitos constitucionales y legales para confirmar la condena, entra la sala a revisar lo que corresponde al tema de la imposición de la pena. 6.2.5.- De la tasación de la pena.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 84 Para la fiscalía, las penas no debieron ser establecidas en el rango mínimo del tercer cuarto o segundo cuarto medio, como lo hizo la primera instancia, sino en la mitad de ese cuarto, en atención a la gravedad de la conducta.
En relación con la pena de prisión, la recurrente no discute los extremos punitivos, ni la tasación de los cuartos, sino que, solicita, se aumente la tasación, del rango mínimo del segundo cuarto, a la mitad del tercer cuarto. Al respecto, debe advertirse que, como se extrae del inciso 2° y 3° del art. 61 del C.P., en caso de que el sentenciador pueda ubicarse en los cuartos medios, estos se vuelven un solo rango de movilidad que está integrado por el segundo y el tercer cuarto, es decir, el margen de movilidad es uno solo, que comienza en el extremo mínimo del denominado segundo cuarto y concluye en el extremo máximo del que sería el tercer cuarto. Así las cosas, en relación con el delito base, la fiscalía pretende que la movilidad en el rango sea de las tres cuartas partes; no obstante, para la sala, por las razones dadas por la primera instancia e, incluso, por las alegadas con la recurrente, es proporcional que, si en el presente asunto el rango de movilidad era de 76.6 a 133.5 meses de prisión, se ubicara en 105 meses, pues ello implica una movilidad del 50% dentro del margen posible.
En el mismo sentido, para la sala es proporcional que, en relación con la pena de prisión, por el concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer se haya aumentado el delito base en 12 meses, de los 78 meses en los que fue individualizada esa conducta por la primera instancia. En relación con la multa, y previo a cualquier consideración, debe advertirse que la primera instancia erró en la tasación y que, en Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 85 consecuencia, de acuerdo con lo establecido por la fiscalía, debe esta instancia entrar a corregir la adecuación punitiva. De acuerdo con el juzgado, la pena de multa para el delito de interés indebido en la celebración de contratos tiene un rango punitivo de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) s.m.l.m.v. que, afectados por la calidad en que se acusó al procesado, quedan de cuarenta y nueve (49) a ciento doce punto cinco (112.5) s.m.l.m.v. No obstante, revisado el art. 409 del C.P. la pena de multa va de sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) s.m.l.m.v., que, afectados por la calidad de interviniente, quedan de cuarenta y nueve punto noventa y nueve (49.99) a doscientos veinticinco (225) s.m.l.m.v. Dentro de esos extremos, los cuartos quedan así Cuarto Rango mínimo Rango máximo Mínimo 49.99 93.74 Primer cuarto medio 93.75 137.49 Segundo cuarto medio 137.50 182.24 Máximo 181.25 225 Comoquiera que fueron imputadas circunstancias de menor y de mayor punibilidad, la pena debe ubicarse en los cuartos medios, esto es, de 93.75 a 182.24 s.m.l.m.v. Siguiendo el mismo porcentaje usado para aumentar la pena de prisión por la primera instancia, debe realizarse una movilidad del 50% dentro del rango punitivo, fijando la pena de multa para el delito de interés indebido en la celebración de contratos en 137.49 s.m.l.m.v. Esto, pese a que la fiscalía considera procedente imponer la pena de 159.37 s.m.l.m.v., la mitad exacta del tercer cuarto, o segundo cuarto medio; no obstante, de acuerdo con las precitadas razones, la sala considera proporcional fijar la pena en el mismo porcentaje en que se aumentó la pena de prisión. Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 86 En relación con la pena de multa para el delito de cohecho, considera la sala que la tasación realizada por la primera instancia se encuentra conforme a derecho, pues es proporcionada y coherente, por lo que se mantendrá en 108.32 meses.
Así las cosas, en lo que respecta a la pena de multa, deberá modificarse la decisión para, en su lugar, imponer la sumatoria de las dos anteriormente individualizadas que arroja un resultado de doscientos cuarenta y cinco punto ochenta y un (245.81) meses. Finalmente, en lo que tiene que ver con la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, solicita la fiscalía, por las mismas razones, que debió haberse individualizado en la mitad del tercer cuarto -o segundo cuarto medio-.
No obstante, de acuerdo a lo ya explicado, para la sala es proporcional el monto de movilidad realizado por la primera instancia (en un 50%) y las razones del aumento punitivo por el delito de cohecho, son igualmente proporcionales a las razones expuestas, teniendo en cuenta el rango mínimo de los cuartos medios. Así las cosas, en lo que tiene que ver con este delito, se confirmará la decisión de primera instancia. 6.2.6.- Otras determinaciones.
Para la sala, es necesario compulsar copias de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación, en atención a que, en este asunto, el dinero con el que se pagaron las coimas provenía del contrato 078 de 2010, es decir, eran dineros públicos, cuya destinación era exclusivamente para la satisfacción del contrato. No puede pasarse por alto que, de acuerdo con los hechos acusados y probados, para legalizar el pago ilegal se usaron facturas falsas expedidas Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.
Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 87 a nombre de una de las empresas que conformaba la UT, con dineros provenientes del contrato, pues tanto el de servicios profesionales con MANUEL SÁNCHEZ como el de ejecución con ARDILA, tenían como fuente los ingresos por ese asunto.
Así las cosas, deberá el ente acusador determinar si JAVIER MEJÍA BERNAL, ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ e IVÁN HERNÁNDEZ DAZA y las demás personas que hayan participado en el trámite de la adjudicación del contrato, y del entramado criminal, están incursos en los delitos de peculado por apropiación, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros.
De otra parte, de acuerdo a lo expuesto, deberá compulsarse copias ante la Fiscalía Generar de la Nación contra el señor GUSTAVO ANDRÉS CORREA para que se determine si, por sus dichos en este asunto, está incurso en el delito de falso testimonio, de acuerdo con lo expuesto en lo precedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Modificar la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta ciudad para, en su lugar, condenar al señor JAVIER MEJÍA BERNAL como coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer a las penas de ciento diecisiete (117) meses de doscientos cuarenta y cinco punto ochenta y un (245.81) s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veinticuatro (124) meses.
Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01. Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer 88 SEGUNDO.- Confirmar, en lo demás, la decisión recurrida, específicamente, en lo que tiene que ver con la pena de prisión. TERCERO.- Por secretaría, désele cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
CUARTO. - Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente. CÚMPLASE, RAD. 2014_00226 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA 201400226 JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE J. Pardo./H.Lara.